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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 12180
Corrección de errores observados en la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 30 de agosto de 2017, por la cual se aprueba, por el procedimiento de urgencia, en el marco del Programa SOIB JOVE- CUALIFICADOS ENTIDADES LOCALES, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y con Fondo de Conferencia Sectorial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 30 de agosto de 2017, publicada en el BOIB nº. 108 de 2 de septiembre, se aprobó, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de jóvenes con estudios superiores en las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, y con Fondo de Conferencia Sectorial. 

Se ha advertido una serie de errores en la publicación en el BOIB de la resolución antes mencionada, en las versiones catalana y castellana, que es necesario corregir y que se concretan en:

1. Con respecto a la fecha máxima de inicio de los proyectos que tiene que ser el 31 de diciembre de 2017 (en lugar del 1 de diciembre de 2017) y la fecha máxima de finalización que tiene que ser el 30 de julio (en lugar de junio) de 2018.

2. Poner en concordancia lo que dice el punto 11 con lo que dice el punto 10 del apartado 12 en lo referente al procedimiento, con respecto al plazo máximo que tiene la administración para resolver y notificar las resoluciones, que tiene que ser de cuatro meses.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que: Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados, tanto en la versión catalana como en la castellana, del texto de la resolución de Convocatoria, a los siguientes apartados:

En el apartado sexto, en lo referente al contenido del proyecto:

Donde dice:

6. Excepcionalmente se pueden permitir contrataciones de duración inferior a siete meses, en los supuestos siguientes:

  • En la concesión: cuando el importe de la subvención concedida resulte insuficiente para realizar todos los contratos de siete meses, se podrá permitir realizar una contratación por duración inferior a 7 meses pero como mínimo de 6 meses.

  • En el supuesto de sustitución de trabajadores para el tiempo que quede hasta completar los siete meses o hasta la fecha máxima del 30 de junio de 2018, siempre que el contrato de la persona sustituta tenga una duración mínima de 6 meses.

Tiene que decir:

6. Excepcionalmente se pueden permitir contrataciones de duración inferior a siete meses, en los siguientes supuestos:

  •  En la concesión: cuando el importe de la subvención concedida resulte insuficiente para realizar todos los contratos de siete meses, se podrá permitir realizar una contratación por duración inferior a 7 meses pero como mínimo de 6 meses.

  • En el supuesto de sustitución de trabajadores para el tiempo que quede hasta completar los siete meses o hasta la fecha máxima del 30 de julio de 2018, siempre que el contrato de la persona sustituta tenga una duración mínima de 6 meses.

Donde dice:

8. La fecha de inicio de los proyectos será entre el 27 de noviembre y el 1 de diciembre de 2017 (ambos incluidos) y la fecha máxima de finalización será el 30 de junio de 2018.

Tiene que decir:

8. La fecha de inicio de los proyectos será entre el 27 de noviembre y el 31 de diciembre de 2017 (ambos incluidos) y la fecha máxima de finalización será el 30 de julio de 2018.

En el apartado doce, en lo referente al procedimiento:

Donde dice:

11. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

Tiene que decir:

11. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de cuatro meses desde el día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

En el apartado  quince, en lo referente al inicio y ejecución:

Donde dice:

1. La fecha de inicio de las contrataciones es del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017 (ambos incluidos) y la de finalización siete meses después y como máximo el 30 de junio de 2018 y este periodo es el de elegibilidad de los gastos.

Tiene que decir:

1. La fecha de inicio de las contrataciones es del 27 de noviembre al 31 de diciembre de 2017 (ambos incluidos) y la de finalización siete meses después y como máximo el 30 de julio de 2018 y este periodo es el de elegibilidad de los gastos.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 31 de octubre de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez