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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 12293
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, SA (EMT) (código de convenio 07000322011987)

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Texto

Antecedentes

1. El día 28 de enero de 2016, la Comisión Negociadora de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, SA se reunieron y aprobaron las tablas salariales para el año 2016, de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

2. El día 9 de mayo, la señora Isabel Serra Segovia, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transports Urbans de Palma, SA, de 28 de enero de 2016, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2016, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de mayo de 2016

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

 

ACUERDO ENTRE COMISION NEGOCIADORA DE INCREMENTO SALARIAL DE LAS TABLAS DEL CONVENIO COLECTIVOPARA EL AÑO 2016 DE LA EMT-PALMA, Y LA DIRECCIÓN

Por parte de la Empresa:     

Director Gerente:

Mateu Marcús Fiol

Alejandro Llabres

Jaume Palou Gual

Jose Antonio de Haro

Por la Parte Social:                                                 

Gabriel Blanco

Juan Suero (asesor)

Gregorio Casas

Mario Clos (asesor)

José Luís Martínez

Angel de la Osa

J Antonio Oliver (asesor)

Antoni Puig

Arnau Ferragut

Ricardo Sansó (asesor)

Cristóbal Jiménez

Nicolau Aloy

Guillem Bosch

José A. Sánchez Barea

Enric Ferrer

Joan Mestre

Isabel Serra

Delegados Sindicales:

J. Antonio Salamanca (USO)

Andrés R. Cepas (SATI)

Manuel González (UGT)

Raúl Gil (CGT)                                                                                         

Siendo las 12:15 horas del día 28 de enero de 2016, se reúnen los miembros de la comisión negociadora de revisión salarial del año 2016 pactada en el convenio colectivo firmado en fecha 19.02.2015, en los locales de la Empresa.

La Empresa comunica la variación de sus representantes de la Comisión negociadora estando constituida por: Mateu Marcus Fiol, Alejandro Llabres Torrente, Jaime Palou Gual, Jose Antonio de Haro Titos. Se procede a las lecturas de las actas de los días 18.01.2016 y 26.01.2016, para su aprobación si procede, que son aprobadas por unanimidad.

Las personas relacionadas en el encabezamiento, en la respectiva representación que ostentan como componentes de la Comisión Negociadora de la revisión salarial para el año 2016, de la Dirección de la Empresa y de las Secciones Sindicales, respectivamente, para la conclusión de las deliberaciones correspondientes, reconociéndose ambas partes capacidad legítima para negociar, llegan a los siguientes acuerdos:

Primero.- Ambas partes acuerdan la aplicación del incremento máximo permitido por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de un 1% para el año 2016, desde el 1 de enero de 2016.

El incremento del 1% se realizará sobre todos los conceptos de la tabla salarial del Anexo I de convenio Colectivo de fecha 19.02.2015, incrementando los importes que aparecen en la misma en un 1%.

Se procederá al abono de los atrasos, si procede, desde el 1 de enero 2016, en la nómina siguiente a la firma del presente acuerdo.

Segundo.- Se acuerda que el concepto salarial del Art 20.12 del vigente convenio colectivo (complemento festivo trabajado), dejará de tener un valor fijo y se retribuirá, a partir del 01.01.2017, al precio de la hora extraordinaria que tenga cada trabajador por cada hora trabajada en día festivo trabajado, con un mínimo de 7 horas, fuera de los 222 días de jornada laboral ordinaria programada. 

Tercero.- Se acuerda que el concepto del Art 20.10 del vigente convenio (complemento de bocadillo) dejará de tener un valor fijo y se retribuirá, a partir del 01.04.2017, mediante el siguiente cálculo: precio de la hora extraordinaria que tenga cada trabajador dividido entre 60 minutos y multiplicado por 15, con el resto de criterios establecidos en el mencionado Art 20.10.

Se procederá al pago en la nómina de mes de julio 2017, pago agosto 2017, de los atrasos correspondientes a la diferencia entre el valor abonado en este concepto, entre el 01.01.2017 y el 31.03.2017 y el valor resultante de aplicar el incremento de fecha 01.04.2017, en el periodo indicado.

Cuarto.- Se procederá, en todo caso según lo establecido en la adicional quinta del Convenio Colectivo firmado en fecha 19 de febrero 2015, respecto a las tablas salariales para el año 2017.

Quinto.- Habida cuenta de que las representaciones sindicales firmantes ostentan la mayoría en el seno del Comité de Empresa y también en la Comisión Negociadora por la representación de los trabajadores/as, el presente acuerdo tiene la consideración de Estatutario y, por tanto, de eficacia general, al reunir las exigencias de representatividad establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Sexto.- Ambas partes se comprometen a dar traslado del presente acuerdo y del texto final a la autoridad competente, si procede, en cumplimiento del Art. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el BOIB.

Las partes confieren mandato al Presidente de la Comisión Negociadora, Isabel Serra Segovia, para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la Autoridad Laboral y publicación, indicados en el párrafo anterior.

Séptimo.- Las partes dan por finalizadas en este acto todas las negociaciones correspondientes negociación de la revisión salarial para el año 2016, establecida en el Convenio colectivo firmado por las partes el pasado 19.02.2015, mediante acuerdo entre las partes, por unanimidad de los asistentes, y la firma de la revisión salarial del año 2016.

Sin más temas que tratar finaliza la reunión a las 21:00 horas del día 28 de enero de 2016, se firma la presente acta.

La Representación de los trabajadores                               La Empresa

ANEXO I TABLA SALARIAL POR GRUPOS PROFESIONALES Y PUESTOS DE TRABAJO

Art.

20.1

Art.

20.2

Art.

20.3

Art.

20.4

Art.

20.5

Art.

20.6

Art.

20.8

Art.

20.9

Art.

20.10

Art.

20.11

Art.

20.12

Art.

20.13

Art.

20.14

Art.

20.15

Art.

20.17

Art.

20.19

Grupo

Salarial

Nombre

Grupo Salarial

Salario

Base

Compl.

No Abosrb

Art. 20.3

Plus TTE

Comp Noturnidad

(* hora)

Quebranto de moneda (mensual)

Comp Manutención

Comp Cobranza (* dia efectivo)

Comp Liquidación  (* dias efectvio)

Comp bocadillo (*dias efecivo)

Comp domingos

Comp festivo trabajado

Comp Tiempo de presencia (* hora)

Comp Asistencia (* días efectivo)

Horas

extraordinarias

Compl

  Ajust

Conv

Plus turno partido

 (* hora)

Complemento

Personal

absorbible

de

la Antiguedad

G1

GRUPO PROFESIONAL 1:

DIRECCION  / STAFF

Director de Area

1.912,26

319,68

54,37

3,73

Según Art

165,58

2,96

Según Art

323,71

450,00

Jefe de Departamento

1.912,26

319,68

54,37

3,73

Según Art

165,58

2,96

Según Art

323,71

G2

GRUPO PROFESIONAL 2:

TECNICOS

Técnico especialista

1.818,38

286,82

54,37

3,52

Según Art

158,29

2,96

Según Art

308,06

Técnido de Departamento

1.410,21

234,79

54,37

2,75

Según Art

125,38

2,96

Según Art

240,03

Técnico de Movilidad

1.410,21

234,79

54,37

2,75

Según Art

125,38

2,96

Según Art

240,03

G3

GRUPO PROFESIONAL 3: 

MANDOS INTERMEDIOS

Encargado de Departamento

1.550,45

273,95

54,37

3,03

Según Art

135,43

2,96

Según Art

263,41

O.P.C. - SAE

1.550,45

273,95

54,37

3,03

3,18

Según Art

135,43

2,96

Según Art

263,41

Encargado de Taller

1.550,45

273,95

54,37

3,03

Según Art

135,43

2,96

Según Art

263,41

Encargado de Movilidad

1.550,45

273,95

54,37

3,03

Según Art

135,43

2,96

Según Art

263,41

G4

GRUPO PROFESIONAL 4: 

PROFESIONALES TRAFICO

Y CIRCULACION

Conductor Agente Único

1.369,21

223,38

54,37

2,65

67,44

9,71

3,73

1,23

3,18

Según Art

116,03

12,23

2,96

Según Art

233,20

12,23

G5

GRUPO PROFESIONAL 5:

DE ADMINISTRACION

Y TRABAJOS CUALIFICADOS

GRUPO PROFESIONAL 5.1:

DE ADMINISTRACION

Técnico Administración

1.369,21

223,38

54,37

2,65

Según Art

121,12

2,96

Según Art

233,20

Recaudador / Administración

1.369,21

223,38

54,37

2,65

67,44

Según Art

121,12

2,96

Según Art

233,20

Oficial de Movilidad

1.369,21

223,38

54,37

2,65

67,44

Según Art

121,12

2,96

Según Art

233,20

GRUPO PROFESIONAL 5.2:

DE TRABAJOS CUALIFICADOS

Oficial Técnico de Taller

1.369,21

223,38

54,37

2,61

Según Art

116,03

2,96

Según Art

233,20

Oficial de Movilidad

1.369,21

223,38

54,37

2,61

Según Art

116,03

2,96

Según Art

233,20

G6

GRUPO PROFESIONAL 6: 

SUBALTERNOS, TRABAJOS

AUX. INIC. PROF.

Auxiliar Administrativo

1.235,10

217,76

54,37

2,38

Según Art

106,87

2,96

Según Art

210,85

Conserje / Administración

1.235,10

217,76

54,37

2,38

Según Art

106,87

2,96

Según Art

210,85

Auxiliar Técnico Taller

1.235,10

217,76

54,37

2,38

Según Art

106,87

2,96

Según Art

210,85

Auxiliar Mantenimiento /

Renting Nocturno

1.235,10

217,76

54,37

2,38

Según Art

106,87

2,96

Según Art

210,85

Auxiliar de Tráfico / Circulación

1.235,10

217,76

54,37

2,38

Según Art

106,87

2,96

Según Art

210,85

Auxiliar de Movilidad

1.235,10

217,76

54,37

2,38

Según Art

106,87

2,96

Según Art

210,85