Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12137
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el parque fotovoltaico Santa Cirga y Son Crespí Nou, TM Manacor. (31350/13).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de octubre de 2017,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe se encuentra incluido dentro del anexo I: proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, Grupo 3 Energía l) Instalaciones fotovoltaicas de 100kW o superiores, incluidos los tendidos de conexión con la red de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos del anexo I es el previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
La retroacción del procedimiento al momento anterior a la emisión de informe por parte de la CMAIB implica la continuación del procedimiento de acuerdo con las previsiones de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears
1. Antecedentes
En fecha 05.09.2013 tiene entrada en la CMAIB por parte del órgano sustantivo copia del anteproyecto y la memoria resumen del proyecto parque fotovoltaico Santa Cirga.
Se realizaron las consultas durante la fase previa tal como indicaba el art.22 de la Ley 11/2006, posteriormente en fecha 03.04.2014 tiene entrada el proyecto (febrero de 2014, firmado por el Ingeniero Industrial núm. 584 COEIB) y el Estudio de Impacto Ambiental de marzo de 2014 (empresa GEMAX, Estudios Ambientales SL), los cuales se exponen al público y se realizan las consultas a las administraciones públicas afectadas. Se reciben 7 alegaciones y los informes de las administraciones consultadas.
• El proyecto de 2014 consistía en:
La instalación de un parque solar, una red de 66kV y un centro de transformación. La superficie ocupada por las placas será de 908.330,8 m² (90,83ha).
La ocupación del parque sin tener en cuenta los caminos y espacios libres entre los andenes de los paneles, la proyección horizontal de los paneles más la ocupación de los edificios de los inversores es de 375.150,25m². Las placas se instalarán a unos 200m hacia el interior de las parcelas desde la carretera.
249.392 paneles ET-Solar de 240 Wp/ud = 59.854.080Wp = 59,85 MWp, la instalación se divide en 26 bloques de 1,9MWn, cada uno de estos bloques está formado por 9.592 paneles de 240 Wp/ud .
Edificios de los inversores/transformadores contará con 26 inversores. Las dimensiones de cada caseta son: 3,2m * 7,38 * 2,68m (23m² aproximadamente) que se instalarán sobre solera de hormigón de 15 cm
Subestación privada, el terreno donde se ubica tendrá una superficie de 6.918,89m², distribuidos:
Zona de intemperie de 5350,4m²:
La instalación proyectada sólo ocupa 1.839,2m², el resto de superficie se dedica a retranqueos, distancias de seguridad y espacios de reserva.
Zona interior, edificio de control de 96m² con una altura máxima de 4m donde habrá además un vestuario con baño y un almacén.
Viales internos de 1664,5m².
El soterramiento de la línea de AT se realizará por caminos públicos existentes a una profundidad mínima de 1,5 m.
El periodo previsto de ejecución de la obra es de 1 año. El presupuesto para la ejecución de la obra es de 50.839.465,30 €, que incluye 156.250 € del capítulo 8 Plantaciones y trabajos de jardinería.
• Resumen alegaciones, consultas, informes:
Fase previa de consultas: informes favorables del área de Patrimonio del Ayuntamiento, del Servicio de Aguas Superficiales y del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídircos.
El área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor informe de 17.10.2013 indicando el contenido que deberá tener el EsIA.
El área de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Manacor emite informe en fecha 14/10/213 desfavorable dado que no es un uso admitido NNSS, por el impacto paisajístico y los porcentajes de ocupación sobrepasan los máximos previstos en el PTI.
El Dpto. de Urbanismo y Territorio del CIM en fecha 08/10/2013 informa que no se hace ninguna referencia al procedimiento sustantivo que se está tramitando; se considera que tiene incidencia supramunicipal y que requeriría la previa contemplación en un instrumento territorial o en el planeamiento municipal.
Fase de exposición pública mayo de 2014:
El Dpto. de Urbanismo y Territorio del CIM se reitera en el informe anterior, se sigue sin identificar a qué régimen de autorización se acoge la actividad.
El Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Medio Rural y Marino en fecha 19/05/2014 informa favorablemente.
El Servicio de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Manacor en fecha 26/05/2014 informa favorablemente el proyecto, dado que: no se afecta a los yacimientos arqueológicos. que la administración competente para autorizar esta instalación no es el Ayuntamiento, sino la Consejería de Comercio, Industria y Energía del Gobierno de las Illes Balears. Que se proponen barreras vegetales entre el campo y la carretera. Que las energías renovables deben ser una prioridad para las administraciones públicas.
El Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor en fecha 04/06/2014 informa que el Estudio de Impacto Ambiental incorpora las prescripciones del informe técnico anterior.
El Área de Patrimonio del Ayuntamiento de Manacor informa favorablemente ya que no afecta a yacimiento y respetan las distancias que establece la normativa de patrimonio.
El Departamento de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca informa en fecha 05/06/2014 que autorizó la prospección arqueológica subsidiaria del proyecto, que a la fecha de la emisión del informe no se han presentado los resultados de la prospección.
El Pleno del Ayuntamiento de Manacor en fecha 14/07/2014 acuerda emitir informe favorable, a los efectos de la del artículo 28 de la Ley 11/2006.
El Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos en fecha 06/10/2014 informa favorablemente el proyecto en cuanto al riesgo de contaminación de acuíferos y proximidad a los pozos de abastecimiento urbano.
El Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos en fecha 27 de octubre de 2014 informa que el proyecto no se encuentra en zona inundable y no existe afección al Dominio Público Hidráulico ni en sus zonas de influencia.
El Servicio de Agricultura de la DG de Medio Rural y Marino en fecha 21.11.2014 realiza un informe donde se describe el histórico de cultivos realizados en la zona afectada, los cultivos actuales donde se indica la existencia de pastos y rastrojos de los cultivos del año anterior y respecto a las potencialidades agronómicas de la zona indica que "si se considera la posibilidad de la puesta a punto del sistema de regadío y la realización de labores de despedrado, se puede afirmar que la explotación presenta una alta potencialidad agronómica. La dimensión de la finca, la estructura del suelo, el bajo pendiente junto con la instalación de riego la hacen apta para cultivos de regadío"
Tramitación ambiental 2014-2015
El proyecto se informa en fecha 23/01/2015 favorablemente con condicionantes por la misma técnica que suscribe este.
El informe jurídico de la CMAIB de 27/01/2015 se analizó el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha, lo que abarca la fase previa y la evaluación de impacto ambiental del proyecto original
El Subcomité de 29/01/2015 acuerda informar favorablemente desde el punto de vista meramente ambiental el proyecto.
El Pleno de la CMAIB en sesión de 5 de febrero de 2015 acuerda informar desfavorablemente el proyecto, por lo siguiente: falta completar determinados trámites en el procedimiento sustantivo y la magnitud del proyecto exige que esté previsto en los instrumentos de planificación de energía renovables y de ordenación del territorio.
2. Información del proyecto modificado
El objeto del proyecto es la instalación de una instalación fotovoltaica conectada a red de Alta Tensión.
El texto refundido del proyecto básico "Instalación de Parque Fotovoltaico de 49,48MW-Santa Cirga" de octubre de 2016 redactado por Fernando Peral Gutiérrez y con núm. de visado 140.438 de 25.10.2016.
Este texto refundido recoge las modificaciones que el promotor ha incluido respecto al proyecto original, que podemos resumir en:
PROYECTO ORIGINAL |
PROYECTO MODIFICADO |
---|---|
Instalación de 249.392 módulos de 240W |
Instalación de 190.302 módulos de 250W |
Potencia 59,85 MWp |
49,48 MWp |
Instalación de 26 inversores, dentro de 26 edificios prefabricados de 23,61m², altura 2,68m |
Instalación de 1379 inversores colgados de las placas y 29 CT semisoterrados de 1,66m de altura y 7,09m² |
Utilización de estructuras portantes de 2 paneles en vertical, 25º de inclinación, con pasadizos de 3.65m |
Utilización de estructuras portantes de 3 paneles en vertical, 20º de inclinación, con pasadizos de 3.8m de ancho |
Superficie real ocupada para la proyección horizontal de la instalación 908.330,8m² => 31,28% del total de las fincas (2.903.930m²) |
Superficie real ocupada para la proyección horizontal de la instalación 567.112 m² => 19,53 % del total de las fincas |
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Siembra de 432.888m² de almendros |
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Plantación de barreras vegetales |
El proyecto se localiza en tres fincas situadas entre Manacor y Porto Cristo, al lado de la carretera Ma-4020, desde donde se accede a las fincas.
La ocupación total del parque es la siguiente:
FINCA |
UBICACIÓN |
SUPERFICIE |
SUP. OCUPADA |
OCUPACIÓN % |
Santa Cirga |
Pol.7 parc.496 |
2.036.488 |
271.850m² |
13,35% |
Son Crespí Nou |
Pol.7 parc.504 |
502.547 |
295.262m² |
58.75% |
San Juan |
Pol. 8 parc 3 |
364.895 |
0 |
|
|
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Sin tener en cuenta San Juan = 2.539.035 m² |
567.112m² |
22,33% |
La parcela 3 del polígono 8 no se ocupará para la instalación fotovoltaica sino que en ella se encuentra el punto propuesto para la evacuación de energía y se llevarán a cabo los trabajos solicitados por REE para permitir la conexión a la línea AT existente (sustitución o instalación de nuevos soportes y el paso de líneas eléctricas).
La ocupación del parque sin tener en cuenta las calles y espacios libres, que se corresponde con la proyección horizontal de los paneles y los edificios inversores es de 290.927,44m², en el EsIA indica que son 307.154,8m².
La instalación no necesita ningún tipo de combustible.
Las parcelas en donde se ubican las placas actualmente están dadas de baja como explotaciones agrarias.
-Paneles fotovoltaicos
Instalación de 190.302 módulos ET-Solar modelo ET-P660260WW de dimensiones 1,6 * 0,99 * 0,04m.
Se montará una estructura con cimentación a base de pilotes de acero galvanizado S380 fijados al terreno a una profundidad aproximada de 1,75m, un pilón por panel. El resto de la estructura se realizará con perfiles de aluminio y con pernos de acero inoxidable.
Los paneles están constituidos por 60 células de silicio policristalino de 156 * 156mm, los módulos cuentan con vidrio templado de seguridad en bajo contenido en hierro, autolimpieza y capa anti-reflexión con máxima absorción de la luz.
Los paneles se estructuran en 28 bloques de 1,72MWp y un bloque de 1,25MWp.
Para transformar la corriente continua generada por los paneles en corriente alterna se proyectan 1.379 inversores de cadena de pequeñas dimensiones, los cuales se instalarán colgados de la misma estructura de los paneles (quedando bajo los paneles).
Con el fin de elevar la tensión a 20 kV se instalarán 29 centros de transformación (uno por bloque de paneles), dentro edificios prefabricados de hormigón semi enterrados de 1,66m de altura y 7,09m² de empleo ubicados parcialmente bajo los paneles solares minimizando el impacto y empleo, con acabado embetunado mallorquín y/o puertas color verde carruaje, irán instalados sobre solera de hormigón de 15 cm de espesor.
-Red de baja tensión
Constará de 6 líneas subterráneas de 20kW que recogerán la energía generada por los inversores, que discurrirán por zanjas de 80 * 40cm.
-Subestación eléctrica
La subestación produce una subida de tensión de 20kV a 66kV, apta para la conexión a la red de AT próxima.
La subestación se pretende ubicar en la zona este del proyecto del parque solar, con acceso directo desde un camino público.
Tendrá las 6 líneas de entrada de 20kV y cuatro líneas de salida a 66-132kV.
Se desconoce el esquema exacto de la instalación, ya que depende de las condiciones y características indicadas por la compañía REE. En este proyecto básico se considera y se presenta el caso más desfavorable a efectos de obra y empleo de la subestación.
El terreno donde se ubica tendrá una superficie de 6.918,89m², distribuidos:
Zona de intemperie de 5.350,4m²:
La instalación proyectada sólo ocupa 1.839,2m², el resto de superficie se dedica a los retranqueos, distancias de seguridad y espacios de reserva.
Las líneas de alta tensión saldrán a la superficie y elevadas a una altura mínima de 3,5 m. El primer elemento que nos encontramos son los pararrayos donde también se situarán transformadores de tensión, después se instalarán seccionadores, posteriormente los transformadores de intensidad y luego los disyuntores. Después de los disyuntores cada una de las líneas se conectará a un juego de barras donde se utilizarán seccionadores, el juego de barras estará formado por pórticos de altura máxima 10,5m y las barras se situarán a una altura de 7 m.
Posteriormente se pasa por unas auto válvulas, bornes del transformador, un transformador de medida, botellas de terminales donde se produce la conversión aero-subterránea.
Zona interior, edificio de control de 96m² (16 * 6) con una altura máxima de 4m donde habrá además un vestuario con baño y un almacén.
Viales internos de 1.664,5m².
El edificio tendrá teja árabe con acabado mallorquín y puertas/ventanas de color verde carruaje.
-Red de Alta Tensión (AT)
La totalidad de las líneas proyectadas discurren enterradas por el interior de parcelas alquiladas por el promotor o bien por caminos públicos existentes.
El punto propuesto para la conexión de la línea de AT es la parc.3 del pol.8. en la línea SE Bessons- SE Cala Millor, se dispone de autorización de servidumbre del propietario. La zanja será de unos 60 cm y mínimo 1.5m de profundidad.
La línea tiene una longitud de 1224m que transcurren 44m por la finca de Son Crespí Nou, 1018m por camino pol.7 parc. 9197 y 162m por la finca de San Juan.
Según el plano 3 se prevé la instalación de 4 nuevos soportes de AT en la parc.3 del pol.8.
Se instalará un cerramiento perimetral con malla metálica de 2,2m de altura con puestas galvanizados. Las pistas interiores de acceso a los inversores y en la subestación tendrán una anchura de 3m y serán tipo todo uno compacto.
La instalación no requiere de ningún tipo de iluminación exterior, pero sí que se dispondrán cámaras de vigilancia con luminarias exteriores, que si se dispara la alarma se iluminaría la zona. En condiciones normales no hay iluminación exterior.
La duración estimada de las obras es de 1 año y el número de operarios es de 250 y una vez ejecutada la obra la instalación contará entre 12-15 personas que cuidarán del mantenimiento del parque y vigilancia de las medidas.
El presupuesto total de la obra es de 43.338.148,5 € la partida destinada a panel es de 28.431.118,8 € y la partida destinada a siembra y trabajos de jardinería es de 300.000 €
3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
De acuerdo con el PTI de Mallorca las parcelas tienen la siguiente clasificación:
1. Pol. 7 parc. 496 suelo rústico general (SRG), la parte este de la parcela suelo rústico general-forestal (SRG-F) y área con prevención de riesgo de erosión.
2. Pol. 7 parc. 504 suelo rústico general, fuera de área de prevención de riesgos (APR).
3. Pol. 8 parc. 3 suelo rústico general-forestal (SRG-F) y suelo rústico general (SRG), fuera de APR.
Hay que indicar que el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como SRG, la red de AT transcurre enterrada por caminos existentes y el punto de evacuación a la línea de Alta Tensión existente SE Géminis-SE Cala Millor a SRG-Forestal.
Las parcelas se encuentran fuera de espacio natural protegido, fuera de RN2000. En área con vulnerabilidad de acuífero leve, moderada y una pequeña parte de la parcela 3 del polígono 8 clasificada con vulnerabilidad alta. El proyecto se desarrolla fuera de área de protección territorial y áreas de prevención de riesgos.
De acuerdo con el IDEIB observa un cauce de un torrente entre las parcelas 496 y 504 del pol. 7, tres pozos de regadío y uno sin uso determinado, además de 3 pozos de abastecimiento urbano en las parcelas vecinas pero dentro del área de protección de este pozo, especialmente con respecto a la red subterránea de alta tensión.
Respecto a la vegetación del EsIA indica que se trata de parcelas agrícolas dedicadas a la producción de forrajes para animales y en la zona este de la parcela y en contacto con los márgenes limítrofes destaca la presencia de mata, zarzas,...
La fauna destaca la presencia de mamíferos de campo, como ratas, conejos, ... y se indica que puede ser una zona de campeo para aves, como la perdiz, la tórtola, y otras especies comunes en la isla.
Hay que indicar que en la alegación presentada por Terraferida se presenta un listado de tres censos de aves realizados entre enero y mayo de 2016 donde se observan especies incluidas en el catálogo Balear de especies protegidas en régimen de protección especial como por ejemplo, la titina, el vencejo, Terrols, ruiseñor bastardo, cucullada, halcón, 3 ejemplares de águila calzada, milano, abubillas, avefría de parte unos 190 ejemplares, ...
En las parcelas existen bienes patrimoniales incluidos en el catálogo del Ayuntamiento de Manacor, catalogados pero no delimitados: s'Hostal de ses higueras de Moro, Santa Cirga - detrás de las casas.
El pozo de Santa Cirga como elemento etnográfico, y las casas de Santa Cirga, Son Crespí Nou y Ses Talaioletes como arquitectura rural. Se mantendrá una distancia mínima de 70m entre estos elementos y la instalación
Además en las parcelas también encontramos yacimientos arqueológicos catalogados como BIC el de Santa Cirga y el de Sa Coma Freda, y pasado la carretera el de Mendia Vella, todos estos con perímetros de protección que queda fuera de las instalaciones.
En 2014 se llevó a cabo, por parte del promotor, en conocimiento de los técnicos del CIM, una prospección arqueológica superficial de toda la zona afectada por el proyecto, identificando una zona con restos arqueológicos, se ha realizado una prospección y se ha delimitado un polígono de 15.000m² donde se ubica el yacimiento.
Aproximadamente a unos 8km de las parcelas se encuentra el LIC ES5310029 Na Borges y hacia el sur el LIC ES5310098 Calas de Mallorca.
De acuerdo con el plano de integración paisajística y planeamiento coherente, PTM de 2004, la zona tiene un grado de valoración paisajística moderado, el más bajo de la leyenda.
En la zona destaca un paisaje agrícola ganadero, con grandes fincas alrededor, Son Suau, Son Crespí Vell, Son Crespí Nou y pequeñas parcelaciones con casas aisladas. En la zona sur de las instalaciones está la carretera, desde esta la instalación sólo es previsible que se observe desde dos puntos, a partir del restaurante Es Molí d'en Sopa, tramo entre dos curvas y en un tramo de 300m frente a la gasolinera abandonada.
Respecto a la aptitud de la zona para la instalación de placas fotovoltaicas determinado por el Decreto 33/2015, de modificación del PDS Energético de las Illes Balears, a pesar de que no deba tenerse en cuenta en este expediente, no aplica, la zona se encuentra clasificada con aptitud media y la zona noreste con aptitud alta. Hay que indicar que el PDS Energético, clasifica como aptitud alta los primeros metros a ambos lados de la carretera Manacor-Porto Cristo.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1. Actuaciones previas
Se remite al apartado 1 de antecedentes y al informe técnico de 23 de enero de 2015.
4.2. Tramitación
Tal como se indica en el oficio de la DG de Energía y Cambio Climático el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental de junio de 2016 y el estudio de incidencia paisajística de junio de 2016 fueron sometidos a información pública por un plazo de treinta días, mediante publicación en el BOIB núm. 157 de 15.12.2016. También se publicó en el Diario de Mallorca de 16/12/2016. Y en fecha de 12/01/20017, se publicó en el BOIB núm. 5 una corrección de error material detectado en el texto de la publicación.
4.3. Fase de información pública y de consultas
a) Consultas administraciones públicas
Durante la exposición pública, oficios de día 22/12/2016, el órgano sustantivo ha consultado a las administraciones siguientes:
-Al Ayuntamiento de Manacor; al Alcalde, al Área de Medio Ambiente, al Área de Patrimonio, el Servicio de Urbanismo y Obras,
-A la DG de Agricultura y Ganadería
-A la DG de Recursos Hídricos Servicio de Estudios y Planificación
-Al Departamento de Patrimonio del CIM
-Al Departamento de Urbanismo y Territorio del CIM
Y se han recibido las siguientes respuestas:
-El Servicio de Estudios y Planificación de la DG de RRHH informa en fecha 29/03/2017 favorablemente el proyecto en cuanto a la prevención del riesgos de contaminación de acuíferos y la proximidad a los pozos de abastecimiento urbano.
Indicando que "[...] queda contemplado en los documentos presentados que dentro del perímetro de restricciones máximas 250m de los tres pozos de abastecimiento urbano se deben evitar los usos y actividades susceptibles de ser contaminantes (zanjas, excavaciones, ...) y que se han de tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales."
-El área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor en fecha 10/01/2017 informe que:
+la barrera vegetal se ha de implantar en la fase de construcción de la instalación y la altura mínima de todos los árboles en el momento de la plantación debe ser de 2m.
+la conveniencia de plantar una barrera vegetal periférica arbustiva (matas, acebuches, ...) para reforzar el efecto de la pantalla de los almendros.
-El PVA debe incluir el seguimiento de la plantación de la barrera vegetal, a fin de detectar bajas, control de riego y las actuaciones de reposición.
El Área de Patrimonio del Ayuntamiento informa en fecha 09/01/2017 que en 2014 dadas las prospecciones arqueológicas realizadas se encontró un yacimiento arqueológico, en ningún caso se puede realizar movimiento de tierras en la zona delimitada, afuera de la zona delimitada por el yacimiento cualquier movimiento de tierras debe contar con un seguimiento por parte de un técnico arqueólogo.
-El Servicio de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Manacor informa en fecha 30/01/2017 que:
"[...] Conclusiones:
1. El proyecto presentado no es autorizable de acuerdo con la normativa urbanística vigente.
2. Se recomienda que previamente a la declaración de utilidad pública se complete la documentación presentada:
Subsanar impresiones o errores detectados
Documentar que la línea de alta tensión atraviesa una zona de alto riesgo de incendio forestal
Establecer alternativas de la pantalla vegetal: especie, sistema de plantación, distribución. Cumplir la distancia de 20m a linderos prevista en el plan general.
Estudiar alternativas del tipo y ubicación de la subestación.
Estudiado el impacto sobre la seguridad vial para visuales, deslumbradas
Incluir la evaluación de residuos en el proyecto.
3. Recomienda contar con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de RRHH en cuanto al paso de la línea eléctrica, y la red de drenaje recogida en el atlas que atraviesa la parcela."
En el informe se detallan una serie de enmiendas que el proyecto no recoge. La necesidad de un estudio de alternativas a la subestación, …
En las NNSS los terrenos tienen calificación de área agrícola ganadera, art. 238 uso exclusivamente permitido el de agrícola y ganadero, y viviendas anexas a la explotación. Respecto al Plan General aprobado inicialmente 27/06/2016 se encuentra en suelo rústico de régimen general y una parte de la red eléctrica a SRG-forestal, respecto a la aptitud fotovoltaica mayoritariamente media y en la zona norte aptitud alta. No se afecta a ningún área de prevención de riesgos.
La línea de alta tensión atraviesa una zona de restricciones máximas por el hecho de encontrarse a menos de 250m de un pozo de abastecimiento a poblaciones.
-Informe de los ingenieros municipales de fecha 26.01.2017 respecto de la solicitud de permiso de cruce y paralelismo parque fotovoltaico:
"El trazado de la línea afecta a los ámbitos de competencia de la DG de Carreteras y de la DG de RRHH."
Se constata que el camino presenta una anchura de 3.5-4m y está en buen estado de conservación.
-Departamento de Cultura y Patrimonio del CIM informa en fecha 25/01/2017 que:
Está previsto iniciar la incoación de la declaración de Bien de Interés Cultural el yacimiento de Santa Cirga-Ses Comes, esta declaración incluye el espacio de afección del bien y un entorno de protección suficiente para garantizar la preservación de los valores patrimoniales.
No se ha hecho todavía esta propuesta de protección especial sobre el yacimiento.
Cualquier actuación sobre el yacimiento deberá disponer de la preceptiva autorización de la Comisión de Patrimonio del CIM.
-La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
"En sesión 3 de febrero de 2017 visto el informe de Urbanismo de 25/01/2017, el informe de los servicios técnicos de Ordenación del Territorio y Paisaje de 30/01/2017 y de acuerdo con la propuesta de la ponencia técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda informar desfavorablemente"
-Informe del Servicio técnico de Ordenación del Territorio de 30/01/2017
"A la vista de las consideraciones formuladas sobre la propuesta del parque fotovoltaico Santa Cirga, aunque quiso manifestar expresamente el más firme convencimiento de la necesidad de progreso en el modelo energético insular, capital para la sostenibilidad territorial y la lucha contra el cambio climático, se propone que se informe desfavorablemente la propuesta dadas las circunstancias:
1. El impacto territorial que generarían las instalaciones propuestas, que no se encuentran previstas de forma concreta a la ordenación territorial y la falta de consideración justificada de alternativas de implantación, sin que se observen cambios significativos respecto de la propuesta original.
2. La preservación de la armonía de los valores ambientales del emplazamiento. Se trata de un paisaje natural abierto, visible desde la carretera de Porto Cristo, que conforma una unidad integrada junto con los montes que la rodean desde los cuales es plenamente visible y que en ningún caso tiene la condición de terreno degradado.
3. La pérdida de terreno en potencial uso agrícola.
4. El impacto paisajístico de la propuesta, de escasa calidad formal, con una falta de concreción suficiente y grado de fiabilidad de ejecución de las medidas correctoras propuestas.
5. La falta de adecuación al planeamiento urbanístico, al menos transitoria, al ser considerada un uso prohibido según el PGOU de Manacor que se encuentra actualmente en revisión."
Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 1/02/2017 informando que
"En fecha 19/05/2014 el servicio informó favorablemente el proyecto. Las parcelas que se pretende ubicar el proyecto se han dado de baja oficialmente de la explotación agraria, por lo tanto no le son de aplicación los artículos 32 y 106 de la ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears y no se trata de una actividad que complemente a una explotación agraria. No obstante se deja constancia de la pérdida que supondría dejar estas tierras agrícolas fuera de producción".
b) Alegaciones
Durante el periodo de exposición pública se han recibido las siguientes alegaciones:
-ASAJA-Baleares en fecha 13 y 31 de enero de 2017 presenta alegaciones que a grandes rasgos son: los almendros en los meses de invierno no cumplirán la reducción del impacto visual; el proyecto no se adapta a las prescripciones de la ley 12/2014, artículo 106; ubican en terreno con alto potencial agrícola; solicita se informe desfavorablemente el proyecto.
-Sr. Ricardo Turillazi, parcela 688 pol. 7; no se disminuirá el impacto visual, no alternativas de la subestación; no es un proyecto adecuado dado que Mallorca vive del paisaje, la agricultura, el turismo y la vivienda residencial.
-UPA-AIA Baleares, secretario Sr. Baltasar Martí Darder solicita que dado que no cumple con los intereses agrarios, ganaderos y ambientales, que se ubicará en un municipio activo agrícolamente y con grandes intereses turísticos, en un enclave medioambiental, la denegación del proyecto.
-El Sr. Baltasar Martí Darder, individualmente dado que la explotación ganadera que tiene recibía forrajes de la finca de Sta. Cirga.
-PROINBA (asociación promotor inmobiliarios) en fecha 23/01/2017 se opone a la autorización del proyecto dado que Manacor es un municipio de gran actividad turística, especialmente vocacional y agroturismos. Supone un grave impacto ambiental y es contrario a la ley agraria y el PDS energético.
-Asociación de afectados por el proyecto del Parque fotovoltaico Santa Cirga solicita:
La nulidad de pleno derecho del procedimiento de declaración de utilidad pública.
La necesidad de declaración de interés general.
La DIA desfavorable dado entre otros, además de la inviabilidad jurídica, porque el proyecto es incompleto y no define de manera completa la subestación y la red de evacuación, los almendros no son acertados, se afecta a un yacimiento arqueológico, el EsIA y el Estudio de incidencia paisajística es parcial, técnicamente inaceptable y falto de sensibilidad; el parque será visible desde la carretera por donde circulan 17.000 coches diariamente, rechazo social; restará valor añadido a las fincas colindantes; ocupación de territorio antes de utilizar cubiertas útiles; prácticamente se extingue el uso agrícola, ...
-Son Crespí Vell SA en fecha 26.01.2016 presenta las siguientes alegaciones:
Las fincas vecinas se encuentran elevadas respecto Santa Cirga por lo que el impacto es muy elevado. No se presentan alternativas de la subestación. Centros de transformación son módulos prefabricados, red de alta tensión por caminos privados con gran recorrido, se habla de desbroce y pisado "apisonado" de 90ha., No se especifica los años de la instalación, la malla perimetral de 2, 2m es contraria a normativa de suelo rústico por las características y por la altura, no se especifica las barreras interiores y la de la subestación, no aparece partida presupuestaria para las barreras. El Estudio de incidencia paisajística sólo se ha contemplado la carretera y no el impacto desde las fincas vecinas.
Respecto al informe agronómico se indica que se trata de una finca de elevada productividad que hasta 2017 se ha cultivado forrajes. Plantación perimetral de almendros es desacertada porque son árboles de hoja caduca, de secano y la plantación se realiza a 11 * 11metres, siendo visible el parque fotovoltaico, mientras que en la pantalla interior estarán a 5 * 5m. Estudio económico de rentabilidad del proyecto agronómico errado.
Respecto al EsIA no se estudia la evacuación a través de líneas existentes que atraviesan la finca, superficie exagerada no cumpliendo con la normativa. Respecto a la subestación, se presentan alternativas débiles, ni medidas de integración paisajística
El documento de síntesis presenta carencias y redacciones erróneas. Igual que el EsIA donde falta medidas de integración paisajística, altura de 10m, y en el interior con barreras vegetales con cuadros de 200 * 100m de crecimiento rápido tipo ciprés, tulla, ... medidas integración de la subestación, no se contempla contaminación acústica ni lumínica, no contempla el estudio de la avifauna, no se contempla el impacto de apertura de nuevos caminos en suelo rústico general, ni de cómo repercute sobre la historia cultural de Manacor, ni medidas sobre el yacimiento y la integración paisajística es incompleta, la finca tiene un elevado potencial agrícola, las fincas vecinas sufrirán el gran impacto visual, disminuyendo el valor de las mismas, elevado impacto agrario, ....
-El GOB, Tierra Ferida y Amigos de la Tierra, por separado han presentado alegaciones que en términos generales indican que: hay que apostar por un modelo descentralizado y menos impactante, dando prioridad absoluta a las pequeñas y medianas instalaciones, junto con autoconsumo. Limitar la superficie de los parques. Se trata de un negocio privado que afecta a parcelas con alta capacidad para usos agrarios, paisaje pintoresco, implantación de usos industriales en suelo rústico, el EIA es insuficiente, en el EIA han contradicciones, el EIA afirma que no hay actividad agraria, los nuevos parques no vienen para sustituir ninguna de las energías contaminantes que ya utilizamos, vienen a producir más, el sacrificio del paisaje no está justificado, proponen una moratoria que suspenda todos los grandes proyectos que se quieren ubicar en suelo rústico sin saber el valor y la productividad de los suelos donde se quieren ubicar, dudan de que se retiren las instalaciones terminada la vida útil del proyecto, el EIA no incluye el coste económico ni el CO2 que generará el desmontaje y reciclaje de todas estas instalaciones, el proyecto podría dañar un hábitat y una zona con valores naturales y ornitológicos aún por descubrir, el EIA se ha realizado dentro de un despacho, ....
c) No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Análisis técnico del expediente
5.1. Alternativas
En el EsIA se presentan varias alternativas, que se describen a continuación:
-Alternativas de producción de energía eléctrica
Se han comparado tres opciones de generación de energía eléctrica a partir de carbón, gas o energía solar.
Donde se concluye que tanto en la fase de construcción, de explotación, como de clausura la producción de energía eléctrica con energía solar, es la que genera menos impactos en el medio; en la fase de explotación hay que indicar que no se emiten contaminantes como el SO2, NOx; CO o CO2 que sí generan las otras dos, en la fase de clausura las instalaciones son desmontables y el medio se puede regenerar fácilmente.
Con una producción anual de 79.531.000 kWh estima que las emisiones que se evitan, teniendo en cuenta los factores de emisión de 2015 son:
•62.694 tn CO2/año------25años----- 1.567.350 tn CO2
•90.872Kg SO2/año------25años----- 2.271,8 tn SO2
•205.818 kg NOx/año ---25años----- 5.145,45 tn NOx
•5.026 kg partículas en suspensión/año ----25años----- 1.567.350 tn CO2
Además las instalaciones fotovoltaicas no generan ruido, y no requieren de consumo de agua.
-Alternativas respecto a la ubicación
Con el fin de determinar la ubicación del proyecto se tuvieron en cuenta los factores considerados en el modelo de aptitud para la energía solar fotovoltaica del PDSEIB, donde se especifica en factor, el valor y se aplica un valor de aptitud.
Por lo que la finca de Santa Cirga tiene una aptitud media-alta y además se indican una serie de criterios que no se han tenido en cuenta en el PDSEIB como son: la proximidad a un punto de acceso y conexión, la insolación, la pendiente y orientación, la disposición de los propietarios, ...
Se indica que durante la fase de planificación se han tenido en cuenta otros lugares en la isla y una vez evaluados todos estos factores se han escogido las fincas de Santa Cirga y Son Crespí Nou.
-Alternativas de distribución dentro de las parcelas
Se presentan dos alternativas una de máxima ocupación y más cercana al lugar de conexión y otra indicando que se han establecido perímetros alrededor de elementos de interés como pueden ser los márgenes, aljibe, zonas de interés arqueológico, ...
Se indica que la segunda es la mejor opción
Hay que indicar que este apartado de las alternativas se considera que no se encuentra bien evaluado ni descrito, dado que aquí se debería haber hecho más referencia a la distribución espacial de las placas dentro de las parcelas, por ejemplo más cercanas a la carretera, en la finca San Juan, en una única parcela, ...
-Alternativas de ubicación de la subestación
Para determinar las alternativas se han tenido en cuenta las características estructurales (zona intemperie, zona edificada), menor recorrido de las redes, punto de conexión, aprovechamiento de las características del terreno, ....
Se presentan cuatro alternativas de ubicación dentro de las parcelas y se realiza un análisis de cada una:
• A1-Este: ubicación junto al camino de Son Crespí, el umbral este de la parcela, zona rodeada de un redil forestal, y detrás una pequeña colina.
• A2-Sur: más cerca de la carretera y con una longitud de red de 2km
• A3-Centro: al lado del aljibe existente, en la zona central sin vegetación natural cercana, longitud de red de 2km
• A4-Norte: la zona más alejada de la carretera en el extremo norte de la parcela 496, zona ligeramente más elevada, sin vegetación natural y la red tendría una longitud de 2.5km
Para las alternativas sur, centro y norte se tendrá que abrir un nuevo camino y la alternativa este dispone de un camino público pegado a la subestación que facilita el transporte de maquinaria y herramientas y el acceso de equipos de emergencia desde la carretera que se encuentra a unos 500m.
Respecto a la longitud y trazado de la línea de AT indica que la alternativa este es la más cercana al punto de conexión y por camino existente, mientras que las otras transcurrirían por terreno natural. Hay que indicar en el EsIA hace referencia a que la alternativa este la red es de 600m enterrados, mientras que en el proyecto se habla de 1224m, aún así es inferior a 2 o 2,5 km de las otras.
A mayor distancia al punto de conexión mayores pérdidas se producen durante el transporte y menor eficiencia energética de la instalación.
Respecto al impacto paisajístico de la estación hay que destacar que las parcelas tienen una ligera orientación sur, con pendientes naturales del terreno mayor cuanto más al norte de la instalación, las casas más cercanas son Santa Cirga al oeste de la instalación, Son Crespí Vell al nordeste, Son Crespí Nou en el sureste y las de Son Suau Vell al sur y la carretera Ma 4020 al sur de la instalación. Respecto a las pantallas naturales se puede destacar:
La pared seca con matorral y acebuche al lado del camino de Son Crespí.
Pequeña elevación del terreno en la zona sureste cerca de la carretera
Zonas arbóreas al este
Si se tiene en cuenta el detallado anteriormente y las pantallas visuales que se proyectan se considera que las alternativas norte y oeste son las más desfavorables dado que son más visibles desde más lugares y al igual que la sur. Mientras que la alternativa Este se considera más favorable dado que se encuentra apantallada al norte, bosque casas de Son Crespí Vell, este margen y matorrales junto al camino y al sur zona de acebuchal existente.
-Alternativas de configuración y diseño.
Se compara el proyecto original de 2014 y el proyecto modificado que se presenta de fecha octubre de 2016, donde destacamos las siguientes modificaciones y mejoras:
Eliminación de 26 casetas de 23.61m² con una altura de 2,68m², por 1392 inversores bajo los paneles y 29 centros de transformación ubicados bajo las placas con una superficie de 7,09m² y una altura de 1,66m.
Reducción aproximada de la superficie en un 40% (de 90,8ha a 56,7ha).
Plantación de árboles en el resto de la parcela no ocupada por las placas, que reducirán el impacto visual y servirán como sumidero de CO2.
Respecto al impacto visual indica que se sembrarán almendros en la zona no ocupada por la instalación que son 47,69ha. También se sembrarán almendros entre placas. Además los paneles se ubican más alejados de la carretera, se incrementa notablemente la barrera vegetal de la subestación.
Se compatibiliza el uso agroganadero en la parcela, con 300 ovejas y 355 almendros.
El proyecto modificado se plantea respetando los límites del nuevo yacimiento arqueológico encontrado dentro de la parcela, dado que se propone ejecutar el proyecto de parque fotovoltaico.
Se prevé una menor generación de residuos.
5.2. Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección
La alternativa elegida se considera que es la alternativa ambientalmente más adecuada dadas las características de la zona y del proyecto presentado en 2014.
Además hay que indicar que el proyecto modificado significa una reducción significativa de la superficie ocupada, eliminación de las casetas vistas, implantación de actividad agroganadera y alejamiento de las instalaciones de la carretera del proyecto presentado y evaluado en 2014.
Hay que indicar que las principales acciones susceptibles de producir impactos son, la adecuación del terreno, la construcción de la subestación, los soterramientos y conexión de la red de AT y el impacto visual de las placas y la subestación.
Se presenta una valoración de los impactos en la fase de construcción, explotación y clausura tomando como modelo el Real Decreto 1131/1988, y determinando la importancia del impacto y clasificándolos en irrelevante, moderados, severos o críticos.
a) Suelo y subsuelo
Respecto al impacto sobre el suelo indica que este se producirá principalmente en la fase de construcción clasificado como moderado y en la fase de desmantelamiento donde en considera un impacto positivo dado que se devolvió el suelo a su estado original.
Hay que indicar que el soterramiento de la red de AT se realizará por caminos existentes por lo que el impacto sobre el suelo será mínimo al tratarse de suelos compactados.
Las placas se dispondrán sobre el terreno con pilotes de acero galvanizados a una distancia de 3m y a una profundidad estimada de 1,5m, por lo que la afección del terreno se considera la mínima posible.
No se especifica dónde se realizarán los acopios de maquinaria ni material.
En la medida de lo posible se conservará el camino de tierra existente en el interior de la parcela para dar acceso a las placas y centros de tranformación, y si se deben crear nuevos caminos éstos se realizarán en los espacios libres entre los bloques de placas.
Respecto a la cimentación necesaria para los 29 centros de transformación (CT) ésta será la mínima posible, al igual que los pilotes de apoyo de las placas los cuales no necesitan cimentación.
Una vez finalizada la fase de obras se deberá descompactar el suelo, que haya sufrido alguna afección para el tráfico de maquinaria y personas.
Una vez finalizada la actividad el suelo se volverá a su estado original, se deberá descompactar.
b) Emisiones
Las emisiones que se producirán en la fase de construcción son las emisiones de polvo y partículas por el movimiento de tierra y desbroce, emisión de contaminantes atmosféricos por tráfico de maquinaria y vehículos, se indica que el impacto será compatible sobre la calidad del aire.
Durante la ejecución de las obras se producirá un incremento del nivel sonoro que se considera temporal y reversible una vez acaben las obras.
Durante la fase de explotación no se generarán ruidos, excepto los posibles que se generen por el mantenimiento de las instalaciones.
Respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero indicar el ahorro en las emisiones de estos gases en 25 años de funcionamiento de la instalación, además de la contribución de los almendros como sumideros de mitigación de CO2 (fijación de CO2).
Respecto a la contaminación lumínica de la instalación hay que indicar que el funcionamiento de la instalación no requiere iluminación ni de día ni de noche.
Pero sí se dispondrá de un sistema de cámaras de vigilancia e iluminación exterior para que en caso de se dispare una alarma existe la posibilidad de alumbrar la zona de la cámara donde se ha disparado la alarma. Pero en condiciones normales de funcionamiento no hay iluminación.
c) Hidrología
El proyecto no afecta a ninguna zona torrente ni se desarrolla en zona de policía, servidumbre ni en área de prevención de riesgos de inundación.
La mayor parte del proyecto se desarrolla en suelo con vulnerabilidad de acuíferos leve y una pequeña parte del proyecto con vulnerabilidad moderada.
Algunas actuaciones se desarrollan dentro del perímetro de restricciones máximas de dos pozos de abastecimiento (instalación de placas y pequeña parte de la red subterránea), al EsIA se han incorporado los condicionantes de los informes de fase previa del Servicio de estudios y Planificación de la DG de RRHH.
No se hace referencia a la generación y gestión de aguas residuales procedentes del baño y vestuarios.
En la finca existe un pozo de regadío, si éste se utiliza para abastecer el baño y las zonas de vestuarios deberá cumplir con el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
d) Flora
El proyecto no afectará ni hábitats ni especies de flora protegida ni natural, dado que se desarrolla en un campo de forrajes y herbáceas ruderales si no se cultiva.
Una vez instaladas placas el suelo quedará cubierto de manera natural por herbáceas, las cuales no podrán crecer más de la altura de las placas, para no generar sombras, de eso se encargarán las 300 ovejas y el personal de mantenimiento con maquinaria para desbrozar si las anteriores no son suficientes.
Las redes serán enterradas por caminos existentes, sin afectar a vegetación ni márgenes por lo que se considera que los impactos serán de baja intensidad, sólo en la última parte del soterramiento de la línea con la conexión con el punto de evacuación propuesto (torre núm. 42) se prevé la afección a la masa boscosa existente en la parc.3 pol.8. (aproximadamente unos 55m medidos con la IDEIB) con la fotografía aérea se observa un camino de tierra existente hasta la torre, por lo que se considera que el soterramiento de la red se debe realizar por este camino.
e) Fauna
Se prevé un impacto temporal durante la fase de construcción de la instalación sobre la fauna, generada por el tráfico de maquinaria, obras, …
Respecto a la avifauna y teniendo en cuenta las alegaciones presentadas se considera que durante la fase de funcionamiento, una vez finalizadas las obras, y con la existencia del campo de almendros y la flora herbácea se mantendrán inalteradas las zonas de campeo de estos especies.
De acuerdo con el Bioatlas (fuente IDEIB) sólo se observa la presencia de tortuga mediterránea (Testudo hermanni) en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Se deberán tomar medidas para protegerla, especialmente durante la ejecución de las zanjas y los pasos de fauna.
g) Residuos
La generación de residuos se producirá principalmente durante la fase de construcción principalmente tierras y materiales envolventes.
Respecto al proyecto presentado en 2014 éste se verán reducidos casi a la mitad al reducirse la superficie y el número de placas.
h) Paisaje
El impacto paisajístico es sin duda el impacto más relevante del proyecto, especialmente en la fase de explotación, mientras que en la fase de clausura este será nulo, dado que se devolverá el terreno a su estado original ya que los paneles son desmontables y que el proyecto tiene una vida estimada de 25 años.
Se presenta un estudio de incidencia paisajística en el que se describe y evalúa el proyecto.
Las casas que tendrán una mayor visibilidad sobre el proyecto serán las de Santa Cirga (del mismo propietario), Son Crespí Vell, Son Crespí Nou y Son Suau este último en el otro lado de la ctra, se indica que la visibilidad queda amortiguada por la vegetación natural existente y la orientación de las casas.
Se concluye que desde la Ermita de Santa Lucía la instalación no será visible mientras que sí será visible desde el Puig de Galiana y el de Mancanda.
Respecto del proyecto de 2014 cabe destacar que:
-Se ha reducido la superficie de placas casi a la mitad.
-Se han sustituido los 26 CT dentro casetas de unos 23m² por 29 CT bajo las placas, por lo que no serán visibles.
-Se sembrarán unos 355 almendros que ocuparán una superficie aproximada de 47,69ha.
-También se sembrarán almendros en la superficie ocupada por las placas de norte a sur y de este a oeste.
-Las placas se instalarán a unos 500m de la carretera.
Además también hay que indicar que desde la carretera las fincas sólo son visibles desde dos puntos; desde una de las curvas del Molí den Sopa dirección a Porto-Cristo y desde la carretera frente a la gasolinera, unos 600m.
En los márgenes de las fincas y en la zona este de las parcelas (última Son Crespí Nou) existe una barrera vegetal natural formada por matorrales y acebuches.
La barrera vegetal es máxima en la zona sur, más próxima a la carretera, con una anchura de 320m en la zona más ancha y más visible desde la carretera y de 170 en la zona más estrecha (con márgenes y umbrales en medio).
La amplitud de la barrera a la subestación es de entre 40 y 100m. Mientras que en la zona noroeste la anchura es de 150-300m.
Los almendros son un árbol caducifolio por lo que en condiciones meteorológicas normales, los meses de octubre a diciembre no tendrán hoja mientras que el mes de enero-febrero ya comenzarán a florecer, por lo que se considera que aunque sea un árbol caducifolio , dado que se dispone de una gran extensión y número de árboles, y si ésta se combina con una barrera vegetal permanente que impida y rompa la visual desde puntos lejanos se considera que el impacto visual quedará prácticamente amortiguado.
Se adjuntan fotografías de almendros sembrados hace dos años y de placas solares en el parc bit vistas desde atrás.
Respecto al impacto visual de la subestación indicar que este impacto se produce por la zona de intemperie, con pórtico de 10,5m y una barra de pórtico de 7m, dado que la edificación de 96m² se construirá con teja árabe y acabado con embetunado mallorquín.
La subestación se ubica detrás un redil de monte al este de la finca y junto al camino de Son Crespí, tal como se ha indicado no es visible desde la carretera pero sí que lo es desde el camino, a pesar de que exista una barrera vegetal natural y desde la finca vecina de Son Crespí Vell, además de las viviendas en suelo rústico existentes a unos 2,5 km alrededor del Puig de Son Galiana (220,6m).
Se indica que la subestación también estará rodeada, excepto en la parte este de almendros junto al camino, que junto con la orografía del terreno y la vegetación natural disminuirán el impacto visual.
Tal y como han comentado anteriormente se considera que alrededor del parque fotovoltaico y de norte a sur y de este a oeste en el parque la barrera deberá ser perenne, con acebuches con su matorral asociado.
En cuanto a la subestación ésta deberá contar con una barrera vegetal perimetral de tipo perenne y con árboles con altura considerable (más de 3m) y de rápido crecimiento, en la cara norte y noroeste para reducir el impacto desde las casas y fincas vecinas.
Además siempre que sea técnicamente viable la subestación se deberá realizar semienterrada o excavada en el terreno.
Con las medidas propuestas en el EsIA, en el anexo de incidencia paisajística y los condicionantes establecidos se considera que el impacto visual de la instalación quedará amortiguado.
e) Patrimonio
El impacto sobre los bienes catalogados se considera nulo, dado que el proyecto se desarrolla a una distancia mínima de 70m de este.
Respecto al yacimiento arqueológico descubierto por las prospecciones realizadas por el promotor y el informe arqueológico al respecto se delimita un polígono con una superficie aproximada de 15.000m² que se considera suficiente para la protección del mismo, a la espera del informe y catalogación por el Consell de Mallorca.
Hay que indicar que en determinados planos esta superficie de protección aparece cubierta por almendros, indicando que en ningún caso se llevarán a cabo actuaciones ni siembra, a esta superficie o sobre la que finalmente indique el Consell.
j) Socioeconomía
Durante la fase de construcción se considera que el impacto es positivo dado que generará puestos de trabajo durante el año de construcción.
En cuanto a la fase de funcionamiento se considera un impacto positivo dado que la planta generará el 50% de la energía anual consumida por el municipio de Manacor, con la consecuente reducción de emisiones.
Por otra parte la siembra de 46 ha de almendros y el establecimiento de una guardia de 300 ovejas supone un beneficio agroganadero.
Respecto a los impactos sobre la población indicó que la instalación será visible por los vecinos de las fincas que se ubican en suelo rústico, se considera que el impacto paisajístico quedará amortiguado por las medidas correctoras propuestas.
5.3. Medidas protectoras, correctoras
Se presentan medidas protectoras y correctoras en las tres fases del proyecto destacando las siguientes: realización de un estudio geotécnico para determinar la profundidad de perforación, se delimitará el perímetro de protección del yacimiento arqueológico, el mantenimiento de los márgenes y la vegetación existente, reutilización de las tierras sobrantes para tapar las zanjas, correcta gestión de los residuos generados de acuerdo con la normativa vigente, no se dejarán residuos en las parcelas, no se realizará ningún mantenimiento de maquinaria en las parcelas objeto del proyecto, se indica que se podrían instalar refugios/nidos para las aves y pequeños mamíferos, además de la pantalla vegetal con almendros, y el mantenimiento de la vegetación natural dentro de las parcelas con el rebaño de ovejas y si fuera necesario con desbrozadora , los ejemplares arbóreos se sembrarán tras finalizar las obras si no es posible realizarlo durante la fase de construcción. Durante la fase de explotación se indica que se realizará un control de la barrera vegetal para detectar y sustituir bajas de pies de árboles. Durante la fase de clausura se priorizará el reciclaje y reutilización de los elementos y materiales.
No se presentan medidas para reducir el ruido, emisión de polvo, ... en la fase de construcción y clausura. No se especifica donde se realizará el almacenamiento de materiales ni de los residuos, ni las medidas para evitar los impactos generados en la construcción de la zanja. No se incorporan todas las medidas presentadas en el EsIA como por ejemplo que se prevé una distancia mínima de 70m entre la instalación y los elementos singulares/catalogados y que las construcciones/edificios tendrán acabados de teja árabe, embatumado y persiana mallorquina .
Se considera necesario establecer medidas de protección, para la tortuga mediterránea, para las aves en la zona de la subestación donde el cableado es aéreo y realizar una correcta gestión de las aguas residuales generadas y la emisión de polvo En la fase de clausura se deberán tomar todas las medidas necesarias para restablecer el estado preoperacional de las parcelas y tendrán que gestionar adecuadamente todos los residuos generados (residuos de construcción-demolición, urbanos, voluminosos, metales, ...). Se deberá formar al personal que trabaje en el proyecto en temas ambientales
5.4. Seguimiento ambiental
Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se indica que en la fase de construcción el responsable de la obra supervisará que se aplican las medidas, en la fase de explotación la empresa explotadora dispondrá de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.
El PVA se considera muy débil, se deberá ampliar e incluir el control de todas las medidas propuestas en la documentación presentada y el presente informe durante las tres fases del proyecto (como por ejemplo ruidos, polvo, estado de la pantalla vegetal, correcta gestión de los residuos, ...). El PVA deberá establecer quién, cómo y cuándo se realiza el control de todas las medidas, qué indicadores o parámetros se tienen en cuenta.
En el PVA se deberá establecer la periodicidad en que se envían los informes al órgano sustantivo relativos al cumplimiento, la vigilancia y el seguimiento de los aspectos ambientales del proyecto.
Dada la magnitud de la instalación y los impactos que genera se considera necesario la contratación de un auditor ambiental para coordinar, unificar y controlar la realización durante todas las fases del proyecto de las medidas propuestas y el PVA
5.5. Consideraciones adicionales
El presupuesto para la ejecución de la obra es de 50.839.465,30 € y para la envergadura del proyecto se considera necesario la contratación de un auditor ambiental.
El artículo 54.2 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears indica que en las evaluaciones de impacto ambiental, "El promotor estará obligado a contratar un auditor ambiental que acredite el cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de este artículo, al menos cuando el presupuesto del proyecto supere la cuantía de un millón de euros, cuando se produzca una afección a espacios naturales protegidos o de relevancia ambiental o cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, en los términos y en la forma que se establezcan reglamentariamente"
El presente proyecto es una reducción de aproximadamente el 50% de la superficie del proyecto presentado y evaluado favorablemente en 2015.
En la Comisión de Medio Ambiente los últimos años se han tramitado/informaron varios proyectos de instalaciones fotovoltaicas en las Illes Balears, los que tienen acuerdo favorable con condicionantes del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, destacando por sus características y dimensiones los siguientes:
a.Instalación fotovoltaica 49,8 MW en Son Salomón y Torrevieja en el TM de Ciutadella con 216.132 paneles a una superficie ocupada de 173ha.
b.Parque fotovoltaico de Biniatria el TM de Alcudia de 15 MWN, con una ocupación de 21,73ha por 51.150 paneles.
c.Parque solar en la finca Sa Caseta en el TM de Llucmajor de 21,92 MWp con 78.320 paneles ocupando una superficie de 25 hectáreas.
Hay que tener en cuenta que el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España 2011-2020, aprobado en el marco de la Directiva Europea sobre energías renovables. Los objetivos europeos son conseguir una contribución del 20% del consumo de energía final con fuentes renovables para 2020. E indicar que en las Illes Balears la aportación de las energías renovables en la producción eléctrica no llega al 3%.
El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Directores Sectorial Energético de las Illes Balears diferencia el territorio en zonas de aptitud alta, media, baja y zonas de exclusión, indicó que las zonas que se consideran de aptitud alta alrededor del proyecto son los 50m más próximos a la carretera, y toda la zona izquierda de la carretera desde el restaurante es Moli den Sopa hasta las casas de Santa Cirga. Se prevé que la instalación de placas en estos lugares generaría un impacto paisajístico muy superior que donde se pretende instalar dado que no la amortiguación con pantalla vegetal sería muy dificultoso.
En el artículo 106.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears "en los procedimientos de declaración de interés general o de utilidad pública de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fondo de energías renovables cuya ocupación total, incluyendo las instalaciones auxiliares, sea superior a 4ha, el órgano competente en materia de agricultura debe informar de manera preceptiva y vinculante sobre lo establecido en el apartado anterior". El apartado 2 del artículo 106 indica que las administraciones públicas deben priorizar el uso de terrenos marginales de baja productividad agrícola, marginales o degradados en la implantación de nuevas infraestructuras y equipamientos públicos o privados. En caso de que no sea posible la instalación en estos terrenos, debe preverse una integración efectiva con la actividad agraria". Por todo lo anterior la técnica que suscribe este informe realiza una valoración/evaluación del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental desde el punto de vista de los impactos ambientales (paisaje, atmósfera, ruidos, flora, ...) del proyecto sin entrar en competencias de agricultura que corresponden a otra administración.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del "proyecto básico instalación de Parque Fotovoltaico de 49,48MW-Santa Cirga" de octubre de 2016 redactado por Fernando Peral Gutiérrez y con número de visado 140.438 de 25.10.2016 en el término municipal de Manacor promovido por Parque Fotovoltaico Santa Cirga SL, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el estudio de impacto ambiental y los condicionantes siguientes:
1.Se tendrá que solicitar informe a la DG de Salud Pública y Participación dado que el agua del pozo sólo se podrá utilizar para consumo humano cuando sea autorizada por la DG de Salud Pública y Participación, tal como prevé el RD 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real decreto 1798/2010 , de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y el Real decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano
2.Se tendrá que realizar una pantalla, seto denso de matorral, en el perímetro de toda la instalación de placas con especies de hoja perenne, los que se sembrarán en la fase de construcción (acebuches, lestiscos,... )
3.La pantalla vegetal central longitudinal que transcurre por el centro de la instalación de norte a sur y la otra de este a oeste también deberá ser con especies de hoja perenne.
4.La subestación (intemperie y edificio) se deberá realizar semienterrada o excavada en el terreno (siempre que las condiciones técnicas y de seguridad lo permitan) y deberá estar rodeada de una pantalla vegetal perenne con especies de más de 3m.
5.La subestación definitiva a instalar, que según el proyecto se determinará por REE, deberá ser la ambientalmente más eficiente y la que genere un menor impacto visual, de empleo, ... la solución definitiva se deberá presentar a la CMAIB por su conocimiento y el posible establecimiento de medidas correctoras.
6.Antes del inicio de las obras se realizará una inspección visual para determinar la presencia de ejemplares de tortuga mediterránea, y otras especies catalogadas y retirar los posibles ejemplares presentes.
7.Una vez finalizadas las obras de construcción se deberá proceder a la descompactación del suelo por el paso de maquinaria.
8.La malla que delimita el parque solar deberá ser de tipo cinegético, para permitir el paso de fauna.
9.Los transformadores, a las distancias entre fases y los tramos de aéreos de la red de alta tensión se deberán incorporar medidas de seguridad para la avifauna, como pueden ser aisladores, medidas anti-colisión.
10.Se tendrán que tomar las medidas correctoras adecuadas para evitar vertidos de aceites a los transformadores, como cubetas estancas de retención.
11.Para la recogida de las aguas sanitarias del vestuario/baño ubicado en el edificio de la subestación deberá instalar una fosa séptica estanca y realizar una correcta gestión de los residuos generados.
12.La red de AT que conectará con la torre núm. 42 a la parc. 3, pol. 8 deberá transcurrir enterrada por el camino de tierra existente que se observa en las fotografías aéreas (IDEIB).
13.Antes del inicio de las obras se deberá definir la zona de acopio de maquinaria y residuos la que se deberá ubicar en lugares donde no se afecte la vegetación forestal ni sobre el yacimiento arqueológico.
14.Se tendrán que llevar a cabo medidas protectoras y correctoras para evitar la emisión de polvo y ruido como por ejemplo el riego periódico, evitar realizar trabajos de apertura de zanjas los días de viento y en la medida de lo posible el tráfico de vehículos pesados se realizará fuera de la época estival. Se deberá formar al personal con los temas ambientales.
15.La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará "en seco" con el fin de ahorrar un recurso natural escaso.
16.Una vez finalizada la actividad se deberán devolver las tierras a su estado preoperacional y tendrán que gestionarse correctamente todos los residuos generados a fin de dejar las parcelas libres de estos.
17.La vida útil de la instalación será de 25 años, adoptándose al acuerdo de concesión las medidas económicas pertinentes para asegurar su desmantelamiento efectivo.
18.El PVA deberá ampliar e incorporar:
a.El control de todas las medidas propuestas en la documentación presentada y el presente informe durante las tres fases del proyecto (como por ejemplo ruidos, polvo, estado de la pantalla vegetal, correcta gestión de los residuos, ...).
b.Tendrá que establecer quién, cómo y cuándo, realiza el control de todas las medidas, qué indicadores o parámetros se tienen en cuenta.
c.Tendrá que incluir el seguimiento y control de la pantalla vegetal para detectar bajas y la reposición de árboles necesarios.
d.Tendrá que incluir el seguimiento y control de la vegetación herbácea natural con pasto de ovejas y con medios mecánicos cuando los anteriores no sean suficientes.
e.Tendrá que establecer la periodicidad en que se envían los informes al órgano sustantivo relativos al cumplimiento, la vigilancia y el seguimiento de los aspectos ambientales del proyecto
f.Tendrá que incorporar el seguimiento arqueológico.
g.Tendrá que incorporar el seguimiento del estado sanitario de los pies de almendros sembrados, especialmente en cuanto a la Xylella fastidiosa.
Si se observa la afección de pies se deberán tomar las medidas pertinentes y se deberán sustituir los pies que se retiren por otros de igual o diferente especie como por ejemplo algarrobos, olivos, ...
19.Se tendrá que contratar un auditor ambiental para coordinar, unificar y controlar la realización durante todas las fases del proyecto de las medidas propuestas y el PVA, dadas las dimensiones y los impactos del proyecto.
20.Se tendrá que contratar un auditor ambiental para determinar que se cumple la declaración de impacto ambiental.
21.De acuerdo con el informe del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento: la barrera vegetal se ha de implantar en la fase de construcción de la instalación y la altura mínima de todos los árboles en el momento de la plantación debe ser de 2 m.
22.De acuerdo con el informe del Área de Patrimonio del Ayuntamiento: en ningún caso se puede realizar movimiento de tierras en la zona delimitada por el yacimiento. A fuera de la zona delimitada por el yacimiento cualquier movimiento de tierras debe contar con un seguimiento por parte de un técnico arqueólogo.
Se recuerda que:
• Dentro del perímetro de restricciones máximas 250m de los tres pozos de abastecimiento urbano se deben evitar los usos y actividades susceptibles de ser contaminantes (zanjas, excavaciones, ...) y que se han de tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales.
• Cualquier actuación sobre el yacimiento deberá disponer de la preceptiva autorización de la Comisión de Patrimonio del CIM.
• De acuerdo con las NNSS de Manacor, los terrenos afectados por el proyecto están clasificados como suelo no urbanizable agrícola-ganadero, regulado en el artículo 238, según el cual, el uso exclusivamente permitido es el de agrícola y ganadero, y viviendas anexas a la explotación. No se admite la ubicación de usos residenciales, públicos, industriales o de servicios, excepto que estos últimos sean infraestructurales que presten servicio a la explotación.
• Asimismo, el PGOU aprobado inicialmente en fecha 27/01/2016, lo que conlleva la suspensión de otorgamiento de licencias y autorizaciones, entre otros, a todos los polígonos de suelo rústico (art. 50.2 de la ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo), establece en su artículo 15 que las instalaciones de superficie y potencia de tipo D definidas en el Plan sectorial energético de las Illes Balears son de uso acondicionado en zonas de aptitud alta. Se prohíben si se ubican en suelo rústico AANP, ANEI, ANEI MUNICIPAL, ARIP, APR, APT, SRG-F, SRG-FM y las que se quieran implantar a menos de 300 metros de establecimientos turísticos. El apartado 8 de este artículo prohíbe el uso de estas instalaciones en las zonas de aptitud media, baja y exclusión."
Palma, 16 de octubre de 2017
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias