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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12185
Consejo Ejecutivo - Rectificación del error de transcripción en las ayudas del Programa de ayudas a entidades deportivas para la temporada 2016–2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 16 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinaria de día 18 de septiembre de 2017, adoptó un acuerdo en relación con la aprobación de la concesión de ayudas dentro del programa de ayudas a entidades deportivas para el año 2017.

Dado que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos»;

Dado que se ha observado un error en la transcripción en la línea 1, de Mantenimiento, y en la línea, 2 de Dietas, hay que hacer las rectificaciones siguientes en el acuerdo mencionado:

1r A la linía 1 donde dice:

- Federación de Kárate, con CIF G07257223

2n A la línea 2 Dietas donde dice:

- Club Deportivo Alcazar, con CIF G07203515

Tendría que decir en las correspondientes líneas:

- Club Deportivo Alcazar, con CIF G07203516

- Federación de Kárate I.D.En ISLAS BALEARES con CIF G07257223

Rectificar el error observado a las líneas correspondientes y publicar la enmienda en el BOIB

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el articulo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

   

Maó, a 23 de octubre de 2017

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón