Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 12173
Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la Tasa por el servicio de saneamiento
El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión extraordinaria celebrada el día 29/06/2017, aprobó provisionalmente la modificación del Texto Refundido de la Ordenanza 1.11 que regula la Tasa por el servicio de saneamiento.
Habiendo finalizado el plazo de 30 días de exposición pública, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el día 22/07/2017 hasta el día 05/09/2017, sin que se hayan presentado reclamaciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo provisional mencionado se entiende definitivamente adoptado.
De acuerdo con lo que establece el artículo 17.4 del Texto Refundido mencionado, a continuación se pública el texto de las modificaciones del Ordenanza.
Se modifica:
ARTÍCULO 5.º- Cuota tributaria.
Cuotas Doméstico/No Doméstico-TARIFAS 6 TRAMOS DOMÉSTICO/NO DOMÉSTICO 4 TRAMOS
Cuotas de servicio |
Tarifas solicitadas (€/ab/trim.) |
Uso doméstico |
3,58 |
Uso no doméstico |
6,27 |
Tarifa reducida |
0,90 |
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|
|
(€/m3) |
Uso doméstico |
|
Hasta 10 m3/trimestre |
0,1500 |
De 10 a 25 m3/trimestre |
0,2500 |
De 25 a 50 m3/trimestre |
0,5000 |
De 50 a 75 m3/trimestre |
0,7000 |
De 75 a 100 m3/trimestre |
1,0000 |
Exceso de 100 m3/trimestre |
1,2500 |
|
|
Tarifa reducida |
|
Hasta 10 m3/trimestre |
0,0375 |
De 10 a 25 m3/trimestre |
0,0625 |
De 25 a 50 m3/trimestre |
0,1250 |
De 50 a 100 m3/trimestre |
0,1750 |
Exceso de 100 m3/trimestre |
1,2500 |
|
|
Uso no doméstico |
|
Hasta 5 m3/trimestre |
0,1500 |
De 5 a 50 m3/trimestre |
0,5000 |
De 50 a 100 m3/trimestre |
0,9000 |
Exceso de 100 m3/trimestre |
1,2500 |
Disposición final: La presente modificación de la Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor una vez publicado su texto en el BOIB.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Es Castell (30 de octubre de 2017)
El Alcalde,
José Luis Camps Pons