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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12228
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 31de octubre de 2017 por la que se aprueban las instrucciones para la implantación de los programas de refuerzo del aprendizaje para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria a partir del curso 2018-2019

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, enumera en el artículo 1 los principios que inspiran el sistema educativo, entre los cuales están «la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado», «la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares» y «el esfuerzo compartido por hacer efectivo el derecho a una educación de calidad». Asimismo, en el artículo 120 potencia la autonomía de los centros y en el preámbulo declara que una de las finalidades de esta autonomía es mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en educación secundaria obligatoria, así como reducir el abandono escolar prematuro.

El artículo 7.2 del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, determina que «los centros docentes tienen que desarrollar y complementar, si procede, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas, y las tienen que adaptar a las características del alumnado y a su realidad educativa con la finalidad de atender a todo el alumnado».

El artículo 16 de este Real decreto habilita normativamente a las administraciones educativas para que puedan adoptar medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, entre las cuales están los agrupamientos flexibles y el desdoblamiento de grupos.

La Consejería de Educación y Universidad es sensible a la demanda generalizada de la comunidad educativa sobre la necesidad de que los alumnos que han cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), circunscrito por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, a los cursos segundo y tercero de la educación secundaria obligatoria, no se vean privados del apoyo que necesitan en su proceso educativo una vez acceden a cuarto de ESO.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las instrucciones para la implantación de los programas de refuerzo del aprendizaje para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (PRAQ), que figuran en el anexo de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31de octubre de 2017

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO

Instrucciones para la implantación de los programas de refuerzo del aprendizaje para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (PRAQ)

1. Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones tienen por objeto establecer las condiciones de implantación y desarrollo de los programas de refuerzo del aprendizaje en el cuarto curso de la ESO a partir del curso 2018-2019 en los centros educativos sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

2. Definición, finalidad y destinatarios del programa

2.1. El programa de refuerzo del aprendizaje para el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (de ahora en adelante, PRAQ) se concibe como una medida de carácter organizativo extraordinaria para la atención a la diversidad y la inclusión educativa dirigida preferentemente a los alumnos que han cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR).

2.2. La finalidad del programa es facilitar el progreso académico y el éxito escolar de los alumnos de cuarto de ESO que, por el hecho de presentar dificultades relevantes de aprendizaje no debidas a falta de estudio o de esfuerzo, previamente hayan cursado un PMAR en tercero de ESO, con el objetivo que puedan obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

2.3. Sin perjuicio de la preferencia que tienen que tener los alumnos señalados en el punto anterior, el programa se puede dirigir, igualmente, a los alumnos de cuarto de ESO que, aunque no hayan cursado previamente un PMAR, muestren interés por el estudio y buena actitud para el trabajo y presenten, a criterio del equipo docente, características que hagan aconsejable que se incorporen al PRAQ a fin de que tengan más posibilidades de obtener el título de educación secundaria obligatoria.

3. Configuración y estructura del programa

3.1. El PRAQ se tiene que desarrollar, en cuanto a criterios pedagógicos, metodología, programación didáctica, organización de recursos y criterios y procedimientos de evaluación, de manera que contribuya al desarrollo de las competencias clave y a la consecución de los objetivos de la etapa de forma activa, favoreciendo el trabajo globalizado y para proyectos y la resolución de problemas.

3.2. Cada grupo del PRAQ tiene que estar formado por un mínimo de diez alumnos y un máximo de quince. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, puede autorizar la flexibilización de estos límites si ello no compromete la finalidad del programa, declarada en el punto 2.2.

3.3. Los alumnos incluidos en el PRAQ:

  1. Tienen que estar adscritos a un grupo ordinario de referencia de cuarto de ESO.

  2. Tienen que formalizar la matrícula en la opción de enseñanzas aplicadas.

  3. Tienen que cursar en el grupo específico del PRAQ, como mínimo, las materias de Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Lengua castellana y literatura, Lengua catalana y literatura y Primera lengua extranjera y las materias que el centro haya establecido en el diseño del PRAQ, salvo las materias de Educación física y Religión o Valores éticos.

3.4. La hora de tutoría tiene que ser específica del programa y el tutor tiene que ser nombrado entre los profesores que impartan las materias que los alumnos cursan en el grupo específico.

4. Solicitud de implantación y autorización

4.1. Los centros educativos interesados en implantar el PRAQ tienen que elaborar un proyecto, que tiene que aprobar el claustro de profesores y respecto del cual tiene que emitir un informe el consejo escolar del centro.

4.2. Los centros tienen que remitir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la solicitud de implantación del programa, el proyecto y los certificados de los acuerdos del claustro y del consejo escolar antes del día 1 de febrero del curso anterior a la implantación del programa.

4.3. El director general de Planificación, Ordenación y Centros, a partir de los informes del Departamento de Planificación y Centros y del Departamento de Inspección Educativa, tiene que autorizar la implantación del programa en el centro educativo en el plazo de un mes y medio.

4.4. Esta autorización queda acondicionada al hecho de disponer del mínimo de alumnos requeridos para el programa después de la evaluación ordinaria.

4.5. Una vez aprobado, el PRAQ se tiene que incluir en el plan de atención a la diversidad del centro y se tiene que concretar en la programación general anual.

4.6. El proyecto sometido a autorización tiene que incluir, al menos, los apartados siguientes:

  1. Los motivos que justifican esta medida de atención a la diversidad.

  2. Los principios pedagógicos y organizativos del programa, las medidas de carácter organizativo y la metodología didáctica que se utilizará para favorecer la consecución de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que tienen que permitir a los alumnos obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

  3. La concreción de la estructura del programa, con indicación de las materias que se cursarán en el grupo específico del PRAQ. Asimismo, se tiene que indicar, si procede, qué materias troncales de opción y qué materia específica tienen que formar parte del itinerario formativo del alumno.

  4. Los criterios y los procedimientos para incorporar alumnos al programa, así como para distribuirlos en los grupos ordinarios de referencia.

  5. Los procedimientos para recuperar las materias pendientes de cursos anteriores.

  6. Los criterios y los procedimientos para la evaluación y la revisión del programa.

4.7. La autorización efectiva del PRAQ requiere que el curso anterior se haya autorizado e implantado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en tercero de ESO.

4.8. Asimismo, para poder autorizar el PRAQ, hace falta que el centro tenga más de una línea de ESO autorizada y un mínimo de 50 alumnos matriculados en el cuarto curso de ESO el curso anterior a la implantación del PRAQ.

4.9. Los centros educativos autorizados dispondrán de una dotación adicional de profesorado de catorce horas lectivas semanales, además de los recursos humanos y materiales de que dispongan, para desarrollar el programa.

5. Condiciones de acceso de los alumnos

5.1. El procedimiento para incorporar alumnos al programa es el siguiente:

  1. Después de la segunda evaluación, el equipo docente, coordinado por el profesor tutor, tiene que decidir a qué alumnos se puede proponer incorporar en el PRAQ y tiene que emitir un informe, que tiene que firmar el tutor y que se tiene que dirigir al jefe de estudios, en el cual tiene que indicar los motivos por los cuales se considera que esta medida de atención a la diversidad es adecuada para los alumnos propuestos. También tiene que indicar el nivel de consecución de las competencias clave, así como las sugerencias que se consideren oportunas para mejorar la aplicación del programa.

  2. El tutor, junto con el orientador del centro, se tiene que reunir con cada alumno y con sus padres o tutores legales para informarlos de las características del programa y para plantearles la conveniencia de que el alumno se incorpore a este, a la vez que los tiene que informar del carácter no vinculante de la propuesta. El consentimiento de los padres o tutores legales del alumno se tiene que recoger por escrito.

  3. El jefe de estudios tiene que convocar una reunión en la que tienen que asistir todos los tutores implicados y el orientador del centro y de la que tiene que salir la propuesta definitiva de los alumnos que se tienen que incorporar al programa.

  4. Este proceso tiene que finalizar en un plazo que garantice la incorporación de los alumnos al programa al principio del curso escolar siguiente.

  5. Excepcionalmente, se puede solicitar la incorporación a un programa ya iniciado a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este anexo.

  6. De manera excepcional, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación y con el visto bueno del tutor, puede solicitar de forma motivada a la dirección del centro que un alumno salga del programa durante el curso escolar y se reincorpore a su grupo de referencia, previa audiencia del alumno y de sus padres o tutores legales.

5.2. Los alumnos que se proponga incluir en el PRAQ no deben tener adaptaciones curriculares significativas en más de una materia de tercero de ESO.

5.3. Además de lo que se establece en los puntos 2.2 y 2.3 de estas instrucciones respecto de las dificultades de aprendizaje, el interés y la actitud, así como en el punto 5.2 respecto a las adaptaciones curriculares significativas, para incluir un alumno en el PRAQ se tiene que dar alguna de estas circunstancias:

  1. Tiene que haber cursado un PMAR en tercero de ESO y tiene que cumplir las condiciones para pasar al cuarto curso de la etapa.

  2. Tiene que haber cursado tercero de ESO, tiene que haber repetido alguna vez en la etapa de educación secundaria obligatoria y tiene que haber sido propuesto para pasar a cuarto de ESO con una materia pendiente o con más de una.

  3. Tiene que haber cursado tercero de ESO por segunda vez y no tiene que cumplir los requisitos académicos para pasar al cuarto curso.

  4. Tiene que haber cursado cuarto de ESO, ya tiene que haber repetido durante esta etapa y no tiene que cumplir los criterios de titulación.

  5. Tiene que haber accedido de manera tardía al sistema educativo español y tiene que haber sido matriculado en un curso inferior al que le correspondía por edad.

El Departamento de Planificación y Centros tiene que comprobar si se dan estas circunstancias a partir de los datos que figuran en el GestIB.

En todos los casos se tienen que cumplir, además, los requisitos de edad y permanencia en la etapa que determine la normativa en vigor.

6. Evaluación de los alumnos y del programa

6.1. La evaluación de los alumnos que participen en este programa se tiene que ajustar a lo que se establezca con carácter general para la etapa de la educación secundaria obligatoria; en particular, a los criterios de evaluación que se apliquen al cuarto curso de esta etapa.

6.2. La evaluación del programa tiene que ser interna y externa:

  1. En la memoria anual de la programación general anual, dentro del apartado de seguimiento y evaluación anual del plan de atención a la diversidad, se tiene que dedicar un apartado específico al PRAQ, en el que se tienen que recoger los resultados académicos de los alumnos que han participado en este y las conclusiones de los órganos colegiados del centro sobre el progreso de los alumnos y el funcionamiento del programa.

  2. El Departamento de Inspección Educativa, en el ámbito de sus competencias, tiene que supervisar el desarrollo del PRAQ, tiene que realizar la evaluación externa de los resultados y tiene que proponer al centro que revise el programa, en caso de que sea necesario.

6.3. El Departamento de Inspección Educativa tiene que elaborar un informe de evaluación del PRAQ de cada centro al final de cada curso escolar, que tiene que elevar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en el cual tiene que proponer que el programa continúe o no.