Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12273
Extracto de la Resolución de 2 de noviembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias
BDNS (Identif.): 369058
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen las acciones de formación definidas en el Plan de Formación Agraria de las Illes Balears, aprobado por la Dirección General de Agricultura y Pesca, que se detallan en el Anexo V de la Resolución.
Los solicitantes deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de la Resolución y cumplir el resto de requisitos previstos en el apartado tercero.
Segundo. Finalidad
Desarrollar cursos de formación no reglada dirigidos a personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario y alimenticio para fomentar la innovación en sus explotaciones, mejorando el rendimiento económico (la mejora de la competitividad, de la organización de la cadena de distribución, de la comercialización o de la calidad de las producciones), fomentar la diversificación, propiciar el uso de buenas prácticas agrarias, la gestión sostenible, la producción compatible con la conservación del paisaje, la protección del medio ambiente y la eficiencia en la utilización de los recursos naturales.
Tercero. Bases reguladoras
Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 (BOIB nº 29, de 26 de febrero de 2015).
Cuarto. Crédito
Se destina un crédito total de quinientos dos mil euros con diez céntimos (502.000,10€), con posibilidad de incrementarlo.
Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un 41,00%, por la Administración General del Estado en un 3,08% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 55,92%.
Quinto. Importe
1. Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de la Resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción.
2. Se establecen los siguientes máximos de costes horarios por curso e isla en la que se celebre la formación, del que se excluirá el coste del desplazamiento del formador, en caso de que se desplace desde el continente:
- En Mallorca: 104,50 euros/hora curso
- En Menorca o Eivissa: 121,00 euros/hora curso
- En Formentera: 136,40 euros /hora curso
Con el condicionante de que los honorarios de los formadores nunca podrán ser superiores a 100,00 euros/hora.
3. Además de los límites anteriores, se establece un límite máximo de 50.000,00€ por beneficiario.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empieza a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 2 de noviembre de 2017
El Presidente del FOGAIBA,
Vicenç Vidal Matas