Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 12152
Corrección de error del anuncio número 11867, en la versión castellana, publicado en el BOIB número 132, de 28 de octubre de 2017, titulado "Convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 17-18"
Corrección de error del anuncio número 11867, en la vesión castellana, publicado en el BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017 titulado “Convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 17-18.
Visto que en el BOIB número 132, de 28 de octubre de 2017, se publicó el anuncio número 11867 y en la versión castellana el texto estaba redactado en catalán, se procede a la publicación correcta:
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2017 aprobó la siguiente:
"Convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 17-18
1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1.1. Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de junio de 2008, publicada en el BOIB 05-06-08, se regula la implantación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico para la educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
1.2. Según el artículo 3.2 c) otras personas o entidades públicas o privadas podrán hacer aportaciones a los fondos de libros de los centros.
1.3. De las aportaciones mencionadas, se beneficiará el alumnado adherido al Programa de Reutilización.
1.4. Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 24 de abril de 2009, publicada en el BOIB 29-04-2009, se regula la implantación del programa de reutilización y la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación secundaria obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
1.5. Según el artículo 4.1 de la citada orden, el programa se podrá implantar a partir del curso 2009-2010 en los cursos de primero, segundo, tercero de educación secundaria obligatoria. El curso 2010-2011 se podrá implantar en cuarto de educación secundaria obligatoria.
1.6. Este Ayuntamiento, desde el curso 08-09, concede ayudas de 80,00 €, por alumno /a empadronado /a y adherido/a al programa de reutilización de libros.
1.7. El objetivo de esta convocatoria es la concesión de ayudas a los centros que imparten educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 17-18.
1.8. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en relación con la reutilización de libros de texto para el curso 2017-2018, ofrece ayudas económicas de 80,00 € por niño a los centros que tengan niños empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, distribuidas de la siguiente manera:
a) Centros de Primaria del municipio de Sant Josep.
b) Centros de Primaria de fuera del municipio de Sant Josep.
c) Centros de Secundaria del municipio de Sant Josep.
d) Centros de Secundaria de fuera del municipio de Sant Josep.
2. Régimen jurídico
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 66 de 30 de mayo de 2017) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el año 2017 (BOIB núm. 53, de 4 de mayo de 2017).
2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Sant Josep, www.santjosep.org, y será publicada en el BOIB y en la BDNS.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 57.000,00 € con cargo a la partida 326480 18, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.
4. Requisitos generales
Podrán acogerse a esta convocatoria los centros que impartan Educación Primaria y Secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2017-2018 esté adherido al Programa de reutilización de libros de texto. Los centros que quieran acogerse a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener alumnado de Primaria o Secundaria, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adherido al Programa de reutilización de libros de texto.
Las ayudas se concederán según la siguiente distribución:
1) Centros de Primaria del municipio de Sant Josep:
Para el curso escolar 2017-2018, dado que en principio no se renuevan los libros de texto de ningún curso, se quiere conceder dicha ayuda a los centros de Primaria del municipio en función de los lotes de libros de texto de cualquier curso que hayan tenido que renovar y de los lotes nuevos de libros también de cualquier curso que se hayan tenido que comprar por aumento de ratio, incorporaciones tardías y/o ampliación de grupos.
En el caso de compra de libros por renovación de lotes, se subvencionará con 80,00€ cada lote nuevo comprado y en caso de que la compra de libros se haya llevado a cabo por ampliación de grupos, aumento de ratios o incorporaciones tardías, se dará una ayuda de 80,00 € por alumno empadronado en el municipio y adherido al Programa de reutilización de libros. En caso de que se haya producido una ampliación de grupos o aumento de ratio de determinados grupos en relación con el curso anterior, se hará constar el número de niños empadronados que había el curso 16-17 en dicho grupo y los que hay en el actual curso 17-18. La comprobación del empadronamiento se hará de oficio del Ayuntamiento. En el caso de compra de lotes de libros a alumnado de incorporación tardía, los centros tendrán que pasar los datos de los niños de incorporación tardía.
Se subvencionará también con 80,00 € por niño empadronado en el municipio y adherido al Programa de reutilización de libros, la adquisición de contenidos curriculares digitales y de los equipamientos. Quedarían exceptuados los grupos de 4º de Primaria que ya reciben subvención a través de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa. Se adjuntará a la solicitud la lista de niños para los que se hayan adquirido contenidos curriculares digitales y equipamientos.
2) Centros de Primaria de fuera del municipio de Sant Josep: 80,00 € por niño empadronado en el municipio de Sant Josep, adherido al Programa de reutilización de libros del centro, que no haya recibido ayuda por este concepto en ninguna ocasión anterior.
3) Centros de Secundaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia:
• Dado que el curso 16/17 se implantó el programa de reutilización de libros en 1º y 2º de ESO en el IES San Agustín y se subvencionaron tantos lotes como niños empadronados había adheridos al Programa de reutilización de libros, este año en caso de que se haya producido un aumento de adhesiones al Programa en estos dos cursos, el Ayuntamiento subvencionará los lotes nuevos que se hayan tenido que comprar para 1º o 2º de ESO. Se hará constar el número de niños empadronados y adheridos al Programa que había el curso 16-17 en dicho grupo y los que hay en el actual curso 17-18, así se podrá valorar de forma subjetiva el número de lotes que se han tenido que comprar nuevos.
• 80,00 € por niño empadronado en el municipio de Sant Josep adherido al Programa de reutilización del centro que curse 3º o 4º de ESO.
4) Centros de Secundaria de fuera del municipio de Sant Josep:
• 80,00 € por niño empadronado en el municipio de Sant Josep, adherido al Programa de reutilización de libros del centro, que no haya recibido ayuda por este concepto en ninguna ocasión anterior.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia.
c) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
5. Régimen de las ayudas
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que no procede establecer criterios de valoración ponderativa de las solicitudes.
5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el de la página web del Ayuntamiento (www.santjosep.org).
5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por el órgano instructor, se expondrá, según se establece en la base 5.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las reseñas de las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, la entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Una vez pasado el plazo para la subsanación de documentación o presentación de alegaciones y una vez resueltas éstas por el órgano colegiado, el órgano instructor publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.
5.4. Sólo podrán obtener subvención aquellos centros que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
5.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, si bien el total de las ayudas no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
5.6. En caso de que el total de ayudas que deban conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
6. Solicitud, plazo de presentación y documentación
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.
6.2 Todos los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):
a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de ayudas para reutilización en centros de fuera el municipio (ver anexo 1).
b) Identificación del representante del centro que suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia compulsada de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
c) CIF / NIF del centro
d) Declaración del representante legal del centro que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumple los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (véase anexo 2).
e) Factura original justificativa de haber abonado los libros de texto. También se admitirán facturas acreditativas de adquisición de contenidos curriculares digitales y de los equipamientos por parte de los centros de Primaria del municipio. En el caso de centros que no utilicen libros de texto y así lo hagan constar en la instancia, se admitirá la factura justificativa de compra de material didáctico.
En el caso de centros que no puedan acreditar la compra directa de los libros de texto o material didáctico (sólo en el caso de no utilizar libros de texto) para que lo hacen a través de las asociaciones de padres y madres o de otra entidad física o jurídica, la dirección del centro deberá presentar certificado en el que se expliquen los compromisos adquiridos por ambas partes en cuanto a sufragar el gasto de compra de libros dentro del curso 17-18 para formar el banco del centro. Se deberá adjuntar a este certificado toda la documentación justificativa de que se disponga al respecto.
Se deberá acreditar que la factura o facturas ha sido pagada según especifica la base 9.
f) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volverlo a presentar.
g) Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3)
h) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). Sin embargo, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el caso de los centros de Primaria y Secundaria de fuera del municipio
i) Certificado del centro escolar que acredite que la lista de los niños que se adjunta al certificado corresponde a alumnado adherido al Programa de reutilización (curso 17-18), empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
j) Lista de los niños, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización, en el que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tenerlo) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado
En el caso de los centros de Primaria de del municipio de Sant Josep:
k) Certificado del centro escolar que acredite:
-Nº. de lotes de libros renovados.
-Nº. de lotes de libros comprados por aumento de ratio en determinados grupos de niños adheridos al Programa de reutilización (en este caso se adjuntará al certificado la lista de los niños empadronados en el municipio de Sant Josep que componían dichos grupos en el curso 16/17 y la actual lista de estos grupos correspondiente al curso 17/18)
-Nº. de lotes de libros comprados por incorporaciones tardías (en este caso se adjuntará al certificado la lista de los niños de nueva incorporación)
-Nº de contenidos curriculares digitales y de los equipamientos (en este caso se adjuntará la lista de niños para los que se hayan adquirido contenidos curriculares digitales y equipamientos).
l) Listas de los niños que se adjuntan al certificado en el que se hace constar el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tener) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado
En el caso de los centros de Secundaria del municipio de Sant Josep:
m) Certificado del centro escolar que acredite:
-Nº de lotes de libros nuevos comprados para 1º y 2º de ESO para el curso 17/18 (en este caso se adjuntará al certificado la lista de los niños empadronados en el municipio de Sant Josep y adheridos al Programa que componían dichos grupos en el curso 16/17 y la actual lista de estos grupos con los niños empadronados adheridos al Programa correspondiente al curso 17/18.
-Lista de los niños de 3º y 4º de ESO, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización, en el que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tener) y , si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado.
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
6. 3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
7. Órgano Colegiado
7.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
Esta comisión es el órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
7.2. Estará formado por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Gobernación o persona en quien delegue.
vocales:
- la concejala de Educación o persona en quien delegue.
- un/a técnico/a de Administración General del Ayuntamiento de Sant Josep.
- un miembro del personal administrativo de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep.
Secretario/a: la de la corporación o persona que legalmente la sustituya
7.3. El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con lo establecido en las bases 4 y 6.
c) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
d) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
8. Instrucción y resolución
8.1. El órgano instructor del procedimiento será un/ a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional concediendo un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en su caso.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá a la órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.
8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a) de la Ley
7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El plazo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
9. Factura justificativa
9.1. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente serán estampillados por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se indicará el importe de la factura que justifica la subvención.
9.2. Se deberá acreditar el pago de la factura justificativa con anterioridad a la finalización del período de solicitud de la subvención.
9.3. El pago de la factura se acreditará de la siguiente manera:
La acreditación del abono del gasto del proyecto se llevará a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago en efectivo: factura, firmada y sellada por el proveedor, en la que se especificará el gasto a la que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico», «pagado en metálico», «pagado» o similar. Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de documento de identidad de la persona que firma.
b) Pago mediante tarjeta de crédito:
- Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta.
- Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso de que no figure en el ticket de compra.
- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
c) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
- Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.
d) Pago mediante cheque nominativo:
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
- Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.
e) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
- Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del efecto mercantil.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en el que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.
f) Pago mediante domiciliación bancaria:
- Notificación bancaria del cargo.
- Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación.
Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
10. Difusión de la subvención concedida
La entidad beneficiaria tiene que dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en la página web del centro y/o APIMA, en la parte relativa al apartado dedicado al Programa de reutilización de libros de texto, y/o en materiales impresos del centro, en que se hará constar la colaboración económica del Ayuntamiento de Sant Josep en este Programa.
11. Régimen de recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 30 de octubre de 2017
El alcalde
Josep Marí Ribas
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS CENTROS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA CON ALUMNADO, EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, ADHERIDO AL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS, CURSO 17-18.
Centro: .......................................................con CIF/NIF:………................... representado por: ................................................. DNI: ........................................, cargo: .........................................................., dirección a efectos de notificaciones: ........................................................., código postal: .............., teléfono: .....................,
fax: ............................., correo electrónico: ............... ......................................................
EXPONE:
1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia de concesión de ayudas para los centros de primaria y secundaria con alumnado adherido al Programa de reutilización de libros, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 17-18.
2. Que la ayuda que solicito es para el siguiente tipo de centro (marcar la opción que corresponda):
□ Centros de Primaria del municipio de Sant Josep
□ Centros de Primaria de fuera del municipio de Sant Josep
□ Centros de Secundaria del municipio de Sant Josep
□ Centros de Secundaria de fuera del municipio de Sant Josep
3. Que me comprometo a cumplir las condiciones de dicha subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases,
SOLICITO:
Una ayuda económica por la cantidad de............................................euros, en concepto de ayudas para los centros de primaria y secundaria para niños adheridos al Programa de reutilización de libros, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 17-18.
Asimismo, adjunto:
Documentación que deben aportar todos los centros:
() Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de ayudas para reutilización en centros de fuera el municipio (véase anexo 1).
() Identificación del representante del centro que suscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante fotocopia compulsada de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
() CIF / NIF del centro
() Declaración del representante legal que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumple los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (véase anexo 2).
() Factura original justificativa de haber abonado los libros de texto. También se admitirán facturas acreditativas de adquisición de contenidos curriculares digitales y de los equipamientos por parte de los centros de Primaria del municipio. En el caso de centros que no utilicen libros de texto y así lo hagan constar en la instancia, se admitirá la factura justificativa de compra de material didáctico.
En el caso de centros que no puedan acreditar la compra directa de los libros de texto o material didáctico (sólo en el caso de no utilizar libros de texto) porque lo hacen a través de las asociaciones de padres y madres o de otra entidad física o jurídica, la dirección del centro deberá presentar certificado en el que se expliquen los compromisos adquiridos por ambas partes en cuanto a sufragar el gasto de compra de libros dentro del curso 17-18 para formar el banco del centro. Se deberá adjuntar a este certificado toda la documentación justificativa de que se disponga al respecto.
Se deberá acreditar que la factura o facturas han sido pagadas según especifica la base 9.
() Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volverlo a presentar.
() Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3)
() Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). Sin embargo, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En el caso de los centros de Primaria y Secundaria de fuera del municipio
( ) Certificado del centro escolar que acredite que la lista de los niños que se adjunta al certificado corresponde a alumnado adherido al Programa de reutilización (curso 17-18), empadronado en el municipio de San Josep de sa Talaia.
( ) Lista de los niños, empadronados en el municipio de San Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización, en el que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tenerlo) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado.
En el caso de los centros de Primaria del municipio de Sant Josep:
( ) Certificado del centro escolar que acredite:
-Nº. de lotes de libros renovados.
-Nº. de lotes de libros comprados por aumento de ratio en determinados grupos de niños adheridos al Programa de reutilización (en este caso se adjuntará al certificado la lista de los niños empadronados en el municipio de Sant Josep que componían dichos grupos en el curso 16/17 y la actual lista de estos grupos correspondiente al curso 17/18)
-Nº. de lotes de libros comprados por incorporaciones tardías (en este caso se adjuntará al certificado la lista de los niños de nueva incorporación)
-Nº de contenidos curriculares digitales y de los equipamientos (en este caso se adjuntará la lista de niños para los que se hayan adquirido contenidos curriculares digitales y equipamientos).
( ) Listas de los niños que se adjuntan al certificado en el que se hace constar el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tener) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado.
En el caso de los centros de Secundaria del municipio de Sant Josep:
( ) Certificado del centro escolar que acredite:
-Nº de lotes de libros nuevos comprados para 1º y 2º de ESO para el curso 17/18 (en este caso se adjuntará al certificado la lista de los niños empadronados en el municipio de Sant Josep y adheridos al Programa que componían dichos grupos en el curso 16/17 y la actual lista de estos grupos con los niños empadronados adheridos al Programa correspondiente al curso 17/18.
-Lista de los niños de 3º y 4º de ESO, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización, en el que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tener) y , si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado.
Y para que conste, firmo la presente solicitud.
Sant Josep de sa Talaia, .... de .................... de 2017
(Firma)
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
ANEXO 2
DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL CENTRO PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS CENTROS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA ALUMNADO ADHERIDO AL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS, EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, CURSO 17-18.
NOMBRE Y APELLIDOS:………………………………………………………………………
DNI núm. …………………………………………………………………………………………
CARGO EN EL CENTRO……………………………………………………………………….
NOMBRE DEL CENTRO:………………………………………………………………………
NIF DEL CENTRO:………………………………………………………………………………
DECLARO:
1. Que la entidad que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumple los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
3. Que la entidad que represento acredita el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
Sant Josep de sa Talaia, ..... de ................................. de 2017
(Firma)
ANEXO 3
Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro.
Yo................................................................................................. con DNI nº ......................................................................... en representación de la entidad .....................................................................................................................con CIF núm. .................................................. ......, a efectos de solicitar ayudas para los centros que impartan educación Primaria y Secundaria y que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 17- 18, HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:
DECLARO (marcar la opción que corresponda):
1. ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, se compromete a comunicarlo a este Ayuntamiento.
2. ( ) Que he solicitado o he recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:
Organismo |
Tipo de ayuda |
Fecha solicitud |
Cantidad solicitada |
Cantidad concedida |
Observaciones |
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( ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superarán el coste total de la actividad subvencionable.
( ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, se compromete a comunicarlo a este Ayuntamiento.
Sant Josep de sa Talaia, ………… de ……………………de 2017
(Firma)
ANEXO 4
AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS CURSO 2017/2018.
SOLICITANTE:
CIF:
REPRESENTADO POR:
NIF:
DIRECCIÓN:
POBLACIÓN:
TELÉFONO:
AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
1. Para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.
2. Para que pueda consultar los datos ante la TGSS de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.
En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla:
1. () No doy mi consentimiento
2. () Me opongo
3. () No lo concedo
4. () Lo deniego
Sant Josep de sa Talaia, …………de…………………….. de 2017
(Firma)
Para que la transmisión de datos se pueda realizar por medios telemáticos, a presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio)