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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12289
Procedimiento Ordinario 679/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 679/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MARGARITA MARIA DIAZ contra LOWCOSTHOLIDAYS SPAIN SL en materia de CANTIDADES, se ha dictado por S.Sª. Sentencia nº 417/2017 de fecha 19/10/17, cuyo FALLO se relaciona:

“FALLO

QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. MARGARITA MARÍA DIAZ frente a la empresa LOWCOSTHOLIDAYS SPAIN S.L, condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 506,02 € (quinientos seis euros con dos céntimos). Dicha suma devengará desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (9-06-2016) y hasta la fecha de la presente resolución el interés establecido en el art. 1.108 del Código Civil, devengando además desde el día de hoy y hasta su completo pago, el interés legal establecido en el Art. 576 LEC.

Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer  recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones para  su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOWCOSTHOLIDAYS SPAIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA