Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12248
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2017 mediante el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2017 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]». Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria [...]».
2. El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en el punto 2 del apartado 1, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, fija la tasa de reposición en un máximo del 100 %.
El artículo 19.4 establece que para calcular la tasa de reposición de efectivos dicho porcentaje máximo deberá aplicarse sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías que se prevén en este artículo y el número de empleados fijos que se incorporaron en el ejercicio mencionado, por cualquier causa, excepto los procedentes de oferta de empleo público, o reingresados desde situaciones que no lleven aparejada la reserva de puestos de trabajo. Dicho artículo añade que, a estos efectos, deberán computarse los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o cualquier otra situación administrativa que no suponga reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que cesa.
3. Por otra parte, de acuerdo con el punto 6 del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, además de la tasa de reposición antes mencionada, la Administración puede disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que deberá incluir hasta el 90 % de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016.
4. Esta delimitación de la legislación básica se tiene que completar con el artículo 18 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que dispone lo siguiente:
1. Durante el año 2017, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2017, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2017, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2017, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos de cada año, las plazas inherentes a las respectivas tasas de reposición todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las convocatorias de plazas vacantes de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables del director general de Presupuestos y Financiación y del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, los cuales se pronunciarán, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.
El informe de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previa y favorablemente, la citada dirección general. En estos casos, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente certificará, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.
5. El artículo 23 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, obliga a que se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal docente, y otorga unos plazos al efecto.
Además, según el apartado 3 de este artículo, hasta que no se haya aprobado la relación de puestos de trabajo del personal docente no se puede aprobar ni ejecutar ninguna oferta pública de empleo de personal docente no universitario.
En este sentido, en el BOIB n.º 61, de 25 de abril de 2015, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Vistas las necesidades de personal docente derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recientemente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, teniendo en cuenta el alto número de funcionarios interinos docentes que ocupan temporalmente puestos de trabajo vacantes de carácter permanente y/o temporal e ininterrumpidamente durante tres años, y una vez realizados los cálculos de las tasas de reposición y de la adicional para la estabilización del empleo según determina la normativa básica estatal, resulta que el 100 % de la tasa de reposición corresponde a un total de doscientas doce plazas y el 90 % de la tasa adicional para la estabilización del empleo a un total de dos mil setecientas tres plazas que tienen que ser objeto de reposición de efectivos.
Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2017, aunque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta tiene que desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.
7. El punto 1 i de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB n.º 148, de 8 de octubre) delega en el consejero competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.
Por todo ello, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación en la sesión del día 17 de octubre de 2017, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión del día 3 de noviembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2017 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de dos mil novecientas quince plazas, doscientas doce correspondientes a la tasa de reposición y dos mil setecientas tres correspondientes a la tasa adicional para la estabilidad del empleo.
Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2017 a aquellas que puedan corresponder a ejercicios posteriores.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de acuerdo con los artículos 4.2 y 42.3 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de noviembre de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra