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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12310
Aprobación de la convocatòria y las bases de las ayudas a las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales - 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 23/10/2017, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca a las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones.

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

6.41200.4890004

20.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será Antoni Allés, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas.

- Presidente: Javier Ares García, consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales titulares:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino

- Antoni Allès de Olives, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Antoni Mercadal López, técnico del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes

Tercero.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES QUE TRABAJAN CON VARIEDADES AUTÓCTONAS VEGETALES

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos de las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales para la realización de actividades y proyectos destinados a su mantenimiento, recuperación y difusión.

2. FINALIDAD

Recuperar y fomentar el uso de la mayor diversidad posible de variedades autóctonas de frutales, cereales y huerta de Menorca y comunicar a la sociedad el valor patrimonial de la agrodiversidad.

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIOBADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Son objeto de subvención las siguientes actividades:

- Actuaciones de investigación y catalogación de variedades autóctonas de Menorca de huerta, frutales y cereales.

- Actuaciones de difusión e interpretación a la población en general, realizadas en Menorca.

- Actuaciones de difusión y educación ambiental a la población escolar menorquina, como serían las visitas guiadas, huertos escolares, etc.

- Actuaciones de multiplicación y mantenimiento del Banco de Préstamo de Semillas Autóctonas, ubicado en las dependencias de Sa Granja - Maó.

- Estudios de las características agronómicas, ecológicas, nutritivas, organolépticas, culturales, etc. de alguna especie o variedad autóctona.

2. Las actividades antes relacionadas se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 2 de noviembre de 2017.

3. Son gastos subvencionables los relativos a:

  • Campañas de comunicación, anuncios, spots, vídeos promocionales, carteles ...
  • Las dietas relacionadas con gastos relativos a charlas divulgativas a la población.
  • El servicio de visitas guiadas y el asesoramiento en la creación de huertos escolares.
  • Las tareas de siembra, mantenimiento y multiplicación de variedades autóctonas, que deberán ser depositadas en el Banco de Préstamo de Semillas Autóctonas
  • El material necesario, el desplazamiento, el alojamiento y la manutención del personal encargado de los estudios de investigación.
  • Estudios de las características agronómicas, ecológicas, nutritivas, organolépticas, culturales, etc. de alguna especie o variedad autóctona.

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Podrán solicitar la subvención las entidades de ámbito agrario y social, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que tengan domicilio social y ámbito de actuación en el territorio de Menorca.

2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva, las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es

2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Acreditación de la representación de la entidad.

c) Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, se debe aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.

d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.

e) Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31-12-2005) (anexo II).

f) Certificados en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones -ver anexo I). El solicitante debe estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca, aspecto que comprobará de oficio el Consell Insular de Menorca.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

i) Presupuesto completo y desglosado de gastos e ingresos del año corriente.

j) Memoria en la que se detallen y cuantifiquen cada una de las actividades enumeradas en el punto 4 de las bases y que se pretenden financiar con la subvención solicitada.

El documento debe indicar, como mínimo, el objetivo concreto de la acción y los resultados obtenidos, los recursos humanos y técnicos dispuestos para realizar la acción, las metodologías empleadas y el público destinatario principal.

Exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, d y h en el caso de que ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo que se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), los interesados ​​no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados ​​son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2, de la Base 7, se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria al registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguna entidad presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. Se seleccionarán todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación adecuada.

2. Para las actuaciones de comunicación que requieran el traslado de personal de fuera de Menorca se destina hasta un máximo de 200 € por persona y viaje. Para alojamiento, se destina hasta un máximo de 150 € por persona y viaje. Y para dietas, se destinará hasta un máximo de 64,40 € por persona y día.

Para las visitas guiadas o visitas de asesoramiento se destinará un máximo de 60 € por sesión.

En caso de que la actuación sea inferior a este importe, no se pagará más del coste de la actividad, según el presupuesto presentado. Los gastos de personal propio de la entidad subvencionada vinculadas a las actuaciones subvencionables, no se admiten como justificantes de esta convocatoria. Tampoco son subvencionables los gastos protocolarios en comidas, refrigerios, servicios de comidas o gastos similares.

Para el resto de actuaciones se subvencionará hasta el 100% de su coste.

3. El importe máximo por cada beneficiario será de 8.000 €.

Se destina un presupuesto de 20.000 € a esta convocatoria.

Si el importe total solicitado supera el presupuesto existente, se prorrateará proporcionalmente entre los solicitantes atendiendo el presupuesto y los criterios establecidos anteriormente.

9. COMISIÓN EVALUADORA LAS AYUDAS

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas que deben ir acompañados de informe técnico y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

- el director insular de Medio Rural y Marino

- tres técnicos del CIM

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio de un procedimiento de distribución proporcional en función del importe de los gastos subvencionables.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a un / a técnico / a del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Reformulación de solicitudes. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y el Consejo la publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1 b del LPACAP)

11. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. La subvención no podrá pagar tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se estará a lo establecido en la base 13. Sin embargo, la entidad beneficiaria puede susbstituir los certificados señalados por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida a la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f) TRLGSIB).

12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida termina el mismo día que acaba el plazo de presentación de solicitudes de subvención, por lo que la justificación se presentará junto con esta , salvo causas excepcionales que lo impidieran y que los beneficiarios han de alegar por escrito. A la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación.

2. Para justificar, se debe presentar la cuenta justificativa simplificada formado por:

  • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Relación nominativa de los gastos realizados y los ingresos recibidos (anexo IV).
  • Documentación gráfica que acredite la realización de la actividad subvencionada.

3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se entregará el justificante de la subvención recibida y el concepto por el que se ha recibido.

4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las entidades deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

b) Hacer constar el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO en la realización de las actividades subvencionadas (siempre que sea vigente).

c) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan pasado quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

d) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

e) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

f) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

h) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

14. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se inciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y previa audiencia al beneficiario.

En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la parte de la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

Si el beneficio no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM y el logotipo de la candidatura de la UNESCO (siempre que sea vigente), se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas que hayan convertido indebidas más el interés de demora, que se contará desde el pago de la subvención, total o parcial, hasta la fecha de resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

15. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

16. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca

Normativa general aplicable:

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de se Islas Baleares

Anexo I: Solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales de Menorca (consta en el expediente)

Anexo II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Anexo III: Declaración responsable de otras ayudas recibidas (consta en el expediente)

Anexo IV: Relación nominativa de los gastos de las ayudas del Consell Insular de Menorca a las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales de Menorca, 2017 (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el articulo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

  

Mahón, (Fecha firma electrónica: 30/10/17)

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón