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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12271
Extracto de la Resolución de 2 de noviembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el año 2017, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 369050

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios directos de las subvenciones que prevé esta convocatoria, las agrupaciones de productores o los consejos reguladores, excepto las profesionales y/o interprofesionales, que estén formadas por productores, que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución y que reúnan, en el momento de la propuesta de resolución o en otro momento si se establece a continuación, los siguientes requisitos:

a) Que gestionen sin ánimo de lucro las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

  • IGP Almendra mallorquina
  • IGP Vino de la Tierra de Mallorca
  • IGP Vino de la Tierra Islas Baleares
  • IGP Vino de la Tierra Isla de Menorca
  • IGP Vino de la Tierra Ibiza
  • IGP Vino de la Tierra Formentera
  • IGP Vino de la Tierra Serra de Tramuntana - Costa Nord

b) Que tengan asociados a productores que cumplan los requisitos previstos en el punto 2 siguiente.

c) Que en sus estatutos se establezca que los productores agrícolas figuran en algunos de los registros de la entidad y participan en la toma de decisiones.

2. Serán perceptores finales de las ayudas previstas en esta Resolución los agricultores/ganaderos titulares de explotaciones agrarias de las Islas Baleares, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Que participen por primera vez y se hayan dado de alta en un plazo no superior a veinticuatro meses desde la solicitud en un programa o marca de calidad gestionado por las agrupaciones o los consejos reguladores previstos en el punto 1 a) de este apartado.

- Que estén inscritos en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA). La comprobación de este requisito la realizará de oficio el FOGAIBA, salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

- Que tengan la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I, título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. La comprobación de tener la consideración de agricultor activo la realizará de oficio el FOGAIBA mediante la información que figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada la autorización.

Segundo. Finalidad:

Fomentar la participación de los agricultores y las agricultoras en programas relativos a la calidad alimentaria

 

Tercero. Bases reguladoras:

Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015

Cuarto. Crédito:

Para esta convocatoria se destina un importe de ochenta y tres mil setecientos setenta y seis euros con diez céntimos (83.776,10 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución anual:

AÑO

UE

MAPAMA

CAIB

41,00%

10,91%

48,09%

2018

7.662,12

2.038,87

8.987,11

2019

6.671,52

1.775,28

7.825,20

2020

6.671,52

1.775,28

7.825,20

2021

6.671,52

1.775,28

7.825,20

2022

6.671,52

1.775,28

7.825,20

TOTAL

34.348,20

9.139,99

40.287,91

Quinto. Importe:

1. El importe de las ayudas será del 100% de los gastos siguientes:

- Cuota de inscripción de los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero.

- Cuota anual de participación en el programa correspondiente a los productores que se indican en el punto 2 del apartado tercero, durante un período de cinco años.

2. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, la cuantía máxima de la ayuda será de 3.000,00 euros por explotación y año durante un período máximo de cinco años, y con un límite de 15.000,00 euros  por explotación durante toda la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de siete días y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 2 de noviembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas