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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12205
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la línea MT y BT soterrada y CT para electrificación pol. 10 parc. 9 y 74, TM Sant Antoni de Portmany. (13A / 17)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de octubre de 2017,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Descripción del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de una red eléctrica de MT, BT y un centro de transformación subterráneo y por camino existente, para dotar de energía a dos parcelas que se han construido unas viviendas. El proyecto consta de:

1.Línia de media tensión y centro de transformación: el trazado de la línea de media tensión, partirá de una línea de media tensión aérea existente con una conversión aéreo-subterránea en apoyo JB metálico existente y transcurrirá de forma subterránea hasta el nuevo centro de transformación, Miniblok, 2L + P. La línea MT tendrá una longitud de 1.360 metros de ida. Previsión de potencia de 43.596 kW x 2 + 24.240 kW = 87.216 kW, que equivale a 109.20 kVA, razón por la que el transformador es de 160 KVA.

2.Línea de BT: se trata de dos redes de baja tensión que partirán desde el cuadro de baja tensión del nuevo centro de transformación, hasta las parcelas. La longitud de la línea 1 es de 135 m, y la línea 2 de 227 m.

2.Tramitación

La ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, a:

• El anexo 1, grupo 3, punto 7 establece que son proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria las líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

• El anexo 2, grupo 2, punto 1 establece que son proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada las líneas de transmisión de energía eléctrica inferiores a 15 kV ubicadas en suelo rústico con la calificación de ANEI y ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, excepto en el caso de que sean líneas enterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

Tal como se ha comentado, la línea de MT tiene una longitud de 1.350 m, por lo que es necesario realizar la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto completo.

3.Resumen del proceso de evaluación

1.Actuaciones previas

El promotor no solicitó la fase de consultas previas

2.Fase de información pública

El Consell de Ibiza realizó el trámite de Información Pública de los proyectos y la EIA mediante la publicación en el BOIB núm. 19 de 09/02/16. No se presentó ninguna alegación.

Los documentos sometidos a IP son los siguientes:

1. "Proyecto de línea subterránea de media tensión y nuevo centro de transformación para la electrificación de dos parcelas la zona de "Tanques de S'Hereu", Santa Agnès de Corona, numero de visado 12140459-01" de 24/08/2015 "

2. "Proyecto líneas subterráneas de baja tensión desde un CT para la electrificación de dos parcelas en la zona de "Tanques de S'Hereu", Santa Agnès de Corona, numero de visado 12140460-02" de 24/08/2015 "

3. "Estudio de Impacto Ambiental al proyecto de electrificación (MT y BT) de dos parcelas en Santa Agnès de Corona. Noviembre 2015."

4. "Documentación técnica para la Autorización de actividades en suelo rústico. Diciembre 2015."

Considerando que la solicitud de inicio de tramitación es de fecha 20/01/17, el procedimiento de impacto se tramita de acuerdo con la ley estatal 21/2013 de evaluación de impacto ambiental, como una evaluación ambiental ordinaria.

3.Consultas administraciones públicas

Tal como se establece en el artículo 37 de la Ley 21/13 de Evaluación de Impacto Ambiental, simultáneamente al trámite de Información Pública, el órgano sustantivo debe consultar a las administraciones públicas afectadas. El Consell de Ibiza consultó:

1.Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes Juventud

2.Dirección General de Política Industrial

3.Dirección General de Recursos Hídricos

4.Dirección General de Espacios y Biodiversidad

El Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell de Ibiza informó, el 10/01/16, que las obras deben contar con seguimiento arqueológico directo de todos los movimientos de tierra dada la elevada posibilidad de que puedan aparecer restos arqueológicos.

La DG de Energía y Cambio Climático concluye, el 03/03/16, que dado que se trata de una instalación eléctrica donde los tendidos discurren enterrados, no encuentra inconveniente en que continúe la tramitación de declaración de interés general y se recuerda que estas instalaciones se ajustarán a los condicionantes que puedan indicarse en la DIA, en la autorización administrativa de la DG de Energía y Cambio Climático, se ajuste a los correspondientes reglamentos técnicos, a las condiciones técnicas de la compañía distribuidora, y con los permisos y autorizaciones que le sean de aplicación.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany hace las consultas al Servicio de aguas superficiales de la DG de Recursos Hídricos, que concluye el 19.05.15 que no se encuentra en zona inundable y no existe afección al Dominio Público Hidráulico, en zonas de influencia (servidumbre, policía, etc).

Por otra parte, el Servicio de Estudios y Planificación concluye, el 16/10/16, que en cuanto a la prevención de los riesgos de contaminación de acuíferos y perímetros de protección de los pozos de abastecimiento urbano, se informa favorablemente el proyecto de electrificación en las parcelas 9 y 74 del polígono 10 con los siguientes condicionantes:

1. Durante el tiempo que dure la obra se han adoptar las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

2.Las zanjas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible. El acabado del camino debe quedar en las mismas condiciones que antes de excavar las zanjas.

Este proyecto no afecta a los perímetros de protección de pozos de abastecimiento urbano.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo concluye, el 18/05/15, que dadas las características de las obras y siempre que sean adoptadas estrictamente las medidas establecidas en el artículo 8.2.c 3 del Decreto 125/2007 y las que se establecen a continuación, no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendio forestal por la ejecución de las obras propuestas:

1. Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (artículo 8.2.c), en relación la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Se debe cumplir lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

• Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales y áreas contiguas, se deben utilizar extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria debe hacerse en zonas de seguridad situadas en áreas despejadas de combustible vegetal.

• En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente mencionadas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda provocar.

• El titular o concesionarios de tendidos aéreos que atraviesen terrenos forestales deben establecer una zona de protección a lo largo del trazado de cada línea.

La anchura de estas zonas de protección debe ser la necesaria para evitar que la vegetación forestal constituya un peligro para la conservación de la línea o un riesgo de producir incendios forestales, y ocupará almenos el corredor de la línea eléctrica, más de 5 metros a cada lado del mismo. En estas franjas se debe mantener, en todo caso, una cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50% de fracción de cabida de cubierta. En los casos de presencia de pies arbóreos que comporten peligro de contacto con conductores, deberán ser talados de conformidad con la reglamentación sectorial vigente. Durante la época de peligro de incendio forestal estas zonas se mantendrán libres de residuos vegetales o cualquier otro tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.

• Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

2.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente.

3.La línea MT irá íntegramente subterránea y alrededor de los armarios, o cajas de distribución se deberá mantener un área de baja carga de combustible.

4.Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).

En cualquier caso se recuerda que el desempeño de las medidas incluidas en este acuerdo no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar, ya que sólo son medidas encaminadas a minimizar el riesgo.

LA CMAIB solicitó informe a

1.Ayuntamiento de San Antoni de Portmany

2.Servicios de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

3.Servicios de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos

El Ayuntamiento de Portmany informa, el 12/05/17, favorablemente el proyecto dado que se incluyen medidas correctoras y reductoras de impactos y se prevén soluciones compatibles para un desarrollo del proyecto global que no afectaría la sostenibilidad del entorno.

El Servicio de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad informa, el 19/07/17, favorablemente el proyecto dado que no se prevé que tenga incidencia negativa sobre especies catalogadas y amenazadas.

4.Consideraciones técnicas

Según el PTI de Ibiza la nueva red se encuentra en suelo calificado como SRP-ARIP y SRP-ANEI. La parte inicial del trazado, donde se realiza la conversión aérea subterránea, se cataloga como SRP-ARIP. A unos 250 metros de este punto, el trazado se presenta dentro de SRP-ANEI. Esta zona forma parte de la zona conocida como Els Amunts de Ibiza. De hecho la parcela 74 está parcialmente dentro del LIC pero la línea no entra dentro de él.

Según el PTI las infraestructuras: Conducciones y tendidos están condicionadas por las limitaciones que se impongan en relación con su impacto territorial.

Según el PGOU del municipio el proyecto se encuentra en suelo calificado como SNU-Área Excedente y SNU-Área Forestal, además de Paisaje protegido.

Además la práctica totalidad del trazado también se encuentra dentro de la zona APR de incendios y está afectada por APR de vulnerabilidad, por lo que se pidió informe a las administraciones competentes.

5.Análisis técnico

1.Alternativas

Se presenta un análisis de alternativas mínimo y sólo con dos alternativas viables, aunque se presentan cuatro posibles: eólica, generadores, solar y las líneas previstas. La eólica la descarta desde el principio. La alternativa con generadores es evidente que no es viable por el consumo y potencia prevista, ni desde el punto de vista económico ni por supuesto medioambiental. Se recuerda que las alternativas que se proponen deben ser viables. Se hace una exposición y justificación de las alternativas, pero no un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente viables y más adecuadas, incluida la alternativa cero.

Como alternativa más viable presentada, además de la propuesta en el proyecto, es la solar. Comentan que para obtener la energía necesaria tendrían que instalar una superficie muy elevada de placas que generarían un impacto visual y la generación de residuos de las baterías que, mal gestionadas, pueden producir impactos sobre el suelo. Se apunta como principal inconveniente los elevados costes de instalación y mantenimiento y la imposibilidad de rentabilizar la inversión a medio plazo por no poder suministrar el excedente de energía.

2.Principales impactos de la alternativa escogida

En primer lugar se describen las acciones del proyecto y los factores ambientales y se presenta una matriz de interacciones, donde se coloca una señal cuando se produce una interacción. En esta tabla a las acciones las llama impactos, lo que no parece coherente porque todavía no se habla de impactos. Las acciones del proyecto son cada una de las actividades de la ejecución de la obra, que normalmente se describen en las fases de obra, y que, sobre los factores ambientales que afecta, genera un impacto.

En relación a la identificación y valoración de impactos, se informa de la metodología utilizada, que resulta un poco confusa. Se valora en función de la magnitud (intensidad) y de la importancia (extensión) del impacto, que se multiplican y se clasifica el valor resultado en función de una escala. Por otro lado, se valora el impacto en función de su persistencia y su reversibilidad. No se aplican los atributos establecidos en el anexo VI de la ley. Se presenta una tabla final de los impactos con las medidas aplicadas, pero no un pequeño resumen explicativo. La valoración del impacto global no se realiza con la escala utilizada anteriormente, sino que informa que se considera que el proyecto es ambientalmente viable.

En el anexo VI Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se presentan los atributos (Intensidad, Extensión, Momento, Persistencia, Reversibilidad, Sinergia, Acumulación, Relación causa -efecto, Periodicidad y Recuperabilidad) con los que se valora cada uno de los impactos, que normalmente se definen como compatible, moderado o crítico. Finalmente se hace una valoración global del proyecto, con la misma escala.

En relación a la descripción de vegetación el documento hace referencia a una "Auditoría ambiental de la isla de Ibiza (2003). Duna Baleares.", que utiliza para describir los vientos y la vegetación existente y usos de suelo.

En primer lugar no hace referencia a los autores y la procedencia de este estudio, y en segundo lugar es del año 2003, razón por la que no se encuentra que sea una referencia actualizada para poder valorar la vegetación existente. Sin embargo, el informe del Servicio de Protección de Especies comenta que no hay ninguna especie protegida catalogada en la zona que pueda verse afectada por el proyecto. Según el documento, en la zona hay Pinar sabinar denso, a veces con coscoja y madroño y campos de secano y cultivos arbóreos, con viviendas aisladas. En general a la de áreas sin procesos de degradación actuales significativos, y en evolución natural hacia su clímax.

La mayor parte del trazado tiene una anchura de 3-4 metros por lo que no se afectará a la vegetación existente. Hay otra parte del trazado donde el camino se estrecha a dos metros. En esta zona será necesario el desbroce de una pequeña parte de la vegetación, pero según el documento no existen especies de interés en el trazado de la línea. El centro de transformación se instalará en una zona con ausencia de vegetación, y se trata de un modelo rural de menor altura que se integra mejor en el entorno.

Según el documento las comunidades vegetales que se verán afectadas por el proyecto están ampliamente distribuidas por el entorno y el conjunto de la región, por lo que el efecto de las actuaciones no será de gran magnitud ni desde el punto de vista cualitativo ni cuantitativo. No parece relevante el efecto sobre las especies, si bien se producirá polvo y ruido, estos efectos serán temporales y de breve duración. Las obras de soterramiento se realizarán los meses de abril a julio para evitar al máximo la época de reproducción de las aves. El informe de especies valora positivamente que las líneas sean soterradas en relación a las afecciones sobre las aves, así como que se elimina el impacto visual.

De forma general, los impactos generados durante la construcción de las líneas, si se aplican las medidas preventivas y correctoras mínimas pueden valorarse como compatibles.

Pero hay impactos que no se han analizado ni valorado, y se derivan del funcionamiento de estas, de la gran cantidad de potencia y energía que demandan. El hecho de dar suministro a las viviendas en estas zonas rurales especiales (ANEI) se contribuye sin duda a que se produzca un aumento de tráfico de personas y vehículos, aumento de ruidos, aumento por contaminación por residuos, etc. que, con el tiempo, conlleva que las zonas naturales se vayan inexorablemente degradando y antropizando. Además, se trata de viviendas unifamiliares muy concretas con un índice de ocupación muy bajo y normalmente de temporada, que ocupa mucha superficie de suelo y no sirve para solucionar la demanda de nuevas viviendas.

3.Corrección de los principales impactos de la alternativa escogida

El documento propone una serie de medidas correctoras y protectoras, para cada uno de los factores ambientales afectados que eviten o minimicen el impacto.

En relación a los residuos, el documento informa que los gestionará correctamente. Los residuos de construcción y demolición (RCD) e inertes deberán separar en origen: a pie de obra hacer una separación de los residuos en diferentes contenedores para que no se mezclen con otros materiales que pueden dificultar su aprovechamiento posterior. Los residuos inertes, previa autorización, pueden reaprovechar en muchas ocasiones a las mismas obras como relleno. En muchas plantas de selección de RCD a nivel estatal, trabajan para conseguir reciclar estos residuos como material de construcción.

Tal como indica el Consell en la página web, en Ibiza y Formentera la gestión ambientalmente más correcta de los RCD es la deposición en depósito controlado de residuos inertes. En Ibiza existen dos canteras en restauración con autorización como depósito controlado de residuos inertes. Los RCD sin impropios pueden depositarse directamente pero aquellos que están mezclados con plásticos, chatarra, etc. deben pasar por un pretratamiento de selección con el fin de separar todos los impropios antes de su deposición. De momento, los RCD mezclados también se aceptan en el vertedero insular de Ca na Putxa y ocupan un espacio importante, por lo que reducen su vida útil.

Dada la especial zona donde se realizan las obras se deberán aplicar las siguientes medidas:

1.Considerada la especial zona de ubicación, se deberá tener especial cuidado en no invadir en ningún momento las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o estacionamiento de vehículos, ni para gestionar los residuos. En ningún caso se afectará a la zona ANEI, ni para realizar acopios ni para gestionar residuos.

2. Durante el tiempo que dure la obra se han adoptar las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

3.Las zanjas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible. Realizar diariamente controles visuales de las zanjas por si fuera necesario sacar algún animal que quede atrapado en la zanja.

4. Utilizar maquinaria adecuada al camino existente para evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea.

5.Restablecer las zonas utilizadas para acopios de material o vehículos.

6.Una vez acabadas las obras, realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas. El acabado del camino debe quedar en las mismas condiciones que antes de excavar las zanjas.

7. Los residuos de construcción y demolición (RCD) e inertes deberán separarse en origen: a pie de obra hacer una separación de los residuos en diferentes contenedores con el fin de que no se mezclen con otros materiales que pueden dificultar su aprovechamiento posterior.

8.Evitar cualquier tipo de derrame sobre el suelo o sobre el agua (aceites, disolvente, pinturas, productos peligrosos, etc), actuando y gestionando los residuos correctamente si se produjera un accidente.

9.Utilizar materiales y acabados de tipología tradicional integrados con el entorno aplicando, en su caso, las condiciones de integración paisajística y ambiental propuestas en el Plan Territorial de Ibiza: 6. Forrar exteriormente las casetas de acometidas prefabricadas con acabados propios de la zona, tal como prevé el PTI de Ibiza y Formentera en su norma 19 e)

10.En el caso de que hubiera pared seca en alguna parte del recorrido, ésta se mantendrá y, si fuera imposible, se volverá a construir posteriormente..

11.Considerando la especial zona, se deberá nombrar un encargado de la supervisión ambiental que compruebe el cumplimiento de las medidas propuestas

Se recuerda que el órgano sustantivo deberá verificar la legalidad de las viviendas.

4.Seguimiento ambiental:

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental que garantice la aplicación de las medidas propuestas y detecte algún impacto no previsto. Habrá un encargado de hacer cumplir el programa.

5.Consideraciones adicionales

Se presenta un anexo de incidencia paisajística donde se valora la magnitud e importancia de los efectos que pueden llegar a producirse en el carácter del paisaje y su percepción así como determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos.

No se está de acuerdo en considerar la calidad de paisaje con un nivel medio que se trata un entorno muy natural, con una zona forestal grande y bien conservada, un LIC muy cercano y con una presencia humana moderada, comparado con otras zonas de la Isla.

6.Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto línea MT y BT soterrada y CT para la electrificación de las parcelas  9 y 74 del polígono 10 T.M. Sant Antoni de Portmany, promovido por Sandproject S.L. dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente durante su instalación.

Además, se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras previstas en el EIA y el proyecto, los condicionantes establecidos en los informes de las administraciones y los siguientes condicionantes:

1.Considerando la especial zona de ubicación, se deberá tener especial cuidado en no invadir en ningún momento las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o estacionamiento de vehículos, ni para gestionar los residuos. En ningún caso se afectará a la zona ANEI, ni para realizar acopios ni para gestionar residuos.

2. Durante el tiempo que dure la obra se han de adoptar las precauciones máximas para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc) tanto de manera accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

3.Las zanjas deben permanecer abiertas el mínimo tiempo posible. Realizar diariamente controles visuales de las zanjas por si fuera necesario sacar algún animal que quede atrapado en la zanja.

4. Utilizar maquinaria adecuada al camino existente para evitar la afección a la vegetación, sobre todo arbórea.

5.Restablecer las zonas utilizadas para acopios de material o vehículos.

6.Una vez acabadas las obras, realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas. El acabado del camino debe quedar en las mismas condiciones que antes de excavar las zanjas.

7. Los residuos de construcción y demolición (RCD) e inertes deberán separar en origen: a pie de obra hacer una separación de los residuos en diferentes contenedores con el fin de que no se mezclen con otros materiales que pueden dificultar su aprovechamiento posterior.

8.Evitar cualquier tipo de derrame sobre el suelo o sobre el agua (aceites, disolvente, pinturas, productos peligrosos, etc), actuando y gestionando los residuos correctamente si se produjera un accidente.

9.Utilizar materiales y acabados de tipología tradicional integrados con el entorno aplicando, en su caso, las condiciones de integración paisajística y ambiental propuestas en el Plan Territorial de Ibiza. 6. Forrar exteriormente las casetas de acometidas prefabricadas con acabados propios de la zona, tal como prevé el PTI de Ibiza y Formentera en su norma 19 e)

10.En el caso de que hubiera pared seca en alguna parte del recorrido, ésta se mantendrá y, si fuera imposible, se volverá a construir posteriormente..

11.Considerando la especial zona, se deberá nombrar un encargado de la supervisión ambiental que compruebe el cumplimiento de las medidas propuestas

Se deberán aplicar también las medidas propuestas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección de Suelo:

1. Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (artículo 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Se debe cumplir lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

• Las máquinas se utilicen en terrenos forestal y áreas contiguas, se deben utilizar extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria debe hacerse en zonas de seguridad situadas en áreas aclaradas de combustible vegetal.

• En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente mencionadas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda provocar.

• El titular o concesionario de tendidos aéreos que atraviesen terrenos forestales deben establecer una zona de protección a lo largo del trazado de cada línea. La anchura de estas zonas de protección debe ser la necesaria para evitar que la vegetación forestal constituya un peligro para la conservación de la línea o un riesgo de producir incendios forestales, y ocupará almenos el corredor de la línea eléctrica, más de 5 metros a cada lado del mismo. En estas franjas se debe mantener, en todo caso, una cobertura de arbórea y arbustiva máxima del 50% de fracción de cabida de cubierta. En los casos de presencia de pies arbóreos que comporten peligro de contacto con conductores, deberán ser talados de conformidad con la reglamentación sectorial vigente. Durante la época de peligro de incendio forestal estas zonas se mantendrán libres de residuos vegetales o cualquier otro tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.

• Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

2.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente.

3.La línea MT irá íntegramente subterránea y alrededor de los armarios, o cajas de distribución se deberá mantener un área de baja carga de combustible.

4.Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en ellos actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales (112).

En cualquier caso os recordamos que el desempeño de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar, ya que sólo son medidas encaminadas a minimizar el riesgo.

Se recuerda que se deberá verificar también la legalidad de las viviendas."

   

Palma, 16 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias