Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA
Núm. 12181
Elevación automática modificación ordenanza reguladora del precio público para el servicio de clases de música, baile y agrupación coral de la escuela de música de Valldemossa
Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 2017, se aprueba la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE CLASES DE MÚSICA, BAILE Y AGRUPACIÓN CORAL DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE VALLDEMOSSA.
Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.
Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.
TEXTO DE LA ORDENANZA
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE CLASES DE MÚSICA, BAILE Y AGRUPACIÓN CORAL DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE VALLDEMOSSA.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Este Ayuntamiento conforme autoriza el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimos Local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 41 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público para la Prestación de servicios municipales de clases de música y baile, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada de acuerdo con el artículo 16 del R.D.L. 2/2004 ya mencionada.
Artículo 2. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace del aprovechamiento (por la realización) de los servicios de clases de música coral y/o instrumental y baile por parte del alumnado matriculado.
Artículo 3. Hecho imponible
El hecho imponible está determinado por la participación a las clases formativas (la realización de los servicios naturales que realicen las mencionadas actividades o servicios) de la Escuela de Música de Valldemossa.
Artículo 4 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de estos precios públicos las personas naturales que realicen las mencionadas actividades o servicios en el curso vigente.
Artículo 5. Cuota tributaría
Los precios públicos a que se refiere esta ordenanza se harán efectivos en el momento de efectuarse la solicitud de prestación del respectivo Servicio, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas.
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Precio Público |
---|---|
Matrícula POR CURSO |
49,08 € |
Lenguajes musicales |
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Música i Movimiento |
20,00 € |
Lenguaje musical |
24,80 € |
Lenguaje musical moderno |
24,80 € |
Talleres grupales |
|
Baile Mallorquín Adultos |
10,33 € |
Coro infantil |
26,87 € |
Coro personas adultas |
10,33 € |
Combo moderno |
26,87 € |
Música Popular |
20,15 € |
Batucada |
20,15 € |
Orquesta |
26,87 € |
Instrumentos |
|
1r Instrumentos Menores |
48,05 € |
2n Instrumentos Menores |
60,97 € |
Instrumentos Adultos |
60,97 € |
PAQUETES |
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a) Instrumento + 3 (lenguaje/s + taller/es) |
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Infantil |
52,18 € |
Adultos |
74,40 € |
b) Instrumento + 2 (lenguaje / taller) |
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Infantil |
50,12 € |
Adultos |
69,23 € |
c) Instrumento + 1 (lenguaje o taller) |
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Infantil |
48,05 € |
Adultos |
64,06 € |
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos del pago de la matrícula, los alumnos de música y movimiento.
Tendrán la bonificación de un 10% de la cuota los/las alumnos/as de familia numerosa.
Tendrán bonificación de un 10% aquellas familias que tengan dos o más hermanos/as menores inscritos/as a formación básica.
Los descuentos no son acumulables.
Habrá otras exenciones a propuesta de los servicios sociales municipales.
Cada año se tendrá que solicitar o revisar esta bonificación.
Para otros precios se definirá la propuesta en base al coste real de la actividad.
Artículo 7. Normas de gestión
El pago de la matrícula de los cursos se realizará en el momento de su tramitación y mediante ingreso bancario y será irreducible. Por aquellas matrículas que se formalicen a partir del mes de febrero se podrá aplicar una reducción proporcional.
En ningún caso de admitirá la formalización de la matrícula de un alumno/a con importes pendientes de pago, por cualquier concepto, de cursos académicos anteriores.
Las mensualidades correspondientes a las clases se satisfarán mensualmente mediante ingreso bancario.
Los gastos de los recibos devueltos por la entidad bancaria serán asumidos por el titular del recibo.
Si el número de solicitudes de matriculaciones para un curso supera las plazas disponibles se dará preferencia en primer lugar a los matriculados en años anteriores y en segundo lugar a los empadronados al término municipal de Valldemossa. Se podrá establecer lista de espera.
Disposición final
Esta ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse el día de su publicación en el BOIB, quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valldemossa, 2 de noviembre de 2017
El Alcalde
Nadal Torres Bujosa