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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12164
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el picadero de caballos, pol. 29, parc. 198, Can Lluisà de Cutella, TM Santa Eulàlia des Riu. (94A/17)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de octubre de 2017,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el apartado 2) Equipamientos sanitarios, docentes o deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela superior a 2.700 m2 del grupo 11 del anexo I de la Ley 12 / 2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016 este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2015, de evaluación ambiental y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 el presente proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El promotor del proyecto es Vicente Tur Planells y el órgano sustantivo el Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Ibiza.

El objeto del proyecto de actividad ecuestre llevada a cabo en el centro hípico Horse Country Club ubicado en la Finca Can Lluisà de Cutella, Parroquia de Santa Gertrudis, en el término municipal de Santa Eulària, es la de legalización de la actividad hípica que actualmente se desarrolla en las instalaciones y edificaciones asociadas existentes.

Se trata de una explotación equina gestionada de manera intensiva en la que los caballos están alojados y alimentados de forma permanente. Los animales se destinan a la práctica y enseñanza de técnicas ecuestres.

La actividad se ubica en la parcela 29 del polígono 198 en el término municipal de Sta. Eulària des Riu (Ibiza). La superficie de la parcela es de 1,55 ha (3,25 ha según el catastro). El acceso a la finca se realiza mediante un camino rural que comunica mediante un vial asfaltado con la carretera PM-804 Ibiza-San Miguel.

Las instalaciones y edificaciones existentes, que acogen en la actualidad a 25 cabezas de ganado equino, son las siguientes en relación al año de construcción:

1.Años 2002-2003:

• Cuadros- heno: Edificación a dos aguas para albergar 10 cuadros de caballos, cuadra paritorio-sala de curas, baño-vestuario para el personal, ducha de caballos, con suelo pavimentado y dotado de sumidero sifónico, y una zona destinada a almacenamiento de heno y forrajes.

Superficie construida: 241,54 m2. Superficie ocupada: 259,37 m2.

• Campo de monta, saltos y coso de doma: recintos con vallas, suelo nivelado y cubierto con una mezcla de arena y restos de posidonia.

Superficie de ocupación: 1.880 m2.

• Guardanés-porche: custodia de arneses, sillas y guarniciones de caballería de alumnos y caballos.

Superficie construida: 26,80 m2. Superficie ocupada: 39,42 m2.

2.Año 2006:

• Dos recintos cerrados de madera de resguardo sobre terreno natural para estancia de un caballo/recinto.

Superficie construida 15 m2. Superficie ocupada: 76,88 m2.

• Almacenamiento piensos.

Superficie construida: 11,85 m2. Superficie ocupada: 11,85 m2.

3.Año 2010:

• Porche adosado a estercolero cubierto: Para dar sombra a los animales y almacenamiento de estiércol. El estercolero cubierto de solera pavimentada de hormigón armado sobre lámina de impermeabilización con pendientes hacia el interior para evitar salida de lixiviados.

Superficie total construida: 65 m2. Superficie total ocupada: 130 m2.

• Dos recintos cerrados de madera de resguardo sobre terreno natural para estancia de un caballo/recinto.

Superficie construida 15 m2. Superficie ocupada: 76,88 m2.

4.Año 2012:

• Almacenamiento materiales varios y útiles de limpieza.

Superficie construida: 29,15 m2. Superficie ocupada: 41,66 m2.

• Tres recintos cerrados de madera de resguardo sobre terreno natural para estancia de un caballo/recinto.

Superficie construida 22,50 m2. Superficie ocupada: 115,32 m2.

5.Año 2015:

• Cinco recintos cerrados de madera de resguardo sobre terreno natural para estancia de un caballo/recinto.

Superficie construida 37,50 m2. Superficie ocupada: 192,20 m2.

• Campo de monta, saltos y coso de doma: recintos con vallas, suelo nivelado y cubierto con una mixtura de arena y restos de posidonia.

Superficie de ocupación: 1.810 m2.

6.Año 2016:

• Cisterna subterránea de agua apta para el consumo humano. Superficie ocupada: 12,76 m2.

• Depuradora de aguas residuales.

• Almacén de residuos. Superficie ocupada: 10 m2.

• Aparcamiento de vehículo (8 plazas). Superficie ocupada: 150 m2.

• Vial de acceso rodado. Superficie ocupada: 520 m2.

Dependencias y recintos

Superficie ocupada (m2)

Cuadras-heno

259,37  *

Guadarnés-porche

39,42 *

Almacén materiales varios

41,66 *

Almacén piensos

11,85 *

Estercolero cubierto

52,00 *

Poche descanso animales

78,00 *

Pérgolas con cierre

461,28*

Aparcamiento de vehículos

150,00

Campos de saltos

1.880,00

Campo de monta y cuerpo de doma

1.810,00

Almacén de residuos

10,00 *

Camino de acceso rodado

520,00

Total superficie ocupada

5.313,58

Por lo tanto, la superficie ocupada por la actividad del centro hípico es de 5.313,58 m2, mientras que la superficie ocupada por las edificaciones existentes (*) es de 953,58 m2.

Las nuevas mejoras previstas para el desarrollo de la actividad hípica existente son la construcción de una cisterna de agua potable, la instalación de planta depuradora biológica y compacta, el vertido depurativo de las aguas depuradas, 1pequeño almacén de residuos asimilables a domésticos, cubrir e impermeabilizar el estercolero existente y asignar una zona para el aparcamiento de los vehículos privados de los usuarios del Centro.

Generación de basuras

La capacidad ganadera de la actividad del centro hípico es de 25 UGM, que da lugar a una cantidad de basura de tipo sólido a gestionar estimada según cálculos en 235 t/año, es decir, 336 m3/año. Siendo la superficie de ocupación del estercolero cubierto para la protección contra la entrada de lluvia, de 46,88 m2 de superficie útil, y una altura útil de 2,60 m hace una capacidad total de 58,60 m3. Por lo tanto se estima que el estercolero tiene una autonomía de 2 meses.

El destino final de las basuras será la valorización en fincas agrarias situadas en zona rural próxima al centro hípico que dispondrá de un Libro de estiércol con registro de entradas y salidas (m3) del estiércol entregado.

No se prevé recogida de lixiviados procedentes del estercolero ya que está cubierto y protegido de las aguas pluviales.

Almacenamiento de residuos

Los contenedores de residuos sólidos domésticos generados en el centro hípico diferentes del estiércol de los caballos se depositarán en el almacén con solera de hormigón de 10 m2 correspondiente y serán retirados por gestor autorizado. Esta edificación será de nueva construcción.

Abastecimiento de agua potable

El centro dispondrá de cisterna de obra de fábrica de bloques de hormigón sobre solera de hormigón de 20 m3 de capacidad para el consumo del centro hípico: bebederos y ducha para caballos, baño del personal y riegos para reducir las emisiones de polvo en época estival. El agua de suministro provendrá de cisternas móviles apta para el consumo humano según los términos establecidos en el RD 140/2003, de 7 de febrero, de criterios de calidad para el consumo humano y Decreto 53/2012, de 12 de julio, de aplicación en las Illes Balears.

Depuración de aguas residuales y vertido depurativo

Las aguas residuales a tratar son las generadas del baño del personal y ducha de los animales que serán tratadas mediante una depuradora prefabricada prevista de tipo fosa-filtro de 3,50 m3 de capacidad, que consta de una cámara anaerobia, una cámara aerobia y una cámara aerobia de filtración y decantación.

Para la eliminación de las aguas depuradas se dispone de un sistema de vertido depurativo de emisión gota a gota que regará la valla perimetral de unos 100 m de longitud.

Suministro eléctrico

La potencia contratada es de 5,75 kw suministrada mediante línea de BT enterrada.

 

Accesos

El acceso al centro hípico se realiza a través de un camino rural sin asfaltar ubicado en la fachada sureste de la parcela que tiene salida a dos viales asfaltados que comunican con los núcleos rurales.

2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Diagnóstico territorial

Según la IDEIB la parcela donde se ubica la actividad hípica objeto se desarrolla dentro de suelo rústico general (SRG) afectado por vulnerabilidad de acuíferos media. La parcela está cruzada por red de drenaje superficial. Una zona al oeste de la parcela está clasificada como SRG-Forestal y zona de alto riesgo de incendios (ZARI), aunque parece que no afecta al desarrollo de la actividad hípica.

El ámbito de actuación se encuentra fuera de espacio natural protegido, fuera de RN 2000.

De acuerdo con el PGOU del término municipal de Santa Eulària des Riu los terrenos afectados por la actuación están clasificados como suelo no urbanizable, agrícola-ganadero en régimen de secano.

Se trata de una zona rural con vocación agrícola-ganadera. Hay viviendas unifamiliares diseminadas por la parcela.

Diagnóstico ambiental

No se ha detectado ninguna especie catalogada de flora ni fauna en la zona de actuación. Destaca la presencia de abundantes ejemplares de Quercus coccifera.

Cabe destacar el torrente den Bufi, afluente del Río de Santa Eulària, que discurre por la zona de actuación de la actividad durante unos 100 m por el margen orientado al suroeste y que no afecta a ninguna edificación con un riesgo de sufrir inundación medio-bajo.

Consultada la Guía histórico-arqueológica del Consell de Cultura del Consell de Ibiza los restos arqueológicos más cercanos localizados en la zona de influencia son dos de origen púnico y romano llamados de Can Piso y Puig den Valls ubicados en 8 y 6 Km de la finca, respectivamente.

3.Resumen del proceso de evaluación

Antecedentes

El Consell Insular de Ibiza está tramitando el proyecto por la actividad de un picadero de caballos (Exp. núm. 004/15) para su declaración de interés general.

El proyecto de actividad ecuestre cuenta con Resolución del presidente de la CMAIB por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto del centro hípico Can Lluisà de Cutella, polígono 29, parcela 198 en el término municipal de Sta. Eulària des Riu (BOIB núm. 33 de 12/03/2016), que concluye sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto, inicialmente incluido en el anexo II de la Ley 11/2016, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la mencionada Ley.

Según esta Resolución el EIA contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013 en los términos desarrollados en el anexo IV y las siguientes consideraciones:

- Fecha de construcción y planos de todas las edificaciones e instalaciones asociadas.

- Evaluación de los impactos en todas las fases del proyecto construcción, funcionamiento, desmantelamiento.

- Características de la depuradora biológica, destino del efluente de la misma y certificado de idoneidad de la misma para un uso agrícola.

- Especificación de la gestión de todos los residuos generados, incluido los peligrosos.

- Especificación de las medidas correctoras que se han llevado a cabo en la fase de construcción.

Fase de información pública y de consultas

La documentación consistente en el EIA (de abril de 2016) y el proyecto (de abril de 2016) fueron sometidos por el Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Ibiza durante un plazo de treinta días hábiles a información pública mediante la publicación en el BOIB núm. 111 de 1 de septiembre de 2016 y en el tablón de edictos digital del Consell Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es), sin que se hayan formulado alegaciones al referido proyecto.

El promotor hizo la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental el 12 de mayo de 2016.

Han sido consultadas por el órgano sustantivo las siguientes administraciones públicas afectadas por el desarrollo del proyecto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (RS 29.08.2016): el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, el Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos y el Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos y se ha recibido la siguiente respuesta:

• Informe del Servicio de Aguas Superficiales (08/11/2016) donde se indica:

[...] Según la cartografía disponible en la dirección general del ámbito de actuación del proyecto se encuentra fuera del dominio público hidráulico de las aguas superficiales, fuera de sus zonas de protección (servidumbre, policía) y fuera de zonas inundables o potencialmente inundables.

Sin embargo, se observa la existencia de una red de drenaje que pertenece al dominio privado. Se recuerda, en este sentido, que el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento del dominio público hidráulico no permite construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros.

4.Integración de la evaluación

4.1 Alternativas

Según el EIA de abril de 2016 aportado se han considerado los siguientes aspectos en el estudio de alternativas en cuanto a la legalización del centro hípico:

- Alternativa 0 de no ejecución del proyecto no es una alternativa aceptable al tratarse de una actividad ya puesta en marcha que según el documento tiene mucha demanda en la isla. Hay que decir en este aspecto que las instalaciones ya están construidas y se trata de una legalización de una actividad existente.

 - Alternativa A de cambio de ubicación tampoco es viable dado que la parcela ya dispone en la actualidad de la mayor parte de las instalaciones e infraestructuras para ejercer la actividad hípica, con la previsión de una serie de mejoras para conseguir unas condiciones adecuadas.

- Alternativa B de cambio de actividad no se plantea dada la actual demanda de la actividad ecuestre.

4.2 Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

Según la EIA las actuaciones potencialmente más impactantes durante la fase de construcción, funcionamiento y desmantelamiento son las siguientes:

-Durante la fase de construcción, la ocupación del suelo rústico, movimiento de tierras, las obras de fábrica, los equipamientos e instalaciones, la maquinaria de obra, la producción de residuos de obra y de vertido de líquidos.

En este sentido aunque han sido evaluadas las actuaciones anteriores, sin embargo, se debe tener en cuenta que se trata de una legalización de una actividad ya existente con las instalaciones e infraestructuras en funcionamiento y, por tanto, no hay que considerar los impactos derivados correspondientes a esta fase.

-Durante la fase de funcionamiento se deben considerar especialmente los impactos derivados de la presencia de ganado equino, el ejercicio de actividades ecuestres, la gestión de basuras, la gestión de aguas residuales, la gestión de residuos sólidos, el consumo de energía eléctrica para la iluminación, riego y presión de aguas de consumo, el agua para el consumo humano para lavabo del personal y tareas de limpieza de caballos y la presencia de usuarios y vehículos dentro del ámbito de la actividad.

-Durante el desmantelamiento, la demolición de las edificaciones con retirada y gestión de los residuos de construcción y demolición y el desmontaje del equipamiento mayoritariamente de madera retirada y la gestión de residuos.

En relación a las medidas protectoras, correctoras y compensatorias por los potenciales impactos que se puedan producir durante el funcionamiento de la actividad, la gestión del estiércol se llevará a cabo en estercolero permanente perfectamente cubierto y protegido ante la entrada de aguas pluviales, con base en solera de hormigón en impermeabilización ante infiltraciones de lixiviados.

En el EIA no se da información sobre la gestión de residuos derivados de la actividad sanitaria que se desarrolla en la sala de curas-paritorio existente. En este sentido se deberá aplicar la normativa vigente Decreto 136/196, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En cuanto a la gestión de las aguas residuales que se generen en la actividad, procedentes de la limpieza del personal y del plato de ducha de los caballos se tratarán en una EDAR biológica y estanca ubicada anexa a la mayor de las cuadras, con capacidad suficiente para un correcto tratamiento.

El vertido de las aguas depuradas o vertido depurativo se llevará a cabo en forma de riego de la valla perimetral del límite sureste de la parcela prevista de 330 m2 de Querus coccifera. De acuerdo con el proyecto se deberá aplicar lo establecido en la Tabla 2 del anexo 6 ​​del PHIB para establecer la combinación exigida entre los equipos de depuración y las condiciones del medio donde se ubica el sistema de vertido de agua depurada para el riego, en este caso para una parcela superior a 5.000 m2, riesgo de vulnerabilidad medio y fuera del perímetro de pozos de abastecimiento urbano y zona de vulnerabilidad a la contaminación de nitratos. El rendimiento mínimo exigido en este caso por el equipo de depuración será: DBO5 90% - DQO 70% - SS 80% - N total <50 mg/l.

En cuanto a la contaminación acústica, cualquiera que sea el emisor que la origine, se deberá aplicar la normativa vigente de acuerdo a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

Se limitará el recorrido de los vehículos privados de los usuarios del centro a la existente entre el acceso de entrada al centro y la zona destinada como aparcamiento, que no supera los 100 m. Por otra parte, se limitará la actividad al horario laboral diurno de 8 - 20 horas. Nunca se realizarán actividades en horarios nocturnos.

Aunque la actividad hípica se encuentra estrictamente en una zona no afectada por APR de incendios se aplicarán todas las medidas correctoras descritas en el Proyecto técnico dirigidas a acometer cualquier conato de incendio que se pudiera producir como consecuencia del ejercicio de las actividades previstas. En concreto se dispondrán de extintores móviles e hidrante con manguera conectada al equipo de presión de agua. Se habilitará una franja de seguridad, perimetral en el recinto, de 25 m de ancho que se mantendrá libre de vegetación. En este sentido hay que decir que en la parte oeste de la parcela hay una masa forestal clasificada como SRG-Forestal y que además se trata de una zona de alto riesgo de incendios. No obstante, en esta zona en concreto no se desarrolla ninguna la actividad hípica.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales (08/11/2016) y en relación a la red de drenaje existente en la parcela de actuación, según el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento del dominio público hidráulico no se permite construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros. En este sentido, y según el proyecto (apartado 19) no está prevista la construcción de nuevas edificaciones.

Las obras proyectadas guardarán la tipología rústica de la zona (PTI de Ibiza y Formentera).

El Plan de Vigilancia Ambiental redactado establece los criterios y pautas a seguir en el seguimiento y control de las posibles alteraciones ambientales que pudieran ocasionar las acciones propias de la implantación y del ejercicio de la actividad, así como la estimación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras que se ejecuten para reducirlas. Entre otros, se hará un seguimiento semestral de los niveles de partículas en suspensión y niveles de contaminación acústica de la actividad desarrollada.

4.3 Consideraciones técnicas adicionales

En el EIA se han incluido el contenido mínimo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013 en los términos desarrollados en el anexo IV además de las consideraciones señaladas en la Resolución del presidente de la CMAIB de BOIB núm. 33 de 12/03/2016.

Por otra parte, en el EIA se incluye un apartado de estudio del elemento paisajístico de acuerdo con lo establecido en el artículo 17. 5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del Proyecto de legalización de actividad de picadero de caballos en el centro hípico Horse Country Club, TM Santa Eulària des Riu, promovido por Vicente Tur Planells, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas en el EIA y el proyecto ambos de abril de 2016 además de los siguientes condicionantes:

1. Se deberá presentar a la Dirección General de Recursos Hídricos una declaración responsable de la instalación del sistema autónomo de depuración de aguas residuales escogido que garantice la protección del dominio público hidráulico.

2.El agua depurada obtenida de las aguas residuales de la actividad será utilizada para tareas de riego para reducir las emisiones de polvo en lugar del agua potable prevista en el proyecto.

3.Las edificaciones guardarán la tipología rústica de la zona (Norma 19.i PTI de Ibiza y Formentera).

Se recuerda:

a) De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales (08/11/2016) con respecto a la red de drenaje existente en la parcela de actuación, no se permite construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros, según lo establecido en el artículo 5.2 del RDPH.

b) Se deberá aplicar la normativa vigente Decreto 136/1996, de 5 de julio, de ordenación de la gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación a los residuos derivados de la actividad sanitaria que se desarrolla en la cuadra paritorio-sala de curas de las instalaciones del centro hípico.

 

Palma, 16 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias