Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12272
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad
La calidad de los alimentos, entendida como una calidad más elevada que la exigida por las normas obligatorias, puede incrementar el valor añadido en productos agrícolas primarios y aumentar las oportunidades de mercado para los productores. El apoyo debe darse a los agricultores y las agricultoras para que participen por primera vez en programas de calidad que ofrezcan, al mismo tiempo, garantías a los consumidores en cuanto a la calidad del producto y el proceso de producción.
Los objetivos de estas ayudas son:
- Potenciar y consolidar la elaboración de productos de calidad en las Islas Baleares para aumentar la competitividad y la calidad de la producción agraria.
- Fomentar la participación por primera vez de los agricultores y las agricultoras en los diferentes programas de calidad y favorecer la entrada de nuevos productores.
El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares (PDR) para el período 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y que complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 3.1, correspondiente a las inversiones de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.
Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los reglamentos mencionados funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se ha facultado a la Comisión para que adopte determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado, se dictan el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se introducen disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
En fecha de 26 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, que en su artículo 2.3 indica que serán objeto de ayuda todas las medidas y las submedidas que resulten aprobadas en el PDR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013. En este caso, esta ayuda corresponde a la medida 3.1, relativa al apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.
Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece en su artículo 2 a) que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.
Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la Autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2017, para fomentar la participación de los agricultores y las agricultoras en programas relativos a la calidad alimentaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015.
2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe de ochenta y tres mil setecientos setenta y seis euros con diez céntimos (83.776,10 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución anual:
AÑO |
UE |
MAPAMA |
CAIB |
|
41,00% |
10,91% |
48,09% |
2018 |
7.662,12 |
2.038,87 |
8.987,11 |
2019 |
6.671,52 |
1.775,28 |
7.825,20 |
2020 |
6.671,52 |
1.775,28 |
7.825,20 |
2021 |
6.671,52 |
1.775,28 |
7.825,20 |
2022 |
6.671,52 |
1.775,28 |
7.825,20 |
TOTAL |
34.348,20 |
9.139,99 |
40.287,91 |
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que se pueden destinar a esta finalidad.
2. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 41,00%, por la Administración General del Estado en un 10,91% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares en un 48,09%.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones
1. Podrán ser beneficiarios directos de las subvenciones que prevé esta convocatoria, las agrupaciones de productores o los consejos reguladores, excepto las profesionales y/o interprofesionales, que estén formadas por productores, que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución y que reúnan, en el momento de la propuesta de resolución o en otro momento si se establece a continuación, los siguientes requisitos:
a) Que gestionen sin ánimo de lucro las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:
· IGP Almendra mallorquina
· IGP Vino de la Tierra de Mallorca
· IGP Vino de la Tierra Islas Baleares
· IGP Vino de la Tierra Isla de Menorca
· IGP Vino de la Tierra Ibiza
· IGP Vino de la Tierra Formentera
· IGP Vino de la Tierra Serra de Tramuntana - Costa Nord
b) Que tengan asociados a productores que cumplan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.
c) Que en sus estatutos se establezca que los productores agrícolas figuran en algunos de los registros de la entidad y participan en la toma de decisiones.
2. Serán perceptores finales de las ayudas previstas en esta Resolución los agricultores/ganaderos titulares de explotaciones agrarias de las Islas Baleares, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que participen por primera vez y se hayan dado de alta en un plazo no superior a veinticuatro meses desde la solicitud en un programa o marca de calidad gestionado por las agrupaciones o los consejos reguladores previstos en el punto 1 a) de este apartado.
- Que estén inscritos en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA). La comprobación de este requisito la realizará de oficio el FOGAIBA, salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.
- Que tengan la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I, título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. La comprobación de tener la consideración de agricultor activo la realizará de oficio el FOGAIBA mediante la información que figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada la autorización.
3. Los requisitos generales mencionados deberán mantenerse durante un período mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago total de la ayuda.
4. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito del párrafo anterior la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar la comprobación de oficio.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
7. Las agrupaciones o las corporaciones beneficiarias de la ayuda no podrán cobrar a sus productores o asociados las actuaciones necesarias que lleven a cabo debido a su participación en programas relativos a la calidad alimentaria. En el supuesto de que el importe de estas actuaciones supere los límites impuestos en el punto 2 del apartado quinto, las agrupaciones podrán cobrar la diferencia que se produzca a sus asociados.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Serán gastos elegibles los costes ocasionados por la inscripción por primera vez en un programa de calidad previsto en el apartado tercero de esta Resolución y la cuota anual de participación en el programa mencionado, incluidos los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de su pliego de condiciones.
Con este fin, solo podrán ser subvencionables los siguientes gastos:
a) Cuota de inscripción por primera vez en el programa o marca de los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero.
b) Cuota anual de participación en el programa o marca de los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero.
2. Los gastos previstos en el punto 1 de este apartado se justificarán mediante certificación emitida por el secretario de la entidad beneficiaria con el visto bueno de su presidente, en la que deben constar la relación de los productores con derecho a la ayuda, la fecha de la incorporación en la agrupación de productores o en el consejo regulador, el importe de la cuota correspondiente y la declaración de no haber recibido el pago de las cuotas correspondientes por parte de los productores afectados.
3. De conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda.
4. En todo caso, no serán subvencionables los gastos efectuados antes de la publicación del acto que determine la constitución y la aprobación de la agrupación o el consejo regulador y de su reglamento.
5. Deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
6. Únicamente serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, que será de 2,70 puntos o del 30% del máximo de puntuación, que será de 9 puntos.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. El importe de las ayudas será del 100% de los gastos siguientes:
- Cuota de inscripción de los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero.
- Cuota anual de participación en el programa correspondiente a los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero, durante un período de cinco años.
2. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, la cuantía máxima de la ayuda será de 3.000,00 euros por explotación y año durante un período máximo de cinco años, y con un límite de 15.000,00 euros por explotación durante toda la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de siete días y empezará a contar el día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.
Cada persona interesada solo podrá presentar una única solicitud de ayuda por convocatoria, en la que deberá incluir todas las actuaciones que realizará durante el período elegible (5 años).
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares. Las solicitudes deben presentarse, correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contienen esta convocatoria, las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y el resto de normativa de aplicación.
4. Las solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.
b) Documentación que acredite la representación de la persona que firma la solicitud.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales, correctamente inscritos en el registro correspondiente, o del reglamento interno de funcionamiento.
d) Certificado detallado de los productores que participan en el programa que se realizará, que debe incluir los datos especificados en el punto 2 del apartado quart de esta Resolución, de acuerdo con el modelo del anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es.
e) Documento, de acuerdo con el modelo del anexo V, que figura en la página web http://www.caib.es, suscrito por los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero, que debe incluir la autorización para la comprobación de oficio por parte del FOGAIBA de su DNI, del hecho de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares y de su condición de agricultor activo, así como la conformidad expresa de que, a través de la asociación correspondiente, se solicita la ayuda debido a su participación en el programa correspondiente de calidad, de la que serán beneficiarios finales.
f) Declaración suscrita por los productores que dan derecho a la ayuda de no haber pagado el importe de las cuotas objeto de subvención del año correspondiente, de acuerdo con el modelo del anexo VI, que figura en la página web http://www.caib.es.
5. La comprobación de los DNI de los interesados la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos obrantes en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares, así como de tener la condición de agricultor activo, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.
6. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.
7. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al cual corresponda. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación indicada, o si los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web http://www.caib.es que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes mediante la resolución previa, que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de la solicitud:
La puntuación máxima será de 9 puntos.
En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.
- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.
- Vocales:
* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
* Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.
* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
* Un representante del Consejo Insular de Menorca.
* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
* Un representante del Consejo Insular de Formentera.
- Secretario/a: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe, que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por el hecho de no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tomados en consideración otros hechos, alegaciones ni pruebas a parte de los que han aducido las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, puede instarse al beneficiario a que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En todo caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o las peticiones.
Una vez examinadas las alegaciones que hayan formulado las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, en su caso, y su cuantía.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones y las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo con los créditos disponibles.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En tal caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado el crédito suficiente como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o los solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
5. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se hará de esta en aplicación de lo que prevén los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web http://www.caib.es, la lista de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en esta Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
- Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido en el punto 2 del apartado undécimo.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y hacer publicidad de estas.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo que establecen el apartado decimotercero de esta Resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Decimoprimero
Justificación y pago de las ayudas
1. Los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes anuales de pago entre el 1 de noviembre y el 30 de noviembre de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, respectivamente. Para la anualidad 2017, la solicitud de ayuda ya incluirá la solicitud de pago.
Estas solicitudes anuales de pago deben presentarse de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos, asumirse los compromisos, otorgarse las autorizaciones y realizar las declaraciones que se indican en el citado anexo II.
2. La actuación subvencionada deberá haber sido realizada por el beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 30 de noviembre de 2021.
3. Estas solicitudes de pago deberán adjuntar los siguientes documentos justificativos:
a) Certificación emitida por el secretario de la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución, de acuerdo con el modelo del anexo III, que figura en la página web http://www.caib.es.
b) Declaración suscrita por los productores que dan derecho a la ayuda de no haber pagado el importe de las cuotas objeto de subvención del año correspondiente, de acuerdo con el modelo del anexo VI, que figura en la página web http://www.caib.es.
4. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
5. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y en los términos indicados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al cual es aplicable lo dispuesto en el apartado 10, punto 3 de esta Resolución.
6. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en el anexo IV, que figura en la página web http://www.caib.es.
Decimosegundo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que para las mismas actuaciones pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria para el año 2015 de subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad por la misma marca de calidad.
Decimotercero
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como fin dar cumplimiento a lo que establece el título III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación a proyectos u operaciones financiadas totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio a la dirección web http: //igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho Servicio.
Decimocuarto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que queda establecido en:
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o la retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al tratamiento de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.
- Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos orgánicos.
- Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, la designación, la presentación, el etiquetado y la protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
- Reglamento (CE) n.º 1601/91, por el que se establecen disposiciones generales relativas a la definición, bebidas y vinos, la designación y la presentación de vinos aromatizados, a base aromatizada - cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
- Parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, referente a los productos vitivinícolas.
- Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- Real Decreto 1201/2002, de 20 noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.
- Decreto 66/1988, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica Agricultura integrada.
- El resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoquinto
Publicación
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 2 de noviembre de 2017
El presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas