Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12218
Aprobación definitiva modificación del reglamento regulador de los mercados temporales del Ayuntamiento de Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo finalizado el término para la formulación de alegaciones y/o presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria celebrada en fecha de 7 septiembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 113 de fecha 14 de septiembre de 2017, relativo a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Regulador de los mercados temporales del Ayuntamiento de Inca, sin que se haya formulado ninguna alegación, sugerencia o reclamación de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 d'abril, así como el artículo 102 de la Ley 20/2016, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, queda definitivamente aprobada la modificación del Reglamento Regulador de los mercados temporales en cuestión. A continuación se hace pública el Reglamento íntegro con la modificación:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS MERCADOS TEMPORALES DEL AYUNTAMIENTO DE INCA

"TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular con carácter general los mercados periódicos y temporales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria que realizan comerciantes fuera del establecimiento comercial permanente con instalaciones desmontables, transportables o móviles en lugares y fechas previamente autorizadas en el término municipal.

Artículo 2. Clasificación de los mercados temporales minoristas.

A efectos del presente Reglamento, los mercados temporales minoristas se clasifican en las siguientes modalidades:

2.1.- Periódicos o temporales: los que no cumplan las condiciones de locales e instalaciones unitarias, en los que la contratación se realiza, de forma periódica o circunstancial, a vías o espacios libres públicos y / o solares prefijados por el Ayuntamiento que carecen de instalaciones y servicios fijos, mediante elementos desmontables o transportables.

2.2.- Comercio en vía pública en trastes aislados y desmontables de carácter ocasional.

2.3.- Excepcionalmente y puntualmente, venta en recintos o espacios reservados con motivo de la celebración de las fiestas y las ferias tradicionales. Por Decreto de Alcaldía se regularán la temática y condiciones específicas de esta modalidad de mercado temporal.

Las superficies delimitadas de uso en los mercados temporales minoristas tienen la calificación de eventuales.

Quedan excluidos de la presente ordenanza los trastes autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que se regirán por su normativa específica.

Artículo 3. Regulación.

La ordenación, el funcionamiento y el régimen jurídico de los mercados temporales minoristas municipales son de exclusiva competencia del Ayuntamiento, que podrá adoptar las medidas adecuadas para organizarlo, conservarlo y fomentarlo.

Artículo 4.

4.1. Corresponde al Pleno Municipal crear, situar, suprimir y efectuar su primera organización en cuanto a delimitación o ámbito, días, horario de los mercados termporals minoristas. Las posteriores modificaciones de su ámbito y organización corresponderán a la Alcaldía.

4.2. Corresponde a la Alcaldía:

a) La autorización para las ferias y fiestas tradicionales o ocasionales con motivo de eventos populares, y establecer la ubicación y delimitación, así como la naturaleza de las actividades que se deben desarrollar.

b) El establecimiento y delimitación del 'sector', en su caso, y la determinación de las 'puestos de venta' de los mercados periódicos, así como la resolución de cualquier asunto relacionado con esta competencia.

c) Las posteriores modificaciones de los ámbitos, delimitación y horarios comerciales en los mercados temporales minoristas, y en general las posteriores reestructuraciones y organizaciones, siempre que no se trate de modificaciones sustanciales, respecto de las cuales será competente el Pleno. Se entienden como modificaciones sustanciales, un cambio total de ubicación, la dispersión del mercado en calles no conexos o su división, el cambio de día de celebración o la reducción o ampliación de los horarios en más de dos horas.

d) La Alcaldía podrá aprobar normas de régimen interior propias de un determinado mercado, feria o sector del mercado con estricta sujeción al presente Reglamento, escuchadas las personas usuarias y los agentes implicados, y con los informes de los servicios municipales correspondientes.

e) La organización, la adjudicación, la distribución y la gestión de los puestos de venta en mercados periódicos, temporales y ferias, que podrá realizarse bajo el asesoramiento de asociaciones profesionales de comerciantes y ambulantes en caso de que existiera, o de personas físicas, jurídico-mercantiles, asociaciones, o cualquier otro tipo de persona jurídica. Se valorará la experiencia en la organización de mercados temporales o ferias temáticas y, si fuera posible, su colaboración, sin que ello predetermine trato discriminatorio respecto a feriantes ambulantes individuales asociados.

En ejecución de lo dispuesto en el presente artículo, el Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración específicos con terceros que se muestren interesados en la organización y gestión de ferias, y que acrediten debidamente su experiencia.

f) La aprobación de cualquier otro aspecto o asunto relacionado con los mercados municipales periódicos no atribuido expresamente a la competencia del Pleno Municipal.

TITULO II

LOS MERCADOS MUNICIPALES TEMPORALES MINORISTAS

 

Capítulo I

Normas generales aplicables a los mercados municipales temporales minoristas

Artículo 5

5.1. Para el mejor desarrollo de su función, los mercados municipales temporales minoristas pueden contar con superficies delimitadas de uso que, independientemente de su estructura y dimensiones, se llaman paradas. La actividad a realizar en cada parada debe ser la resultante de la autorización otorgada.

5.2. Los mercados temporales minoristas contarán con superficies delimitadas de ocupación, al menos de dos metros de anchura y en ningún caso superiores a ocho metros, que se denominan 'paradas'. La profundidad de cada parada será de 2 metros. La longitud máxima de los toldos desde su eje central será de 1,50 metros lineales y se izarán sobre la rasante de la calzada como mínimo 2,30 metros. En ningún caso podrán colgarse de aquellos artículos fuera de la perpendicular de la superficie del traste o puesto de venta.

El diseño, los materiales, los toldos de los puestos de venta y la estética de las diferentes calles guardarán una oportuna uniformidad de conformidad con los modelos y materiales que en cada caso se fijen por la Alcaldía; para escoger la opción más adecuada, se podrán solicitar los estudios oportunos para mejorar la imagen del mercado.

No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente sobre el suelo o pavimento. Estas se colocarán sobre un tablero de una altura no inferior a 60 cm del nivel del suelo, salvo en los casos que, por sus condiciones, dimensiones y características se puedan exceptuar (ejemplo; plantas, electrodomésticos y maquinaria de cierto volumen, ...)

En el caso de las personas vendedoras de alimentos, el almacenaje de los alimentos no podrá ser directamente en el suelo, deberá estar situada a una distancia del suelo no inferior a 20 cm.

Artículo 6. Descripción de los mercados temporales minoristas.

6.1. Mercado semanal del DIJOUS, que se celebra cada jueves, excepto si el referido coincide con la fiesta de Navidad (25 de diciembre) y fin de año (1 de enero). En este caso el mercado se llevará a cabo el miércoles.

El mercado del DIJOUS se diferencia en dos modalidades, dependiendo de la duración de la autorización de empleo:

6.1.a) Mercado anual, el día 1 de enero a 31 de diciembre de cada año.

6.1.b) Mercado de verano, el día 1 de abril a 31 de octubre de cada año.

La autorización que se concede en relación con el mercado semanal del Dijous no faculta a la ocupación de las paradas durante la feria del Dimecres y Dijous Bo, y el Dijous Gros.

6.2. Mercado de So na Monda, que se celebra cada domingo.

6.3. Mercado de Crist Rei, que se celebra cada viernes, excepto festivos.

6.4. Rastro, que se celebra cada domingo.

6.5. Mercado tradicional, que se celebra los viernes.

6.6. Cualquier otro que se pueda aprobar en el futuro.

Artículo 7. Ubicación de los mercados temporales minoristas.

7.1. El mercado anual del Dijous ubicará en: carrer de la Sirena, pl. de Santa Maria la Major, carrer Major, carrer del Comerç, plaça d’Espanya, carrer del Bisbe Llompart (tramo de Jaume Armengol hasta carrer d'en Ramon Llull), plaça de l'Orgue, plaça d'Orient, carrer de Bernat Sales, carrer de la Pau, carrer de l'Estrella, carrer d'en Corró, carrer de Miquel Duran, plaça de la Quartera, pl. de la Llibertat y avinguda del General Luque (tramo carrer de Jaume Armengol a plaça de la Llibertat).

7.2. El mercado de verano del Dijous ubicará en: carrer del Bisbe Llompart (tramo de carrer d’en Ramon Llull hasta carrer Estació) y Gran Vía de Colom.

7.3. El mercado de Crist Rei se ubicará en la plaça del Lledoner.

7.4. El mercado de So na Monda ubicará en la plaça del Bestiar.

7.5. El rastro se ubicará en la plaça del Bestiar, parte de la plaça de la Font Vella y en el carrer de la Puresa.

7.6. El mercado tradicional de los viernes se ubicará en los diferentes ejes comerciales del centro para promoción de la zona.

Artículo 8. Horario de los mercados temporales minoristas.

8.1. Mercado del jueves:

a) El horario del mercado queda establecido de las 8.00 a las 14.00 horas.

b) El montaje de los puestos y la descarga deben haber completado entre las 6.30 y las 8.00 horas. En ningún caso se podrá iniciar antes de las 6.00 horas.

c) Las operaciones de desmontaje y limpieza podrán iniciarse a partir de las 13.30 horas y deberán finalizar en todo caso a las 15.30 horas. Los vehículos de las personas vendedoras podrán acceder al recinto del mercado a partir de las 14.00 horas.

8.2. Mercado de Crist Rei:

a) El horario del mercado queda establecido entre las 16.00 y las 20.00 horas en horario de verano y de las 15.00 a las 19.00 horas en horario de invierno. El cambio de horario de invierno y verano coincidirá con la fecha del cambio de hora a nivel estatal.

b) El montaje de los puestos y la descarga deben haberse completado antes del inicio del mercado. Las operaciones de desmontaje y limpieza deberán finalizar en todo caso una hora después de la finalización del mercado.

8.3. Mercado de So na Monda:

a) El horario del mercado queda establecido de las 8.00 a las 13.00 horas.

b) El montaje de los puestos y la descarga debe haberse completado entre las 6.30 y las 8.00. En ningún caso se podrá iniciar antes de las 6.00 horas.

c) Las operaciones de desmontaje y limpieza podrán iniciarse a partir de las 13.00 horas y deberán finalizar, en todo caso, a las 15.00 horas.

8.4. Rastro:

a) El horario del mercado queda establecido de 8.30 a 13.00 horas.

b) El horario de montaje de los puestos será de las 7.00 a las 8.30 horas.

c) Las operaciones de desmontaje y limpieza podrán iniciarse a las 13.00 horas y deberán finalizar, en todo caso, a las 15.00 horas.

8.5. Mercado tradicional del viernes:

a) El horario del mercado queda establecido de las 10.00 a las 20.00 horas.

b) El horario de montaje de los puestos será de las 8.00 a las 10.00 horas.

c) Las operaciones de desmontaje y limpieza podrán iniciarse a las 20.00 horas y deberán finalizar, en todo caso, a las 21.00 horas.

A todos los mercados antes mencionados, los vehículos de transporte que acompañan las paradas deberán desalojar el recinto del mercado antes del inicio del mismo y no podrán acceder a las plazas o ocupar las aceras y los pasos para peatones, y entorpecer la circulación de los demás vehículos una vez vencido el plazo fijado de carga y montaje; igualmente no podrán acceder a la parada antes de la finalización del mercado. En caso contrario, será motivo de infracción grave de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2.

Artículo 9. Artículos a la venta en los mercados temporales minoristas.

A. Sólo queda autorizada la venta de los siguientes productos:

9.1. En el mercado del jueves:

9.1.a) Productos del campo:

- Productos hortofrutícolas, de producción propia o ajena, en su estado natural, sin otra transformación o manipulación que lesione su posible tipificación.

- Plantas, planteles, árboles y arbustos en su estado natural.

- Floristería: flor natural y artificial.

- Productos agropecuarios (semillas, abonos, piensos, fitosanitarios y similares).

- Pequeña maquinaria y herramientas agrícolas.

- Animales vivos de producción avícola y cunícola, y del campo.

9.1.b) Otros productos alimenticios:

- Frutos secos, caramelos y golosinas.

- Encurtidos, embutidos, quesos, conservas (miel, confitura ...) y similares.

9.1.c) Productos ecológicos:

- Productos hortofrutícolas ecológicos, de producción propia o ajena, en su estado natural, sin otra transformación o manipulación que lesione su posible tipificación.

- Otros productos alimenticios ecológicos.

- Productos no alimenticios ecológicos.

9.1.d) Productos artesanales de producción propia o ajena.

9.1.d) Menaje del hogar:

- Recortes.

- Mercería: betas e hilos, lanas, botones ...

- Ropa del hogar: manijas, toallas, bordados, edredones, cortinas, sábanas, manteles, hules ...

- Decoración del hogar: vidrio, cerámica, cestería, lamparas, porcelana, cerámica, cuadros ...

- Utensilios de cocina, bricolaje, pequeño electrodoméstico y ferretería.

9.1.f) Puntos de cata:

- Churrería, buñuelos, crepes, pastas tradicionales ...

- Zumos, granizados ...

9.1.g) Puntos lúdicos:

- Estatuas vivientes, músicos, caricaturistas ...

9.1.g) El resto de productos, con carácter general:

- Confección: infantil, masculina, femenina, para la práctica del deporte, especializada (pantalones, calcetines, camisas ...), interior y de baño.

- Complementos de moda y bisutería.

- Marroquinería: bolsos y complementos de piel.

- Calzado.

- Música, libros y revistas.

- Juguetes, cuentos y similares.

- Productos electrónicos.

- Droguería y perfumería.

- Otros productos que, por su naturaleza y originalidad, se puedan otorgar por la Alcaldía.

9.2. En el mercado de Crist Rei, los mismos que en el mercado del jueves.

9.4. En el mercado de Son Amonda:

9.4.a) Productos del campo:

- procucts hortofrutícolas, de producción propia o ajena, en su estado natural, sin otra transformación o manipulación que lesione su posible tipificación.

- Plantas, planteles, árboles y arbustos en su estado natural.

- Floristería: flor natural y artificial.

- Productos agropecuarios (semillas, abonos, piensos, fitosanitarios y similares).

- Pequeña maquinaria y herramientas agrícolas.

- Animales vivos de producción avícola y cunícola, y del campo.

9.4.b) Otros productos alimenticios:

- Frutos secos, caramelos y golosinas.

- Encurtidos, embutidos, quesos, conservas (miel, confitura ...) y similares.

9.5. En el rastro sólo queda autorizada la venta de productos y objetos de segunda mano (en ningún caso se permitirá la venta de productos nuevos, ropa nueva, libros nuevos, etc.).

9.6. Mercado tradicional del viernes: venta de artesanía y antigüedades restauradas, artículos de coleccionismo y similares.

B. Queda totalmente prohibida:

B.1. Queda prohibida la venta de los productos siguientes, exceptuándose el supuesto de que, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las instalaciones frigoríficas y condiciones de conservación adecuadas:

a) Carne, aves y caza, sea fresca, refrigerada o congelada.

b) Pescado y marisco, sea fresco, refrigerado o congelado.

c) Leche certificada y pastauritzada.

d) Queso fresco, requesón, nata, mantequilla, yogures y otros productos lácteos frescos.

e) Pastelería rellena y adornada. Pastas alimenticias frescas y rellenas.

f) Anchoas, ahumados y otros semicongelados o productos que necesiten refrigeración.

g) Otros productos que por sus especiales características, ya juicio de las autoridades competentes, comporten un riesgo sanitario.

Las autoridades sanitarias competentes, en casos excepcionales y por motivos de salud pública que lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios.

B.2. Productos relativos al sector de la restauración (bocadillos, bebidas, comidas preparadas ...). Por decreto de Alcaldía se podrá, excepcionalmente, autorizar con motivo de ferias o fiestas concretas la venta de los referidos productos; en todo caso, se exigirá el cumplimiento de las medidas sanitarias aplicables según la normativa vigente.

B.3. En ningún caso se autorizará la venta de falsificaciones ni productos de imitación de cualquier tipo de marca.

Capítulo II

De las adjudicaciones en los mercados temporales, duración y régimen de las renovaciones.

Artículo 10. Solicitudes.

10.1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia municipal para ejercer su actividad en los mercados temporales minoristas, deberán presentar una solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento con especificación de los datos siguientes:

a) Datos del solicitante (nombre completo, NIF / NIE, razón social, CIF).

b) Dirección a efectos de notificaciones.

c) Teléfono de contacto y dirección electrónica.

d) Mercado temporal que solicita y modalidad (anual o verano).

e) Clase de artículos que pretende comercializar y su procedencia y tipo de producto.

f) Longitud de la parada.

10.2. Las solicitudes deben acompañarse de fotocopia de la siguiente documentación:

a) DNI, NIF, NIE y CIF en el caso de personas jurídicas.

b) Justificación de cumplir las condiciones para la adjudicación de la puntuación correspondiente, establecida en el artículo 11.

c) Fotografía de la parada y / o el producto que pretende comercializar.

d) Cualquier otra documentación que el solicitante considere oportuna.

Al presentar las solicitudes, los interesados deben exhibir los documentos originales a fin de que se pueda comprobar la autenticidad.

10.3. Las solicitudes presentadas serán incorporados a la lista de espera para la adjudicación de la licencia.

10.4. La solicitud presentada se tendrá por desistida si dentro del plazo de dos años no se renueva la petición mediante la presentación de una nueva solicitud.

Artículo 11. Lista de espera.

11.1. Existirá una relación o lista de espera en la que se inscribirán todas las personas interesadas en obtener una licencia para ejercer la venta en los mercados temporales minoristas, y que no se pueda conceder por falta de puestos disponibles.

La Alcaldía mediante Decreto podrá dividir la lista de espera según la tipología de productos, y establecer porcentajes para cada tipo de producto a los diferentes mercados temporales minoristas, con el fin de asegurar una oferta comercial de calidad, variada y racional.

11.2. Los puestos que queden vacantes, una vez finalizado el plazo de solicitud de renovación de las autorizaciones de las personas titulares de las licencias vigentes, o en cualquier otro momento que se produzca una vacante por renuncia o revocación, se otorgarán por la Alcaldía a las personas solicitantes que figuran registradas en la lista de espera, teniendo en cuenta los porcentajes que haya establecido mediante Decreto de Alcaldía por cada tipo de producto, y por orden de mayor puntuación según la siguiente escala:

a) Vecinos de Inca, por cada año de antigüedad en el padrón municipal o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos: hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por solicitante miembro de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.

c) Por solicitante miembro de una familia numerosa de categoría general: 0,50 puntos.

d) Por cada persona con minusvalía psíquica, física o sensorial (reconocida por la Administración competente) que conviva con el peticionario y se acredite su dependencia: 2 puntos.

e) Por cada año de antigüedad en el registro de peticiones pendientes de autorización: 0,30 puntos.

f) Las personas titulares de autorizaciones vigentes que hayan solicitado un cambio en su ubicación, y en tal sentido conste en el presente registro, por cada año de antigüedad en el mercado: 0,3 puntos.

g) Por el fomento de la producción artesanal:

- Producción artesanal de fabricación propia: 2 puntos.

- Producción artesanal autóctona de fabricación propia: 4 puntos.

- Producción artesanal autóctona de fabricación propia y con carta de artesano: 6 puntos.

h) Por estar dado de alta en la SS como actividad principal en el epígrafe de agricultores o ganaderos y que esta actividad suponga más de un 55% de sus ingresos totales: 1,75 puntos.

e) Por tipología de productos innovadores o líneas de venta inexistentes en el mercado que sean recomendables: hasta 10 puntos; en este caso no podrá existir la posibilidad de cambio de línea de venta. En el supuesto de que modifique el producto o línea de venta se revocará la autorización.

11.3. Si de la baremación anterior resultara un empate entre dos o más personas solicitantes, se adjudicará a aquella que acredite más antigüedad en el registro de solicitudes pendientes de autorizaciones, y en otro caso por sorteo realizado en la forma que para la Alcaldía se determine.

Artículo 12. Adjudicación extraordinaria.

La adjudicación extraordinaria de las autorizaciones para concurrir en los mercados temporales minoristas se puede otorgar en los siguientes supuestos:

a) Previa solicitud, se podrá otorgar autorización provisional y por un periodo máximo de un mes, para la venta de productos agrarios de temporada y de producción propia. La tasa para este permiso será la establecida por metro lineal y día de feria.

b) En los casos debidamente justificados mediante informe del Departamento de Servicios Sociales municipales, que demuestren la perentoria necesidad de la persona que hace la solicitud, se pueden conceder autorizaciones de carácter provisional a personas físicas para que puedan realizar una actividad comercial en los mercados. Las personas titulares de estas autorizaciones deberán cumplir todo lo dispuesto en este reglamento y estarán exentos de liquidar tasa municipal. Los Servicios Sociales municipales establecerán el periodo de duración de la autorización y, una vez finalizado el plazo procederán a revisar la situación de la persona titular y a emitir nuevo informe para renovar o revocar la autorización.

c) Previa solicitud y siempre que la actividad sea únicamente informativa, se podrán otorgar autorización puntuales y por un día concreto, cuando se trate de actividades artísticas, institucionales, de partidos políticos, de ONGs y actividades sin ánimo de lucro . Dichas autorizaciones están exentas de liquidar tasa municipal.

Todos los supuestos establecidos en este punto estarán supeditados a la existencia de vacantes en los mercados municipales minoristas.

Artículo 13. Documentación para nuevas autorizaciones.

La documentación mínima a aportar para las nuevas autorizaciones será la siguiente:

a) NIF o NIE si es persona física, o documentación que justifique su condición y su representación legal en el caso de personas jurídicas o cooperativas.

b) Una fotografía de tipo carné.

c) Original o copia compulsada de la documentación que acredite el pago y figurar al corriente de las cotizaciones a la seguridad social.

d) Certificación de alta censal para la actividad desarrollada.

e) Relación del personal que atenderá a la comercialización o administración del puesto de venta, con expresión de la relación laboral existente y de su justificación.

f) Declaración jurada de la naturaleza de las actividades comerciales a realizar con expresión del origen de las mercancías, en el caso de los productos manufacturados, con el compromiso de mantenimiento de la línea de venta por un periodo de 5 años, y supeditado a una revisión de concesión en caso de cambio de la línea de venta original.

g) En el caso de personas extranjeras no miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo correspondientes, según la legislación vigente.

h) En el caso de venta de productos alimenticios o agrícolas, justificación de tener los conocimientos necesarios para la manipulación de alimentos y, en caso de elaboración de productos alimenticios, fotocopia del registro sanitario de autorización con arreglo a la normativa vigente y en los supuestos en que este requisito sea obligatorio.

i) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos personales y materiales frente a terceros derivados del ejercicio de su actividad comercial, y la instalación como vendedor o vendedora ambulante, con una cobertura mínima de 2.000 € por metro cuadrado y con un mínimo de 12.000 € por autorización. A estos efectos, el Ayuntamiento tiene la condición de tercero.

j) Cualquier otro requisito, adicional o sustitutivo, exigible por la normativa autonómica en vigor en el momento de otorgar o renovar la autorización.

k) Acreditar que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias ante la AEAT, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Inca.

Artículo 14. Autorización.

14.1. El ejercicio de las actividades de comercio temporal minorista requerirá la obtención previa de la correspondiente autorización municipal conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en el presente Reglamento.

Las autorizaciones corresponderán a la Alcaldía, tendrán carácter discrecional y un periodo de vigencia no superior al año natural.

En el supuesto del mercado de verano del jueves, las autorizaciones se otorgarán por un periodo máximo de 7 meses, de abril a octubre, ambos incluidos, y finalizarán el 31 de octubre de cada año sea cual sea la fecha de otorgamiento.

14.2. Las personas físicas, jurídicas y cooperativas de trabajo asociado podrán ser adjudicatarios, con la limitación en el número de autorizaciones de hasta 5 paradas para cada titular, ya sea persona física, jurídica o cooperativa de trabajo asociado.

14.3. Dichos puestos de venta adjudicarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del reglamento, deberán respetar el derecho a la libre concurrencia y cumplir criterios de proporcionalidad, profesionalidad, antigüedad en el ejercicio de la actividad, tipología de productos a comercializar, circunstancias económicas y familiares de las personas interesadas, disponibilidad de lugares y cualesquiera otros que considere convenientes.

14.4. Las autorizaciones otorgadas por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, deben ser personales, pero en nombre del comerciante titular pueden ejercer la actividad su cónyuge, la pareja estable y los familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad. También los empleados que estén dados de alta en la seguridad social por cuenta de la persona titular. La identidad del vendedor sustituto se debe solicitar previamente y por escrito al Ayuntamiento, debiendo cumplir todos los requisitos que establezca el otorgamiento de la licencia.

Las autorizaciones son intransferibles, con la excepciones del artículo 15, y deben indicar de forma clara y precisa los siguientes datos:

a) Datos de la persona autorizada.

b) El mercado o feria a que se refiere la autorización.

c) Número de parada, metros asignados, ubicación de la parada.

d) Horario de venta.

e) Domicilio donde los consumidores pueden presentar reclamaciones en relación con los productos adquiridos.

f) Línea de venta.

g) Período de vigencia de la autorización.

Artículo 15. De la transmisibilidad de las licencias.

15.1. La licencia o autorización es intransferible, con las excepciones que seguidamente se detallan:

a) Por actos entre vivos entre su cónyuge, la pareja estable y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona titular de la licencia o autorización original, siempre y cuando se acredite la situación de jubilación o de invalidez permanente de la persona titular autorizado.

b) Por actos por causa de muerte, en el caso de fallecimiento de la persona titular autorizado de la parada, y siempre que lo solicite la personal legalmente sucesora dentro del plazo máximo de dos meses a partir del fallecimiento.

En caso de fallecimiento, la solicitud debe presentar una persona sucesora legal, con renuncia escrita y expresa de todos los otros posibles sucesores.

c) Por cuestiones de ámbito personal, debidamente justificadas, el titular de la licencia o autorización podrá solicitar la transmisibilidad de la licencia a favor de su cónyuge, la pareja estable o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En este supuesto la solicitud se deberá valorar por los técnicos municipales y, en caso de autorización, se emitirá el correspondiente decreto de Alcaldía, con el compromiso de la nueva persona titular del mantenimiento de la licencia o autorización en la misma titularidad, por un periodo mínimo de dos años.

En todos los anteriores supuestos anteriores, se debe adjuntar toda la documentación prevista en el artículo 13, además, la que acredite el grado de parentesco o de relación existente y, en su caso, la condición de sucesor legal.

En caso de existir cantidades pendientes de pago por cualquier concepto ante la AEAT, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Inca no se concediera la trasmisión de la licencia o autorización.

15.2. En caso de enfermedad temporal de la titular no puede haber transmisión de la licencia, sino sólo una posible sustitución que debe ser debidamente autorizada por la persona titular, en favor de su o su cónyuge, la pareja estable, los familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona titular de la licencia o autorización o los empleados que estén dados de alta en la seguridad social por cuenta de la persona titular.

La enfermedad se justificará mediante el correspondiente parte médico de baja y, en caso necesario, la justificación debe renovarse trimestralmente.

15.3. En caso de que la persona titular sea una persona jurídica, no se puede transmitir la licencia.

Artículo 16. De la credencial.

Una vez se haya concedido la licencia o autorización correspondiente al comerciante, se le entregará una credencial con su fotografía, nombre y apellidos o razón social, DNI de la persona titular o del personal autorizado, el número de licencia adjudicada, los productos autorizados a vender, ubicación y metros de la parada. La credencial debe estar siempre en poder de la persona interesada y se debe exhibir al público, de manera visible y permanente, en la parada de venta.

Artículo 17. Renovación de las autorizaciones de los mercados temporales minoristas.

17.1. Las renovaciones, que tienen carácter discrecional y un periodo de vigencia no superior al año natural, exceptuando el mercado de verano que finaliza en fecha 31 de octubre, se entenderán renovadas sucesivamente previa presentación de la correspondiente solicitud de renovación en el mes de octubre de cada año.

La solicitud de renovación se presentará en el Registro de Entradas del Ayuntamiento acompañada de la siguiente documentación:

a) Original de la credencial.

b) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento exigidos y el compromiso de mantenerlos durante la vigencia de la autorización de la que solicita la renovación, adjuntando justificación de cotización a la Seguridad Social de los meses que corresponda según la licencia autorizada y del pago del seguro de responsabilidad civil.

17.2 . Las personas que pueden ser objeto de la renovación son las personas titulares de autorizaciones vigentes respecto de una parada en concreto.

Artículo 18. Pago de la licencia o autorización y fraccionamiento.

El pago de la tasa por ocupación de la vía pública se liquidará anualmente y se abonará por adelantado en el período comprendido entre el día 1 de diciembre al 31 de enero.

Asimismo, en el mismo periodo del pago de la tasa, se podrá solicitar fraccionamiento y / o aplazamiento de la tasa en las condiciones establecidas en la ordenanza general de gestión del Ayuntamiento de Inca y sus Organismos Autónomos.

No obstante, y dado las peculiaridades de la presente tasa, la cantidad fraccionada o aplazada únicamente se podrá fraccionar con un máximo de tres fracciones, y el aplazamiento será como máximo hasta el día 20 de abril del año en curso.

En caso de falta de pago de la tasa municipal dentro del periodo establecido, o en cualquiera de los plazos concedidos, en el caso de fraccionamiento y / o aplazamiento de la misma, se revocará automáticamente la licencia o autorización por quien era titular de esta , que no podrá instalar el puesto de venta y procederá a devolver la credencial a la Sección de Control de Mercados, sin perjuicio de iniciar el procedimiento ejecutivo para hacer efectivo el cobro de la tasa.

TÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS MERCADOS TEMPORALES MINORISTAS

Artículo 19

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, será de aplicación con carácter supletorio demás normativa sectorial de la Comunidad Autónoma, sobre todo en materia de sanidad.

Artículo 20

La venta en los mercados al aire libre se realizará en lugares e instalaciones desmontables o mediante camiones-tienda debidamente acondicionados.

Los referidos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, postes indicadores, farolas, muros y otras instalaciones existentes.

Artículo 21

Dentro del recinto de los mercados minoristas temporales no se permitirá:

a) La venta de productos relacionados en el artículo 9.B del presente Reglamento.

b) La presencia de perros u otros animales sueltos, a excepción de lo dispuesto en la ley de perros guía.

c) La comercialización y venta de animales de especies exóticas.

d) La transmisión mediante regalo o liberalidad de cualquier tipo de animales.

e) Las personas vendedoras de productos de alimentación no podrán fumar.

d) Que las personas vendedoras produzcan todo tipo de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador, así como hacer propaganda o publicidad abusiva que atente contra los derechos de los vecinos o de otros comerciantes.

Artículo 22

Serán causas para declarar la revocación de la autorización municipal, mediante Resolución o Decreto de Alcaldía, las siguientes:

a) No haber abonado las tasas o precio público en la forma y plazos que determina el artículo 18 del presente Reglamento.

b) No adoptar las medidas oportunas para evitar la incidencia negativa en el medio ambiente, manteniendo las condiciones mínimas de limpieza e higiene de la parada y mercado, así como de las mercancías.

c) No concurrir al lugar de venta, sin causa justificada y con aviso previo, durante más de tres días consecutivos de mercado o cinco alternos durante la vigencia de la licencia, todo ello sin considerar el periodo de vacaciones, el cual se entenderá por plazo de treinta días naturales al año.

d) Haber sido sancionado durante un mismo año natural por dos o más infracciones tipificadas como graves.

e) Ceder el uso y / o disfrute del puesto de venta a terceras personas.

f) No ajustarse en todo momento a la línea de venta declarada y autorizada.

g) No presentar, cuando sean requeridos para ello y en el plazo máximo de diez días hábiles, los justificantes de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sanitarias de acuerdo con el período de licencia autorizado.

h) Darse de baja de la licencia fiscal sobre actividades económicas.

i) Darse de baja del régimen general o régimen de autónomos de la seguridad social o falta de pago de las cotizaciones por un espacio de tiempo superior a tres meses.

j) Renunciar a la parada, con documento presentado por escrito en el Registro General del Ayuntamiento.

k) No cumplir las personas vendedoras y vendedoras de alimentos con la normativa sanitaria vigente.

l) Llevar a cabo la atención de la parada por persona no autorizada en la licencia, a menos que quien regenta provisionalmente el puesto de venta acredite mediante certificado médico oficial actualizado y / o baja laboral que la persona titular se encuentra incapacitada por enfermedad.

Esta situación no podrá ser superior a la prevista en la legislación laboral para declararse incapacidad laboral.

m) No exhibir la acreditación o autorización para la venta emitida por el Ayuntamiento.

n) Cualquier otra causa que pueda ir en contra del orden público.

Será necesario que exista resolución definitiva de la Alcaldía, es decir, que agote la vía administrativa.

Artículo 23

Los puestos que queden libres, por abandono o pérdida de los derechos, quedarán a disposición del Ayuntamiento, que podrá adjudicar de nuevo siguiendo las normas establecidas en la lista de espera.

Artículo 24

Las personas titulares de puestos de venta podrán elegir entre ellos las personas que los representen, que serán las encargadas de llevar a cabo tareas de organización y relaciones con el Ayuntamiento. El Ayuntamiento impulsará la participación de las personas vendedoras a través de organizaciones representativas.

Artículo 25

El Ayuntamiento cederá a cada puesto de venta los materiales necesarios para la limpieza de la vía pública y dispondrá contenedores por zonas para facilitar la limpieza.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de los usuarios y visitantes un punto de primeros auxilios a pie de mercado.

Artículo 26

El Ayuntamiento señalará los espacios a ocupar por cada titular.

Artículo 27

Los puestos que queden libres justo empezado el mercado no podrán ser ocupados, por regla general.

Excepcionalmente podrá autorizarse la ocupación puntual de los puestos de venta libres a:

1. Las personas titulares de los puestos colindantes, que lo soliciten con un máximo de ocupación resultante de 8 metros lineales, con autorización previa del encargado municipal.

2. Para otros titulares de licencia, previa solicitud del interesado y autorización de la persona encargada municipal.

TÍTULO IV

NORMAS ESPECÍFICAS APLICABLES AL RASTRO

Artículo 28.

De la totalidad de las parcelas que conforman el rastro, el Ayuntamiento se reserva un 20% de éstas para adjudicarlas a vendedores ocasionales.

Artículo 29.

29.1 En el rastro sólo queda autorizada la venta de productos y objetos de segunda mano y reciclados (en ningún caso se permitirá la venta de productos nuevos, ropa nueva, libros nuevos, etc.). En concreto se pueden vender:

- Antigüedades rústicas.

- Cuadros y pinturas.

- Artículos coleccionables.

- Artículos de relojería.

- Ropa y calzado.

- Libros y revistas.

- Películas, videos, discos y similares, siempre que sean originales (no se permitirá la venta de copias).

- Artículos varios: herramientas, maquinaria pequeña, vidrio, fotografía, cerámica y similares.

- Artículos restaurados y / o reciclados.

En cualquier caso, las personas titulares se responsabilizan de la lícita procedencia de los productos objeto de la venta.

29.2. Queda totalmente prohibida la venta de los productos siguientes:

- Alimentos y bebidas, sin excepción.

- Productos químicos.

- Medicamentos.

- Cuchillos, navajas y similares, que puedan ser considerados arma blanca a criterio de los cuerpos de seguridad.

- Animales vivos.

- Artículos nuevos.

La Alcaldía se reserva el derecho de concretar, ampliar o restringir los productos que puedan ser objeto de venta.

29.3. No se permitirá ningún tipo de venta fuera de los lugares asignados por el Ayuntamiento.

Artículo 30. Autorizaciones. Tipo, solicitud, lista de espera, otorgamiento y renovación.

Las autorizaciones en el rastro podrán ser anuales o eventuales.

30.1. Autorizaciones anuales:

a) La solicitud de lugar, el funcionamiento de la lista de espera, el procedimiento de otorgamiento de la autorización, el procedimiento de renovación y plazos de pago de las autorizaciones se regirán por lo previsto en el presente Reglamento.

b) En el momento de adjudicar el puesto de venta deberán aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF o NIE, según corresponda.

- Una fotografía tamaño carné.

- Carta de pago en relación con la liquidación emitida por el concepto de tasa por ocupación de la vía pública (rastro, respecto al periodo objeto de la autorización).

c) En el supuesto de renovación de la autorización únicamente debe presentar la solicitud de renovación en el Registro de Entradas del Ayuntamiento, el original de la credencial y fotocopia del DNI o NIE vigente.

30.2. Autorizaciones eventuales.

a) Las personas interesadas en asistir en el rastro de forma eventual, deben personarse en las oficinas municipales, a los efectos de presentar la solicitud de reserva de puesto de venta por uno o varios días, aportando el documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, indicando los metros lineales que quiere ocupar. En el mismo momento de presentación de solicitud se procederá a la asignación de lugar y procederá al pago de la tasa municipal correspondiente antes de la fecha elegida para participar en el rastro.

En el supuesto de que tenga deudas pendientes con la Administración se denegará la solicitud de lugar.

En el caso de que no haya disponibilidad de puestos de venta disponibles para el día o días solicitados, se ofrecerá el primer día disponible por orden de entrada en el Registro de la solicitud.

b) No se asignará lugar a ningún vendedor ocasional que se presente en el rastro el mismo día de la celebración.

TITULO V

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE AUTORIZACIONES EN LOS MERCADOS TEMPORALES MINORISTAS

Artículo 31

Independientemente de cualquier otras que resulten del presente Reglamento, las personas vendedoras de los mercados periódicos temporales vienen obligados a:

Con carácter general:

1. Cumplir con las disposiciones de carácter general que sean de aplicación en materia de consumo, sanidad, policía, alimentación, comercio minorista, laboral, fiscal, etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, así como lo referente a la indicación de precio, etc. Asimismo se deberá cumplir con lo previsto en el presente Reglamento, órdenes y decretos emitidos por la autoridad municipal. Cumplimiento que deberá acreditar ante el ayuntamiento o cualquier otra organismo competente cuando sean requeridos.

2. Satisfacer los impuestos, precios públicos, arbitrios y demás exacciones municipales aplicables al empleo y / o instalación de puestos que resulten de lo establecido en el presente reglamento en el respectivo mercado, sin perjuicio de las obligaciones económicas que puedan derivarse -se de la concesión de la propia licencia o autorización.

3. Exhibir lugar visible la credencial (cartón) de estar en posesión de autorización municipal.

4. Resarcir los daños e indemnizar los perjuicios, que como consecuencia del uso indebido de las instalaciones y explotación de los lugares y servicios, se puedan causar al Ayuntamiento ya terceras personas, cualquiera que sea la causa de los mismos.

5. Depositar y verter los residuos, sólidos y líquidos, respectivamente, en la forma, que en cada caso, establezca el ayuntamiento con extricte sujeción a las Ordenanzas de Limpieza, residuos sólidos urbanos y del uso de la Jerjes de alcantarillado.

6. Mantener los lugares del mercados en perfectas condiciones higiénicas, de salubridad y de limpieza.

7. Adoptar las medidas correctoras precisas en cada momento para asegurar la inocuidad de la actividad en relación a la normativa de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Respecto al comportamiento personal:

8. Explotar el puesto directamente o mediante personal que figure de alta en el régimen general de la Seguridad Social, o específico que corresponda. La representación de las personas jurídicas recaerá en quien corresponda, en aplicación de la legislación civil o mercantil, según los casos.

9. Usar buenas formas y lenguaje correcto, tanto entre sí, como en el trato con el público y con representantes de la administración.

10. Cumplir las normas sobre control de accesos, las actividades de montaje y desmontaje de los puestos, la presencia de personas con responsabilidad en el mercado y seguridad que establezca por la Alcaldía, con sus respectivas autorizaciones o licencias.

11. Concurrir al sitio o servicio los días de celebración del mercado, mantenerlo abierto con actividad comercial durante el horario establecido para despachar al público.

12. Queda prohibido concursar al mercado acompañado de cualquier tipo de animal o mantenerlo depositado en el mismo, exceptuando lo dispuesto en los artículos 9.1.a) y 18.b).

En relación a las prácticas comerciales:

13. Acomodar la práctica comercial a lo dispuesto en las normas generales vigentes en la Comunidad de las Islas Baleares.

14. Tener expuestos a la vista del público, todos los artículos objeto de comercialización, sin que se puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de la mercancia con fines especulativos.

15. Ajustar en todo momento su actividad económica en la reconocida y declarada, en función de la autorización otorgada.

16. Utilizar los instrumentos de pesar o medir que resulten de las normas vigentes sobre metrología, sin perjuicio de la utilización de unidades de capacidad, medida o peso tradicionales, conforme a los usos de la Isla de Mallorca, si bien en tal caso deberá constar la equivalencia respecto del sistema métrico decimal. Queda prohibido el uso de instrumentos de pesaje manual, asi como la incorporación a las balanzas de elementos distintos de los de origen o fabricación. En todo caso el visor de la balanza debe ser perfectamente visible por el comprador. Las balanzas deberán estar debidamente homologadas y revisadas, siguiendo las directrices de la Dirección General de Consumo.

17. Situar, exponer o depositar el género exclusivamente dentro del puesto de venta o superficie que tenga asignada y, en ningún caso, directamente sobre el sol o pavimento. Relizar las operaciones de venta y servicio exclusivamente dentro del espacio adjudicado, quedando prohibido al vendedor o sus colaboradores situarse fuera del mismo.

18. Efectuar el estacionamiento de los vehículos de transporte, y los trabajos de carga y descarga e instalación de los puestos, en los lugares y horarios establecidos o en aquellos que puedan establecerse por decreto de Alcaldía.

19. Colocar los carteles indicadores de los precios y tipificación de los productos, conforme a la normativa aplicable.

20. Queda prohibido el uso de reclamos audiovisuales que, por su naturaleza, puedan resultar molestos o impacten sobre el medio ambiente.

En relación a los puestos de venta:

21. Adecuar la distribución interior de los puestos, tipo y material utilizado en elementos de sujeción y exposición de las mercancías, conservadoras, utillaje, aparatos ..., a lo establecido por la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Seguridad Alimentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

De colaboración con la Administración:

22. Facilitar, en el más amplio sentido, la tarea de inspección y de los demás servicios municipales competentes.

23. Comunicar a la Administración los días que el lugar no será ocupado, con motivo de vacaciones o cualquier otra causa previsible, en la forma que se dispone en el presente Reglamento.

TÍTULO VI

DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE AUTORIZACIONES EN LOS MERCADOS TEMPORALES MINORISTAS

Artículo 32.

Las personas titulares de autorizaciones en los mercados temporales minoristas ostentan los siguientes derechos:

1. concurrir al mercado o feria en las condiciones que figuren en la autorización concedida.

2. A ser notificados por el Ayuntamiento de Inca, con 7 días naturales de antelación, de cualquier cambio que les afecte (cambio de ubicación, dimensiones de la parada, etc.).

3. Las personas titulares de la licencia anual tienen derecho a un mes de vacaciones, manteniendo sus derechos durante su ausencia. Las vacaciones las podrán disfrutar a su discreción. Antes de ausentarse deberán notificar al Registro del Ayuntamiento con una semana de antelación, indicando el número de mercados que no asistirán. Este hecho no supondrá ninguna disminución en las tasas municipales.

Las personas titulares de autorización en el mercado de verano no ostentan ningún mes a disfrutar de vacaciones.

4. Las personas titulares de autorización en los mercados temporales minoristas tienen derecho a no acudir al mercado con causa justificada, que deberá acreditarse documentalmente (informes médicos, bajas laborales, etc.).

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 33.

Además de las infracciones sancionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.k) de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación al presente Reglamento, constituirán infracciones los hechos u omisiones expresamente tipificados en:

a) La Ley 8/1995, de 30 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, y reguladora del procedimiento de las infracciones y sanciones.

b) El Código Alimentario español y las reglamentaciones técnico-sanitarias que lo desarrollen.

c) La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y en el RD 1945/83 de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y normativa de desarrollo.

d) las disposiciones en materia fiscal, social, de comercio y Sanidad General Alimentaria que sean de aplicación.

e) Las normas de la Ordenación Urbana de Inca dictadas por la Administración Pública competente.

f) La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del Comercio Minorista.

g) Las demás normas del Estado o la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que sean de aplicación en relación a las conductas que regula el presente Reglamento.

En todos estos supuestos la sanción a imponer será la resultante de la norma aplicable, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el procedimiento que, asimismo, determine la misma.

Artículo 34.

Corresponde a la Alcaldía la corrección de las infracciones que se cometan respecto del presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde en todo caso, a la persona titular de la alcaldía. Los procedimientos se tramitan según establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 35. Infracciones.

1. Las acciones y / u omisiones que infrinjan lo previsto en el presente Reglamento y la normativa municipal que lo desarrolla generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir .

2. Las infracciones a que se refiere el presente título se clasifican en leves, graves o muy graves.

Artículo 36. Tipificación.

1. Son infracciones leves:

a) No situar a la vista del público el cartel indicador del número y denominación de la parada, de forma que impida identificarla.

b) Sobrepasar la señalización de la plaza que le corresponda.

c) No tener expuestos los precios de venta al público.

d) El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de la normativa dictada por la autoridad municipal en aplicación del mismo y / o en desarrollo, en especial en cuanto al reglamento de régimen interior del mercados municipales permanentes y las normas reguladoras de los mercados municipales periódicos que no sean tipificadas como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) No usar buenas formas y lenguaje correcto con los representantes de la Administración, las personas usuarias y consumidoras, o con el resto del colectivo de vendedores.

b) La presencia de personas no autorizadas despachando en el punto de venta, a excepción que el que provisionalmente regente la parada presente copia de la baja laboral de la persona titular del puesto.

c) Incumplir las normas sobre control de accesos, presencia y seguridad que establezca la Alcaldía y / o los reglamentos de régimen interior de cada mercado o feria.

e) Incumplir las órdenes dictadas por la autoridad municipal en el que se establezca la aplicación de medidas correctoras, en las condiciones y plazos establecidos.

f) Incumplir las órdenes dictadas por la autoridad municipal en el que se establezcan los criterios de unificación de imagen corporativa de las paradas.

g) No adoptar las medidas oportunas de cara a evitar la incidencia negativa en el medio ambiente y mantener las condiciones mínimas de limpieza e higiene de la parada y mercado, así como de las mercancías.

h) No tener a disposición de los agentes de la autoridad municipal o controlador de mercados, en la parada y durante el ejercicio de la actividad comercial, los albaranes y / o facturas que acrediten el origen y naturaleza de los productos ofrecidos a los consumidores o usuarios.

i) Las infracciones leves cuando concurra la agravante de reincidencia. Tendrá tal consideración cuando el infractor haya sido denunciado por dos o más faltas leves durante el mismo año natural.

3. Son infracciones muy graves:

a) Aquellas que impliquen falsedad y ocultaciones en las declaraciones o documentos exigibles reglamentariamente.

b) Fraude en la calidad, peso, medida de capacidad, precio, envase, paquete, etiquetas, marcas, condiciones higiénico-sanitarias y cualquier otras circunstancias análogas en que sea evidente el ánimo de lucro en perjuicio del consumidor.

c) La venta de artículos y objetos robados.

d) Ceder el uso o disfrutar de la explotación de la parada, por cualquier título, a terceras personas sin autorización municipal.

e) No ajustarse a la línea de venta declarada y autorizada en función de la concesión o autorización otorgada o de lo establecido en los reglamentos de régimen interior de cada mercado o feria.

f) Desacato o resistirse a la autoridad municipal, sus agentes o controlador de mercados, cuando las órdenes se den por escrito.

g) No comparecer en la parada, sin causa justificada, durante 3 mercados consecutivos o 5 alternativos durante el mismo ejercicio.

h) Alterar el orden público en el mercado. Se incluyen las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento normal del servicio o el dificulten de forma notoria, en perjuicio de las personas vendedoras, compradores y público en general que concurra, así como provocar altercados.

i) Instalar puestos o ejercer actividad económica de cualquier tipo en el recinto del mercado o feria, sin autorización municipal previa. Asimismo esta infracción provocará la imposibilidad de formar parte de la lista de espera de nuevas solicitudes pendientes de adjudicar durante un período de 2 años, desde la fecha de la instrucción de esta infracción.

j) No cumplir con la normativa sanitaria vigente.

k) La venta de animales vivos, ya sean animales de compañía, animales domésticos, de granja o de alcance, que no dispongan de la pertinente documentación sanitaria, cartilla de vacunaciones, elementos de control (implantes de microchips, identificativos, etc.) o de las autorizaciones para su traslado.

l) La comercialización y venta de animales de especies exóticas.

m) La transmisión como regalo o liberalidad de cualquier tipo de animales.

n) Las infracciones graves cuando concurra la agravante de reincidencia. Tendrán esta consideración cuando el infractor haya sido denunciado por dos o más faltas graves dentro del mismo año natural.

Artículo 37. Sanciones y su graduación

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior deben corregirse mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

- Por infracciones leves; advertencia o multa de 150 a 300 euros y pérdida del puesto del mercado por un día.

- Por infracciones graves; multa de 300,01 a 600 euros y pérdida del puesto del mercado hasta cuatro días.

- Por infracciones muy graves; multa de 600,01 euros hasta 900 euros y revocación de la autorización municipal de ocupación de puestos en mercados periódicos de conformidad con el procedimiento legalmente aplicable.

2. Para graduar las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Importancia o categoría de la actividad económica de la persona infractora.

b) Incidencia respecto de los derechos dles personas consudimores y usuarias en materia de protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

c) Beneficio ilícito obtenido.

d) La reparación voluntaria de los perjuicios causados ​​por el infractor y su colaboración con la Administración municipal.

e) Repercusión sobre la imagen del servicio público municipal.

f) La reincidencia en una misma falta, tanto si se trata de dos mercados seguidos o alternativos.

En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y la aplicación de los criterios mencionados.

Artículo 38. Infracciones complejas.

1. Son las infracciones que por su naturaleza, repercusión o sus efectos sean reguladas y tipificadas en normas de sanidad, defensa de las personas consumidoras y usuarias, ordenamiento urbanístico y de la construcción, animales domésticos, circulación vial, y demás normativa que corresponda atendiendo a su rango, la mayor gravedad de la infracción y de la sanción, y la mayor importancia del bien protegido.

2. Se considerarán actuaciones infractoras independientes las que formen parte de un conjunto infractor complejo y no incidan en el tipo de la infracción dominante según el párrafo anterior, en su calificación o sanción.

Artículo 39. Responsabilidad.

Son personas responsables de las infracciones indicadas en el presente título las personas físicas y jurídicas, así como los comuneros de las comunidades de bienes y similares que, por acción u omisión, hayan participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título y los que se califican como tales en el presente Reglamento. Son responsables en concepto de autoría los que hayan cometido directa o indirectamente el hecho infractor, los que hayan dado órdenes e instrucciones que se relacionen, los que sean los beneficiarios de la infracción y los que se definan como tales en el contexto del presente Reglamento. En caso de pluralidad de responsables, la responsabilidad debe ser solidaria.

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde en todo caso, a la persona titular de la alcaldía. Los procedimientos se tramitan según establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 40.

La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde en todo caso, a la persona titular de la alcaldía. Los procedimientos se tramitan según establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 41.

Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refiere el presente Título, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que procedan precisas para la corrección de las anomalías que se produjeran, para asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio. La Administración Municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculados a una infracción, depositándolos bajo custodia municipal.

En todo caso, los gastos que se produzcan como consecuencia de la adopción de las devengadas medidas complementarias correctoras, serán de cuenta y cargo de la persona autorizada.

Disposición transitoria.- Excepcionalmente y únicamente para las renovaciones para el ejercicio de 2018 se presentarán las solicitudes de renovación del 1 al 24 de noviembre de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1985 de 5 de junio, en la Ley de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, Ley de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, Código Alimentario Español, y reglamentaciones técnico-sanitarias que lo desarrollen, Ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como las disposiciones que sean de aplicación en materia de sanidad general alimentaria, comercio y fiscal .

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento de mercados temporales entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por la Corporación , a partir de la fecha de publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el plazo fijado en el artículo 113 de la referida Ley 20/2006.

Tercera.- Quedan derogados cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento o regulan materias en el mismo contempladas."

Una vez aprobada definitivamente la modificación del referido Reglamento, entrará en vigor una vez que haya sido publicado el texto íntegro en el BOIB y siempre que haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la Ley municial y de Régimen Local de las Islas Baleares.

  

Inca, 31 de octubre de 2017.

EL ALCALDE,

Virgilio Moreno Sarrió.