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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 12144
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución complementaria sobre los turnos de los taxis adaptados durante las jornadas de Navidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 20021 de 27 de Octubre de 2017:

Decreto

1. Durante las jornadas navideñas se establece  la siguiente distribución de turnos de guardia para los vehículos autotaxis adaptados, afectando rotativamente a los años y a los turnos especiales detallados a continuación:

Jornada afectada por turno de guardia

2017

2018

 2019

2020

2021

2022

24 de diciembre

M1

M6

 M5

 M4

M3

 M2

25 de diciembre

M2

M1

 M6

 M5

M4

 M3

26 de diciembre

M3

M2

 M1

 M6

M5

 M4

31 de diciembre

M4

M3

 M2

 M1

M6

 M5

1 de enero año siguiente

M5

M4

 M3

 M2

M1

 M6

6 de enero año siguiente

M6

M5

 M4

 M3

M2

 M1

2. No obstante, de forma añadida todos los vehículos integrantes de la flota de taxi adaptado podrán prestar servicio sin restricción durante las franjas horarias exentas de turnos, de doce horas cada una, durante los días 24 y 25 de Diciembre y también durante los días 31 de Diciembre y 1º de Enero, según la actual redacción del acuerdo regulador de turnos de autotaxi, apartado noveno, con  preferencia para las personas de movilidad reducida, según establece la vigente normativa sobre taxi adaptado.

3. Comunicar esta resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la Ley del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma a 27 de octubre de 2017

El regidor del Área de Movilidad,

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 13051, de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)