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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12136
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación puntual nº 6 NNSS Cala Llenya, TM Santa Eulària des Riu. (2293/13)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 96.5 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de octubre de 2017,

CONSIDERANDO

1. Que el ámbito de Cala Llenya une dos ámbitos territoriales que están separados por el Torrent des Coix y se han desarrollado por separado mediante figuras urbanísticas completamente diferentes:

• PP: Plan Parcial "Cala Llenya - La Joya (aprobado en 1973)

• PDSU: Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Sta. Eulària (aprobado en 1988).

2. Que el principal objetivo de la Modificación Puntual es la de dar soluciones a determinados problemas que existen en el ámbito: incoherencias en la trama urbana, red viaria confusa e inconexa, así como falta de aparcamientos públicos.

3. Que la MP incluye gráficamente la Plana de Inundación del Torrent des Coix que hasta ahora era utilizada como aparcamiento y prohíbe este uso.

4. Que dos de los tres hoteles de Cala Llenya se encuentran próximos a zonas de riesgo forestal muy alto y que La Joya se encuentra, en gran parte, sobre zona de riesgo forestal moderado.

5. Que la MP está afectada por el DL 1/2016, de medidas urgentes en materia urbanística y el Ayuntamiento propone llevarla a cabo en dos fases, excluyendo temporalmente las previsiones de ordenación afectadas por este DL.

6. Que la población total para Cala Llenya prevista en la Modificación Puntual es de 4.340 habitantes (4.268 hab. excluyendo las UA-CL02 y la UA-CL10 afectadas por la DL 1/2016).

7. Que no hay crecimiento de población sino que la MP pone en evidencia la capacidad poblacional existente y desarrollada hasta el momento.

ACUERDA

la conformidad con la Memoria Ambiental de la Modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària des Riu (ordenación del núcleo de Cala Llenya) con las siguientes condiciones:

1.La documentación (gráfica y escrita) que se apruebe definitivamente no debe contener ninguna mención referente a los terrenos afectados por el DL 1/2016 de medidas urgentes en materia urbanística.

2.Se han de incorporar a la normativa las medidas propuestas en el apartado 6 del ISA (enero 2016) para minimizar o reducir los impactos ambientales.

3.Se tendrá que redactar un Plan de Autoprotección contra el riesgo de incendios forestales (tal como recomienda el ISA) y, además, se tendrán en cuenta las observaciones realizadas por el Consell de Ibiza:

La Modificación debería tomar las medidas necesarias para mitigar el riesgo de incendio forestal: disponer de una red de hidrantes suficiente, asegurar accesos para los medios de extinción, asegurar vías de salida para los residentes y visitantes, considerar abrir cortafuegos interiores, etc. y, en general, atender las recomendaciones recopiladas en el ISA (pág. 102-103).

4.Según la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo:

Se debe sustituir la mención a la Ley 32/2003 por haber sido derogada por la Ley 9/2014; sólo se hace una referencia genérica al PDS de Comunicaciones pero no en las instalaciones que obliga el PDS de Telecomunicaciones y la Ley General de Telecomunicaciones; además, se indica que se debe aportar un Anexo donde se expliquen estas instalaciones.

5.Según el Ministerio de Fomento:

En los planos normativos se incorporarán las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Ibiza.

Se recuerda que, si en un futuro el Ayuntamiento promueve una Modificación Puntual para incluir los terrenos afectados por el DL 1/2016 deberá llevar a cabo una tramitación ambiental totalmente independiente a la MP núm. 6 y en ningún caso los suelos grafiados como crecimiento de suelo urbano vincularán a la futura Modificación Puntual que se lleve a cabo.

También se recuerda que ante las carencias detectadas según el informe de ABAQUA de 29/07/2016, se informa en el ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a enmendar las deficiencias en cuanto a la red de saneamiento y agua potable allí relacionadas."

 

Palma, 16 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias