Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12274
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimenticia.

Por todo ello, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, aprovechamiento de las nuevas tecnologías, orientación hacia productos de calidad reconocida -atendiendo a las demandas de la sociedad- dando opciones a la diversificación de las producciones y, todo ello, bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, para el período 2014-2020 (PDR), contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los Fondos estructurales y de inversión europeos, establecidos en la segunda parte del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR dentro de la medida 1 de acciones de transferencia de conocimiento e información, la submedida 1.1 correspondiente al apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de forma uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dicta el Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Con fecha de 26 de febrero de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que será objeto de ayuda la medida de acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información y, concretamente, la submedida 1.1 referente al apoyo para acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

Las convocatorias anteriores aprobadas han incentivado la celebración de actividades formativas que han implicado un número considerable de alumnos y han recibido una evaluación positiva por parte de las organizaciones profesionales agrarias, por lo tanto, dicha medida se ha convertido en un instrumento fundamental para fomentar la capacitación agraria orientada a las necesidades del mercado y a los nuevos retos acontecidos, objetivos fundamentales del actual período de programación.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación a posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 19 de febrero de 2015, per la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2017 para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. Se pretenden desarrollar cursos de formación no reglada dirigidos a personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y alimenticio para fomentar la innovación en sus explotaciones, mejorando el rendimiento económico (la mejora de la competitividad, de la organización de la cadena de distribución, de la comercialización o de la calidad de las producciones), fomentar la diversificación, propiciar el uso de buenas prácticas agrarias, la gestión sostenible, la producción compatible con la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente y la eficiencia en la utilización de los recursos naturales, de acuerdo con la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de quinientos dos mil euros con diez céntimos (502.000,10€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2017.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a tal fin.

2. Las ayudas citadas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un 41,00%, por la Administración General del Estado en un 3,08% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 55,92%.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen las acciones de formación definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears, aprobado por la Dirección General de Agricultura y Pesca, que se detallan en el Anexo V de la presente Resolución.

2. Para tener derecho a la ayuda prevista en esta convocatoria, los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución.

3. Las entidades que realicen acciones formativas sobre usos de fitosanitarios, antes de la propuesta de resolución, deben estar designadas por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, como entidades de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 50/2016, de 29 de Julio, del la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por el cual se regula la formación de los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios para la obtención de los carnés de los diferentes niveles de capacitación en la comunidad autónoma de las Illes Balears. En el momento del pago, los cursos que se realicen sobre bienestar en el transporte de animales vivos deberán disponer, de la autorización de la Dirección General competente y los cursos que se realicen sobre bienestar en el sacrificio de animales en el matadero, deberán estar homologados por la Dirección General competente de acuerdo con el Decreto 56/2014 de 19 de Diciembre, que regula la expedición del certificado de competencia en bienestar animal para el personal que realiza la matanza y las operaciones conexas en los mataderos de las Illes Balears. La comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados se realizará de oficio por parte del FOGAIBA,  ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria.

Para el resto de acciones formativas, las personas o entidades que las realicen, antes de la propuesta de resolución, deben disponer de personal cualificado de manera suficiente para desarrollar las acciones subvencionadas. La cualificación del personal que imparte los cursos se justificará mediante títulos y/o experiencia profesional (al menos deberá disponer de un título universitario de grado medio o superior en la rama del entorno de la actividad formativa correspondiente o tener una experiencia profesional acreditada de al menos 7 años). En el caso de acciones formativas sujetas a rápida evolución, el formador, además, deberá acreditar una actualización de conocimientos en los cuatro años anteriores a la realización de la actividad formativa. Se considerarán acciones formativas sujetas a rápida evolución, las relacionadas con la innovación, las nuevas tecnologías y la seguridad alimentaria.

Además, las personas o entidades que las realicen, antes de la propuesta de resolución, deberán disponer de locales adecuados para la impartición de la acción formativa. En cualquier caso, excepto para las prácticas al aire libre, deberá disponer de un local para la formación, con adecuadas condiciones de ventilación y acondicionamiento de aire.

4. Además de los requisitos previstos en el punto 1 anterior, los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020; así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior se realizará por parte del FOGAIBA, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se admitirá acreditar su cumplimiento mediante declaración responsable. Así como en el caso de que el solicitante de ayuda sea una Administración pública y solamente en cuanto a las obligaciones tributarias con la CAIB, también se admitirá la correspondiente acreditación mediante declaración responsable.

7. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias, por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables las acciones formativas definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears para el año 2017, aprobado por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca con fecha de 22 de agosto de 2017, que figura como Anexo V de la presente Resolución y en la página web del FOGAIBA. Estas acciones están previstas para cubrir las necesidades formativas del sector agrario.

Serán subvencionables las acciones formativas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que versen sobre las materias definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears para el año 2017, aprobado por el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca con fecha de 22 de agosto de 2017, que se detallan en el Anexo V.

b) Que vayan dirigidas a personas que tengan y desarrollen a tiempo completo o parcial actividades dentro de los sectores agrario y alimenticio de las Illes Balears y que, en caso de ser empresa, tengan la condición de PYME.

c) Que, como mínimo, logren la formación de diez alumnos con certificado de asistencia en la isla de Mallorca, seis alumnos con certificado de asistencia en la isla de Menorca y cuatro alumnos con certificado de asistencia en las islas de Eivissa y Formentera. Para obtener el certificado de asistencia, los participantes en los cursos de formación o alumnos deberán asistir, como mínimo, al 80% de las horas impartidas en el curso.

d) Que se realicen en el período de elegibilidad previsto en el punto 3 siguiente.

e) Que se impartan de forma gratuita y sin contraprestación por parte de los alumnos.

f) Que se ajusten al resto de requisitos previstos en el punto 3 del Anexo V.

2. Serán costes subvencionables los siguientes:

a) Retribución de formadores externos. No se admitirá que un proveedor externo de formación subcontrate a terceros la impartición de clases.

b) Gastos de medios didácticos, así como gastos de bienes consumibles.

c) Gastos de alquiler de las aulas, talleres u otras superficies utilizados en el desarrollo de la formación.

d) Seguro de accidente de los participantes.

e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento de los formadores.

f) Gastos de gestión y organización de los cursos por parte de medios propios. Únicamente serán subvencionables los gastos de personal (nóminas y Seguridad Social) por el tiempo de dedicación a dicha organización. De acuerdo a lo que se establece en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a los efectos de determinar los costes de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de ocupación anuales justificados más recientes por 1.720 horas.

La justificación de los gastos realizados se realizará mediante la presentación de las facturas pagadas por la persona beneficiaria de la ayuda, junto con el resto de documentos que figuran en el punto 3 del apartado undécimo. De manera opcional, y de conformidad con lo que se dispone en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario puede elegir no justificar los costes indirectos previstos en el epígrafe f), en cuyo caso, éstos se calcularán por el importe del 15% de los costes directos de personal.

En cualquier caso, los gastos totales previstos en los epígrafes b), c), d), e) y f), que se corresponden a gastos no docentes, no son subvencionables en la cantidad que exceda el 25% del importe total de los gastos subvencionables de la operación. En los cursos celebrados en Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera en los que el docente deba desplazarse desde fuera de la isla respectiva para impartirlos, el epígrafe e) no computará a efectos del exceso del 25% citado anteriormente y será íntegramente subvencionable.

3. Las actuaciones formativas deben haberse realizado y pagado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2018, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de agosto de 2018.

4. En cualquier caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. En el material informativo, promocional y publicitario de los cursos de formación a impartir por los beneficiarios, así como en todo el material didáctico objeto de subvención, debe indicarse la participación de la Comunidad Europea y de la CAIB y debe aparecer el logotipo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Igualmente, el logotipo deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se impartan los cursos.

Quinto

Cuantía y límites de las subvenciones

1. Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de esta Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción.

2. En todo caso, se establecen los siguientes máximos de costes horarios por curso e isla en la que se celebre la formación, del que se excluirá el coste del desplazamiento del formador, en caso de que se desplace desde el continente:

- En Mallorca: 104,50 euros/hora curso

- En Menorca o Eivissa: 121,00 euros/hora curso

- En Formentera: 136,40 euros /hora curso

Con el condicionante de que los honorarios de los formadores nunca podrán ser superiores a 100,00 euros/hora.

3. Además de los límites anteriores, se establece un límite máximo de 50.000,00€ por beneficiario.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la presente Resolución.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, y que deberán dirigirse al FOGAIBA, en el registro del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el citado Anexo, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

3. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o, en su caso, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.

c) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal, si procede, y documento que acredite dicha representación.

d) Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar el IVA.

e) Memoria en la que se hagan constar los objetivos de la actuación, la metodología de la actuación, la estimación de alumnos participantes, los contenidos de la actuación, el lugar, las fechas y los horarios en los que se llevará a cabo, la descripción del beneficiario indirecto al que se dirige, con su vinculación al sector agrario o forestal, indicación en caso de que el solicitante y la actividad correspondan a alguna de las definidas en el epígrafe 2 del apartado séptimo y el presupuesto desglosado de las actuaciones.

f) En su caso , los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta Resolución, así como la memoria justificativa de la elección , si corresponde.

5. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo nuevamente si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante lo anterior, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los casos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Del mismo modo y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que desee, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de alguno/s de los criterios establecidos en el apartado siguiente.

7. De acuerdo con lo previsto ene l artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar la documentación de datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

8. En el caso de que la persona interesada quiera denegar la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o para la comprobación de la designación, autorización u homologación ante la dirección general competente, deberá aportar el documento de denegación, así como los certificados correspondientes.

9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web del FOGAIBA,  para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

10. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Sin perjuicio del requisito definido en el punto 2 del apartado tercero, en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente Resolución, se establecen como criterios de selección los indicados a continuación, adjudicándose con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

. Por razón de la persona beneficiaria (máximo 4 puntos):

- Organizaciones intersectoriales de profesionales o uniones de cooperativas: 4 puntos

- Entidades públicas: 2 puntos

. En función de los objetivos específicos de las actividades:

- Adecuación de los objetivos y contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al que se dirige la actividad: 5 puntos

. En función del grado en el que contribuyan a la formación y/o transformación real de la tecnología, mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos:

- Programa con acciones que fomenten la innovación: 3 puntos

- Programas con acciones que fomenten la introducción de nuevos procesos productivos: 2 puntos

- Que contribuya a la máxima cobertura, tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas: (máximo 5 puntos)

- Que actúe en tres islas: 5 puntos

- Que actúe en dos islas: 3 puntos

. Por razón de los colectivos destinatarios de la formación:

- Que incluya acciones que vayan dirigidas a mujeres: 3 puntos

- Que incluya acciones que vayan dirigidas a jóvenes: 3 puntos

. Por razón de la experiencia, calificación y medios disponibles:

- Calificación profesional y experiencia del personal encargado de la actividad, así como disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficiente para desarrollar la actividad: 5 puntos

3. La puntuación total máxima será de 30 puntos.

En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que quede entre los solicitantes que resulten empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

* Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

* Un representante del Consell Insular de Mallorca.

* Un representante del Consell Insular de Menorca.

* Un representante del Consell Insular de Eivissa.

* Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como Secretario uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos dichos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, dicha notificación se realizará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA, cada lunes o el día hábil siguiente si éste es festivo.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, por parte de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, se emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto, así como el eje prioritario del programa del que se trate.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda y dicha resolución deberá notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los términos que se prevén en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En dicho supuesto, el acuerdo de ampliación se deberá producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB. 

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma establecida en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar en aplicación de lo que se prevé en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo que se prevé en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1.  Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Verificar la identidad de los alumnos.

- Entregar a los alumnos, junto con el diploma, el programa con el contenido del curso.

- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio de lugar, fecha u horarios de las actuaciones. Además, cada primer día hábil de la semana, deberá enviarse un correo electrónico al gestor de la línea de ayudas, especificando los cursos programados de la semana, indicando el lugar y el horario.

- Ejecutar, con los cambios autorizados, como mínimo el 80% de las horas totales de formación aprobadas.

- No cobrar ningún importe a los alumnos por los cursos impartidos.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad. A dicho efecto, dentro el aula o en el espacio donde se desarrolle la acción formativa, y en lugar bien visible, debe haber un cartel de acuerdo con el modelo definido en el anexo VI, que figura en la página web del FOGAIBA, y en todo el material impreso deberá figurar el anagrama del FOGABIA, del  MAPAMA y de la Unión Europea.

2. Dichas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto que se prevén en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como en el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en la presente Resolución será desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión de la ayuda hasta el 1 de agosto de 2018, o de un mes a partir de la fecha de notificación de la concesión de la ayuda si ésta es posterior al 1 de julio de 2018.

2. La actuación subvencionada debe haberse realizado y pagado por parte del beneficiario en el período comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2018, excepto los gastos correspondientes a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a las cuotas de la Seguridad Social, que podrán pagarse hasta el 1 de agosto de 2018.

3. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo al modelo del Anexo II, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) i se deben presentar en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.

Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a. Hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo del Anexo III que figura en la página web del FOGAIBA.

b. Memoria de la actuación realizada, firmada por un/a profesor/a con el contenido mínimo siguiente:

- Descripción de los cursos impartidos con indicación de su contenido y de su duración.

- Relación detallada de los alumnos asistentes con indicación de su relación con el sector agrario o alimenticio y, para los cursos de aplicador de fitosanitarios, el número de registro en el RIA de la explotación de la que es titular. En caso de que el alumno asista en representación de una empresa, debe presentar declaración responsable del cumplimiento del requisito de PYME, definido en la Recomendación 2003/361.

- Referencia al nivel de logro de los objetivos.

- en su caso, evaluaciones del alumnado.

- Resumen de asistencias por edad y sexo.

c. Factura/s original/es justificativas de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder realizar copia compulsada y acompañarla a la solicitud de pago.

d. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas, presentando:

1º. Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de dicha transferencia.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de dicho talón o pagaré.

3º. Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura respectivamente. Este documento debe acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.

4º. Para gastos inferiores a 200 €, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja.

e. En cuanto a justificantes de gastos de gestión del beneficiario con medio propios, una certificación del gerente, o de la autoridad administrativa correspondiente, de la imputación de gastos para dicho fin y la documentación acreditativa de su pago durante el período de ejecución (nóminas y cuotas de la Seguridad Social) de al menos la cantidad por la que se solicite pago.

f. En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.

g. En su caso, una muestra del material informativo más significativo.

h. Currículum de los formadores y, en su caso, acreditación de la actualización de su formación.

4. En el caso de que se desee denegar expresamente al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de disponer de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura, deberá aportarse el documento de denegación de la autorización junto con los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no realizar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo señalado y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3, apartado décimo de la presente Resolución.

7. No obstante, en caso de que se produzcan desviaciones y cambios debidamente autorizados entre las actuaciones realizadas y las aprobadas, solamente computarán los cursos completos incluidos en el Anexo V realizados satisfactoriamente. Por lo tanto, se ajustará la ayuda total concedida al importe proporcional de las horas totales de formación efectivamente impartidas, sin superar la cantidad inicial.

A tal efecto, solamente se admitirán y autorizarán cambios entre los cursos previstos dentro del mismo grupo definido en el ámbito de actuación del punto 1 del Plan de Formación previsto en el Anexo V.

Además, en el caso de que deba aplicarse la concurrencia competitiva, no se autorizarán cambios que alteren los criterios de selección por razón de la actividad formativa del apartado séptimo, punto 2.

8. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el Anexo IV de la presente Resolución.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en:

- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Se realizará un control administrativo al 100% de los expedientes, que consistirá en la verificación de los requisitos y documentación a aportar; también se realizará una visita de inspección inopinada como mínimo a un 10% de las actuaciones seleccionadas de forma aleatoria y, como mínimo, a un 10% de las sesiones de las actuaciones seleccionadas, en las que se verificará que las hojas de seguimiento estén correctamente rellenadas y reflejan la realidad de la sesión. En caso de que las hojas de seguimiento no estén correctamente rellenadas o contengan datos falsos, se revocará la totalidad de la ayuda para aquella actuación formativa.

Además, el FOGAIBA podrá hacer controles dirigidos, en aquellos cursos que lo considere conveniente en atención a la materia impartida.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Decimoquinto

Publicación

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de noviembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO IV

REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1.- Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los gastos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles de la misma. Además fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo a la letra a) supera el importe fijado de acuerdo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado a la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2.- Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1.- Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos pueden diferenciarse los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respecta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento conlleva una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes percibidos de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si dichos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en el que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural del que se trate y del siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y dichas repercusiones duran más de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2.- Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos requisitos vinculantes a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3.- Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la Resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de formación profesional y adquisición de competencias tienen la siguiente tipificación:

Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio de lugar, fecha u horarios de las actuaciones: CB

Enviar cada día primero hábil de la semana un correo electrónico al gestor de la línea de ayudas, especificando los cursos programados de la semana, con indicación de lugar y horario: CS

Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB

Ejecutar, con los cambios autorizados, al menos el 80% de las acciones formativas:CB

Verificar la identidad de los alumnos: CS

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad. A dicho efecto, dentro el aula o en el espacio donde se desarrolle la acción formativa, y en lugar bien visible, debe haber un cartel de acuerdo con el modelo definido en el anexo VI, que figura en la página web del FOGAIBA, y en todo el material impreso deberá figurar el anagrama del FOGAIBA, del  MAPAMA y de la Unión Europea: CS

No cobrar ningún importe a los alumnos por los cursos impartidos: CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente cuadro resumen:

1. COMPROMISOS BASICOS

100 % de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

1er año de incumplimento:

1 compromiso incumplido: 25 % de la ayuda.

2 ó más compromisos incumplidos: 50 % de la ayuda.

2o año o más de incumplimento: 50 % de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

1er año de incumplimento:

1 compromiso incumplido: 2 % de la ayuda..

2 ó más compromisos incumplidos: 10 % de la ayuda..

2o año o más de incumplimento: 10 % de la ayuda.

4.- EXCLUSIÓN.

Solamente en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los tres años naturales posteriores al que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en el que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en el que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En cualquier caso, será de aplicación lo que se dispone en las circulares de coordinación que se dicten por parte de la Autoridad de coordinación.

 

ANEXO V

PLAN DE FORMACIÓN

1. Ámbitos de actuación

Los ámbitos de actuación del Plan de formación son:

  1. Agricultura
  2. Sanidad vegetal
  3. Ganadería
  4. Producción agraria ecológica
  5. Fruticultura
  6. Horticultura
  7. Cultivos herbáceos
  8. Industrias alimentarias
  9. Administración y gestión

2. Actividades formativas en los diferentes ámbitos de actuación

1. Agricultura

- Fertilización y gestión de suelos

- Maquinaria agrícola, innovación y mantenimiento

- Instalaciones e infraestructuras agrarias

- Producción integrada

- Buenas prácticas agrarias

- Variedades locales

- Innovación y nuevas tecnologías

- Otros cultivos alternativos (aromáticas, medicinales, tropicales...)

- Agricultura de precisión

- Energías alternativas en el ámbito agrario

2. Sanidad vegetal

- Control de plagas agrícolas

- Carnet de aplicador de productos fitosanitarios para profesionales agrarios

- Detección y control de Xylella fastidiosa

- Autocontrol e inspección de equipos de tratamientos fitosanitarios

3. Ganadería

- Ganadería y producción animal

- Bienestar animal

- Sanidad animal e higiene ganadera

- Razas autóctonas

- Gestión de residuos y entierros

- Instalaciones ganaderas

- Revaloración de la carne de razas autóctonas

- Apicultura

4. Producción agraria ecológica

- Agricultura ecológica

- Ganadería ecológica

- Control de plagas y enfermedades en agricultura ecológica

- Control de malas hierbas

- Soberanía alimentaria y agroecología

5. Fruticultura

- Cultivo de leñosos

- Cultivos tolerantes a la Xylella fastidiosa

- Viticultura

- Fertilización en cultivos leñosos

- Plagas y enfermedades en cultivos leñosos

- La poda de leñosos

- El injerto de leñosos

- Mecanización de poda y recolección, agricultura de precisión

- Manejo de suelos

6. Horticultura

- Cultivo de hortícolas

- Fertilización en cultivos hortícolas

- Plagas y enfermedades en cultivos hortícolas

- Horticultura intensiva

7. Cultivos herbáceos

- Cultivos herbáceos

- Fertilización en cultivos herbáceos

- Plagas y enfermedades en cultivos herbáceos

- Control mecánico de malas hierbas

8. Industrias alimentarias

- Elaboración de productos transformados

- Seguridad alimentaria

- Gestión de residuos

- Alimentos de calidad diferenciada y alimentos tradicionales baleares

- Análisis sensorial del vino

9. Administración y gestión

- Creación de empresas agrarias

- Gestión de empresas agroalimentarias

- Comercialización y marketing

- Asociacionismo agrario

- Informática e internet en el medio rural

- Prevención de riesgos laborales agrarios

- Ayudas agrarias PAC y PDR

- Diversificación y dinamización de la economía rural

- Cuaderno de explotación telemática

- Régimen especial agrario de la Seguridad Social y fiscalidad agraria

- Normativa de viticultura y vinicultura

3. Requisitos de las actividades formativas

- Las entidades deben entregar a los alumnos, junto con el diploma, el programa con el contenido del curso.

- Los cursos deben ser, preferentemente, de aprovechamiento, y deben incluir un mecanismo de evaluación que pueda ser sometido a control, así como un control de asistencia.

- Los cursos regulados por normas se deben ajustar al contenido y la duración que establece la normativa (fitosanitarios, bienestar animal, etc.).

- Los cursos de creación de empresas de jóvenes agricultores deben tener una duración mínima de 75 horas.

- Los cursos en materia de riesgos laborales deben ser impartidos por empresas acreditadas o docentes con la cualificación necesaria.

- Los cursos de aplicador de productos fitosanitarios están destinados a titulares de explotaciones agrarias.

- El programa de los cursos relacionados con ayudas agroambientales y de creación de empresas agrarias para jóvenes, según la relación siguiente, debe contener como mínimo una hora de aspectos relacionados con los compromisos y los requisitos de dichas ayudas, y también la tipificación de los compromisos y el régimen de reducciones y sanciones:

Línea de ayuda                                                                                   Título genérico del curso

Fomento de la producción integrada                                                        Producción integrada

Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética           Variedades locales

Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción                                Razas autóctonas

Fomento de la agricultura ecológica                                                        Agricultura ecológica

Fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica      Ganadería ecológica

Creación de empresas de jóvenes agricultores                                         Creación de empresas agrarias