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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12311
Aprobación de la convocatòria y las bases que regulan el programa de ayudas del Consejo Insular de Menorca a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para mayores y la actividad física adaptada para el año 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 23 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases y la convocatoria que han de regir el programa de ayudas del Consejo Insular de Menorca a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para la tercera edad y la actividad física adaptada para el año 2017 de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y los importes máximos que se indican más abajo. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

Partida

Quantia màxima

34100. 4620017

10.000,00 euros

b) El plazo de presentación de solicitudes acaba quince días después de que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) El órgano instructor es la técnica de Deportes.

BASES QUE REGULAN EL PROGRAMA DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA PARA GENTE MAYOR Y LA ACTIVIDAD FÍSICA ADAPTADA PARA El AÑO 2017

1. Objeto y finalidad

La importancia del deporte se recoge en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos tienen que fomentar la educación física y el deporte, así como facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la exposición de motivos de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, destaca que «el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que tener cura, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tengan opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad».

Así mismo, su artículo 3 dice que «la actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida».

El objeto de las ayudas es crear una línea específica de ayudas destinadas a los ayuntamientos para la promoción de la actividad física para gente mayor y la actividad física adaptada durante el año 2017.

La finalidad de estas ayudas es lograr los objetivos de la política deportiva insular priorizando el acceso a la actividad física y el deporte de aquellos sectores de la población que, por razones de edad o de capacidades, tienen más dificultades y a los cuales puede beneficiar la realización de actividad física.

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a la partida presupuestaria 34100 4620017 y por el importe máximo de 10.000 € que se establece en la convocatoria.

 

Cuando el importe resultante de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, estos se otorgarán en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas que se establecen en las presentes bases.

3. Actividades subvencionadas: Requisitos y condiciones

3.1. Pueden ser objeto de subvención las actividades siguientes:-

Actividad física para gente mayor

Actividad física adaptada a las personas con alteraciones psíquicas, sensoriales o motrices

Se excluyen de estas ayudas las actividades comprendidas en el Programa Movimientos, actividad física para los usuarios de las residencias geriátricas y los centros de día de Menorca.

3.2. Las actividades subvencionadas tienen que tener una duración continuada mínima de 3 meses dentro del año 2017.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

4.1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. Requisitos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos de la isla de Menorca que en su programa deportivo municipal ofrezcan como promotores directos o faciliten alguna de las actividades mencionadas en el punto tercero de estas bases.

6. Plazo y presentación de las solicitudes

La solicitud y toda la documentación que hay que adjuntar se tienen que presentar en el plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6.1 Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado (impreso núm.1) que se adjunta en estas bases y que se encuentra en la Sede electrónica www.cime.es.

6.2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general

a) Nombre de la persona que solicita la ayuda en representación de la entidad:

  • Cargo que ocupa dentro de la entidad
  • Fotocopia del DNI (salvo que ya conste en los archivos del CIME, lo cual se tiene que hacer constar expresamente)

b) Copia del documento de identificación fiscal del ente local solicitante (CIF).

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar sometido a cabeza de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas que se recogen en el arte. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), en la cual consta el apartado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el que establece el último párrafo del artículo 11 f del TLS, el modelo de la cual se adjunta como anexo 1 de estas bases. (Anexo 1)

d) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente. (Anexo 2)

e) Declaración responsable firmada por el representante de la entidad de las ayudas recibidas para la misma finalidad (incluida en la solicitud).

f) Certificado de solicitud de la ayuda acordada por el órgano competente del ayuntamiento.

g) Certificado de Intervención en que conste que hay consignación presupuestaria suficiente para llevar a cabo las actividades que son objeto de esta convocatoria para el año 2017.

 

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b y d si ya consta en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud y especificar el expediente donde figura.

B) Documentación técnica requerida por la concesión de las ayudas

a) Formulario/s de solicitud debidamente rellenado/s (impreso núm. 2) según el modelo facilitado por el Departamento de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes del CIME.

b) Memoria técnica y económica del año 2016, se a decir de la temporada deportiva 2015-16 y de la temporada deportiva 2016-2017 (en caso de que no sea el mismo) de cada una de las actividades para las cuales se solicita la ayuda.

6.3. De acuerdo con el arte. 28.3 y el arte. 53 c de la LPACAP, las entidades interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las entidades interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (arte. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticidad de las copias aportadas por la entidad interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la entidad interesada presta al CIME los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIME tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente la entidad interesada haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que la entidad interesada lo preste.

6.5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 6.2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes: por medios electrónicos, como sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello establecido en el arte. 14.1 y 2 de laLPACAP al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquiera otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si alguno de los entes obligados a los cuales hace referencia el arte. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con aquello establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6.6 Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días habilidosos, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas son los siguientes:

a) Número de beneficiarios a los cuales va dirigido: 1 participante = 1 punto.

Le corresponde el 33,60 % de la asignación presupuestaria.

b) Personal técnico vinculado en el programa, con titulación:

1 licenciado = 100 puntos

1 diplomado = 66 puntos

1 monitor = 33 puntos

Le corresponde un 28,23 % de la asignación presupuestaria.

c) Número de horas de programación semanal: 1 hora semanal = 1 punto.

Le corresponde el 16,46 % de la asignación presupuestaria.

d) Número de meses de duración del/s programa/se: 1 mes = 1 punto.

Le corresponde un 13,71% de la asignación presupuestaria.

e) Cesión gratuita de la instalación, o de monitores especializados, a las entidades que realicen las actividades mencionadas en el punto tercero: por cada mes de cesión a una entidad = 1 punto.

Le corresponde el 8 % de la asignación presupuestaria.

8. Determinación del importe de la subvención

8.1. El conjunto de los criterios establecidos darán una puntuación que determinará la cuantía de la ayuda, hasta un máximo de 3.000 euros por ayuntamiento.

8.2. El importe de la ayuda se calculará en función de la puntuación obtenida.

8.3. El precio del punto en cada criterio será el resultado obtenido de dividir la asignación presupuestaria correspondiente entre la suma del total de los puntos de las entidades solicitantes por este criterio.

8.4. La suma de las cantidades obtenidas por cada entidad en los diferentes criterios dará la cantidad final, y la suma de las diferentes cantidades finales obtenidas por cada entidad no puede superar la cuantía máxima de esta convocatoria.

8.5. La cuantía de la ayuda concedida no podrá superar en ningún caso el coste total de la actividad.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

9.2. El inicio del expediente se tiene que efectuar por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante(BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

9.3. La instrucción corresponde a la técnica de Deportes del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente.

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo cabeza del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

9.6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la Comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a volver a formullar su solicitud con objeto de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

9.7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.

10. Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas

La resolución definitiva la tiene que aprobar el Consejo Ejecutivo en el plazo máximo de 3 meses una vez acabados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

12. Abono de las ayudas

Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con el que establecen estas bases.

La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de la justificación correcta y completa de la actividad, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

13. Justificación de los gastos

13.1. Los ayuntamientos tienen hasta día 28 de noviembre de 2017 para justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que los ayuntamientos tienen que alegar por escrito. A la vista del anterior, el CIME podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

13.2. La documentación acreditativa que hay que presentar para justificar los gastos es un certificado de Intervención donde se haga constar el coste desglosado (ingresos y gastos) de cada una las actividades deportivas realizadas durante el año 2017 que hayan sido financiadas con la subvención concedida.

Cuando, aparte de la ayuda del Consejo Insular de Menorca, la actividad se haya financiado con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, en la justificación hay que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de los mencionados fondos a las actividades subvencionadas.

13.3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

13.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, en caso contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

13.5. El Consejo Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIME la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente un golpe hayan pasado quince días habilidosos de acá que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad que haya sido objete de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, y, en tanto sea posible, toda la publicidad, tanto escrita como oral, que se derive de las actividades previstas y en que aparezca el logotipo de apoyo del CIME se tiene que hacer, como mínimo, en lengua catalana.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

 

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que esté aplicable.

En caso de incumplimiento se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.

Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo de la instructora del expediente y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Para valorar la naturaleza del incumplimiento se tiene que tener en cuenta, en todo caso el grado de incumplimiento, si este ha estado debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en éste.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe; en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos que establecen el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de disposiciones aplicables.

En el supuesto de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora contador desde que se hizo efectivo el pago.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se los puede aplicar la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. Infracciones y sanciones

16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de altura ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que son aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

Anexo: Solicitud de ayuda para ayuntamientos para el programa de gente mayor y la actividad física adaptada - 2017 (consta en el expediente)

 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el articulo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Mahón: (Fecha firma electrónica: 30/11/17)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón