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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12277
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 31 de octubre de 2017 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 22 de octubre de 2014

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprovación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo  con  el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas  a la actual consejería deTrabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 22 de octubre de 2014 (BOIB núm.147, de 25 de octubre), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Trabajo, Comercio e  Industria   y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de 'haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Conforme con  la propuesta, dicto Resolución

Palma, 31 d’octubre de 2017

 

El director del SOIB

Pere Torrens Martín 

               

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución

El consejero de Trabajo, Comerio e Industria,

presidente del SOIB

Por delegación de competencies

(Resolución de 11/08/16, BOIB núm. 105 de 18 d’agost)

El director general de Ocupación y Economía

Llorenç Pou Garcias

Palma, 31 de octubre  de 2017

               

 

ANEXO I

BECAS DE TRANSPORTES DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

53276014X

3630/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

74672781S

3630/13

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

42988531J

1601/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43142316C

1920/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

42973670X

2280/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43159869R

2280/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y0002472W

2280/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43188346G

2295/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

52032549V

2295/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

34065570V

2295/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y1398735G

2295/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18235367R

2319/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43033108Q

2349/14

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

48991081G

701/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y0331509R

701/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43168605C

711/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43121692G

719/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43222399V

796/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43149155M

800/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

52354427V

802/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43217977B

806/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43189176Y

809/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

42991383J

814/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

44006553D

849/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

25402766W

869/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41736640N

869/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41739150S

869/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43081217D

888/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43123922A

888/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18219498W

923/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43189176Y

936/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

11830590B

936/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41571403F

944/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

52354427V

972/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43113871A

976/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43102786G

1257/15

ABANDONA EL CURSO

43191839R

1257/15

ABANDONA EL CURSO

76420336F

1257/15

ABANDONA EL CURSO

43173972M

977/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43222399M

991/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

42973670X

1264/15 1265/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

Y0002472W

1265/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

29064298A

1297/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

41535628C

1431/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

44329423M

63/16

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43135719R

63/16

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43131725D

63/16

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

38833785X

63/16

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43189656A

68/16   69/16

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

43174975L

71/16

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

49922331A

716/16

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

54624481X

769/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18235367R

1580/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43039150D

1003/15

TARJETA DE DEMANDA DE BAJA

X9489198L

1035/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43099828J

198/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43190039H

169/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

46976468A

166/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43168605C

715/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

43202731Z

1010/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

78217934V

1038/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

X9489198L

1038/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

18236697C

1038/15

ESTAR OCUPADO/A AL INICIO DEL CURSO

BECAS DE CONCILIACION DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

41516937M

1599/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

35075685H

1857/14

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43080671S

1909/14  1911/14

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43106898E

1909/14 1911/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43017317A

1909/14  1911/14

NO TENER NINGUNA PERSONA DEPENDIENTE

X2812773B

2295/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43115686R

2319/14

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

Y2591403F

695/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

Y0645034J

755/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

46395620C

764/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

37338812Z

764/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

X9081914L

766/15

NO TENER NINGUNA PERSONA DEPENDIENTE

43034461N

788/15 789/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

X2729194Z

788/15 789/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

09422332Z

790/15 791/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43109704E

812/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41538603M

849/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41739150S

869/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

Y2207981H

898/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

18237233G

921/15 923/15

NO TENER NINGUNA PERSONA DEPENDIENTE

54624481X

963/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43109704E

976/15 977/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41739150S

1012/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

18234854V

1264/15 1265/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

41452823S

1297/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

48039757W

1297/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43003331R

63/16

NO TENER NINGUNA PERSONA DEPENDIENTE

37314726F

63/16

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43159960T

70/16   71/16

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

54627898T

70/16  71/16

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43055423K

782/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

78211110R

1468/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43144526E

1008/15 1007/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

46556940H

1038/15  1033/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

37339800J

1038/15  1033/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

X8337748H

1038/15  1033/15

NO TENER NINGUN HIJO MENOR 6 AÑOS

43055423K

782/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

43125740G

1022/15

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

BECAS DE MANUTENCIÓN DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

38116382T

1506/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

44326879Z

1506/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

43223450X

1506/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

43222964F

1506/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

43230883Z

1506/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

41584708H

1506/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

43136972N

1506/15

NO SUPERA LOS 30KM DE DISTANCIA

BECAS DE DISCAPACIDAD DENEGADAS

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

47255656V

758/15

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA

43161982K

790/15 791/15

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA

42973670X

1264/15

NO TENER  LA DISCAPACIDAD RECONOCIDA EN EL SISTEMA