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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12146
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Actualización de los distintivos de vacaciones quincenales para sucesivas temporadas de los turnos de trabajo del servicio municipal del taxi

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 19897 de 26 de Octubre de 2017:

Decreto

1. Dar la siguiente  redacción al segundo  punto, apartado  b1, únicamente  sobre  la distribución quincenal  de turnos para los años indicados, del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014, regulador de los turnos de trabajo de taxi:

QUINCENA

VACACIONES

2017-2018

VACACIONES

2018-2019

VACACIONES

2019-2020

VACACIONES

20202021

1 – 15 noviembre

V4

V3

V2

V1

16-30 noviembre

V1

V4

V3

V2

1-15 diciembre

V2

V1

V4

V3

16-30 diciembre

V3

V2

V1

V4

1-15 enero

V4

V3

V2

V1

16-30 enero

V1

V4

V3

V2

31 enero-14 febrero

V2

V1

V4

V3

15-28 febrero

V3

V2

V1

V4

2. Comunicar esta resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la Ley del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 26 d’octubre de 2017

El regidor del Área de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 13051, de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)