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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12132
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 19728/2006 relativo a la Revisión de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Sant Antoni de Portmany

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Texto

 Antecedentes

1. En fecha 18 de diciembre de 2006 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente oficio del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany solicitando informe de evaluación ambiental estratégica adjuntando un ejemplar del Análisis de la orientación inicial de las nuevas NNSS del municipio.

2.En fecha 4 de febrero de 2009 tiene entrada en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio oficio del Secretario del Ayuntamiento por el que solicita informe relativo al Avance de planeamiento de las NNSS y complementarias del municipio y se adjunta el acuerdo del Pleno del ayuntamiento de San Antonio en sesión ordinaria de 17 de diciembre de 2008. Informa el ayuntamiento que se somete el expediente, que incluye "el informe ambiental", a información pública por un plazo de 45 días.

3.En fecha 21 de julio de 2009 se emite informe técnico de la CMAIB sobre la amplitud, alcance y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental.

4.En fecha 14 de septiembre de 2009 se realiza la reunión para evacuar las consultas de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears (en adelante Ley 11/2006, de EIA y EAE de las Illes Balears).

5.En fecha 12 de enero de 2010 se remite al ayuntamiento el acta de la reunión y el documento de referencia.

6.En fecha 23 de diciembre de 2011 el Presidente de la CMAIB remite oficio al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por el que se da audiencia por un plazo de diez días hábiles, dado que aún no se había enviado el Informe de sostenibilidad Ambiental ni el resultado de las consultas ni de la información pública.

7.En fecha 23 de marzo de 2012 tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por el que indica que en breve se procederá a aprobar inicialmente las Nuevas Normas Subsidiarias y se podrá continuar con la tramitación ambiental.

8.El 27 de junio de 2013 (BOIB 99, de 16.07.13) se aprobó inicialmente la revisión y adaptación al PTI de las NNSS en sustitución del PGOU y el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

9.En fecha 26 de febrero de 2014 tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por el que se adjunta la adenda núm. 1 de la evaluación ambiental estratégica/ISA a efectos de su tramitación.

10.En fecha 3 de abril de 2014 se emite informe de subsanación de deficiencias de la documentación por parte del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.

11.Mediante oficio recibido en fecha 11 de febrero de 2015 el ayuntamiento solicita nuevo informe relativo a la ISA, informando que se realiza una segunda exposición pública de las NNSS por haber introducido modificaciones sustanciales a consecuencia de las alegaciones estimadas.

12.El 26 de marzo de 2015 tiene entrada en la CMAIB oficio del Ayuntamiento de Sant Antoni por el que se solicita la tramitación ambiental de las NNSS y del Catálogo de Protección de Patrimonio Histórico de forma independiente.

13.El 1 de abril de 2015 tiene entrada en la CMAIB ISA completo (con las tres Adendas).

14.El 20 de abril de 2015 tiene entrada en la CMAIB documentación para continuar la tramitación del expediente.

15.En fecha 5 de mayo de 2015 tiene entrada en la CMAIB la memoria ambiental de las NNSS.

16.En fecha 14 de mayo de 2015 se emite informe del Servicio de Planificación de la DGMNEACC con respecto a la Red Natura 2000.

17. En fecha 14 de mayo de 2015 se emite informe técnico de la CMAIB sobre la conformidad o no con la memoria ambiental.

18.En fecha 14 de mayo de 2015 se emite informe jurídico de la CMAIB sobre la conformidad o no con la memoria ambiental.

19.En fecha 18 de mayo de 2015 el Subcomité de Evaluaciones Ambientales Estratégicas aprueba por unanimidad la conformidad con la memoria ambiental.

20.En fecha 18 de mayo de 2015 tiene entrada en la CMAIB la adenda núm. 4.

21.En fecha 8 de junio de 2015 tiene entrada en la CMAIB la adenda núm. 5.

22.En fecha 10 de marzo de 2016 tiene entrada en la CMAIB copia del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

23.En fecha 20 de octubre de 2016 se emite informe jurídico de la CMAIB poniendo de manifiesto carencias en la fase de consulta prevista en el artículo 89 de la ley 11/2006.

24.En fecha 25 de octubre de 2016 se envía al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany requerimiento de documentación necesaria para poder continuar el procedimiento.

25.En fecha 22 de marzo de 2017 se envía al Ayuntamiento de Sant Antoni oficio otorgando un plazo de tres meses para realizar las actividades necesarias para reanudar la tramitación, a los efectos previstos en el artículo 92 de la ley 30/1992.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

3. El artículo 92 de la Ley 30/1992, prevé que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa que sea imputable al mismo, la Administración le advertirá que , transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones y debe notificarlo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en fecha 25 de octubre de 2016 se envía al Ayuntamiento de Sant Antoni requerimiento de documentación necesaria para poder continuar el procedimiento; entre otra, copia de todas las consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas, incluidas las que tienen que emitir informe preceptivo y determinante, así como los informes recibidos.

En fecha 22 de marzo de 2017, visto que no se ha recibido la documentación imprescindible para poder continuar con el procedimiento de evaluación ambiental y que, por tanto, éste se encuentra paralizado, otorga al ayuntamiento un plazo de tres meses para reanudar la tramitación, con la advertencia de que en caso contrario se procederá a declarar la caducidad del procedimiento.

Transcurrido el plazo concedido no consta en el expediente ninguna actuación por parte del interesado encaminada a reactivar la tramitación.

4.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica). BOIB núm.168 de 14.11.2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 18 de octubre de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1.Declarar la caducidad del procedimiento de evaluación ambiental estratégica relativo a la Revisión de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Sant Antoni de Portmany, por no haber presentado la documentación necesaria para reanudar la tramitación, en los términos del artículo 92 de la ley 30/1992.

2.Archivar el expediente núm. 19728/2006.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 18 de octubre de 2017

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias