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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 12212
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de patrocinios

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno, con fecha 25 de mayo de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de Patrocinios, este acuerdo fue sometido a información pública durante un periodo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears con número 116, de 21 de septiembre de 2017, durante este periodo no se presentaron reclamaciones ni alegaciones por el que, en conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial de fecha 25 de mayo de 2017. La entrada en vigor se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se transcribe el texto íntegro de la mencionada Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS

Preámbulo

El vacío legal existente en la regulación de los patrocinios, a pesar de que constituyen un ingreso municipal previsto en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), aunque de naturaleza no tributaria y por otro lado puede ser un gasto presupuestario público -según la posición que adopte el Ayuntamiento frente al patrocinio- impone la necesidad que el Ayuntamiento apruebe una ordenanza sobre su regulación, haciendo uso de la potestad prevista en el arte. 4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

A este efecto, se ha redactado esta Ordenanza con la especial preocupación, por un lado, de centralizar la tramitación sin perjuicio de la autonomía propia de los organismos autónomos que esta corporación tiene constituidos, ni de las competencias que corresponden, según Ley, a cada órgano municipal.

Esta Ordenanza pretende regular las actuaciones patrocinables, resaltando las actividades de medio ambiente, promoción turística, cultural, deportiva y comercial, que a estas alturas constituyen un factor determinante para el desarrollo económico y social de la ciudad de Inca y suponen un campo propicio para la colaboración privada, y las actividades para el desarrollo de la sociedad de la información, conocimiento e innovación, que ha supuesto la aparición de una amplia gama de actividades no contempladas con anterioridad y que, por supuesto, son susceptibles de patrocinios privados (Smart Cities).

Por otro lado, el importante incremento que en los últimos años ha tenido esta forma de colaboración entre el sector público y el sector privado, ha consolidado y normalizado  este tipo de acciones de forma que se hace necesario junto con su regulación establecer los elementos organizativos necesarios de planificación, coordinación y ordenación. No podemos olvidar su importancia en la planificación fiscal del patrocinador, prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tampoco podemos dejar de lado que esta regulación es muy parca y no resuelve una cuestión que es fundamental, la diferenciación entre el contrato de patrocinio y el convenio de patrocinio, cuestión que ha intentado resolver La Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad y la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dentro del ámbito de esta Ordenanza cuando se den los requisitos para ser Convenio de Patrocinio implicará que se canalizarán recursos hacia la Hacienda Municipal, el Contrato de Patrocinio los canalizará hacia el sector privado.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el régimen normativo por el cual se regularán los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Ayuntamiento de Inca y sus entes dependientes, dentro del ámbito de sus competencias y en relación con las actuaciones de titularidad o iniciativa municipal que persigan hasta de interés general.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación del Ordenanza, rigiéndose por su legislación específica:

       • Los patrocinios en que intervenga como patrocinador cualquier Administración pública o entidad de derecho público dependiente o vinculada a esta.

Artículo 2. Concepto y naturaleza.

A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de patrocinio la aportación económica por parte del sector público o del sector privado para la realización de actividades de interés general y de competencia municipal, con el fin de difundir la imagen, denominación o nombre del producto o servicio del patrocinador asociado a tales actividades, así como a cualquier regreso, a beneficio del patrocinador, que puedan acordar las partes. El patrocinio tendrá que revestir la forma de contrato de patrocinio o de convenio de patrocinio.

El contrato de patrocinio publicitario es aquel en que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica por parte del Ayuntamiento y/o de sus organismos Autónomos y por la realización de su actividad, ya sea deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador en las termas previstos en el artículo 22 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El convenio de patrocinio es aquel en el que por motivo de la aportación económica voluntaria del particular-patrocinador es colaborar con el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos en la realización de actividades a las que se refiere el artículo siguiente, siendo publicada la participación del colaborar, sin que esta publicidad o cualquier otro regreso que se convenga suponga una contraprestación a dicha aportación que permita calificarlo como contrato, entendido como alguna de las formas reguladas a la normativa contractual del Sector Público.

Artículo 3. Actividades patrocinables.

Se podrán patrocinar las actividades municipales siguientes:

a)         Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del medio ambiente.

b)         Las actividades encaminadas a la mejora de la calidad del paisaje urbano y el espacio público.

c)         Las actividades relacionadas con el bienestar, la atención social y la integración socio-laboral.

d)         Actividades de promoción turística, comercial, deportiva, de innovación social, de igualdad de género, cultural, juvenil, educativa y de cortejos, así como el  fomento de la participación ciudadana.

e)         Restauraciones de entornos urbanos, edificios, monumentos, fuentes  ornamentales, esculturas y cualesquier bienes amueblas o inmuebles de interés  histórico, artístico o cultural de titularidad municipal.

f)          Creación de nuevas instalaciones de interés cultural, deportivo o social, así como la obtención de medios materiales necesarios para su puesta en  funcionamiento, reformas, mantenimiento o explotación.

g)  Varias formas de manifestaciones culturales: conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, proyecciones, encuentros, jornadas, fiestas, festivales y cualquiera otro tipo de manifestación cultural que l ’Ayuntamiento considere oportuno realizar.

h)         Las actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento de los servicios de emergencias.

i)          Las actividades relacionadas con la seguridad viaria.

j)          Las actividades relacionadas con las tecnologías de la información y  comunicación (TIC).

Artículo 4. Patrocinador

En los caso de los Contratos de patrocinio el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
En el caso del Convenio de patrocinio, podrán ostentar la condición de patrocinador las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado, españolas y extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentran sometidas en cabeza de las prohibiciones para contratar de las previstas en el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Capítulo II. Régimen jurídico.

Artículo 5. Competencia

La competencia en los Contratos de Patrocinio será del órgano competente que determine la normativa contractual.

La competencia por la aprobación de los Convenios de Patrocinio será de la Junta de Gobierno y en el caso de los Organismos Autónomos el Consejo Rector.

Artículo 6. Prohibiciones

  1. El patrocinio no supondrá, en ningún caso, alteración del régimen de la contratación pública ni alterará la obtención de permisos, licencias, etc. Tampoco dará lugar a prerrogativas en la actividad reglada municipal, ni modificará el régimen de competencias atribuido a los órganos administrativos.
  1. Los patrocinios no podrán fraccionar, a efectos de la contratación, los proyectos de obras, servicios, adquisiciones o suministros municipales y consiguientemente, a efectos del procedimiento de adjudicación, no se podrá tener sólo en cuenta la diferencia entre el importe total de estos y el patrocinio, sino que el presupuesto base de licitación tendrá que efectuarse por el importe total del proyecto, considerando el patrocinio como un ingreso municipal y contabilizándose como tal.
  1. No podrán aceptarse patrocinios que puedan dar lugar al establecimiento de una relación laboral con el Ayuntamiento o con sus entes dependientes.
  1. Tampoco podrán admitirse patrocinios que consistan en porcentajes de participación en ventas o beneficios del patrocinador.
  1. Patrocinador y patrocinado tendrán que garantizar el carácter confidencial de toda la información a que tengan acceso con ocasión del patrocinio, y en consecuencia tendrán que mantenerla reservada. Igualmente se tendrá que cumplir con aquello que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normativas de desarrollo.

Artículo 7. Formalización del patrocinio

Los Convenios de Patrocinio tendrán que cumplir los requisitos establecidos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrán que formalizarse en un documento administrativo y con el contenido mínimo siguiente:

  1. Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
  1. La competencia en la cual se fundamenta la actuación del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos.
  1. Objeto del convenio de la actividad de patrocinio y actuaciones que tienen que llevar a cabo cada sujeto para su cumplimiento, con indicación, si se tercia, de la titularidad de los resultados obtenidos.
  1. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si hay, con indicación de su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con el que prevé la legislación presupuestaria.
  1. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, si se tercia, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
  1. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo tiene que resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear respecto de los convenios.
  1. El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de los firmantes.
  1. Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las reglas siguientes:

1.º Los convenios tienen que tener una duración determinada, que no puede ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto al apartado anterior, los firmantes del convenio pueden acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

  1. Partida presupuestaria en que el patrocinador ingresará las aportaciones dinerarias realizadas.
  1. Documento auténtico que acredite lo entrega del bien, en caso de aportación en especie.
  1. Causas de resolución del patrocinio.

Artículo 8. Modalidades del patrocinio

Los patrocinios podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:

A) Convenio de Patrocinio de actividades de interés general.

• Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en el RD 1270/2003, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

• Estos convenios tienen naturaleza jurídico-administrativa y están excluidos del ámbito de aplicación del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

• El Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tendrá que contender los requisitos establecidos al artículo 7 de esta Ordenanza.

B) Contrato de patrocinio publicitario de actividades de interés general.

• Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 22 y concordantes de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y el resto de normativa específica, y tendrá que respetar en relación con los mensajes publicitarios el que disponen el artículo 4 de la Ley 29/ 2005, de 26 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional; y el artículo 50 de la Ley 5/1985, de 19 de junio, Orgánica del Régimen Electoral General.

• Por su carácter de contratos privados, en cuanto a su preparación y adjudicación, se regirán, en defecto de normas específicas, por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción se regirán por el derecho privado.

• El Contrato de Patrocinio publicitario deberá contener cuántas previsiones normativas establezca la normativa que le es de aplicación.

Capítulo III. Aportaciones del patrocinador.

Artículo 9. Naturaleza de las aportaciones

1.      Las aportaciones realizadas en concepto de patrocinio en el marco de un Convenio de Patrocinio tienen la naturaleza de ingreso de derecho privado, de acuerdo con el artículo 2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.      Las aportaciones realizadas en concepto de patrocinio en el marco de un Contrato de Patrocinio tienen la naturaleza de gastos presupuestarios.

3.      Las aportaciones objeto del patrocinio serán preferentemente dinerarias.

4.      El patrocinio también podrá consistir en el hecho que el patrocinador se comprometa por su cuenta y riesgo, a realizar la totalidad o parte de la obra,  servicios, prestación de suministro o actividad municipal, cuando sea susceptible de utilización independiente o pueda ser sustancialmente definido, asumiendo el patrocinador la totalidad del coste, siendo de su responsabilidad la contratación  con los proveedores correspondientes.

En todo caso tendrán que cumplirse los acondicionamientos técnicos, directrices y supervisión municipales que se requieran la realización del proyecto objeto de patrocinio.

5.      Podrán concurrir todos o algunos tipos de aportaciones en una misma actividad patrocinada.

Artículo 10. Modalidades de las aportaciones

1.      Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada.

2.      Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores. En tales casos, cada patrocinador formalizará   el respectivo documento regulado en la presente ordenanza.

Artículo 11. Destino de las aportaciones

1.      Las aportaciones dinerarias recibidas por parte del Ayuntamiento y/o sus Organismos Autónomos podrán generar crédito en el estado de gastos de      acuerdo con la normativa general aplicable.

2.      Las aportaciones se aplicarán íntegramente a la actividad patrocinada.

3.      Los patrocinios no podrán ser aplicados a atenciones diferentes de aquellas para las cuales fueron otorgados, excepto, si es el caso, sólo los sobrantes no reintegrables la utilización de los cuales no estuviera prevista en el convenio o contrato.

Para garantizar el que dispone el párrafo anterior, el patrocinador podrá exigir que se le acredite la correcta aplicación del destino del patrocinio, y en el  supuesto de que no coincidiera, podrá exigir el reintegro de su importe o bien  darlo para la realización de otra actividad de competencia e interés municipal  siempre que haya este ofrecimiento por el patrocinador y el acuerdo municipal  de aceptación y en el supuesto de que resultara un sobrante, darlo para la misma  actividad patrocinada.

4.      En el supuesto de que la actividad patrocinada no se llegara a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, procederá el reintegro total o parcial de aquello que se ha aportado.

5.      Las aportaciones no dinerarias tendrán que ser acreditadas en el Ayuntamiento patrocinado, o a sus entes dependientes, por cualquier documento auténtico justificativo de su obligación, como facturas expedidas por terceros, certificaciones de obra o semblantes.

Artículo 12. Valoración de las aportaciones.

1.      La valoración de las aportaciones mutuas se realizará a precios de mercado y teniendo en cuenta, en su caso, la aplicación de los importes establecidos por supuestos similares en las Ordenanzas reguladoras de los Tributos y Precios públicos del Ayuntamiento de Inca o de cualquier de sus organismos   Autónomos.

2.      En los contratos de patrocinio, las aportaciones del patrocinador constituyen el  precio del regreso obtenido y se determinará en el proceso de selección del Contratador-patrocinador de acuerdo con el que dispone la legislación contractual.


Capítulo IV. Régimen de retornos al patrocinador.

Artículo 13. Concepto y valoración.

1.      Se consideran regresos, a los efectos previstos en la presente Ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a la realización de las actividades municipales.

2.      En el caso del contrato de patrocinio publicitario el regreso consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los  siguientes procedimientos:

a)      Datos proporcionados por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia a resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad del mismo.

b)      Publicidad directa, en la forma y tiempos acordados, mediante la difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso de los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del patrocinador.

c)      En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras,una vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempos acordados.

3.      En los convenios de patrocinio, los regresos serán aquellos que se fijen en el  propio convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador.

4.      Los regresos serán valorados, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la  presente Ordenanza.

Capítulo V. Programa anual de patrocinios.

Artículo 14. Programa Anual

1.      En el mes de enero la Junta de Gobierno aprobará el Programa Anual de  Patrocinios del Ayuntamiento de Inca, en el cual se incluirán todas las  actividades que puedan ser patrocinadas durante el año.

2.      A tal efecto, las distintas Áreas municipales definirán y remitirán anualmente al  titular del área de Hacienda las actividades que prevean realizar totalmente o  parcialmente, mediante patrocinio, antes del último trimestre del año anterior a  que vayan a realizarse.

3.      Los entes dependientes tendrán que comunicar también en el plazo señalado en el apartado anterior 2 de este artículo, al titular del área de Hacienda, su programa anual de patrocinio para su autorización previa por la Junta de Gobierno Local.

Una vez aprobado por el órgano competente del ente dependiente, dicho programa irá unido como anexo al Programa Anual de Patrocinios del Ayuntamiento de Inca.

4.      El patrocinio de actividades no incluidas en el Programa Anual, requerirá acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, y el órgano municipal promotor del  patrocinio tendrá que justificar las razones que aconsejan su celebración.

5.      La misma obligación de comunicación, prevista en el apartado anterior, tendrán con relación a los patrocinios no incluidos en su Programa anual, teniendo que justificarse las razones que aconsejan su celebración.

6.      El Programa Anual de Patrocinios, comprensivo del mismo Ayuntamiento y de los entes dependientes, se aprobará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local,  así como la convocatoria pública y apertura de plazo para la presentación de ofertas, por un plazo que no podrá ser inferior a veinte días.

7.      El Programa Anual de Patrocinios y su convocatoria serán publicados en la página web del Ayuntamiento, con objeto de garantizar los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad, y una reseña  de este en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. También se publicará en la página web de los entes dependientes del Ayuntamiento.

8.      La presentación de ofertas u ofrecimiento de patrocinio por aquellos particulares o empresas interesados, en la modalidad de donativos, donaciones o convenios  de colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anejo V, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en el Registro de los organismos autónomos correspondientes.

9.      En el supuesto de contratos de patrocinio publicitario, el plazo de presentación de ofertas, si fuera el caso, y el resto de documentación será el que se establezca en la apertura de presentación de proposiciones, de acuerdo con el expediente de contratación que se apruebe y el anuncio de publicación de la licitación en el  perfil de contratante del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos.

10.    El estudio de las ofertas presentadas se hará atendiendo a las más ventajosas para los intereses municipales basándose en los siguientes criterios generales, que  serán concretados en la correspondiente convocatoria:

a) La/Las ofrecida/s económicamente más ventajosa/s.

b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.

c) Discreción y calidad técnica de la publicidad.

d) Compromiso efectivo de los solicitantes con acciones sociales de interés público.

Capítulo VI. Comisión técnica de patrocinios.

Artículo 15. Comisión Técnica de Patrocinio

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se establecerá la composición de la Comisión Técnica de Patrocinio, el número de la cual no podrá ser inferior a 6 y que estará compuesta necesariamente por el Regidor responsable de la Promoción del Patrocinio, el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue y el Regidor de Hacienda o persona en quien delegue. El resto de sus integrantes, en un número mínimo de tres, se efectuará entre funcionarios o personal laboral en función de su perfil técnico.

Artículo 16. Tramitación

1. Tramitación de oficio de los Convenios de patrocinio.

a) Resolución de Alcaldía por la cual se declara la iniciación del expediente

b) Publicación de la convocatoria pública concreta, cuando resulte preceptivo.

c) Apertura del plazo para presentación de las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria pública.

d) Estudio por la comisión de las ofertas presentadas, seleccionando las más ventajosas de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 12 y los específicos de la convocatoria, procediendo a solicitar en el área competente de la gestión del patrocinio un borrador del oportuno convenio, en el cual se especificarán, entre otros, los siguientes aspectos:

         • Nombre y apellidos o razón social de la/s persona/s o entidad/es      patrocinadora/s, domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de    entidades jurídicas quién actúe en su nombre, tendrá que aportar poder suficiente       para suscribir el convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de  su representante.

         • Actividad municipal que tiene que ser objeto del patrocinio.

         • Aportación cuantificada del patrocinio cuando sea posible.

e) Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores.

f) Declaración responsable del patrocinador o patrocinadores de no ser culpable/s en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación de contratos del sector público.


g) El proyecto de convenio se acompañará de informe del área o departamento, la actividad concreta del cual vaya a ser objeto del patrocinio, así como del visto bueno por parte de la Comisión Técnica de Patrocinio.

h) Informe de fiscalización de la Intervención Municipal e informe de la Asesoría Jurídica, en el caso de convenio.

i) Formulación por el Presidente o Delegado correspondiente de la propuesta a la Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el proyecto de convenio/contrato elaborado por las respectivas áreas.

j) Aprobación del convenio por la Junta de Gobierno Local.

k) Suscripción del convenio por el patrocinador o patrocinadores y el Ayuntamiento, firmado por el Alcalde-Presidente, asistiéndolo el Secretario de la Corporación.


2. Tramitación de los Convenios de Patrocinio a instancia de persona interesada.

2.1 Solicitud del interesado:

Las personas o entidades interesadas a adquirir la condición de patrocinador tendrán que presentar solicitud con este fin en el Registro General del Ayuntamiento y, una vez registrada, será remitida a Alcaldía.

En esta solicitud tendrán que reflejarse los siguientes datos:

• Nombre y apellidos, o razón social, de la persona o entidad patrocinadora y domicilio civil o social.

• Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio, o bien, relación priorizada en el caso de aportaciones dirigidas a dos o más actividades.

• Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas, así como valoración de las no  dinerarias.

• Forma en la cual pretende desarrollar los incentivos de esta Ordenanza, así como valoración económica del incentivo.

A la solicitud se tendrá que acompañar la siguiente documentación que se relaciona con original o fotocopia compulsada:

• Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del interesado cuando se trate de personas físicas; y cuando el solicitante fuera persona jurídica documento nacional de identidad del representante legal que suscriba la solicitud y el número de identificación fiscal de la entidad, así como la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el cual constaran las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro correspondiente.

• Declaración suscrita por el patrocinador o su representante de no encontrarse culpable en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación de contratos del sector público.

• Declaración responsable suscrita por el patrocinador o su representante comprensiva de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Inca.

• Descripción de las actividades a patrocinar.

• Resolución de la Alcaldía por la cual se declara la iniciación del expediente.

La instrucción del procedimiento será el siguiente:

• Estudio de la solicitud por el área competente para la gestión del patrocinio de la oferta presentada, quien preparará, si procede, un borrador del oportuno convenio, en el cual se especificarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Nombre y apellidos o razón social de las persona/s o entidad/es patrocinador/es, domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de entidades jurídicas quién actúe en su nombre, tendrá que aportar poder suficiente para suscribir el convenio de Patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante.

b) Aportación cuantificada del patrocinio cuando sea posible.

c) Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores.

d) Declaración responsable del patrocinador o patrocinadores de no ser culpable/s en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en la legislación de contratos del sector público.

e) El proyecto de convenio/contrato se acompañará de informe del técnico o responsable del área o departamento la actividad concreta del cual vaya a ser objeto del patrocinio, así como del visto bueno del Delegado del área.

f) Informe de fiscalización de la Intervención Municipal e informe de Secretaría o Asesoría Jurídica.

g) Formulación por el Presidente o Delegado correspondiente de la propuesta a la Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el proyecto de convenio elaborado por las respectivas áreas.

h) Aprobación del convenio por la Junta de Gobierno Local.

i) Suscripción del convenio por el patrocinador o patrocinadores y el Ayuntamiento, firmado por el Alcalde-Presidente, asistiéndolo el Secretario de la Corporación.

3. Tramitación de los contratos de patrocinio.

Los contrato de patrocinio, como contratos privados que son, se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, a falta de normas específicas, por el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, si procede, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.

Sin embargo, serán aplicables a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro Y, sobre modificación de los contratos a los requisitos establecidos en el  Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes incoados antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por el régimen jurídico en el momento en que se produjo el patrocinio publicitario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan vigentes todas las disposiciones municipales restantes en todo aquello que no contradiga expresamente lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, y convenientemente publicada al Boletín Oficial de las Islas Baleares, una vez transcurrido el plazo al cual se refiere el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Inca, a 26 de octubre de 2017

El Alcalde

Virgilio Moreno Sarrió