Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12238
Departament Financer.- Disolución del Instituto municipal de Coordinación de obras viarias (IMOV)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de día 26 de octubre de 2017 acordó:

"PRIMERO.- Disolver, dadas las actuales circunstancias jurídicas y económicas, El Instituto Municipal de Coordinación de Obras Viarias (IMOV), de conformidad con el Plan de Ajuste (aprobado por el Pleno Municipal de 20 de marzo de 2012) y el Plan económico financiero (aprobado por el Pleno Municipal de 30 de junio de 2016).

SEGUNDO.- La disolución se hará mediante la cesión global de activos, pasivos y personal al Ayuntamiento de Palma (anexos del presente Acuerdo). La cesión de personal se realizará según el Pan de ordenación de recursos humanos relativo a la integración del personal de l’Institut.

TERCERO.- El Área de Infraestructuras y Accesibilidad del Ayuntamiento de Palma asumirán las funciones, competencias, derechos y obligaciones que son propias de la naturaleza y finalidades del Instituto Municipal de Coordinación de Obras Viarias.

QUARTO.- Si quedan pendientes obligaciones, derechos o pagos del IMOV se hará cargo el Ayuntamiento de Palma.

QUINTO.- La fecha a efectos de la disolución será el 31 de diciembre de 2017.

SEXTO.- En cuanto a los depósitos y finanzas recibidas, así como la titularidad de las cuentas bancarias, la absorción por parte del Ayuntamiento se podrá hacer antes del 31 de diciembre de 2017 si la Tesorería municipal lo estimase oportuno.

SEPTIMO.- Encargar el desarrollo y ejecución de los acuerdos de disolución y de integración de su activo, pasivo y personal a los regidores del Área de Infraestructuras i Accesibilidad, del Área de Economía, Hacienda y Innovación y del Área de Función Pública y Gobierno Interior, en las materias de su competencia, mediante los acuerdos adecuados y que serán adoptados por los órganos competentes y con las formalidades que correspondan.

OCTAVO.- Publicar este acuerdo, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

En cumplimiento del articulo 85.bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el articulo 80.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, se publica para conocimiento el acuerdo adoptado.

 

Palma, 2 de noviembre de 2017

La directora financera,

Maria Antònia Orell Vicens