Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12135
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 19496/2007, relativo al proyecto de urbanización sector AN-1, urbanización Pinares de Bonaire

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 29 de octubre de 2007 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente oficio del Ayuntamiento de Alcudia por el que solicita el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la decisión de sujetar o no a evaluación de impacto ambiental el proyecto de urbanización del sector AN-1 de las Normas Subsidiarias.

2.En fecha 11 de febrero de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó la sujeción a evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de urbanización sector AN-1, urbanización "Pinares de Bonaire".

3.En fecha 19 de diciembre de 2008 del Ayuntamiento de Alcudia remite documentación a los efectos de iniciar la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

4.En fecha 29 de mayo de 2009 la Comisión Permanente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó no emitir informe sobre el proyecto, con las siguientes condiciones:

1.Se complete la documentación que falta en el EIA, para cumplir con el art. 27 de la ley 11/2006.

2.Se dé cumplimiento a las condiciones establecidas en los informes técnicos emitidos por la DG de Medio Forestal y Protección de Especies, en relación a la protección contra incendios, y la DG de Recursos Hídricos, en relación a la suficiencia de recursos y saneamiento.

3.Se solicite informe a la DG de Medio Forestal y Protección de Especies, en relación a la afección a los hábitats situados fuera de la Red Natura 2000.

5.Oficio de petición de informe de día 9 de octubre de 2015 (RS CAMAiT núm. 2598) al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca relativo a la viabilidad del proyecto que tiene por objeto la adaptación del sector a las disposiciones del Plan territorial insular sin que conste la adaptación previa del Plan Parcial.

6.Ofici de envío del director insular de Urbanismo del Consell de Mallorca de día 13 de mayo de 2016 por el que se adjunta el informe del Departamento de día 12 de mayo de 2016 que concluye,

"(...) A pesar de que en la citada norma 4.2.03 de las NS se introduce la figura del proyecto de urbanización, se debe entender que es en el sentido de complementar las determinaciones del Plan Parcial.

Por todo lo expuesto debemos poner de manifiesto que la adaptación al PTIM se debería realizar modificando el plan parcial para ajustarlo a la modificación del sector que se introdujo con la Revisión de las NNSS aprobada día 01/02/2007. Posteriormente, se deberá redactar el correspondiente proyecto de urbanización conforme con las determinaciones del plan parcial".

7.En fecha 23 de mayo de 2016 se emite informe y propuesta de acuerdo por parte de la CMAIB de declarar la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto por imposibilidad material de continuarlo y de archivar el expediente, dado que la norma 4.2.03 de las NS de Alcudia introduce la figura del proyecto de urbanización, y debe entenderse que es en el sentido de complementar las determinaciones del Plan Parcial, y por tanto la adaptación al Plan territorial insular de Mallorca se debería realizar modificando el plan parcial para ajustarlo a la modificación del sector.

8.En fecha 13 de junio de 2016 el presidente de la CMAIB resuelve declarar la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto por imposibilidad material de continuarlo y archivar el expediente, recogiendo los argumentos del informe/propuesta de 23 de mayo de 2016.

9.En fecha 21 de julio de 2016 (RE CMAAiP 15936) tiene entrada recurso potestativo de reposición interpuesto por Bartolomé Llompart Rodillo en representación de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Pinares de Bonaire (Sector AN-1 de las NNSS de Alcudia ), contra la resolución de 13 de junio de 2016 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo del expediente del proyecto de urbanización sector AN-1, urbanización Pinares de Bonaire.

10.En fecha 16 de marzo de 2017 se emite informe técnico de la CMAIB referente al estado de tramitación del expediente 19496/2007.

11.En fecha 27 de abril de 2017 el Pleno de la CMAIB acuerda estimar el recurso interpuesto y retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto al momento inmediatamente anterior a la emisión de la resolución y dar trámite de audiencia a la Junta de Compensación del Plan Parcial de Pinares de Bonaire (Sector AN-1 de las NNSS de Alcudia)" de copia del Informe del técnico del Servicio Jurídico de urbanismo y del arquitecto del Servicio técnico de Urbanismo (del Departamento de Territorio e Infraestructuras), de 26 de agosto de 2016 y por relación también copia del Informe del proyecto "Memoria proyecto de adaptación al PTM del proyecto de Urbanización del Sector AN-1 Pinares de Bonaire" de 12 de mayo de 2016, para que en el plazo de quince días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes de acuerdo con el artículo 84.1 y 2 de la Ley 30/1992.

Además, se requiere al promotor la presentación de una serie de documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la ley 30/1992.

12.La notificación del acuerdo de 27 de abril de 2017 de estimación del recurso es recibida por el promotor, el Ayuntamiento de Alcudia y el Consell de Mallorca en fecha 12 de mayo de 2017.

13.Mediante oficio de 30 de junio de 2017 se remite al promotor (RS núm. 10077 de 29 de junio de 2017) y al Ayuntamiento de Alcudia (RS núm. 10182 de 3 de julio de 2017) notificación de que si en un plazo de tres meses no se aporta la documentación requerida se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la ley 30/1992.

Fundamentos jurídicos

1.El 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3. El artículo 92 de la Ley 30/1992, prevé que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa que sea imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

4. El informe técnico de la CMAIB de 16 de marzo de 2017, referente al estado de tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto que nos ocupa concluía, entre otras consideraciones, que desde el punto de vista técnico no se podía formular todavía la declaración de impacto ambiental, y que faltaba enmendar el punto 1 del Acuerdo de la Comisión Permanente de la CMAIB de 29 de mayo de 2009 y realizar las modificaciones de proyecto y de la EIA necesarias para poder dar cumplimiento a las determinaciones de los informes de las administraciones a que se refiere el punto 2 del Acuerdo de la CMAIB.

El informe mencionaba que el punto 1 del Acuerdo ("Se complete la documentación que falta en el EIA, para cumplir con el art. 27 de la ley 11/2006") está redactado de manera genérica, sin especificar qué contenidos y con qué profundidad son necesarios para poder emitir la propuesta de informe previo a la declaración de impacto ambiental. Así, en el informe se aclara este punto y se detalla la documentación que haría falta presentar para dar cumplimiento a este primer punto del acuerdo.

Por lo tanto, se comprueba que es necesaria la presentación por parte del promotor de documentación e información imprescindible para poder emitir la declaración de impacto ambiental que ponga fin al procedimiento.

5.En el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27 de abril de 2017 que estima el recurso interpuesto por el señor Bartolomé Llompart Rodillo, en nombre y representación de la Junta de compensación del Plan Parcial de Pinares de Bonaire (Sector AN- 1 de las NNSS de Alcúdia), contra la Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de 13 de junio de 2016, por el que se declara la terminación del procedimiento de EIA del proyecto de urbanización sector AN-1 Urbanización Pinares de Bonaire por imposibilidad material de continuarlo, se requiere al promotor la presentación en un plazo de diez días de la documentación e información que se enumera en el informe de 16 de marzo de 2017 y que aclara el punto 1 del acuerdo de 29 de mayo de 2009.

Este acuerdo es notificado y recibido por el promotor, el Ayuntamiento de Alcudia y el Consell de Mallorca en fecha 12 de mayo de 2017.

La no presentación de la documentación requerida dentro del plazo concedido motiva que, de acuerdo con el artículo 92 de la ley 30/1992, se otorgue al promotor del proyecto un plazo de tres meses para realizar las actividades necesarias para reactivar la tramitación del procedimiento. Esta notificación es recibida por el promotor en fecha 6 de julio de 2017, y por el ayuntamiento en fecha 7 de julio de 2017.

Por lo tanto, transcurridos los tres meses concedidos, siendo la documentación requerida indispensable para la continuación del procedimiento, que se encuentra paralizado por causa no imputable a esta administración, procede la declaración de caducidad del procedimiento.

6.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.). BOIB núm.168 de 14.11.2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 24 de octubre de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1.Declarar la caducidad del procedimiento de evaluacion impacto ambiental relativa al proyecto de Urbanización sector AN-1, Urbanización Pinares de Bonaire.

2.Arxivar el Expediente núm. 19496/2007.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

   

Palma, 18 de Octubre de 2017

El Presidente de la CMAIB
Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)
Antoni Alorda Vilarrubias