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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 12229
Bases específicas del concurso oposición de una plaza de subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Capdepera reservada a promoción interna. Exp 3902-17

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Texto

1. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA

  • Grupo: A2
  • Clasificación: Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local.
  • Denominación: Subinspector de la policía local
  • Número de vacantes: una (reservada a promoción interna)
  • Complemento específico anual: 11.490,08€
  • Nivel de complemento de destino: 6.760,32€

2. TASAS DE LA PRUEBA DE SELECCIÓN: 41,53€

3. TRIBUNAL

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a la indemnización por razón de servicio, el tribunal queda clasificado en la segunda categoría.

El tribunal calificador deberá estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales; otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente ni secretario. Deberán adoptarse las decisiones se por mayoría.

Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán ser recurridas en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener dieciocho años cumplidos.
  • Tener plaza en propiedad en la plantilla de la Policía Local de Capdepera.
  • Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría desde la que se pretende promocionar, si se pretende promocionar a la categoría inmediatamente superior, o de cuatro, si se pretende promocionar a dos categorías superiores.
  • Estar en posesión del título de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Grado o equivalente. Para la acreditación de este requisito el aspirante habrá de entregar original o copia cotejada del título.
  • Estar en posesión del diploma del curso de capacitación de Subinspector de Policía Local, expedido por la EBAP o por el ISPIB, de conformidad con lo establecido en el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales. Se deberá presentar original o copia compulsada del mismo junto con la solicitud de participación en la convocatoria.
  • No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones de la categoría de Subinspector. Deberá adjuntarse a la instancia un certificado expedido por un facultativo colegiado en el que se indique que el aspirante cumple con las condiciones estipuladas en el cuadro de exclusiones médicas del Anexo II del Decreto 70/89, de las Normas Marco de las Policías Locales.
  • Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, B y BTP, los cuales deberán estar vigentes en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
  • No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Se deberá presentar junto con la instancia una declaración que acredite dicho requisito.
  • No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Comprometerse mediante una declaración jurada a portar armas y, en su caso, utilizarlas.
  • Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B2.
  • Haber abonado la tasa por derechos de examen.

Junto con la instancia de participación en la convocatoria deberá aportarse original o copia de los requisitos enumerados anteriormente, y asimismo de los méritos a valorarse en la fase de concurso.

Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de instancias.

El Alcalde, por sí o a propuesta del presidente del tribunal, deberá dar cuenta ante los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por el aspirante en la solicitud de admisión.

5. FÓRMULA DE PUNTUACIÓN FINAL DEL CONCURSO OPOSICIÓN

La puntuación final del concurso-oposición se calculará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

   60                40

Pt = ——— o + ——— c

    O                  C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

6. SOLICITUDES, DESARROLLO DE LAS PRUEBAS Y PERIODO DE PRÁCTICAS

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud y presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Capdepera o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo general de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Junto con la solicitud correctamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:

  • Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
  • Fotocopia del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría a que se refiere el proceso selectivo, en su caso, expedido por la EBAP u órgano competente y en plena validez.
  • Fotocopia de la titulación exigida.
  • Declaración responsable de que la persona aspirante cumple con los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
  • Resguardo acreditativo del pago de la tasa.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando la causa de exclusión, en el plazo máximo de diez días hábiles. Dicha resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento y en su tablón de anuncios.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo, advirtiéndoles de que se considerará no presentada la solicitud de no cumplirse dicho requerimiento.

Una vez finalizado el plazo citado en el párrafo anterior y, en su caso, subsanadas las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento y en su tablón de anuncios.

Las pruebas de los diferentes ejercicios se realizarán en distintas sesiones. Una vez realizada la primera prueba, los sucesivos llamamientos del Tribunal para la realización de las demás pruebas se llevará a cabo mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Capdepera, con al menos 72 horas de antelación al inicio del ejercicio.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano municipal la propuesta del aspirante que tenga que ser nombrado funcionario en prácticas.

El tribunal cualificador elevará al órgano municipal correspondiente la lista definitiva de los aspirantes declarados aptos y no aptos, el cual resolverá y ordenará su publicación. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

El aspirante dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde la fecha de publicación de la propuesta de nombramiento, para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si de la documentación presentada se dedujese que el aspirante no cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, se dictaminará la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario en prácticas, quedando sin efecto toda actuación anterior relativa al nombramiento.

Las prácticas tendrán por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría. Al efecto, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. En ningún caso podrá ser nombrado funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los aspirantes de que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a la misma o que se genere a resultas de esta convocatoria, podrán incorporarse a un fichero de datos de carácter personal, del cual será responsable el Ayuntamiento de Capdepera, cuya finalidad será, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de la presente convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web de esta institución (www.ajcapdepera.net), conforme a lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria y en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Se hace constar que, en el supuesto de que el interesado haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual los interesados podrán, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 será dirigiendo escrito al Ayuntamiento de Capdepera, situado en Carrer de Ciutat, 20, 07580 Capdepera, Illes Balears.

8. PROCESO DE SELECCIÓN

Constará por este orden de: una fase de oposición y otra de concurso, en la cual se valorarán únicamente los méritos acreditados por los aspirantes al presentar la instancia de participación en la convocatoria; y otra consistente en un período de prácticas de seis meses, con arreglo al artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

Conforme al art. 144 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, la fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria, con el fin de determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y será necesaria superarla para poder pasar a la fase de concurso. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes. Dicha fase no tendrá carácter eliminatorio. Las convocatorias deberán determinar los méritos a valorar, así como la incidencia de cada uno de ellos sobre la valoración total.

La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

El Tribunal no podrá proponer, para la fase de prácticas, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio será de 48 horas.

9. FASE DE OPOSICIÓN

Todas las pruebas de la fase de oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Será necesario superar la prueba anterior para pasar a la siguiente.

a) Prueba de aptitud física. Tendrá por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Consistirá en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, conforme al baremo y los méritos señalados en el anexo 3. El resultado global de esta se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior, y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de «apto» se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de «no apto».

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 de este reglamento estarán exentas de realizar las pruebas físicas en cualquier proceso de selección en el que participen.

Para poder efectuar dicha prueba, los aspirantes deberán entregar al tribunal calificador una certificación médica en la que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para realizarla. El no presentar la citada certificación implicará la exclusión automática del aspirante de la prueba y del proceso selectivo.

b) Prueba de conocimientos tipo test. Consistirá en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, propuesto por el tribunal calificador de entre los 35 temas que figuren en la convocatoria, incluidos en el temario que publicará anualmente la Escuela Balear de Administración Pública para cada categoría, previa autorización de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, los cuales deberán estar relacionados con la función policial. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos y deberá obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla. El número mínimo de preguntas del cuestionario tipo test será de 50, con un máximo de 100 preguntas. El tiempo máximo para efectuar dicho ejercicio será de 2,5 horas.

Las preguntas no resueltas no se valorarán. Aquellas con respuesta errónea o con más de una respuesta deberán penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

       {A-(E/4)} x 20

Q =   ----------------------

      P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

c) Prueba de desarrollo. Consiste en responder por escrito a las preguntas formuladas por el tribunal de entre los 35 temas de la convocatoria. Se responderán 5 preguntas breves. La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 10 para superarla. El tiempo máximo para efectuar el ejercicio será de 2,5 horas.

Cada parte de la fase de oposición deberá valorarse de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para superarla. El tiempo máximo para efectuar el ejercicio será de 2,5 horas.

d) Prueba de aptitud psicológica y de personalidad. Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo ofertado. Esta prueba constará de dos partes:

  • La primera consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología, quien hará de asesor del tribunal calificador. Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.
  • La segunda consistirá en responder la prueba o pruebas determinadas por un profesional de la psicología a fin de evaluar los perfiles generales y específicos exigidos en las bases de la convocatoria, pudiendo consistir en un test o una entrevista personal. Su valoración será de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 para superarlas. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

e) Prueba práctica. Consistirá en resolver dos o tres casos prácticos breves, relacionados con las materias del temario de la convocatoria. Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos, debiendo obtener un mínimo de 10 para superarla. El tiempo máximo para efectuar el ejercicio será de 2,5 horas.

10. FASE SE CONCURSO

Para la parte de concurso del concurso oposición la puntuación máxima será del 40 % de la puntuación total del proceso, que se calculará según la fórmula establecida en el artículo 147 del Decreto 28/2015, de 30 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, conforme a lo establecido en los siguientes apartados. El tribunal evaluará los méritos alegados por las personas aspirantes, y correctamente justificados, en base al siguiente baremo:

Valoración del curso de capacitación:

  • Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede: Se multiplicará la nota del curso por un coeficiente de 0,5, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la que se accede: La valoración por la posesión del curso de capacitación correspondiente será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4, hasta un máximo de 4 puntos.

Valoración de servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos, en base a los siguientes criterios:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, en base a los siguientes criterios:

  • Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para realizar dicha valoración será la de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación, que se acreditará mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

Estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

La puntuación máxima de este apartado será de 21 puntos, en base a los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior; asimismo, por todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Para los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorará estar en posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la que se acceda o estar en posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se acceda.

El hecho de valorar como mérito un título conllevará no valorar aquél de nivel inferior, salvo el caso del título de doctor, que se sumará a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

Valoración de los conocimientos de lenguas

Conocimientos escritos y orales de la lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos por la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

  • Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,50 puntos
  • Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 1,50 puntos
  • Nivel de lenguaje administrativo LA (antes certificado E): 2 puntos.

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito deberá ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.

Conocimientos de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco Europeo Común de Referencia (MECR), con una puntuación máxima de 5,40 puntos, según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del

Marco Europeo Común de Referencia

(MECR)

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del MECR

Otros niveles EBAP

Puntuación

1º curso de nivel inicial

0,10

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

De una misma lengua sólo se puntuará el nivel superior.

Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

Respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, sólo se valorará la impartida y homologada por la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Asimismo, también se valorarán los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que pretende accederse realizados en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que consten el mobre del curso, horas de duración, materias impartidas y créditos de los títulos; másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario, los cuales tendrán el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

Formación relacionada con el área profesional

1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado serrá de 4,5 puntos. Para cada puesto de trabajo, se valorarán las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, sólo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionadas con la profesión de policía local, en base a los criterios que a continuación se indican:

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito es equivalente a 10 horas.

No se valorarán aquellos certificados que no indiquen el número de horas o créditos, contenido de la formación o de contenido indefinido.

Tampoco se valorará aquella formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad, además de formación repetida, a menos que se haya realizado un cambio sustancial en el contenido.

1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos.

a. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto

b. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

1.3 Formación no relacionada con el área profesional. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, solo se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

1.4 Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

a. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos. La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, en base a los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

  • Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 1 punto
  • Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,5 puntos
  • Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos
  • Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se acreditará mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o del ayuntamiento correspondiente.

Valoración de las pruebas físicas de la parte de oposición del concurso oposición para el acceso

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7 tendrá una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.

 

ANEXO I
Baremo de puntuación de las pruebas físicas

Pruebas a realizar:

Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consistirá en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permitirá un intento.

Hombres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-3.10’

-4.10’

-4.50’

-6.10’

9

-3.20’

-4.20’

-5.00’

-6.20’

8

-3.30’

-4.30’

-5.10’

-6.30’

7

-3.40’

-4.40’

-5.20’

-6.40’

6

-3’50’

-4.50’

-5.35’

-6’50’

5

-4.10’

-5.00’

-5.50’

-7.10’

3

-4’25

-5.15

-6.00’

-7’25

Eliminado

+4.25’

+5.15’

+6.00’

+7.25’

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-3.10’

-4.15’

-5.00’

-6.25’

9

-3.25’

-4.25’

-5.05’

-6.35’

8

-3.35’

-4.35’

-5.10’

-6.45’

7

-3.45’

-4.45’

-5.35’

-6.55’

6

-3’55’

-5.00’

-5.50’

-7.10’

5

-4.25’

-5.10’

-5.50’

-7.25’

3

-4’40’

-5.30

-6.05’

-7’40

Eliminada

+4.40’

+5.30’

+6.05’

+7.40’

Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permitirá un intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-7.50’’

-8.00’’

-8.20’’

-9.50’’

9

-7.55’’

-8.15’’

-8.35’’

-10.00’’

8

-8.00’’

-8.30’’

-8.50’’

-10.20’’

7

-8.05’’

-8.45’’

-9.00’’

-10.30’’

6

-8.25’’

-9.00’’

-9.20’’

-10’55’’

5

-8.50’’

-9.20’’

-9.40’’

-11.05’

3

-9.10’’

-9.40’’

-10.00’’

-11’15

Eliminado

+9.10’’

+9.40

+10.00

+11.15’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-8.00’’

-8.20’’

-9.00’’

-10.00’’

9

-8.20’’

-8.35’’

-9.15’’

-10.20’’

8

-8.30’’

-8.50’’

-9.30’’

-10.50’’

7

-8.50’’

-9.00’’

-9.50’’

-11.10’’

6

-9.00’’

-9.30’’

-10.10’’

-11’45’’

5

-9.10’’

-9.50’’

-10.50’’

-12.00’’

3

-9.15’’

-10.10’’

-11.10’’

-12’15

Eliminada

+9.15’’

+10.10’’

+11.10’’

+12.15’

Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consistirá en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permitirá la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-47’’

-55’’

-57’’

-1.02’’

Eliminado

+47’’

+55’’

+57’’

+1.02’’

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1.01’’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1.03’’

5

-50’’

-55’’

-1.00’’

-1.05’’

3

-52’’

-1’

-1.02’’

-1.07’’

Eliminada

+52’’

+1’

+1.02’’

+1.07’’

Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para la realización de esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg (para los hombres) y uno de 2 kg (para las mujeres). La posición inicial exigirá estar situados tras la línea donde empiece el recuento de la distancia, con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento podrá pisarse esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se contará la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, debiendo ser superior a la establecida en las tablas. Para realizar esta prueba se permitirán dos intentos.

Hombres: Balón de 5 kg. En metros.

Mujeres: Balón de 2 kg. En metros.

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

+6.50

+6.00

+5.50

+5.00

9

+6.30

+5.90

+5.40

+4.90

8

+6.20

+5.70

+5.20

+4.70

7

+6.00

+5.50

+5.00

+4.50

6

+5.70

+5.25

+4.75

+4.25

5

+5.50

+5.00

+4.50

+4.00

3

+5.40

+4.85

+4.35

+3.85

Eliminado/a

-5.40

-4.85

-4.35

-3.85

Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consistirá en dar un salto en una superficie lisa, donde estarán marcadas las distintas distancias que pueden conseguirse. La posición inicial exigirá estar situdos tras la línea donde empiece el recuento de la distancia, con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún caso podrá pisarse esta línea. Una vez realizado el salto, se contará la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, debiendo ser superior a la establecida en las tablas. Para realizar esta prueba se permitirán dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

+2.35

+2.25

+2.15

+1.95

9

+2.30

+2.20

+2.10

+1.90

8

+2.25

+2.15

+2.05

+1.85

7

+2.20

+2.10

+2.00

+1.80

6

+2.15

+2.05

+1.95

+1.75

5

+2.10

+2.00

+1.90

+1.70

3

+2.08

+1.97

+1.87

+1.67

Eliminado

-2.08

-1.97

-1.87

-1.67

 

Mujeres (metros)

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y 1 día a 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

+2.05

+1.95

+1.85

+1.65

9

+2.00

+1.90

+1.80

+1.60

8

+1.95

+1.85

+1.75

+1.55

7

+1.90

+1.80

+1.70

+1.50

6

+1.85

+1.75

+1.65

+1.45

5

+1.80

+1.70

+1.60

+1.40

3

+1.78

+1.67

+1.57

+1.37

Eliminada

-1.78

-1.67

-1.57

-1.37

 

ANEXO II
TEMARIO DE LA OPOSICIÓN

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El defensor del pueblo.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución Española de 1978. Principios generales. La administración local. Las comunidades autónomas.

5. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

6. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

7. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. De la señalización.

9. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Ámbito de aplicación. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial.

10. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

11. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: Matriculación. Matriculación ordinaria. Matriculación única. Excepciones. Matriculación de los vehículos.

12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos; A-Definiciones.

13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de alumbrado y de señalización óptica. 1-Definiciones.

14. Aspectos básicos de la Ley de Contratos del Sector Público: órganos de contratación, tipos de contratos y contratos menores. La contratación centralizada: la Central de Compras de la CAIB.

15. Las entidades locales: concepto y características. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. La potestad reglamentaria.

16. La violencia de género: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Organización territorial de los Juzgados de Violencia contra la Mujer.

17. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.

18. Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la Administración y a las policías locales. Procesos de mejora continua. Sistemas de medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.

19. Liderazgo de equipo. Concepto y naturaleza del líder. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. El líder como motivador.

20. La comunicación como herramienta de trabajo. La comunicación eficaz en las organizaciones. El proceso de comunicación interpersonal en los equipos. Empatía y escucha activa. La comunicación asertiva. Feedback eficaz dirigido al cambio de conductas.

21. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local.

22. Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Principios generales del régimen estatutario. Estructura y régimen de funcionamiento.

23. Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Principios básicos de actuación. De las policías locales.

24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos.

26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De los hurtos. De los robos. Delitos contra la libertad. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio.

27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De los hurtos. De los robos. De los delitos contra la Seguridad Vial.

28. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De los hurtos. De los robos. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.

29. La policía local como policía judicial: aspectos básicos. Definición. La detención: concepto, derechos y garantías del detenido.

30. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.

31. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de Seguridad Ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y el restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

32. El inicio del proceso penal: El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Partes del atestado.

33. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. Medidas de intervención policial por accidente de tráfico.

34. Elaboración de dispositivos de tráfico. Detección del tipo de incidente por niveles de complejidad. Estudio previo para la elaboración de dispositivos en la vía pública. Elaboración de dispositivos para incidentes previstos. Selección de agentes para elaborar dispositivos por incidentes imprevistos.

 

35. Características geográficas, sociales y demográficas del municipio de Capdepera. Localización de los principales centros públicos y lugares de interés general. Toponimia del municipio.

Capdepera, 30 de octubre de 2017.

El Alcalde,
Rafel Fernández Mallol