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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12204
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Can Xot, nº 437, TM Felanitx. (68A/17)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de octubre de 2017,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluaciones ambientales, y está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Illes Balears.

Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 07 de agosto de 2017, y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15.10.2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.

Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros. Y también el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren de informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.

1. Antecedentes

En la base de datos del Servicio de Asesoramiento Ambiental figuran los siguientes expedientes relacionados con la explotación Can Xot:

Exp. CMAIB. 42255/2012 AIA Copia de la información pública de la EIA y Proyecto de restauración del área de ANEI de la cantera Can Xot 437 (BOIB núm 29 de 3/03/2016).

El presidente de la CMAIB en fecha 30/11/2016 envía a la DG de Política Industrial -Servicio de minas- y al promotor requerimiento de enmienda referente al cumplimiento del PDS de Canteras y la EIA ordinaria del proyecto de restauración de la zona ANEI de la cantera Can Xot nº 437 en el polígono 27 parcela 8 en el tm de Felanitx.

Informe y propuesta de Resolución del Servicio de Asesoramiento Ambiental y Resolución del Presidente de la CMAIB de 16 de mayo de 2017, de acumulación de expedientes con núm. 42255/2012 y 68A/2017, relativos a la explotación minera Can Xot núm. 437.

Respecto a la tramitación ambiental, se realizó informe técnico de fecha 02 de enero de septiembre de 2017, en fase previa de consultas según artículos 22 y 23. Sección 1ª. Capítulo I. Título II. De la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Las Administraciones consultadas fueron las siguientes (RS 07/07/14):

• Departamento de Urbanismo y Territorio. Consell de Mallorca.

• Servicio de Estudios y Planificación. Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico. DG de Recursos Hídricos.

• Servicio de Aguas Superficiales. Departamento de Gestión del Dominio Hidráulico. DG de Recursos Hídricos.

• Servicio de Planificación. Canteras. Departamento de Medio Natural.

• Ayuntamiento de Felanitx.

 

2. Información del proyecto

El promotor del proyecto es Antoni Martorell Adrover, cantera Can Xot y el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear. El Texto Refundido de la EIA forma parte del conjunto de documentación para cumplimentar las previsiones establecidas en la DT primera de la LOMIB 10/2014.

La actividad extractiva Can Xot (autorización minera núm. 437 de aprovechamiento de recurso de la Sección A) consta de alta en fecha 27/08/1986 y así inventariada en el anexo 1 de la Lista de canteras activas del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears (PDSPIB, Decreto 61/1999).

En cuanto a la clasificación del suelo las antiguas parcelas rústicas 7, 8, 36 y 37 del polígono 27 afectadas por la cantera y relacionadas en la documentación presentada en última instancia suponen cambios de numeración. En la actualidad están todas integradas en la parcela 8 debido a la alteración de los datos catastrales de fecha 16 de enero de 2014 solicitada por el promotor ante la Gerencia Regional del Catastro. De este modo en una parte está situada dentro Suelo Rústico General (SRG) y dentro Zona de Recurso Geológico de Interés Minero, la otra parte dentro AEP (ANEI).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15º Solicitudes de derechos mineros de la ley 10/2914 de Ordenación minera de las Illes Balears, las características de la actividad extractiva de la explotación vienen explicadas en el proyecto de explotación (tomo I) en el proyecto del plan de restauración (tomo II) así como los impactos ambientales (Tom V) de la explotación cantera Can Xot, así como la documentación adicional y complementaria relativa a seguridad y salud (tomo IV) .

La actuación se ubica en la parcela 8 del polígono 27, paraje de Son Suau al pie del Puig Assegut en el término municipal de Felanitx, a unos 1,75 km al este del núcleo urbano. La superficie total es de 66.572 m² (6,6  hectáreas aproximadamente). Se accede a la cantera desde la carretera de Felanitx- Portocolom, en el punto kilométrico 2, mediante un camino ubicado a la derecha.

En el fotograma se distingue la cantera Can Xot que ocupa mayormente la parcela 8 del polígono 27 del TM de Felanitx. También en la parte norte se aprecia una zona donde ha habido remoción de materiales y excavación y que corresponden en parte a la parcela 8 y a la totalidad de la parcela 9, en la que se sitúa el punto de sondeo (núm. AAS 4825).

Esta zona no se contempla en los proyectos de explotación, restauración y EIA objeto de este informe.

El proyecto de explotación/plan de restauración vigentes anteriores al PDS de canteras Decreto 61/1999, presentan una serie de inconvenientes destacando:

1. No se contemplaba la restauración de toda el área afectada por la explotación, zona de la ANEI. El posible relleno completo del hueco excavado, es actualmente inviable teniendo en cuenta el nivel actual de inertes disponibles.

2. Consta de una sola fase a ejecutar al final de la vida de la explotación.

3. No se refiere a la totalidad de los terrenos de la autorización.

4. El proyecto de restauración aprobado no va acompañado del proyecto de explotación.

2.1. Descripción proyectos

Los datos presentados con la nueva documentación de los proyectos de explotación/restauración para la regularización de los derechos mineros supone un nuevo planteamiento en el sentido de que permitirán un desarrollo de la explotación que compatibilice también la restauración simultánea de todas las zonas explotadas de la parcela 8.

Así la actividad de explotación/restauración combinada y simultánea se desarrollará en 5 fases:

Fase 0: Restauración de la zona ANEI, distribuida en 5 fases de ejecución

Fase 0.1 Restauración talud sur zona ANEI, zona cotas 205-210 m

Fase 0.2 restauración talud este, escalón superior cota 205 m

Fase 0.3 restauración talud este, escalón intermedio cota 195 m

Fase 0.4 restauración talud este, escalón inferior cota 180 m

Fase 0.5 explotación frente escalón cotas 210,195-185 m

La duración fase 0 es de 10 años, con previsión de desarrollo de 2 años para cada una de las fases de distribución de ejecución.

Fase 1: Explotación y restauración zona talud este escalón cota superior 210-196 m, altura de banco de 10 metros y berma de 6 m. Volumen a extraer 27.386 m3

Fase 2: Explotación y restauración segundo volumen zona talud este escalón cota media 196-186 m, altura de banco de 10 metros y berma de 6 m. Volumen a extraer 31.157.40m3

Fase 3: Explotación y restauración tercer volumen zona talud este escalón cota inferior 174 m, altura media de banco de 14 metros y berma de 6 m. Volumen a extraer 27.607 m3.

Terraplenado a pie de banco con estériles propios.

Fase 4: explotación y restauración tercer volumen talud este banco inferior cota 174 continuación terraplenado a pie de banco con estériles propios. Volumen extraer 37.487 m3.

Fase 5: restauración plataforma, desmantelamiento planta de beneficio y demás instalaciones. Se mantienen oficinas y talleres así como el edificio del grupo generador. Prevé uso agrícola de las edificaciones remanentes. Planos 1.9 sin especificar escala de Fases de explotación/restauración, Junio ​​2015.

Las morfologías finales de restauración presentan unos perfiles de 3-4 taludes con reducción del ángulo final del frente mediante escalonamiento (banco de altura inferior a 10 m y bermas de 6 m de anchura. En las dos fases finales iniciará la restauración de la plaza de la cantera formando una plataforma y terraplenada a pie del banco para finalmente aportar cubierta edáfica y su posterior revegetación.

En el proyecto se tiene en cuenta el sentido y recomendaciones contenidas en el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos de fecha 8 de marzo de 2016 (exp. 16/2016) relativo a la restauración de la zona ANEI. Prevé la disposición de canales de drenaje en el pie de los taludes y dirigir los flujos hacia los laterales de los frentes y perfiles. En la cota 200 en el talud sureste prevé una balsa de retención de aguas de 450 m2 aproximados, se describe en los planos 10.01, 10.02 a E. 1: 1.000 Estado final, planta drenaje, diciembre 2016.

En los planos 7.1 a 4.10 a escala 1:1.000, 1:500, 1:2.000 describe de manera bastante y suficiente los perfiles de explotación así como los perfiles de restauración y también las características de distribución de la revegetación, cuencas visuales, etc.

La actualización de los proyectos de explotación y restauración se resumen en la siguiente tabla:

Parámetros de la explotación y  restauración

Valor

Superficie total

66.572 m²

Superficie  ANEI excluida de explotación

31.084 m²

Altura media de explotación

200-174  m

Volumen total a explotar

187.903 m³

Volumen reducción angulo taludes zona ANEI

13.103 m³

Volumen de estériles (3% del total)

8.500m³

Densidad del material

2,2 t/m³

Reservas estimadas

187.903 m3

Volumen total vendible

173.188m³

Volumen anual a explotar

35.000 m³

Volumen de restauración cubierta edáfica disponible

13.103.82m³

Volumen de inertes (restauración) terraplenado

21.457 m³

Tiempo previsto de explotación

20 años

Tiempo previsto restauración

20 años

La actualización del proyecto de explotación/plan de restauración incluye la maquinaria móvil, las instalaciones fijas o establecimientos de beneficio, y las instalaciones auxiliares.

La maquinaria móvil consta de: palas cargadoras, palas de arranque (bulldozer  y retroexcavadora), dos grúas, manipuladora telescópica, equipo móvil de trituración y clasificación y camiones para el transporte del material.

El establecimiento de beneficio consta de tres instalaciones diferenciadas:

- Instalación primaria de trituración y clasificación: silos, machacadora, cintas transportadoras, cribas, silos con cortina de polvo, etc.

-Instalación secundaria de moler y clasificación: silos, machacadora, cintas transportadoras, cribas, silos con cortina de polvo, criba de rechazo.

-Planta de ensacar/empaquetar.

También hay dos grupos electrógenos, dos depósitos de gasóleo, una zona de taller de mantenimiento (antiguo almacén agrícola), las instalaciones de oficina, vestuarios, comedor del personal y fosa séptica prefabricada de tres compartimentos estancos, el vaciado de la misma  se realiza por gestor autorizado.

Los depósitos de gasóleo figuran inscritos en el registro correspondiente, son de doble pared y se ubican sobre solera de hormigón.

La situación de edificaciones asociadas a la explotación se describe en los planos 9.1 y es de fecha Junio ​​de 2015.

El desarrollo del proceso extractivo se basa en:

1. Arranque mediante medios mecánicos: bulldozer y retroexcavadoras. Sólo esporádicamente se podrían emplear explosivos.

2. Carga y transporte del material hasta la zona de instalaciones o de acopios.

3. En las instalaciones fijas obtiene arena, grava y gravilla que se apilan a la intemperie o se cargan en los camiones de los clientes. Ocasionalmente se emplea un equipo de trituración y clasificación móvil.

4. Operaciones de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizan en taller cubierto con piso de hormigón. Anexo al taller hay un punto verde de recogida de aceites y otros residuos menores que son retirados por gestores autorizados.

5. Tareas de limpieza y riego tanto en la zona de las instalaciones fijas como en la zona de carga, no provocan aguas de escorrentía superficial ya que se basan en la humectación de los materiales pulverulentos.

En la documentación no consta ni justifica la disponibilidad de  abastecimiento de agua para el consumo doméstico e industrial. En reunión mantenida con el técnico facultativo redactor del proyecto nos aclara que el abastecimiento de agua en la actualidad se hace mediante camiones cisterna y posterior depósito en un aljibe. En la parcela 9 propiedad del explotador y colindando con la cantera está el punto de sondeo autorizado para uso doméstico (núm. AAS 4825).

La actividad extractiva está registrada de alta como actividad potencialmente contaminante de la atmósfera (APCA), número de expediente APCA-0102 perteneciente al grupo B (capacidad de producción superior a 200.000 t/año) y se realizan las revisiones correspondientes cada 3 años por OCA. En relación a las emisiones de ruido y vibraciones presenta documento de estudio de fecha diciembre 2005.

La explotación se realizará de manera simultánea con la restauración de la cantera.

Se plantea una recuperación morfológica que combina el abancalamiento y el relleno. Para el relleno se emplearán inertes de la propia cantera y también áridos externos inertes procedentes de excavaciones y desmontes.

En la zona alta se crearán de 3 a 4 bancos de altura variable entre los 7 y 10 metros, con bermas de 3 a 6 metros de ancho, en los bancos se crearán irregularidades para favorecer el establecimiento de una vegetación espontánea y la nidificación de las aves, también se les dará una contrapendiente del 1% para favorecer la retención del agua y una pendiente longitudinal del 1% para conducir el agua hacia las pistas.

Por el contrario, en la zona baja el relleno proyectado dará lugar a un talud extendido de unos 30º con bermas cada 7-10 metros.

Posteriormente a la recuperación morfológica, y acondicionamiento y restitución de la cubierta edáfica se realizará la revegetación con especies arbóreas autóctonas como es el pino (Pinus halepensis), encina (Quercus ilex) (especies herbáceas autóctonas de monte como son el heno-reojo ( Brachypodium restusum) y especies arbustivas también propias de monte, como pueden ser: romero (Rosmarinus officinalis), brezo (Erica multiflora), enebro (Juniperus oxycedrus), aliaga (Calicotome spinosa), acebuche (Olea europaea var sylvestris) y lentisco (Pistacia lentiscus ), madroño (Arbutus unedo).

El presupuesto referido al proyecto de restauración asciende a un total de 196.184.58 €,

siendo el presupuesto de la primera fase 24.645.01 € cantidad que cumplimenta las previsiones mínimas de las garantías financieras de restauración del PDS de canteras y de la LOMIB. El presupuesto previsto de explotación del primer año de actividad es de 176.096.29 €.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

En los planos adjuntos con los proyectos de explotación/restauración y en el EIA a escala 1: 1.000, 1: 500, 1: 2.000, se describe de manera bastante y suficiente fases y perfiles de explotación, fases y perfiles de restauración. También las características de distribución de la revegetación, disposición cauces y canaletas de drenaje, cuencas visuales. También los de situación, catastral y ortofoto actualizada, de situación respecto al PT de Mallorca, planos geológicos, hidrogeológicos.

El proyecto se encuentra parte en zona de interés minero (ZIM trama roja) y ANEI (trama verde).

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Actuaciones previas (art. 23 de la Ley 11/2006)

Se realiza informe técnico, de fecha 26 de septiembre de 2014, en fase previa de consultas según lo establecía los artículos 22 y 23. Sección 1ª. Capítulo I. Título II. De la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

4.2 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y/o extracción" del Anexo I "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria" de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).

Así que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 7/08/2017 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.3 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm. 10 de 24 de enero 2017 se publica que el proyecto y la EIA se someten a información pública por el órgano sustantivo durante un plazo de treinta días.

Durante la exposición pública se han consultado las administraciones siguientes:

• Departamento de Territorio, Carreteras e Infraestructuras de Consell de Mallorca.

Departamento de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca.

• Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.

• Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos.

• Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

• Ayuntamiento de Felanitx.

 En fecha 21 de diciembre de 2016, se firma diligencia en relación a la designación del Servicio encargado de la redacción de los informes afectados por APRs y ZPRs dentro del procedimiento de evaluación ambiental, con el fin de agilizar dichos procedimientos y evitar contradicciones y duplicidad de informes.

A fecha de realización del presente informe se recibió informe de:

Informe del Consell de Mallorca de fecha 25 de enero de 2017

Informe del Consell de Mallorca de fecha 03 de febrero de 2017

-Informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 1 de febrero de 2017.

-Servicio de Asesoramiento Ambiental de fecha 14/09/2017, en relación al APRs y ZPRs.

-Alegaciones: el Servicio de Minas, en su oficio de fecha de 11 de mayo de 2017, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de referencia.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Análisis técnico del expediente

Alternativas: en el EIA se han considerado las siguientes alternativas para el desarrollo del proyecto:

-Alternativa 0. Estado actual sin explotación y restauración de la cantera de acuerdo con el plan de restauración actual.

-Alternativa 1. Restauración mediante el relleno general de la cantera a cota de terreno original.

-Alternativa 2 Explotación y restauración mediante la creación de bancos y relleno localizados y puntuales.

Se presenta un análisis de los impactos ambientales potenciales sobre factores abióticos, bióticos y antrópicos de cada alternativa considerada y también una ponderación de los mismos, llegando así a la conclusión de que la Alternativa 2 es la que comparativamente presenta un impacto potencial global más reducido, y por tanto, la más ambientalmente sostenible.

En cuanto al resto de alternativas, se indica que:

-La alternativa 0 resulta inviable desde el punto de vista de normativa vigente que obliga a actualizar y regularizar los derechos mineros y realizar un seguimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

-La alternativa 1, estaría muy alejada además de inviable desde el punto de vista práctico del ideal de restauración que se basa en que el espacio afectado por la explotación minera recupere sus características originales o llegue a conseguir una integración medioambiental y paisajística total. Actualmente en la isla no se generan residuos inertes en cantidad suficiente para llegar a restituir por completo el perfil original.

-La alternativa 2 seleccionada, sí resulta viable técnicamente y además, permite que las tareas de explotación y restauración sean simultáneas.

Impactos de la alternativa escogida: los principales impactos negativos se producen en la fase de explotación y se derivan principalmente de labores como: perforación y voladura, excavación del terreno, trituración y clasificación de los áridos, circulación de la maquinaria/transporte, carga de materiales y operaciones accesorias, que afectan a todos los factores bióticos y abióticos contemplados, así como la mayoría de los antrópicos.

Por el contrario, los impactos positivos inciden principalmente en la industria, el comercio y la economía.

En cuanto a la fase de restauración, los principales impactos negativos se derivan de las propias tareas de restauración: perfilado, creación de bancos, relleno, explanación y circulación de la maquinaria. No obstante, son impactos menos intensos que los derivados de la explotación. Así pues, la restauración logrará recuperar en gran parte los impactos negativos derivados de la propia fase de restauración y también los derivados de la fase de explotación.

Como conclusión, no se prevén impactos ambientales críticos que desaconsejen la ejecución del proyecto ya que:

1. Globalmente los factores ambientales que recibirán mayor número e intensidad de impactos son el territorio, la fauna, los hábitats y la calidad acústica, aguas superficiales y subterráneas, se trata de impactos que se recuperarán con el cese de la explotación, la restauración o el establecimiento de las medidas correctoras.

2. La restauración conseguirá a medio o largo plazo revertir la mayoría de los impactos negativos derivados del proyecto.

Indicar que, tal y como consta en la adenda de la EIA presentada, para el análisis de los impactos sea cuantitativa como cualitativamente, no se han tenido en cuenta las sinergias y efectos acumulativos de las explotaciones existentes más o menos próximos a la región o paraje de Son Suau: Sa Plana (núm. 414), Calmo-Can Gallet (núm. 495/405), Can Alou (núm. 2) y Can Xorret (núm. 489).

 

Anexo de incidencia paisajística

Se realiza una valoración cuantitativa del paisaje que da como resultado que el área objeto de estudio es de "Calidad visual alta" si bien muy cerca de "Calidad visual media" debido al grado de antropización de la zona.

En relación a la capacidad de absorción visual (CAV) del paisaje del entorno es un paisaje de "fragilidad alta".

La valoración de los impactos previsibles sobre el paisaje se consideran "impactos posiblemente significativos" si bien muy cerca de los "impactos no significativos".

En conclusión, se indica que las medidas ya contempladas en el proyecto en cuanto a las zonas ANEI y barreras naturales, junto con las medidas correctoras y compensatorias en relación al factor paisaje, contribuyen a minimizar un impacto visual de magnitud moderada-baja.

Adicionalmente a la documentación aportada, y previo requerimiento de subsanación de información del órgano ambiental, la dirección facultativa presenta adenda al EIA donde adjuntan fotogramas aéreos que muestran la evolución de la explotación en el tiempo así como una simulación del estado final de la restauración.

Informe acústico

Los ruidos provienen de la maquinaria en funcionamiento durante la explotación, extracción transporte interior y funcionamiento planta de beneficio. Considera mínimas las afecciones por ruidos y localizados dentro de la zona de trabajo interior de la cantera, también que no son aleatorias, sólo durante el horario laboral de 8-17 h. Durante la restauración no se produce incremento de ruidos, manteniéndose el mismo nivel en la zona extractiva cuando termine la restauración de la zona ANEI. No hay voladuras, y los trabajos se generan en la zona interior y por debajo de la cota inicial o natural del terreno.

Así podemos considerar que, los niveles de ruidos de la explotación se encuentran dentro niveles establecidos por la normativa vigente, (el máximo de 65 dB se presentaría en torno a la zona productiva) y disminuyen en las zonas perimetrales, para volver a subir a las inmediaciones de la carretera Ma4010 Felanitx-Portocolom.

Medidas correctoras, protectoras y compensatorias

Los proyectos de explotación y restauración ya incluyen medidas dirigidas a:

1. Reducir impactos derivados de la emisión de polvo, vibraciones y ruido.

2. Reducir la visibilidad de la cantera.

3. Reducir impactos sobre los factores bióticos.

4. El tratamiento de residuos. Se indica que no es necesario un Plan de gestión de residuos mineros dado que no se producen.

Se proponen también al EIA toda una serie de medidas complementarias dirigidas a:

1. Reducir la emisión de ruidos y vibraciones.

2. Reducir la emisión de contaminantes atmosféricos.

3. Minimizar el impacto visual.

4. Otros:

a. Se dispondrá de sepiolita o similar a efectos de controlar y contener un eventual vertido accidental, con posterior recogida por gestor autorizado.

b. La revegetación se realizará preferentemente con semillas o material vegetales de los ecotipos de la zona.

c. Se extremarán las precauciones en los meses estivales y de mayor riesgo de incendio forestal.

d. Una vez finalizada la restauración la zona deberá quedar libre de residuos.

e. En el caso de encontrarse ejemplares de Testudo hermanni en la zona objeto de explotación, se procederá a dar aviso al Servicio de Biodiversidad.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que tiene por objeto garantizar el correcto funcionamiento y adecuación de las medidas correctoras, protectoras y compensatorias durante las fases de explotación y de restauración se nombrará un responsable técnico de seguimiento del PVA.

Se considera necesario que se realice el seguimiento ambiental a la finalización de cada una de las fases de explotación para que se dé inicio a la correspondiente fase de restauración

Finalmente en el informe 12 de mayo de 2017 del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca, en el que entre otras cuestiones expone y concluye que:

a) Sobre incidencia sobre paisaje //...// muy alta debe implementar controles de la restauración integrada de revegetación inmediata durante el proceso de explotación, en las áreas ya explotadas, reproducir la topografía del terreno más visible y pendiente y no introducir trazas artificiales o desproporcionadas al paisaje, creación de barreras de vegetación arbórea opaca a los perimetrales explotación pared norte PS Salvador, plantación vegetación arbórea zonas no utilizadas o residuales de la cantera. Incorporación sistemas reducción polvo (maquinaria, transporte y acumulación material explotado. Control de ruidos y vibraciones //........horarios diurnos y diseño procesos trabajo, detección puntos mayor impacto acústico, plan control del ruido elaboración mapas de ruido.

b) Justificar restauración totalidad cantera // .... documentación  presenta zonas que falta información (plano 10.1) .Considera cantera muy visible ... dentro ANEI ... exigir más alto grado de precisión del proyecto presentado que justifique la integración de la estética final del paisaje transformado ... tal como prevé la Ley 10/2014 ... // utilizar mejor tecnología disponible .... //  como deben quedar los terrenos después de su restauración: imágenes .... 3D .. fotos modelos y ejemplos de referencia de otras actuaciones similares //. Incluir tratamientos límites cercanos cantera, generación de cojines de vegetación para hacer transición plaza. Justificar coherencia medidas restauración propuestas con el uso final previsto .... // documentar las edificaciones que se propone mantener como futuro almacén agrícola ...... de acuerdo normativa urbanística, territorial y sectorial de aplicación. En cualquier caso .... norma 22 PTIM //. Considera necesario evaluación, supervisión y seguimiento PVA incluido dentro del EIA, como garantía restauración cantera desde el inicio .... Igualmente considera necesario incorporarlo al plan de restauración.

El promotor en documento de respuesta de fecha 7/08/2017, presenta nueva documentación en la que se detalla cartográficamente, anejos  fotográficos, datos de control vibraciones, copia contrato con el IBANAT para aplicación de las medidas compensatorias D.T. Primera punto 6 c párrafo 6 de la LOMIB. Cuando en las zonas de transición a SRG o SRP próximas a la cantera hay que considerar que las medidas presentadas en el texto refundido de la EIA garantizan una restauración de acuerdo con las características bioclimáticas del área de estudio.

Por otra parte indicar que el plan de restauración de la cantera tiene un calendario de actuación que está sometido a controles reglados normativos y con garantías financieras que en nuestra opinión no desvirtúan el PVA y mucho menos impiden su funcionalidad y desarrollo.

También en cumplimiento de lo previsto en la DT Primera de la LOMIB 10/2014 relativo a las medidas compensatorias que deben establecer las explotaciones mineras que afectan AEP de la LEN 1/1991 adjunta el contrato firmado entre el promotor de Can Xot y el IBANAT para la ejecución del proyecto de selvicultura preventiva para la defensa y lucha contra incendios forestales en el Santuario de la Virgen de la Consolación de Santanyí (Mallorca).

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone

1. Formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Los proyectos de explotación y restauración de la explotación Can Xot (nº 437)" que forma parte de la parcela 8 del polígono 27, término municipal de Felanitx promovido por Antoni Martorell Adrover, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el EIA y los condicionantes:

- El proceso de revegetación se realizará con especies autóctonas y mediante técnicas que garantizan, la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.

- Se deberá hacer un seguimiento periódico a fin de tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos. (Por ejemplo sustitución de los pies muertos).

- Las morfologías remanentes de excavación y amontonamientos existentes en la zona norte de la parcela 8 y 9 no definidas en los proyectos de explotación/restauración ni en los planos adjuntos, deben ser consideradas como zonas de restauración inmediata siguiendo los mismos criterios de revegetación considerados para la zona de plataforma de la cantera o bien de las zonas próximas de SRG.

- El presupuesto total del proyecto de restauración de 196.184.58 €, se considera suficiente y que el presupuesto de la primera fase 24.645.01 € cumplimenta las previsiones mínimas de las garantías financieras de restauración del PDS de canteras y de la LOMIB, así el presupuesto 176.096.29 € previsto de explotación por el primer año de actividad.

- Durante las fases de explotación y restauración se deberán mantener los parámetros establecidos en el estudio de estabilidad de taludes para evitar el riesgo de desprendimientos.

-Actualizar los controles de medidas de vibraciones y ruidos de la explotación.

- La restauración de cada una de las fases proyectadas se deberá realizar de manera inmediata, una vez se haya finalizado la fase de explotación correspondiente y cumpliendo los plazos previstos.

-En cuanto a  los taludes finales de relleno, se realizará  el correspondiente estudio de estabilidad de acuerdo con los parámetros del terreno correspondientes, ya que estos taludes no han sido contemplados en el estudio de fecha de julio de 2015.

- De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, de 9 de junio de 2017, referidos a otras explotaciones de la región del sur en cuanto a la posible presencia de ejemplares de tortuga de tierra (Testudo hermanni), se deberá:

a. "Hacer una prospección previa a la entrada de la maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, disponiéndose las parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales similares".

- Se deberá justificar con las autorizaciones necesarias el origen del abastecimiento del agua tanto para el consumo y uso humano (vestuarios, higiene,) como para el uso industrial necesario durante la actividad extractiva.

Se recuerda que:

-Se deberá comunicar al Consell de Mallorca el uso de residuos de construcción-demolición con carácter de inertes limpios (desmontes y tierras no contaminadas) para la restauración de la cantera, tal y como establece la Disposición adicional 3ª del Plan director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002).

-Se recuerda que el agua del pozo que se utilice para consumo humano deberá cumplir el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

-En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración, a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Se recomienda que:

-En cuanto a los taludes de excavación, se adopten todas y cada una de las recomendaciones establecidas en el estudio de estabilidad de fecha de julio de 2015.

Esta propuesta de DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo).

2. Informar favorablemente el cumplimiento de lo previsto en la DT Primera de la LOMIB 10/2014 relativo a las medidas compensatorias que deben establecer las explotaciones mineras que afectan AEP de la LEN 1/1991, consistente en la ejecución del proyecto de selvicultura preventiva para la defensa y lucha contra incendios forestales en el Santuario de la Virgen de la Consolación de Santanyí (Mallorca), según contrato firmado entre el promotor de Can Xot y el IBANAT."

 

Palma, 16 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias