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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 12208
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de octubre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de becas por la asistencia al Curso básico de policía local (39.ª promoción) ejecutado durante el año 2017

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Texto

Hechos

1. La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión en los términos que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al que le corresponden las potestades administrativas necesarias para cumplir sus finalidades (artículo 2 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública).

2. El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la EBAP indica, entre los objetivos específicos de la Escuela, la formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de las entidades que dependen de esta y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.

3. Por otra parte, el artículo 5 del citado Decreto 31/2012, en relación con estos objetivos, concreta, entre otras, las funciones de la Escuela en cuanto a promover, organizar y gestionar la formación de capacitación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, en su caso, autonómica, de los componentes de los servicios de prevención y extinción de incendios, del voluntariado de protección civil, del personal de salvamento y rescate y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. Con el fin de dar cumplimiento a estas actuaciones, la EBAP organiza cursos de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del mencionado personal específico que puede suponer el desplazamiento de alumnado de las Islas Baleares.

5. El artículo 28.4 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares determina que «el Gobierno de las Islas Baleares, para la formación de los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública, puede establecer becas, ayudas económicas o bonificaciones de las tasas para la participación en cursos».

6. Mediante la Resolución de la presidenta de la EBAP de fecha 14 de septiembre del 2016 se aprobó la convocatoria del Curso básico de policía local (39.ª promoción) por el procedimiento de urgencia, que se debía realizar este año en la isla de Mallorca, y las bases que regirían el proceso selectivo para cubrir las 48 plazas de dicho Curso básico.

7. En fecha 27 de septiembre de 2017 la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública resolvió iniciar el expediente para la convocatoria de becas por la asistencia al Curso básico de policía local (39ª promoción) ejecutado en el 2017.

8. El citado expediente ha seguido todos los trámites que son preceptivos. En concreto, consta en este el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de día 17 de octubre 2017, que es favorable con respecto a los medios de financiación existentes para atender las obligaciones que pueda generar esta convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en cuanto a la necesidad de aprobar unas bases reguladoras del otorgamiento de ayudas.

2. El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con respecto al establecimiento de unas bases reguladoras previamente a cualquier convocatoria de ayudas y a la competencia de la persona titular de la consejería competente en razón de la materia, que las debe aprobar en uso de la potestad reglamentaria, y el artículo 15 en cuanto al contenido mínimo que tiene que incluir el acto de convocatoria de ayudas.

3. La Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de septiembre de 2017 por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de becas por la asistencia a los cursos básicos de capacitación para el acceso a la policía local que organiza la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB n.º 118, de 26 septiembre de 2017).

4. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

Propuesta de resolución

Propongo a la presidenta de la EBAP que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la convocatoria de becas por la asistencia al Curso básico de Policía Local (39.ª promoción) ejecutado durante el año 2017, con las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.

2. Sufragar las subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 78101.121G01.48000.00 del presupuesto de gastos del Gobierno de las Islas Baleares para el año 2017.

3. Esta convocatoria se adapta al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2017, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB n.º 15, de 4 de febrero).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 26 de octubre de 2017

 

El director gerente de la EBAP

Jaime Tovar Jover

 

Conforme con la propuesta. Dicto su resolución.

La presidenta de la EBAP

Catalina Cladera i Crespí

       

Anexo

Convocatoria de becas por la asistencia al Curso básico de policía local (39.ª promoción) ejecutado durante el año 2017

1. Bases reguladoras y normativa de aplicación

1.1. Esta convocatoria se rige por lo que dispone la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de septiembre de 2017 por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de becas por la asistencia a los cursos básicos de capacitación para el acceso a la policía local que organiza la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB n.º 118, de 26 septiembre de 2017).

1.2. Asimismo, es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

2.1. En el marco de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 18 de septiembre de 2017, esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en concepto de becas por la asistencia al Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39.ª promoción) ejecutado en el 2017, aprobado por la Resolución de la presidenta de la EBAP de 14 de septiembre de 2016 (BOIB n.º 118, de 17 de septiembre).

3. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que son el objeto de esta convocatoria las personas residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que hayan sido seleccionadas como alumnos del Curso básico de capacitación para el acceso a la policía local (39.ª promoción) y que acrediten una residencia de más de tres meses en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera anteriores a la fecha de inicio de dicho curso, el día de 9 de enero de 2017.

4. Crédito presupuestario e importe que se destina a la convocatoria

Durante el ejercicio presupuestario de 2017 se destina la cantidad de 12.270,00 euros a las subvenciones que son objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 78101.121G01.48000.00 del presupuesto de gastos del Gobierno de las Islas Baleares para el año 2017.

5. Criterios de otorgamiento de la subvención

5.1. El artículo 17.2 de la Ley de Subvenciones prevé la posibilidad de que las bases puedan establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

5.2. En aplicación del artículo 6 de las bases reguladoras, las solicitudes se tienen que resolver individualmente a medida que se presenten en el registro del órgano competente para resolverlas y hasta que se agote el crédito destinado a esta convocatoria, o, de no ser así, hasta que se resuelvan todas las solicitudes presentadas en el plazo que fija el apartado 7.4 de este anexo.

5.3. No obstante lo expuesto, en caso de que en el expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado 7.4, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

6. Instrucción y resolución del procedimiento

6.1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes corresponde a la persona titular de la Dirección o Gerencia de la EBAP.

6.2. El órgano instructor efectuará de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

6.3. En virtud de lo que dispone el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, el órgano instructor puede requerir a las personas interesadas para que subsanen la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que prevé la normativa que es de aplicación a la presente convocatoria, y conceder un plazo de diez días para responder el requerimiento.

6.4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución del procedimiento al órgano resolutorio, con el certificado previo de la persona responsable de la Prefectura de Estudios IV de la EBAP.

6.5. El órgano competente para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la EBAP, que debe dictar una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida.

6.6. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de cuatro meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se debe entender desestimada.

6.7. Les notificaciones de las resoluciones se deben efectuar con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

7. Solicitud, documentación y requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias

7.1. La solicitud se tiene que presentar según el modelo oficial que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la EBAP (<http://ebap.caib.es>).

7.2. La solicitud se tiene que presentar en el Registro General de la EBAP o bien en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Original o copia compulsada de un certificado de residencia continuada e ininterrumpida en alguno de los municipios de Menorca, Ibiza o Formentera.

b) Declaración responsable de los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y n.º de cuenta) de la persona beneficiaria de la beca conforme al modelo que consta en el anexo 3 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable de que no se ha recibido ni se ha solicitado ninguna otra ayuda económica para el mismo concepto de ninguna otra entidad pública o privada.

e) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la EBAP pueda obtener de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que el solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

f) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y con la Seguridad Social, se realizará mediante la declaración responsable señalada en el subapartado c), en aplicación del artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.4. El plazo para presentar la solicitud es de quince días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Si la solicitud no cumple los requisitos que exige esta convocatoria y los que determina el artículo 66 de la Ley 39/2015, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa.

7.5. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 26 de septiembre de 2017.

8. Plazos

En el marco de lo que disponen las bases reguladoras, se deben respetar los plazos siguientes:

a) Diez días para responder el requerimiento que, en su caso, formule el órgano instructor.

b) Diez días para el trámite de audiencia.

c) Cinco días naturales para aceptar la propuesta de resolución o para renunciar a esta, a contar a partir del día siguiente al de su comunicación.

d) Cuatro meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento.

e) Quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención.

9. Determinación del importe

9.1. La beca solicitada se concederá a razón de 30 euros por día de asistencia efectiva al curso.

10. Justificación

10.1. De conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 26 de septiembre de 2017, la justificación del derecho al cobro de la beca debe realizarse mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso, la cual comprobará la EBAP con las hojas de controles de asistencia y con el certificado de residencia continuada e ininterrumpida.

10.2. Para acreditar la asistencia al curso objeto de esta convocatoria, se tiene que incorporar al expediente correspondiente un certificado expedido por la persona responsable de la Prefectura de Estudios IV de la EBAP que especifique el curso o cursos a que ha asistido la persona solicitante y los días de asistencia a cada curso.

11. Pago

La Escuela Balear de Administración Pública, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca, mediante la incorporación al expediente el certificado justificativo de asistencia al curso o cursos de formación que exige el punto anterior, debe pagar al alumno o alumna solicitante el importe que corresponda de conformidad con el punto 9 de esta convocatoria.

12. Compatibilidad

Las becas que regula esta convocatoria no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.