Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12219
Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal sobre las instalaciones y los usos a las vías y espacios públicos de Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el término para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de septiembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 113 de fecha 14 de septiembre de 2017, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal sobre las instalaciones y los usos a los usos y las vías públicas de Inca, sin que se haya formulado ninguna alegacióh, sugerencia o reclamación, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de regimén local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobada la modificación de la ordenanza en cuestión. A continuaci`´ones instal·lacions i els usos a les vies i espais públics d'Inca, sense que s'hagi formulat cap al·legació, reclamació i/o suggeriment, de conformitat amb el que estableix l'article 49 de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases de Règim Local, modificada per la Llei 11/1999, de 21 d'abril, aixi com l'article 102 de la Llei 20/2006, de 15 de desembre, municipal i de règim local de les Illes Balears, queda definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza en cuestión. A continuación se hace pública la ordenanza íntegra con la modificación:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LAS INSTALACIONES Y LOS USOS DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE INCA

Artículo 1.-

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las instalaciones y usos que se llevan a cabo a las vías y a los espacios de carácter público de titularidad municipal.

Artículo 2.-

1.- Para cualquier instalación u ocupación de la vía pública que suponga un uso especial o privativo, se requerirá la previa licencia o concesión municipal, que se concederá en cada caso concreto, en relación con las medidas de tránsito y/o molestias que puedan crearse a los ciudadanos.

Sin embargo, habrá que atenerse a lo que prevé la normativa en materia de ruidos y horarios de locales destinados a bar, restaurante y discoteca cuando el uso del espacio público se lleve a cabo para alguna de estas actividades.

2.- Las personas interesadas a obtener la correspondiente licencia o autorización tendrán que solicitarla mediante la presentación de la correspondiente instancia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, acompañada de los documentos que se requieran.

3.- Las licencias o autorizaciones se otorgarán según el que dispone el artículo 21 q) a la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 3.-

Las actividades o los usos a que se refiere la presente ordenanza, se autorizarán o se denegarán ateniéndose, en cada caso, a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes.

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES SOBRE LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS A LA VÍA PUBLICA

Artículo 4.- Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a todos los quioscos que pretendan instalarse en terrenos de dominio y uso público del término municipal de Inca.

 

Artículo 5.- Tipo.

a) Ocupación del dominio público municipal mediante quioscos de temporada, entendiéndose por estos las instalaciones de elementos arquitectónicos de carácter desmontable, por plazo de hasta un año natural.

b) Ocupación del dominio público municipal mediante quioscos permanentes, entendiéndose por estos las instalaciones de elementos arquitectónicos de carácter permanente, que sean por más de un año, independientemente de que se desmonten o no al final de cada temporada.

Artículo 6.- Formas de otorgamiento.

a) La ocupación referida en el apartado a) del anterior artículo estará sujeta a licencia administrativa a precario por un plazo máximo de un año, que incluye la autorización como ocupación del dominio público y como apertura de actividad tramitada por el procedimiento abreviado, referido en el punto 6.1 y el que dispone el artículo 24 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribuciones de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones.

b) La ocupación referida en el apartado b) del artículo anterior estará sujeta a concesión administrativa que incluirá, además del contrato de aprovechamiento privativo del dominio público por un número determinado de años, la necesidad de tramitar la correspondiente licencia de apertura que en cada caso que sea procedente según la actividad que se pretenda ejercer.

6.1.- Las licencias de apertura que se conceden para los quioscos desmontables de carácter provisional a terrenos de dominio público se tramitarán por el procedimiento abreviado previsto en  el que dispone el artículo 24 de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, que se iniciará con la previa solicitud del ejercicio de la actividad en cuestión, informes sanitarios y de higiene, informes técnicos sobre la procedencia o no de la ubicación, replanteo y pago de la liquidación de la tasa resultante por apertura y ocupación de dominio público, en su caso. 

6.2.- Las licencias de carácter temporal se otorgarán directamente, excepto cuando por cualquier circunstancia se limitara su número, caso en el cual lo serán por licitación, y si no fuera posible porque todas las autorizadas tuvieran que reunir las mismas condiciones, mediante sorteo.

6.3.- Las concesiones se otorgarán previa licitación, de acuerdo con la normativa de contratación administrativa aplicable a las corporaciones locales.

Artículo 7.- Usos permitidos.

Podrán autorizarse los quioscos destinados a los usos siguientes:

-Cafetería.

-Hamburguesería.

-Prensa y revistas.

-Helados y golosinas.

-Venta de papeletas de sorteos legalmente autorizados.

Esta enumeración no pretende tener un carácter exhaustivo, por lo cual las diferentes actividades solicitadas serán estudiadas caso por caso para determinar si procede o no su otorgamiento ateniéndose a criterios objetivos y razonados.

Artículo 8.- Tramitación.

Para solicitar la instalación de los quioscos de carácter temporal o provisional se tendrá que aportar la siguiente documentación:

-Instancia de solicitud subscrita por el interesado que ejercerá la actividad.

-Plano de detalle de la situación elegida en el cual se justifique el cumplimiento de las condiciones de situación estipuladas por estas normas.

-Plano y características estéticas del quiosco propuesto en el supuesto de que no sea seleccionada directamente por el Ayuntamiento.

-Memoria descriptiva de las obras a realizar (independientemente de que tenga que solicitarse licencia municipal, en su caso).

8.1.- Sin embargo, si lo desea el interesado, podrá desglosar la tramitación en dos fases: la primera, en lo referente a la viabilidad de la actuación propuesta, y la segunda, solicitando autorización para el montaje.

8.2.- El Ayuntamiento podrá denegar las solicitudes o bien por incumplimiento de las presentes normas, o bien por cuestiones estéticas derivadas de la repercusión ambiental que produzca la instalación del quiosco, así como para contravenir las normas urbanísticas referentes a los usos permitidos.

 

Artículo 9.- Características generales de estética que tendrán que tener los quioscos a instalar.

9.1.- Los quioscos tendrán que estar totalmente construidos con materiales nobles (acero inoxidable, aluminio anodizado, maderas de Oregón, Mobila, etc, plásticos resistentes). Se evitará que su diseño y colores sean agresivos, y este Ayuntamiento se reserva el derecho a denegar la colocación del quiosco previo informe de los Servicios Técnicos sobre los planos aportados por el interesado por razones de composición y estética.

9.2.- El anclaje del quiosco al terreno se realizará en 4 puntos como máximo.

9.3.- El quiosco podrá apoyarse sobre una tarima de madera independientemente de aquel o sobre una fila de ladrillo perimetral elaborada con tiza, la cual no tendrá que quedar vista sino revestida. En caso de desnivel, este será igualado con los elementos descritos (tarima o fila de ladrillos revestida), y no serán autorizadas las soleras de hormigón. Una vez desmontado el quiosco no tendrá que quedar ningún resto ni desperfecto sobre el pavimento.

9.4.- Toda cometida eléctrica, de existir, tendrá que ser subterránea.

Se solicitará el oportuno permiso de obras, que será avalado por instalador autorizado, teniendo que presentar el correspondiente boletín.

9.5.- Condiciones de higiene y sanitarias que tienen que cumplir los quioscos:

-Agua corriente, desagüe, nevera para artículos perecederos, fregadero, o utilizar material de desechos, dependiendo que la naturaleza de la actividad así lo requiera.

-Salida de humos para los que utilicen cocina con campana de retención de humos y olores.

Y en general todo aquello establecido en la normativa aplicable, el cumplimiento de la cual será supervisado por la autoridad competente.

 

SECCIÓN PRIMERA
NORMAS PARA REGULAR LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS DE PRENSA Y REVISTAS

Artículo 10.-

La presente normativa tiene por objeto regular las instalaciones en la vía pública de venta de prensa, revistas y otros artículos que tradicionalmente se comercializan en estos establecimientos y que expresamente autorice el Ayuntamiento.

Artículo 11.-

1.- La explotación de los quioscos de prensa y revistas será autorizada por el Ayuntamiento mediante la correspondiente concesión administrativa, y previa licitación conforme al que establece el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y el Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

2.- El Ayuntamiento decidirá el lugar de ubicación del quiosco, atendiendo las necesidades de cada barrio de la ciudad, y asegurándose que los persona adjudicatarios de los quioscos cumplan el carácter social que tradicionalmente les es propio.

3.- El Ayuntamiento determinará el número de concesiones necesarias a otorgar.

Artículo 12.-

Los modelos de quioscos a instalar podrán ser adquiridos de las siguientes maneras, de acuerdo con lo que se determine finalmente en el pliego de condiciones economicoadministrativas:

1.- El Ayuntamiento podrá adquirir con cargo en los presupuestos municipal el modelo de quiosco a instalar de acuerdo con las características estéticas, arquitectónicas y ambientales más adecuadas para su integración urbana.

2.- El concesionario, una vez que tenga adjudicada la concesión, adquirirá a su cargo el modelo de quiosco que de acuerdo con las características estéticas, arquitectónicas y ambientales más adecuadas para su integración urbana determine o considere la Corporación Municipal.

Artículo 13.-

1.- Podrán solicitar participar en el proceso de licitación para adjudicar los quioscos de prensa y revistas en la vía pública aquellos que sean mayores de edad y no hayan logrado la reglamentaria jubilación, no sufran enfermedad infectocontagiosa y no posean otra instalación o quiosco en explotación en vía pública.

2.- Las personas interesadas a obtener autorización para instalar un quiosco tendrán que adjuntar a la instancia declaración jurada que no poseen ninguno otro establecimiento donde se vendan artículos similares, ya sea a vía pública o en inmueble.

Artículo 14.-

El plazo máximo de duración de las concesiones administrativas para la instalación y uso de la vía pública de quioscos de prensa y revistas es de quince años.

Artículo 15.-

En caso de incapacidad, jubilación o defunción de las personas persona titular del quiosco podrá transmitirse la concesión, previa autorización del Ayuntamiento y aportación de la documentación necesaria, a favor del cónyuge viudo o hijos, siempre que demuestren que no tienen otro medio de subsistencia y que se dediquen de forma exclusiva al quiosco.

Artículo 16.-

Queda prohibido:

a) El traspaso, cesión o arrendamiento del quiosco.

b) Tener al frente del quiosco una persona diferente al titular, excepto en el caso de enfermedad temporal, extremo en el cual se tendrá que poner en conocimiento del Ayuntamiento la persona que sustituye a las personas persona titular del quiosco.

c) Vender artículos diferentes para los que se concedió la autorización.

Artículo 17.-

En el supuesto de incumplimiento de alguna de las prohibiciones contenidas al artículo 16, se procederá a la revocación de la concesión administrativa de acuerdo con el previsto Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público e imponiendo la sanción correspondiente.

Artículo 18.-

La persona concesionaria de un quiosco viene obligada a mantener en buen estado de conservación las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento, así como la parte de la vía pública donde se ubica la instalación.

La concesionaria adoptará las medidas adecuadas para mantener limpio el espacio público donde se ubica la instalación, así como el interior del quiosco.

Artículo 19.-

El servicio se prestará al público de manera continua con los horarios, descansos y otras condiciones de trabajo establecidas legalmente, entendiendo caducada la concesión si, sin causa justificada, deja de abrirse por un plazo superior a dos meses, o si pasados tres meses de la fecha de otorgamiento no se hubiera puesto en funcionamiento el quiosco, y en estos casos se procederá a la revocación de la concesión.

 

SECCIÓN SEGUNDA
NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS DESTINADOS A LA VENTA DE HELADOS, GOLOSINAS Y SIMILARES

Artículo 20.-

La ocupación de vía pública por parte de quioscos de venta de helados, golosinas y similares estará sometida a concesión administrativa y se regirá por las mismas normas establecidas a la sección primera del capítulo I de la presente ordenanza municipal, a excepción del que se regula de forma expresa.

 

Artículo 21.-

La persona que ocupe el quiosco dispondrá de la tarjeta de manipulador de alimentos y tendra cuidado de su higiene y vestimenta de acuerdo con el que prevé la normativa correspondiente.

Artículo 22.-

El plazo máximo de duración de las concesiones administrativas para la instalación y el uso de la vía pública de quioscos de venta de helados, golosinas y similares es de quince años. Cuando la necesidad de amortización de las inversiones u otras razones así lo aconsejen, la duración se podrá extender hasta cuarenta años.

 

SECCIÓN TERCERA
NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE QUIOSCOS DESTINADOS A LA VENTA DEL CUPÓN PRO-CIEGOS Y OTROS ORGANISMOS DE CARÁCTER SOCIAL.

Artículo 23.-

La autorización para la instalación de quioscos destinados a la venta del cupón pro ciegos a la vía pública es materia de la competencia del Ayuntamiento a través de los órganos correspondientes. Su actuación en este sentido se orientará a que el otorgamiento de la autorización cumpla con el carácter social que tradicionalmente le es propio a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como entidad de derecho público y asistencia social, que por encargo expreso del Estado tiene encomendada la resolución de la problemática específica de los deficientes visuales, según el que establece el Real decreto 1041/81, de 22 de mayo.

Artículo 24.-

1.- Las autorizaciones se concederán a la ONCE con el fin  de que esta los distribuya entre sus afiliados, teniendo que comunicar en el Ayuntamiento, en el plazo de un mes, los datos de la persona afiliada-beneficiaria de cada quiosco, así como cualquier cambio que se  produjera.

2.- Las licencias o autorizaciones se entenderán concedidas a precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlas por razones de interés público, sin derecho a indemnización alguna a favor de la ONCE La revocación implica la obligación de este organismo de retirar el quiosco por su cuenta en el plazo señalado por la Administración Municipal. En caso de no hacerlo se procederá de acuerdo con el que establece el arte 71 de esta ordenanza.

Artículo 25.-

Una vez solicitado el quiosco, el servicio correspondiente realizará un estudio sobre el tránsito existente, condiciones especiales respecto a señales de tránsito, anchura de la acera, intensidad de peatones, etc., informando sobre la conveniencia o no de la instalación del quiosco en el lugar solicitado.

Artículo 26.-

Para la instalación del quiosco a zonas ajardinadas o similares, será necesario, además, el informe del servicio correspondiente sobre las circunstancias concurrentes y sobre la conveniencia o no de otorgar la autorización solicitada.

Artículo 27.-

1.- En cuanto que se establezca por la ONCE un modelo de quiosco a nivel general, las dimensiones en planta de quiosco serán de 1,00 x 1,00 metros de base y 2,50 metros de altura mediana hasta el punto más alto de la cubierta.

2.- Los voladizos no serán superiores a 0,3 metros y dejarán un gálibo no inferior a 2,2 metros; la armadura del quiosco será de metal y del mismo material, y de vidrio o plástico sus cerraduras.

Una vez establecido por la ONCE el modelo de quiosco a nivel general, lo presentará en el Ayuntamiento para su homologación si procede.

 

Artículo 28.-

Condiciones de instalación

1. No se autorizarán quioscos en aceras de menos de 2 metros de anchura ni en calles para peatones.

2. Será condición indispensable que la distancia entre 2 quioscos de los ciegos sea como mínimo de 300 metros.

Sin embargo, al ámbito de la zona de peatones del centro de la ciudad que se delimita con plano adjunto, se permitirá la instalación de un total de 8 quioscos con una distancia mínima de 75 m lineales entre 2 quioscos.

3. El quiosco se instalará sin fundamentaciones fijas y de tal manera que sea fácilmente desmontable, a 0,70 metros del bordillo del andén, y su  dimensión menor será perpendicular al bordillo.

4. En ningún caso tendrá que restar visibilidad a los vehículos ni ocasionar molestias a los peatones.

5. La ONCE asumirá cualquier perjuicio que ocasione a terceros, o las responsabilidades que se puedan derivar de la ocupación de vía pública; a tal efecto contratará una póliza de seguros de responsabilidad civil por una cantidad suficiente.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá denegar la instalación de un quiosco cuando considere que el emplazamiento o ámbito donde se pretende instalar puede implicar una contradicción respecto a la normativa urbanística municipal y, en especial, las ordenanzas de protección de los edificios catalogados.

Artículo 29.-

El quiosco se construirá por cuenta de la ONCE con las características que se establecen lo los artículos 27 y 28 de esta ordenanza.

Artículo 30.-

Queda totalmente prohibido:

1.- El traspaso, cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de ocupación del quiosco a la persona que no sea en aquel momento la persona afiliada-beneficiaria de la ONCE notificado al Ayuntamiento. Se exceptúa de esta prohibición la atribución que pueda realizar la ONCE del quiosco a otro agente vendedor, de acuerdo con la normativa establecida al efecto dentro del organismo y debidamente notificada en el Ayuntamiento.

2.- Realizar la venta de cupones por persona no autorizada por la ONCE, con la debida notificación a la Corporación.

3.- Vender artículos diferentes del mismo cupón pro ciegos emitido por la ONCE.

Artículo 31.-

En el supuesto de incumplimiento de alguna de las prohibiciones contenidas al artículo anterior, quedará sin efecto la autorización concedida, y tendrá que procederse por parte de la ONCE a la retirada del quiosco en cuestión, en el plazo que señale el Ayuntamiento. En caso de no hacerlo se llevará a cabo por los servicios municipales correspondientes con cargo a dicha entidad y se impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 32.-

1.- El servicio se prestará al público de manera continuada, con los horarios, descansos y otras condiciones de trabajo establecidas legalmente.

2.- La autorización se entenderá caducada cuando sin causa justificada deje de abrirse por un plazo superior a dos meses, o si pasados tres meses de la fecha de autorización no se hubiera puesto en funcionamiento el quiosco. En ambos casos se procederá de acuerdo con el que dispone el artículo 31 de la presente ordenanza.

3.- En el supuesto que el quiosco no pudiera abrirse por incapacidad de la persona adjudicatario o por otra causa debidamente justificada, este tendrá que comunicarlo inmediatamente a la ONCE para que arbitrio los medios necesarios porque el quiosco siga prestando el servicio.

 

 

CAPÍTULO II
NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS

Artículo 33.-

Las peticiones solicitante permiso para la instalación a vía pública de mesas y sillas, a las cuales se tendrá que acompañar necesariamente justificando de haber obtenido previamente la licencia de actividad o de estar en tramitación, se ajustarán a las normas que se insertan en los artículos siguientes.

Artículo 34.-

Como regla general, las autorizaciones que se otorguen para la ocupación de la vía pública se limitarán en la zona que confronte con las fachadas de los locales de los que sean persona titular los solicitantes, si otras circunstancias no lo impiden.

Las mesas y las sillas se colocarán como norma general ante la fachada del establecimiento o adosadas al bordillo y separadas de esta 10,00 cm, pudiendo, sin embargo, autorizarse su instalación alternativamente al bordillo o fachada cuando lo solicite el interesado y existan razones especiales que lo aconsejen (modificaciones en el tránsito de peatones y otros).

Para las mesas que se tengan que colocar en jardín público o en zona ajardinada, se solicitará el previo informe del servicio correspondiente.

Artículo 35.-

El número de mesas y sillas a autorizar se determinará por los Servicios Técnicos en cada caso concreto, teniendo en cuenta las dimensiones de la fachada del local en cuestión, así como el lugar de emplazamiento (plazas, zona para peatones, etc.).

En ningún caso no podrán otorgarse autorizaciones de instalaciones de mesas y sillas en calles de tránsito rodado en las que la anchura de las aceras sea menor de dos metros y medio (2,00 m); en todo caso, tendrá que quedar un paso para peatones completamente libre de un metro (1,00 m) y respetarse las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Cuando una plaza o vía pública pudiera ser utilizada por más de un establecimiento, la superficie total susceptible se repartirá de forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que el local de la persona peticionaria presente hacia la vía pública; si las personas persona titular de uno de estos locales solicitara ocupar la zona de influencia de otro local, se dará audiencia al titular de este último en el expediente que se tramite.

No se podrán instalar las mesas fuera de la fachada del establecimiento a no ser que las personas propietarias de los establecimientos colindantes diesen su autorización expresa, que tendrá que aportarse por el interesado en el expediente que se tramite al efecto, dejando en todo caso expedido el acceso a las viviendas y a los locales comerciales.

Artículo 36.-

1.- Las autorizaciones serán a precario y anuales, sin que en ningún caso puedan exceder de un año.

2.- Estas autorizaciones se prorrogarán tácitamente de forma anual, si no se realiza manifestación en contrario por el interesado.

En el supuesto de que se quiera dar de baja o modificar la autoritzación se tiene que presentar la correspondiente solicitud al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Inca antes del 31 de diciembre del año en curso con efectos al ejercicio inmediatamente posterior.

3.- Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos u otras circunstancias de interés general (cómo puedan ser la ordenación del tránsito, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización sin derecho de indemnización alguna.

Artículo 37.-

Las personas propietarias de los establecimientos a los cuales se autorice la ocupación a precario de parte de la vía pública vienen obligados especialmente a cumplir lo siguiente:

1.- Dejar expedido el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.

2.- Ajustarse estrictamente en la zona autorizada sin excederse por ningún concepto, evitando que su clientela lo haga.

3.- Colocar en lugar visible, mediante un marco adecuado o funda de plástico, el permiso correspondiente porque pueda ser visto y consultado por la Policía Local o funcionario o funcionaria habilitado, sin necesidad de exigir su exhibición.

4.-

a) Las mesas y las sillas a instalar serán de materiales de buena calidad de acuerdo con el entorno. En todo caso, el Ayuntamiento de Inca podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en la zona.

b) En caso de instalar parasoles, estos se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de forma que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y peatones.

5.-

a) En el supuesto que la autorización de las mesas fuera para zonas para peatones, estas no se podrán instalar durante el horario en que esté permitida la circulación de vehículos.

b) Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencias tuviese necesidad de circular por la zona para peatones y las mesas se lo impidan o dificultaran, las personas persona titular de estas tendrá que proceder con toda rapidez a su retirada para facilitar la maniobra del vehículo.

6.- Mantener en perfectas condiciones de limpieza y salubridad la superficie ocupada por las mesas y las sillas.

Artículo 38.-

En la zona del casco histórico de la ciudad delimitada por el PGOU de Inca, la utilización y la instalación de la vía pública se regirán por las siguientes condiciones:

a) Sólo se permitirá la utilización de materiales nobles como la madera, hierro forjado y lonas, y quedando prohibidos los plásticos, PVC y otros materiales similares.

b) Quedan prohibidos los colores vivos y policromados.

c) Queda prohibida la publicidad. Sólo se podrá poner el nombre comercial del establecimiento.

d) En todo caso, el Ayuntamiento de Inca podrá exigir los cambios que considere oportunos para mejorar las condiciones estéticas del mobiliario urbano que se proponga en la zona del casco histórico de la ciudad.

Artículo 39.-

1.- En ningún caso se autorizará la instalación de mesas a paradas de autobuses, cabeceras de taxis, pasos para peatones, vados, ni a aquellos lugares en los cuales se impida la visión de señales de tránsito, aunque la anchura del andén lo permita.

2.- Tampoco se autorizará la instalación de mesas a la calzada excepto en las calles para peatones de acuerdo con el que establece el artículo siguiente.

3.- El Ayuntamiento podrá denegar la autorización cuando por una determinada circunstancia no se considere aconsejable la instalación.

Artículo 40.-

Las solicitudes de las personas interesadas tendrán que ir acompañadas por una determinada documentación:

1.- Licencia de instalación y apertura o justificando que se está tramitando.

2.- Fotografía de fachada del local y de la zona donde se pretende instalar las mesas y las  sillas.

3.- Plano a escala 1/50 de la ubicación de mesas y sillas.

4.- Plano de emplazamiento del local indicando los metros lineales de fachada del local.

5.- Certificación de ausencia de débitos con la hacienda municipal.

6.- Propuesta del mobiliario a instalar.

Artículo 41.-

Los días de mercado semanal o fiestas patronales, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar la instalación de mesas y sillas en relación con las necesidades de los vendedores ambulantes autorizados para la colocación de la correspondiente parada de venta.

Los servicios municipales determinarán qué superficie podrá ocuparse en los días de mercado o fiestas patronales.

Artículo 41 bis.

1. De forma excepcional, y en el supuesto de que bares, cafeterías y/o restaurantes no tengan la posibilidad de la instalación de sillas y mesas a la zonas de peatones o plazas, se podrá autorizar la ocupación parcial de la calzada en las calles que dispongan de plazas de aparcamientos perimetral. En el supuesto de que no exista espacio para aparcamientos de vehículos, no se podrá autorizar ninguna ocupación de vía pública.

2. Se podrá ocupar un espacio máximo de 2 aparcamientos, con una superficie máxima de 9 m x      2,2 m.

3. La superficie ocupada se tendrá que recrecer con un pavimento flotante de madera (material IPE) que estará nivelado con el nivel de la acera, con una barandilla u otros elementos decorativos (pateras de plantas y/o flores de acero inoxidable, cuerda marinera sujetada con pilones de hierro inoxidable) perimetrales que impida acceder directamente a la calzada.

4. En ningún caso la superficie ocupada impedirá la correcta circulación de los vehículos de la calzada.

5. La persona promotora de la actividad tendrá que presentar, junto con la solicitud de autorización, seguro de responsabilidad civil para cubrir los posibles daños y perjuicios que la instalación pudiera causar a terceros. En todo caso, este seguro podrá ser la misma, si así queda contemplado a la póliza, que la presentada para el inicio de la actividad.

6. En el caso de cierre de la actividad, la tarima tendrá que ser retirada de forma inmediata por la persona promotora y de forma subsidiaria por la persona propietaria del local.

CAPÍTULO III
NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES PARTICULARES

Artículo 42.-

El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de contenedores particulares cuando considere que se mujer las necesidades para su ubicación. El interesado tendrá que realizar la correspondiente solicitud y justificar los motivos de su instalación.

Los contenedores autorizados tendrán que colocarse en los andenes, entre los escorzos de los árboles, donde existan, y dejando libre como mínimo un paso de 1,00 metro, o en las calzadas, a zonas de aparcamientos permitidos, de forma que no sobresalgan a dicha zona y no sean un obstáculo que entorpezca la libre circulación de los vehículos, de acuerdo con el que dispone la Ley de tránsito, seguridad vial y circulación de vehículos de motor.

Artículo 43.-

La persona interesada tendrá que señalizar convenientemente el contenedor por su cuenta, de acuerdo con el que establecen las normas de circulación que sean de aplicación.

Artículo 44.-

Las maniobras para dejada y recogida de los contenedores tendrán que realizarse de la manera prevista en el Código de la Circulación, sin causar molestias al tránsito y quedando totalmente prohibida la colocación o la recogida de contenedores de 8,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas, excepto que por el Ayuntamiento se disponga otra cosa.

Artículo 45.-

A cada contenedor tendrá que figurar, en su caso, el nombre de su empresa propietaria, que tendrá que coincidir con la titular de la autorización municipal y el número de contenedor.

Artículo 46.-

Las autorizaciones de instalación de los contenedores serán de tres meses, y el interesado tendrá que solicitar, si lo desea, su renovación con una antelación mínima de quince días respecto al vencimiento de dicha autorización.

Artículo 47.-

Para responder de los daños que se pudieran ocasionar, la persona interesada tendrá que depositar una fianza por contenedor, que tendrá que reponer o completar, cuando se aminore dicho depósito en virtud de indemnizaciones, y esto en el plazo de 48 horas a contar desde la notificación, con objeto de mantener íntegra su garantía durante la vigencia del contrato.

Artículo 48.-

Los días de mercado semanal o fiestas patronales, el Ayuntamiento se reserva el derechos de limitar la instalación de contenedores en relación con las necesidades de los vendedores ambulantes autorizados para la colocación de la correspondiente parada de venta.

CAPÍTULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE CABINAS TELEFÓNICAS

Artículo 49.-

A la instancia que se presente en el Registro de Entrada solicitando la instalación de cabina telefónica habrá que adjuntar el proyecto subscrito por técnico competente.

Artículo 50.-

Las condiciones de instalación serán las que determinarán los Servicios Técnicos municipales, de acuerdo con las características estéticas y urbanísticas de cada zona a instalar las referidas cabinas telefónicas, y será discrecionalidad del Ayuntamiento la concesión de la correspondiente autorización.

La instalación eléctrica tendrá que cumplir el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

CAPÍTULO V
NORMAS RELATIVAS A LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO A LA VÍA PÚBLICA

Artículo 51.-

Todos los elementos de mobiliario urbano que no estén expresamente regulados a la presente normativa (toldos, cierres, jardineras, expositores de venta, etc.) estarán sometidos a autorización municipal de carácter temporal de acuerdo con el que prevé el artículo 35 de la presente ordenanza y tendrán que corresponder a tipo homologados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el procedimiento que esta ordenanza establece, requisito sin el cual no será posible su instalación.

Artículo 52.-

1.- El mobiliario urbano tendrá que armonizar con el ambiente y con el carácter del entorno en que se pretende instalar.

2.- El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos para cada una de las zonas en qué pueda ser ocupada la vía pública.

Artículo 53.-

A las solicitudes para la instalación de mobiliario urbano, las personas interesadas tendrán que presentar la siguiente documentación:

1.- Memoria descriptiva del elemento, en la cual  tendrá que constar diseño, color y tipo de material.

2.- Plano de altura y planta de los elementos a instalar realizados por técnico competente, cuando así se requiera por los servicios municipales.

3.- Fotografías de la zona a instalar el elemento.

Artículo 54.-

Los servicios municipales, previo el correspondiente estudio de la documentación antes referida, emitirán informe sobre la adecuación o no de autorizar la instalación.

 

Artículo 55.-

a) Cuando se trate de mobiliario urbano (toldos, cierres, jardineras) de temporada, serán desmontados totalmente, incluida su sujeción.

b) En el supuesto de que sean anuales y una vez acabada la jornada laboral, los toldos quedarán recogidos de la vía pública.

Artículo 56.-

En el que se refiere a la superficie mínima que tendrá que tener la vía pública para la instalación de los elementos de mobiliario urbano, será de aplicación el previsto al artículo 34 de la presente ordenanza.

Artículo 57.-

1. Sólo se permitirá la instalación de castillos hinchables y otros elementos recreativos a las plazas de la ciudad de Inca con una             medida máxima de 16 m2 y con la autorización municipal previa. Sólo se autorizará un castillo y/o elemento recreativo en cada plaza pública un día por semana. Si hay más de una solicitud, se autorizará de manera rotativa. El horario de instalación máximo será de 10.00 a 22.00 h, y el castillo se situará ante el establecimiento solicitante o a otro lugar que se autorice por parte de los servicios técnicos municipales. En todo caso se tendrá que garantizar el paso de los vehículos de emergencia o autorizados. La persona titular tendrá que disponer de una copia del proyecte tipo de la actividad y la póliza de responsabilidad civil en vigor en caso de inspección por parte de un agente de la autoridad.

2. En relación con la zona de pórticos y de acuerdo con el artículo 138.3 b) del Plan General de Ordenación Urbana de Inca, son de USO PÚBLICO y, por lo tanto, se  tiene que garantizar el libre paso de los dles persones peatones al menos en una anchura de 1,80 m y, además, se tendrá que dejar libre el acceso a la entrada de los edificios y locales comerciales.

3. En caso de instalar pantallas de televisión o pantallas con proyectors audiovisuales a la vía pública con motivo de la celebración de espectáculos deportivos, se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Ayuntamiento, la cual se atenderá al que disponga el Ordenanza municipal de protección contra bullicios y vibraciones, y se determinará un horario máximo de la instalación.

Artículo 57 bis.-

Ocupación de vía pública con estufas y calefactores exteriores

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o de gas butano o propano.

1. No se permitirá la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permitirá la utilización de dispositivos que mantengan la llama dentro de vidrio o elemento similar y tengan protección para evitar las quemaduras.

2. No se permitirá la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada.

3. Para obtener licencia o la ampliación de la autorización existente para cualquier tipo de dispositivo, será necesario presentar la siguiente documentación:

A) Informe firmado por ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial o cualquiera otro técnico competente que certifique el siguiente:

a) Que las estufas y calefactores exteriores disponen del distintivo CE y que cumplen con la normativa aplicable.

b) Número y tipo de elementos contra incendios a instalar, si es el caso, y distancia mínima de seguridad de cualquiera para-solo o toldo, u otros elementos como pueden ser línea de fachada, árboles o farolas, así como cualquiera otro hecho que pueda ser destacable y afecte a la seguridad.

c) Que para el almacenamiento de botellas de gas, si es el caso, el local cumple con las condiciones de ventilación adecuada del artículo 7 de la ITC-MIE-APQ-5, las disposiciones de la ITC-ICG-06 y que la carga de fuego resultante cumple con los requisitos del Código técnico de la edificación.

B) Declaración responsable de la persona titular de la explotación a la cual, para utilizar estufas y calefactores exteriores, afirma el siguiente:

a) Que cumple con las condiciones establecidas al informe del punto 1) anterior y el resto de normativa aplicable.

b) Que cumple con las condiciones de utilización del fabricante de las estufas.

c) Que cumple con las condiciones indicadas al artículo 7 de la ITC-MIE-APQ-5 y las disposiciones de la ITC-ICG-06, en caso de estufas de gas.

d) Que ha obtenido y mantiene en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubre la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, si es el caso, de la zona privada de uso público (según la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares).

e) Que las retira de la vía pública al cerrar el establecimiento.

f) Que, en caso de no cumplir con el punto 1 c), al local no se almacenan más de 2 botellas de gas de menos de 15 kg y que no está a sótano ni comunica con él, y que dispone de una ventilación permanente de 70 cm2 con una apertura a la parte inferior a menos de 15 cm del tierra del local; o bien que las botellas se almacenarán dentro de un armario destinado exclusivamente a las botellas con una ventilación permanente con el exterior con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06.

CAPÍTULO VI
OCUPACIÓN A LA VÍA PÚBLICA POR OBRAS PARTICULARES

Artículo 58.-

1.- Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras estarán sujetas a licencia o autorización administrativa, que se concederá en las condiciones que se consideren oportunas por los Servicios Técnicos municipales para no perjudicar innecesariamente la circulación de personas y vehículos u otros usos. Cuando no sea posible la ocupación de vía pública, se podrá autorizar la instalación de puentes volantes que ocupen el espacio aéreo público.

2.- En cualquier caso, la licencia será temporal y limitada a la duración de la obra como máximo. Las personas persona titular de la licencia tiene la obligación de cerrar el espacio para el cual se autoriza la ocupación y de establecer los elementos de protección adecuados para impedir la caída de material a la vía pública.

3.- La ocupación de la vía pública tiene que garantizar un paso mínimo para peatones, que se establecerá dependiendo del tipo de vía, el tránsito de peatones y otros aspectos que incidan en el uso general de la vía.

4.- Los pasos habilitados para peatones tendrán que ser correctamente señalizados.

5.- El titular de la licencia tiene la obligación de retirar las barreras y de restituir el material o el mobiliario de la vía pública que resulte dañado por las obras, de acuerdo con las indicaciones de los servicios municipales.

6.- El titular de la licencia asumirá todas las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios causados directamente o indirectamente al Ayuntamiento o a terceros, por la obra, la instalación o el funcionamiento de sus medios mecánicos, dentro o fuera de la vía pública.

CAPÍTULO VII
INSTALACIONES A LA VÍA PÚBLICA Y SU OCUPACIÓN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 59.-

La solicitud tendrá que formularse por un grupo o asociación de carácter social, cultural, deportivo, político, etc., que tendrá que hacer constar el día, la hora y el tipo de acto que se desea realizar.

Artículo 60.-

Al expediente que al efecto se tramite se solicitará o bien el informe de Policía Local, en aquellos casos en que se considere oportuno, o bien el informe del servicio correspondiente.

Artículo 61.-

La autorización se concederá condicionada a:

1.- Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita el paso de los vehículos de urgencia.

2.- Que a la finalización de todos los actos las vías tendrán que quedar libres y expeditas, y los persona titular de la autorización tendrán que responder de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocada como consecuencia del acto celebrado.

 

CAPÍTULO VIII
INSTALACIÓN Y OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA POR ATRACCIONES DE FERIA

Artículo 62.-

La instalación y la ocupación temporal de la vía pública por atracciones de feria u ocio requieren de la correspondiente licencia municipal, la cual se tramitará de acuerdo con el que prevé la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 63.-

Todas las actividades contempladas a la presente ordenanza quedan sometidas al pago de la correspondiente tasa o precio público de ocupación de la vía pública, de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes.

Artículo 64.-

Las instancias solicitante autorización para llevar a cabo alguna de las modalidades de ocupación de vía pública previstas a la presente ordenanza se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, o a través del Servicio de Correos según prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañados de ingreso previo, si es preceptivo, así como de los documentos que en cada caso concreto se indican a la presente ordenanza.

Artículo 65.-

Cualquier instalación de las contempladas a la presente ordenanza tendrá que hacerse a puntos que no molesten el paso de peatones, ni impidan la visibilidad de las señales de tránsito ni al lado de las salidas normales, ni a parada de transportes públicos y vados, aunque la anchura máxima de la acera lo permita.

Artículo 66.-

Es obligación de los persona titular de la licencia o autorización mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados en la fracción de vía ocupada.

Artículo 67.-

Por la Alcaldia se podrán ordenar cuántas revisiones o actas se consideren necesarios para llevar a cabo el buen cumplimiento de esta ordenanza.

Artículo 67 bis.-

Normas de conducta generales a los espacios públicos.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables de orden público y seguridad ciudadana, así como las relativas a prevención y asistencia en materia de drogas, espectáculos públicos y actividades recreativas, quedan prohibidas las concentraciones que, o bien con carácter lúdico, o bien deportivo, o bien asociadas a la práctica del botellón, o bien de cualquiera otro cariz, alteren gravemente la convivencia ciudadana en los supuestos siguientes:

a) Cuando se deteriore la tranquilidad del entorno o se  provoquen situaciones de insalubridad.

b) Cuando se producen situaciones denigrantes para peatones u otras personas usuarias de los espacios públicos.

c) Cuando la concentración impide o dificulta la utilización normal del espacio público y la circulación.

d) Cuando el lugar de concentración se caracterice por la afluencia de menores que consuman bebidas alcohólicas y/u otras drogas.

Quedan excluidas las concentraciones que cuenten con la debida autorización y delimitación municipal, o se producen en días de fiesta, actividades o manifestaciones que cuentan con el permiso o consentimiento de la autoridad pertinente.

2. Quedan prohibidos los actos de deterioro grave y relevando de espacios públicos o de cualquier de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.

3. En relación con el consumo de bebidas alcohólicas y/u otras drogas o el espacio público:

a) A los efectos de esta Ordenanza se entiende como práctica del botellón el consumo de bebidas preferentemente alcohólicas en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas, cuando como resultado de la concentración, o de la acción de consumo, se pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y/o a los vecinos y vecinas, deteriore la tranquilidad del entorno, deteriore de forma grave y relevando los espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, se dañe la imagen de la ciudad o provoque situaciones de insalubridad. Esta práctica queda prohibida en los  espacios públicos de Inca.

b) Queda prohibido a los menores de 18 años el consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas a los establecimientos y espacios públicos. La Policía Local de Inca retirará e intervendrá las bebidas, los envases o los elementos objeto de la prohibición y los destruirá.

c) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas entre las 24 y las 8 horas a los establecimientos comerciales, máquinas expendedoras, venta ambulante o mediante cualquier otra forma de expedición, tal como establece la Ley 11/2011, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comerciales de las Islas Baleares.

d) Las personas que organicen cualquier acto de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra naturaleza tienen que velar porque no se produzca ninguno de las conductas descritas a los apartados anteriores. Por el hecho de ser responsables quedan obligadas a garantizar la seguridad de personas y bienes. Si con motivo de cualquier de estos actos tienen lugar estas conductas, la organización lo tiene que comunicar inmediatamente a la autoridad competente.

e) Todos los recipientes tienen que ser depositados a los contenedores correspondientes y, si se tercia, a las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido echar en tierra o depositar en el espacio público recipiente de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquiera otro objeto, los cuales tendrán la consideración de residuo.

f) Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos, así como los otros establecimientos, no pueden provocar molestias acústicas a la vecindad o a peatones y se rigen por la normativa aplicable a bullicios.

g) Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de *hoteleria, por su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anejas debidamente autorizadas.

4. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, así como las relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas, queda excluido del ámbito de aplicación de la presente normativa, el consumo de bebidas alcohólicas y/u otras a las terrazas y espacios debidamente autorizados de los establecimientos de hosteleria.

El horario de apertura de las terrazas debidamente autorizadas de los establecimientos de hosteleria, será como máximo hasta las 00 horas del anochecer.

Sin embargo, el horario de apertura de las terrazas durante los viernes, sábados y vigilia de festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, se podrá prolongar hasta la 1,30  horas de la madrugada.

En todo caso, cuando se produzcan quejas o denuncias como consecuencia del incumplimiento de la normativa en materia de bullicios, el Ayuntamiento podrá obligar a la retirada inmediata de las terrazas de la vía pública.

CAPÍTULO X
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 68.- Infracciones

Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán de leves, graves y muy graves.

Se considerarán infracciones leves:

a) Causar daños a las vías públicas o a las instalaciones y al mobiliario, modificarlos o utilizarlos contra el destino que los es propio sin provocar perjuicios económicos.

b) No prevenir o no informar sobre actas que impliquen ensuciar los espacios públicos.

c) Incumplir el deber de los particulares de limpiar los espacios públicos cuando  tengan autorizado un uso especial o privativo del dominio público.

d) Realizar a la vía pública trabajos propios de oficios o profesiones sin autorización municipal cuando esta sea necesaria.

e) Llevar a cabo otras actividades que se correspondan con el uso común especial o el uso privativo sin la correspondiente licencia o concesión.

f) Ocupar los espacios públicos o usarlos más allá del que permite la licencia o concesión.

g) No comunicar en el Ayuntamiento la celebración de actas o reuniones que supongan limitaciones a los usos generales o especiales de los espacios públicos.

h) Incumplir el espacio mínimo para el paso de peatones cuando esté autorizada la ocupación o el uso especial o privativo de los espacios públicos.

y) Vender por parte de persona no autorizada helados, golosinas y otros productos similares.

j) Que  haya permanencia y concentración de personas que se encuentran consumiendo bebidas o realizan otras actividad que pongan en peligro y/o alteren la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas permitidas y se incite o facilite el consumo por parte de menores de de edad.

k) Echar en tierra o depositar en el espacio público recipiente de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquiera otro objeto, los cuales tendrán la consideración de residuo.

l) Incumplir la autorización y delimitación municipal para llevar a cabo determinadas concentraciones lúdicas-festivas.

m) Cualquiera otro incumplimiento del previsto a la presente Ordenanza municipal.

Se considerarán infracciones graves:

a) Perturbar la utilización libre de los espacios, mobiliario e instalaciones públicas.

b) Causar daños a las vías públicas o a las instalaciones y al mobiliario, modificarlos o utilizarlos contra el destino que los es propio causante perjuicios económicos.

c) La falta de protección de las obras para prevenir el embrutecimiento de la vía pública, así como el riesgo de las personas y bienes situados a la vía pública.

d) No utilizar contenedores para depositar ruinas procedentes de las obras.

e) Ocupar la vía pública con objetos de cualquier tipo sin la preceptiva licencia o concesión municipal.

f) Llevar a cabo cualquier actividad no amparada a la licencia o concesión.

g) Incumplir las condiciones o las obligaciones que se establecen al ordenanza, así como a la licencia o concesión, en relación con los usos especiales o usos privativos.

h) Demorar el fin de la actividad a vía pública más de 15 minutos después del horario de apertura autorizado.

y) Reincidir en la comisión de infracciones leves en el periodo de seis meses.

j) Consumir bebidas alcohólicas y otras drogas por parte de menores al espacio público.

Se considerarán infracciones muy graves:

a) Realizar, o permitir que se realicen, actas que puedan alterar la convivencia pacífica o ser causa de riesgo leve para los usuarios o transeúntes.

b) Desatender u omitir las órdenes que, sobre el funcionamiento de la actividad, pudieran recibirse por parte de las autoridades competentes o sus agentes.

c) Reincidir en la comisión de infracciones graves en el periodo de seis meses.

Artículo 69.- Sanciones

a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 750.-euros

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 751.-euros y 1.500.-euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 1.501.-euros y 3.000.-euros.

Artículo 69 bis.- 

En el supuesto de que la infracción sea cometido por persona menor de edad y, en todo caso, mayor de dieciséis años, la sanción impuesta podrá ser sustituida, con su consentimiento expreso, por la realización de prestaciones no retributivas de interés social a favor del municipio por un tiempo no superior a treinta días. En el caso de que se constate la no realización de las prestaciones de interés social asignadas, se exigirá la sanción económica que corresponda.

Artículo 70.- Procedimiento

No se podrá imponer sanción alguna sin previa tramitación del expediente al efecto, el cual será iniciado de oficio por la misma administración municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia por escrito.

Para la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se seguirá el procedimiento previsto a todos los efectos en el Decreto autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 71.- Obligación de reparar el daño causado o abonar su coste.

La imposición de las sanciones procedentes no exonera el autor de la obligación de reparar los daños causados.

Artículo 72.- Adopción de medidas cautelares.

El Ayuntamiento en el supuesto de que la instalación situada en el dominio público municipal no cuente con la respectiva autorización o licencia, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

a) Requerimiento al infractor/a porque en el plazo de 48 horas proceda a la retirada de instalaciones y bienes con los cuales desarrolla su actividad.

b) De no ser retirados estos elementos en el plazo concedido, lo realizará el Ayuntamiento a expensas del infractor/a, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa que en caso proceda, conforme al que disponen los artículos precedentes.

c) Orden de derribo o retirada de las obras, instalaciones, muebles y bienes por el infractor en el plazo máximo de 15 días, con aviso que de no cumplirse tal orden se ejecutará por el Ayuntamiento a expensas del infractor/a, cuando haya transcurrido el indicado plazo de 15 días.

Artículo 73.-

Cuando por su emplazamiento las instalaciones supongan un grave trastorno que atente contra la seguridad del tránsito de peatones o rodado, y cuando por el continuo cambio de ubicación de una determinada instalación se llegue a una situación de reincidencia habitual que suponga un fraude al espíritu de esta ordenanza, podrá procederse a la demolición de las obras o a la retirada de las instalaciones y bienes de oficio por este Ayuntamiento, sin requerimiento previo al titular de la instalación y sin perjuicio de la normal tramitación de expediente sancionador en la forma antes establecida.

Artículo 73 bis.-

Revocación de las autorizaciones y no-otorgamiento de nuevas autorizaciones

Se procederá a la revocación de toda autorización y/o licencia de utilización del espacio público, ya sea privativa o especial, cuando la persona titular sea objete, por segunda vez, de sanción firme por infracción grave. La resolución revocatoria determinará, en el supuesto de que así se estime conveniente, el periodo de tiempo durante el cual no se otorgarán nuevas autorizaciones para la utilización del espacio público a la misma persona.

Así mismo, y en el caso de la comisión de infracciones graves por parte de personas que carezcan de la preceptiva autorización, la resolución sancionadora determinará el periodo durante el cual no se otorgarán autorizaciones para la utilización del espacio público a esta persona, que en ningún caso podrá ser inferior a un año y superior a cuatro años.

En todo caso, aquellas personas que, al amparo de su autorización realicen actividades susceptibles de causar riesgos, desórdenes, alteraciones de la convivencia o sean contrarias al interés general (por ejemplo, utilización de carteles, fotografías o símbolos que atenten contra la dignidad de las personas), verán revocada su autorización y/o licencia, y serán inhabilitadas para obtener nuevas autorizaciones por el tiempo que se determine por la autoridad competente, que en ningún caso será inferior a un año, con independencia del procedimiento sancionador que se pueda seguir al respeto.

Finalmente, en el caso de impago de la tasa o precio público que se haya establecido para la utilización del espacio público, la autoridad competente podrá proceder a la revocación de la autorización y/o licencia, sin perjuicio de poder suspender la revocación en el supuesto de que el pago se lleve a cabo antes de la notificación de la correspondiente resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las disposiciones municipales que contradigan a la presente ordenanza en el momento de su entrada en vigor, se considerarán derogadas.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo el previsto a la presente ordenanza regirán las ordenanzas generales de la Corporación y otras normas aplicables."

Inca, 31 de octubre de 2017.

El Alcalde,
Virgilio Moreno Sarrió.