Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12138
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de parque fotovoltaico conectado a red en Cap Blanc, TM Llucmajor. (571/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de octubre de 2017,
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en una planta solar fotovoltaica de 42'7 MW ubicada en las parcelas 7, 19 y 20 del polígono 32 del TM de Llucmajor.
2. Que, según el PTM, las instalaciones se ubicarán en Suelo Rústico Común (SRG y Forestal), no afectadas por ninguna APR.
3. Que el proyecto inicial fue evaluado en el Pleno de la CMAIB del 30/10/2015 que acordó no emitir informe hasta que no se presentara un nuevo proyecto y EIA.
4. Que el nuevo proyecto reduce la superficie afectada un 48'42% (pasa de 97'4 a 50'23 ha) así como la potencia de la instalación (de 50 a 42'75 MW).
5. Que la implantación de la estructura que sustenta los paneles será mediante tornillos-pilares (sin utilizar materiales agresivos para el terreno).
6. Que para el control de la vegetación se introducirá ganado ovino en las parcelas (sin utilizar productos fitosanitarios) y que las rejas de cierre de la instalación permitirán el paso de la fauna.
7. Que para el acceso de la maquinaria para poder llevar a cabo la construcción de la subestación se indica que es imprescindible derribar varios metros de pared seca, que serán reconstruidos en posterioridad.
8. Que respecto a la tipología de las casetas que alojan los inversores y transformadores hay una contradicción entre lo indicado en el EIA y el plano núm. 8 del Proyecto Modificado (febrero 2016).
9. Que una de las líneas eléctricas soterradas está prevista que pase por el camino situado junto a una balsa temporal (núm. MAB047).
10. Que no se han evaluado los impactos en la fase de desmantelamiento, ni se han propuesto medidas correctoras, no obstante en el EIA se indica que el explotador es el responsable del desmantelamiento de las instalaciones y de la restauración de los terrenos a su estado natural antes de iniciar las obras.
11. Que en las medidas correctoras propuestas en el nuevo EIA se proponen las condiciones indicadas en el acuerdo del Pleno de la CMAIB.
12. Que respecto al Patrimonio, en la zona donde se ubica la instalación hay varios yacimientos arqueológicos y edificios declarados BIC; si bien el proyecto no les afecta directamente, la conducción enterrada entre el parque fotovoltaico y la subestación eléctrica atraviesa el entorno de protección del BIC (delante las casas de s'Àguila Vella).
13. Que el nuevo proyecto y EIA han sido sometidos al trámite de información pública y consulta a las administraciones afectadas.
14. Que el promotor, en respuesta a una alegación referente al consumo de agua para la limpieza de los paneles solares, indica que la limpieza se realiza unas 3 ó 4 veces al año y que la cantidad de agua requerida es baja; se indica que la limpieza se puede hacer "en seco", sin utilizar agua.
15. Que el Servicio de Protección de Especies informa favorablemente el nuevo proyecto y el nuevo EIA ya que han tenido en consideración el anterior informe del Servicio y se ha reducido la superficie de ocupación; además, no se encuentra incluido en la "Propuesta de declaración y ampliación de zonas de especial protección para las aves en las Illes Balears" que ha elaborado el Servicio.
16. Que el informe del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca indica que se deberán conservar las paredes secas existentes, tanto en el interior de las parcelas como en los límites de la propiedad.
17.Que con la ejecución del presente proyecto se evitará la emisión CO2 a la atmósfera; el EIA indica que se dejarán de emitir a la atmósfera 26.400 tn CO2/año (si la generación proviene de gas natural), 51.512 tn CO2/año (si la generación proviene de gasóleo) ó 70.186 tn CO2/año (si la generación proviene de carbón) aparte de otros contaminantes.
ACUERDA
informar favorablemente el "Parque fotovoltaico de 42'75 MW conectado a red en la zona del Cap Blanc, Llucmajor (parcelas 7, 19 y 20 del polígono 32) siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras del Estudio de impacto Ambiental (febrero 2016) y las siguientes condiciones:
1.Se estudiarán alternativas técnicas para el proceso de construcción de la subestación con el fin de no tener que derribar las paredes secas: utilizar maquinaria de reducidas dimensiones, desmontando subestación, etc.
2.La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará "en seco", sin utilizar agua, con el fin de ahorrar un recurso natural básico.
3.Se estudiará si las especies arbóreas propuestas para el apantallamiento de las instalaciones son las apropiadas para que cumplan su objetivo durante el tiempo de vida útil de la instalación (30 años aprox.) teniendo en cuenta que las hay que son de crecimiento lento. En caso de proponer otras especies de crecimiento más rápido, siempre deberán ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.
4.El explotador, una vez finalizada la vida útil de la instalación procederá al desmantelamiento con el fin de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado.
5. Las 22 casetas para los inversores deberán tener la tipología indicada en el EIA de febrero de 2016:
- Cubiertas inclinadas con teja árabe.
- Puertas, ventanas, etc.: persiana mallorquina pintada de color verde carruaje.
- Pared: marés visto o pared seca.
6.Antes de iniciar el soterramiento de la línea eléctrica, se tiene que solicitar a la Dirección General de Recursos Hídricos la delimitación de la balsa temporal MAB047.
7.Según el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca: el acabado final de la conducción eléctrica que discurre delante las Casas de s'Àguila Vella, declaradas BIC, deberán respetar el tipo de firme existente.
Además se recuerda que:
• De acuerdo con el art. 106.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, es preceptiva y vinculante la emisión de un informe del órgano competente en materia de agricultura.
• Visto el informe del Consell de Mallorca se recuerda que el art. 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias indica que, en el caso de admisión a trámite de la solicitud de la declaración de utilidad pública se ha de solicitar en todo caso, informe al Consell Insular, este informe es preceptivo y determinante, en el caso de que por razón temporal no sea de aplicación a esta instalación el D 33/2015, lo que obligaría a tramitar el procedimiento de declaración de interés general.
• De acuerdo con el artículo 162 del PGOU de Llucmajor se prohíbe el uso pretendido en la zona elegida, calificada como zona de "protección paisajística y/o ecológica". Se exceptúan con carácter excepcional aquellos usos que por su elevado interés público deban mantenerse o situarse en dicha zona."
Palma, 16 de octubre de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias