Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 12131
Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares
Hechos
1. El Consejo de la Juventud de las Islas Baleares es el máximo órgano de canalización de la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de las Islas Baleares, según el artículo 1 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local (BOIB núm. 134, de 22 de octubre).
2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 63/2016, el día 17 de diciembre de 2016 se celebró la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (CJIB) y se eligieron las personas integrantes de la Comisión Gestora, la cual tenía como misión elaborar la propuesta de reglamento de funcionamiento interno del CJIB y convocar el pleno que lo debía aprobar.
3. La Comisión Gestora del CJIB se reunió formalmente en cuatro ocasiones (01.13.2017, 9.02.2017, 02.23.2017 y 03.06.2017) para debatir y elaborar un borrador de texto. Entre los días 12 de abril y 2 de mayo de 2017 se abrió un periodo de audiencia entre las entidades integrantes del CJIB para que hicieran las alegaciones y aportaciones que considerasen oportunas al borrador.
4. En la quinta sesión de la Comisión Gestora de día 11 de mayo de 2017 se aprobó la propuesta de Reglamento de funcionamiento interno del CJIB y se acordó remitir el texto a los Servicios Jurídicos de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes para que emitieran informe sobre su adecuación a la normativa aplicable. En fecha de 13 de junio de 2017 los Servicios Jurídicos de la Consejería emitieron informe favorable.
5. En fecha de 8 de julio de 2017 se celebró la reunión del Pleno que aprobó el Reglamento de funciomant interno del CJIB. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional segunda del Decreto 63/2016, una vez aprobado este Reglamento se ha de presentar a la consejera de Cultura, Participación y Deportes para que ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local (BOIB núm. 134, de 22 de octubre).
4. La Resolución del Director General de Deportes y Juventud de día 24 de octubre por la que se convoca el procedimiento de participación para la constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (BOIB núm. 137, de 29 de octubre).
5. La Resolución del Director General de Deportes y Juventud de día 18 de noviembre, por la que se amplía el plazo para participar en el proceso de constitución del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre).
6. La Resolución del Director General de Deportes y Juventud de 12 de diciembre de 2016 por la que se convoca la sesión constitutiva del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares y se publica la relación de entidades que han resultado se excluidas del proceso. (BOIB núm. 157, de 15 de diciembre).
7. La Resolución del Director General de Deportes y Juventud de día 21 de diciembre de 2016 para el que se nombra a las personas integrantes de la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (BOIB núm. 163, de 29 de diciembre ).
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente:
Resolución
Ordenar la publicación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares aprobado por el Pleno del órgano de día 8 de julio de 2017, el cual figura como anexo de esta Resolución, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación.
Palma, 30 de octubre de 2017
La consejera de Cultura, Participación y Deportes
Francesca Tur Riera
ANEXO
Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Aprobado por el Pleno celebrado en Palma el día 8 de julio de 2017.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Naturaleza y adscripción
1. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears (en adelante, CJIB) se constituye como un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud, adscrito a la consejería competente en materia de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pero sin integrarse en la estructura orgánica ni jerárquica de ésta.
2. El CJIB y los miembros de este órgano se definen como democráticos y manifiestan su acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a la Convención Europea de Derechos Humanos, al Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local, a este Reglamento de funcionamiento interno (en adelante, Reglamento) y al resto de normativa de aplicación.
Artículo 2
Funciones
Las funciones del CJIB son las que se indican en el artículo 3 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre y, más concretamente:
a. Defender y promover los derechos de la juventud.
b. Participar en la regulación reglamentaria de las condiciones de los centros, las instalaciones, los servicios, las actividades y los programas de la juventud, y, en general, todas las materias incluidas dentro de las competencias de juventud y ocio.
c. Participar en la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Plan autonómico de juventud de las Illes Balears, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de las personas jóvenes y de las asociaciones juveniles y las personas que actúan como interlocutores.
d. Colaborar con la Administración Autonómica mediante la preparación y realización de estudios, emisión de informes y cualesquiera otras actividades relacionadas con la problemática y los intereses juveniles, tanto a iniciativa propia como de los órganos de la Administración Autonómica, siempre y cuando se adecúen a la naturaleza, los principios, los objetivos y/o al plan de trabajo del CJIB.
e. Participar en los consejos u organismos consultivos que la Administración de la Comunidad Autónoma establezca para el estudio de la problemática juvenil.
f. Fomentar la comunicación, la relación y el intercambio entre las organizaciones juveniles de los diferentes entes territoriales de las Illes Balears, y, especialmente, las relaciones con entidades interasociativas que tengan como finalidad la representación y la participación de la juventud.
g. Representar a la juventud de las Illes Balears en los órganos, instituciones y foros estatales, comunitarios e internacionales.
h. Proponer a los poderes públicos, autonómicos o nacionales, la adopción de medidas relacionadas con la finalidad que les es propia.
i. Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de la juventud en las decisiones y medidas que les afecten.
j. Facilitar la comunicación con los organismos equivalentes de las comunidades autónomas y, de manera especial, con aquellas que tengan en todo su territorio o en parte, como propia, la lengua catalana.
k. Proponer medidas encaminadas a la prevención de situaciones de exclusión social entre la juventud, especialmente las facilitadoras de la emancipación juvenil a través de la formación y el empleo, las que promuevan la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la convivencia intercultural.
l. Informar y asesorar a las asociaciones que pueden designar representantes en el CJIB sobre aquellas materias que les soliciten, promoviendo su participación activa en las actuaciones que desarrolle el CJIB.
m. Realizar y canalizar, de manera participativa, propuestas de uso y destino del porcentaje que se establezca de los presupuestos de gastos destinados a políticas de juventud a cargo del centro directivo de la Consejería competente en la materia.
n. Proporcionar y fomentar la formación interna de las personas miembro de las entidades.
o. Fomentar el asociacionismo juvenil, de manera particular estimulando los consejos insulares y locales de la juventud, proporcionándoles la asistencia y el apoyo que le soliciten.
p. Sensibilizar a la sociedad sobre la situación real de la población joven de las Illes Balears.
q. Pedir informes a los consejos insulares y locales de la juventud sobre el número de personas afiliadas y de las sedes de las entidades que conforman el CJIB.
r. Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 3
Autonomía
El CJIB goza de autonomía e independencia para el ejercicio de sus funciones de representación y participación en materia de juventud y de influencia y de control en materia de políticas de juventud.
Artículo 4
Sede y ámbito de actuación
1. El domicilio del CJIB se establece en Palma, si bien las reuniones ordinarias y extraordinarias de los diferentes órganos se podrán hacer en cualquier lugar de las Illes Balears, por acuerdo de la Comisión Permanente.
2. El ámbito de actuación del CJIB es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de otras actuaciones que pueda realizar fuera de este territorio para cumplir sus fines.
Capítulo II
Composición del Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Sección primera
De los miembros de pleno derecho
Artículo 5
Miembros de pleno derecho
Pueden ser miembros de pleno derecho del CJIB las siguientes entidades:
1. Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente e inscritas en los censos autonómico o insulares de entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén formadas mayoritariamente por jóvenes con una edad comprendida entre los 14 y 30 años, ambos inclusive.
b) Que no tengan ánimo de lucro.
c) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears o que, estando en el Registro Nacional de Asociaciones, tengan sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; o que, en función de su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.
e) Que tengan implantación como mínimo en una isla y que acrediten un número mínimo de 10 personas socias o afiliadas.
2. Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales, figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas.
3. Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas e inscritas en los censos autonómico o insulares de entidades prestadoras de servicios a la juventud que estén formadas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado 1. En este caso, ninguna de las asociaciones puede designar representantes a título individual en el CJIB.
4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, que presten servicios anualmente a más de 20 jóvenes como mínimo y que estén inscritas en los censos autonómico o insulares de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
5. Los consejos de la juventud insulares.
6. Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal.
Artículo 6
Documentos que deben presentar las asociaciones y las federaciones
Las asociaciones juveniles, federaciones o agrupaciones constituidas legalmente a las que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo anterior, que quieran formar parte del CJIB presentarán la siguiente documentación:
a) La solicitud de admisión, firmada por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB; el acatamiento a Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB y a este Reglamento, y la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.
b) Una copia de los estatutos por los que se rige la asociación o federación.
c) Un certificado, expedido por el organismo competente, que acredite la inscripción de la asociación o federación en el registro correspondiente.
d) Un certificado, emitido por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, con la relación nominal de los miembros de sus órganos de gobierno.
e) Un certificado, emitido por la persona que ocupa la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, que acredite el número de personas que son socias de la asociación o federación, y que especifique la edad de éstas.
f) En el caso de federaciones, un certificado emitido por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, en el que figure el listado de las asociaciones que la constituyen, así como el número de personas afiliadas o asociadas.
g) El acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro del CJIB, acreditado mediante certificación de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
h) Un certificado en el que se detallen las sedes y los espacios de participación.
Artículo 7
Documentación que deben presentar las secciones juveniles
Las secciones juveniles de otras asociaciones u organizaciones con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, a las que se refiere el apartado 2 del artículo 5, que quieran formar parte del CJIB, deberán aportar la siguiente documentación:
a) La solicitud de admisión, firmada por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB y a este Reglamento; y también la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.
b) Una copia de los estatutos o de las normas reguladoras por los que se rige la asociación u organización.
c) Un certificado, expedido por el organismo competente, que acredite la inscripción de la asociación u organización en el registro correspondiente.
d) Un certificado, emitido por la Secretaría de la asociación u organización, con el visto bueno de la Presidencia, que incluya la relación nominal de las personas miembro del órgano de gobierno de la misma.
e) Un certificado, emitido por la Secretaría de la asociación u organización, con el visto bueno de la Presidencia, sobre la composición de los órganos de gobierno y la representación propia para los asuntos específicamente juveniles.
f) Un certificado, emitido por la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite el número de personas asociadas o afiliadas de la sección juvenil de la asociación u organización, y que especifique la edad de éstas.
g) El acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro de pleno derecho del CJIB, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 8
Documentación a presentar por las entidades prestadoras de servicios a la juventud
Las entidades prestadoras de servicios a la juventud a las que se refiere el apartado 4 del artículo 5 que quieran formar parte del CJIB, deberán aportar la siguiente documentación:
a) La solicitud de admisión, firmada por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB y a este Reglamento; y la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.
b) Una copia de los estatutos o de las normas reguladoras por los que se rige la entidad.
c) Un certificado, emitido por la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la Presidencia, sobre la composición del órgano de gobierno.
d) La memoria anual aprobada por los órganos de gobierno, emitida por la Secretaría de la entidad, que acredite la implantación de ésta en el ámbito territorial de las Illes Balears y la prestación anual de servicios, sin ánimo de lucro, a más de 20 jóvenes de hasta 30 años.
e) El acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro de pleno derecho del CJIB, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
f) Escrito firmado por tres entidades miembros del CJIB que avalen la memoria de la entidad.
Artículo 9
Documentación a presentar por los consejos insulares de juventud
Los consejos de la juventud insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera que soliciten la integración como miembros del CJIB, a los que se refiere el apartado 5 del artículo 5, deberán aportar la siguiente documentación:
a) La solicitud de admisión, firmada por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB y a este Reglamento; y la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.
b) Una copia de los estatutos o de las normas por las que se rige el consejo de la juventud insular y el acta de constitución.
c) Un certificado, expedido por la Secretaría del consejo de la juventud insular, con el visto bueno del presidente, que acredite el número de entidades que forman parte del consejo y el número de personas asociadas o afiliadas de cada una de las entidades que lo integran.
d) Un certificado, emitido por la Secretaría del consejo de la juventud insular, con el visto bueno de la Presidencia, sobre la composición del órgano de gobierno.
e) El acuerdo de los órganos de gobierno del consejo de la juventud insular por el que se solicita el ingreso como miembro de pleno derecho del CJIB, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 10
Documentación que deben presentar los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal
Los consejos de la juventud locales o de ámbito supramunicipal a los que se refiere apartado 6 del artículo 5, que quieran formar parte del CJIB, deberán aportar la siguiente documentación:
a) La solicitud de admisión, firmada por la persona que actúa como representante legal de la entidad, dirigida a la Comisión Permanente del CJIB, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa de aplicación al CJIB y a este Reglamento; y la declaración expresa de que la estructura y el funcionamiento de la entidad son democráticos.
b) Una copia de los estatutos o de las normas por los que se rige la entidad y del acta de constitución.
c) Certificado expedido por la Secretaría del consejo de la juventud local, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite el número de entidades que forman parte de éste y el número de personas asociadas o afiliadas de cada una de las entidades que la integran, así como el número de personas físicas integrantes con voluntad participativa, en su caso.
d) Un certificado, emitido por la Secretaría del consejo de la juventud local, con el visto bueno de la Presidencia, sobre la composición de los órganos de gobierno y de administración.
e) Una copia del acta de protocolo firmada, en su caso, entre el consejo de la juventud local y la entidad de la administración local que corresponda según el ámbito territorial del consejo local mencionado.
f) El acuerdo de los órganos de gobierno de la entidad que solicita el ingreso como miembro del CJIB, que manifieste el acatamiento a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia.
Sección segunda
De los miembros observadores
Artículo 11
Miembros observadores
Pueden ser miembros observadores del CJIB las agrupaciones sin personalidad jurídica, los movimientos, los colectivos o personas que, sin cumplir los requisitos para ser miembros de pleno derecho, se considere de especial interés que participen, con voz pero sin voto, en los órganos y espacios de trabajo del CJIB.
Artículo 12
Documentación que deben aportar las entidades y personas para ser miembros observadores
Las personas, las entidades, los movimientos o las agrupaciones que quieran formar parte del CJIB, deberán de aportar a la Comisión Permanente la siguiente documentación:
a) La solicitud de admisión, en nombre propio, si es una persona física; o de la entidad o colectivo a la que representa, en la que se hará constar la voluntad de formar parte del CJIB y el acatamiento a Constitución, al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y a la Convención Europea de Derechos Humanos, así como a la normativa aplicable al CJIB y a este Reglamento.
b) Una copia de los estatutos o de las normas por los que se rige, si se procede.
c) Al menos diez firmas de jóvenes de entre 14 y 30 años que participen en las actividades organizadas por la persona o colectivo.
d) Un documento descriptivo de la actividad de la persona o entidad y la justificación de la necesidad de formar parte del CJIB.
Artículo 13
Conversión de miembros observadores en miembros de pleno derecho
Estas personas o colectivos pueden ser miembros de pleno derecho, si cumplen los siguientes requisitos de permanencia en el tiempo y de representatividad y con la autorización previa del Pleno.
a) Representar a más de diez personas de entre 14 y 30 años.
b) Tener una trayectoria mínima de un año, la cual se debe acreditar.
c) Quedar justificada la necesidad de estar representada en el CJIB como miembro de pleno derecho.
Sección tercera
Procedimiento para ser miembro de pleno derecho y miembro observador del CJIB
Artículo 14
Órgano competente para la instrucción de los procedimientos de admisión de nuevos miembros
La Comisión Permanente del CJIB es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de admisión de miembros en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Artículo 15
Inicio del procedimiento
1. Las organizaciones y entidades interesadas en formar parte del CJIB deben cumplir las condiciones y requisitos que se fijan en este Reglamento y presentar la solicitud y la documentación correspondientes ante la Comisión Permanente. En todo caso, la estructura y funcionamiento de aquellas deberán ser democráticos y manifestarán su acatamiento a la Constitución, a la Convención Europea de Derechos Humanos, a la normativa de aplicación del CJIB y a este Reglamento.
2. Con carácter general, no serán admitidas aquellas solicitudes de entidades que de forma manifiesta vulneren los valores constitucionales y los derechos fundamentales y promuevan actitudes o actuaciones contrarias a los valores y objetivos del CJIB.
Artículo16
Procedimiento de admisión de nuevos miembros de pleno derecho y miembros observadores
1. La Comisión Permanente, tras recibir la solicitud de ingreso, verificará de oficio si la entidad que pretende integrarse en el CJIB acredita, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de admisión establecidas y llevará a cabo todas aquellas actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el Pleno. Asimismo, informará a las entidades miembro de la solicitud.
2. En el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, la Comisión Permanente podrá requerir a las entidades solicitantes las aclaraciones pertinentes y toda la documentación necesaria que no haya sido presentada, teniendo un plazo máximo de subsanación de defectos de 10 días.
3. Con todos los datos recogidos, la Comisión Permanente elaborará un informe preliminar favorable o desfavorable según los requisitos exigidos en la normativa de aplicación al CJIB y en este Reglamento. Este informe será enviado a las entidades miembro y a la entidad solicitante y se habilitará un plazo máxim de 20 días para que hagan las alegaciones oportunas.
4. El informe definitivo será remitido a las entidades miembro junto con el resto de la documentación correspondiente.
5. Se pueden dar diferentes supuestos en relación con la solicitud de ingreso de una entidad:
6. La solicitud de ingreso se resolverá en el próximo Pleno que se celebre tras el cierre del correspondiente expediente de ingreso.
7. El plazo máximo para la instrucción del procedimiento de admisión de nuevos miembros en el CJIB es de quince días, y se computa desde la fecha en que estén en poder de la Comisión Permanente la totalidad de los documentos exigibles en cada caso.
8. Entre la fecha de formulación de la propuesta de acuerdo de admisión o no admisión de miembros y la de convocatoria del Pleno habrá un plazo máximo de tres meses.
9. Todas las propuestas de acuerdo de admisión o no admisión de miembros se incluirán en el orden del día del primer Pleno que se convoque después de la formulación de estas.
10. En el Pleno que debata la propuesta de admisión de una entidad en el seno del CJIB, se invitará a esta entidad a participar, con voz, pero sin voto.
Artículo 17
Órgano competente para resolver las solicitudes de admisión
1. Para adoptar acuerdos sobre la admisión de nuevas entidades integradas en el CJIB, en el momento de la votación de estos deberán estar presentes la mayoría de los miembros que componen el Pleno. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el cuórum antes mencionado, se pospondrá la votación por un plazo máximo de media hora. Transcurrido este plazo se podrá proceder válidamente a la votación, sólo en el caso de que hubiera reglamentariamente reunidos un tercio de los miembros del Pleno.
2. El Pleno resolverá, por mayoría de 2/3 de los representantes presentes, la admisión o no admisión de los miembros de pleno derecho; y por mayoría de los representantes presentes, la admisión o no de los miembros observadores. En caso de empate, la persona que ocupa la presidencia tiene voto dirimente.
Sección cuarta
De la pérdida de la condición de miembro del CJIB
Artículo 18
Pérdida de la condición de miembro del CJIB
1. La condición de miembro del CJIB se perderá por:
a) La disolución de la asociación, organización o entidad integrada en el CJIB.
b) El acuerdo o decisión, libremente adoptados al efecto, por cualquier entidad o persona partícipes.
c) La realización de conductas o actuaciones contrarias a los principios u objetivos del CJIB, así como a la normativa de aplicación de éste y a este reglamento, valoradas por mayoría de 2/3 del Pleno.
d) La pérdida sobrevenida de cualquiera de las condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades para ser miembros del CJIB.
e) La no asistencia a los plenos durante dos años consecutivos y la no participación, durante este periodo, ni en las comisiones de trabajo ni en cualquier otra actividad relacionada con el CJIB.
2. Si se perdiera la condición de miembro del CJIB por causa de lo dispuesto en las letras c y e del apartado anterior, las entidades u organizaciones que solicitaran de nuevo el ingreso, y sean admitidas otra vez, sólo podrán serlo en calidad de miembros observadores.
3. Para ser admitidas, en su caso, como miembros de nuevo, deberán acreditar el cumplimiento, durante un año, de las obligaciones que establece el artículo 23 de este Reglamento.
4. La pérdida de la condición de miembro del CJIB comportará la pérdida automática de los cargos para los que, en su caso, haya sido elegido, que quedarán vacantes hasta que se produzca una nueva elección. La pérdida de esta condición se publicará en el BOIB, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre.
Artículo 19
Órgano competente para la instrucción del procedimiento de pérdida de la condición de miembro del CJIB
La Comisión permanente es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de separación de miembros del CJIB.
Artículo 20
Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro del CJIB
1. La Comisión Permanente del CJIB, de oficio, o a instancia de parte, debe instruir los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del CJIB, en los supuestos previstos en las letras tres c, d y e del artículo 18.1 de este Reglamento y debe garantizar, en todo momento, el derecho de audiencia de los interesados.
2. Acabada la instrucción, la Comisión Permanente elevará al Pleno la propuesta de separación, en su caso, del miembro de la entidad objeto del expediente y se incluirá en el orden del día del primer Pleno que se convoque.
Artículo 21
Órgano competente para resolver sobre la pérdida de la condición de miembro del CJIB
1. Para adoptar acuerdos sobre la separación de entidades integradas en el CJIB, en el momento de la votación de estos deberán estar presentes la mayoría de las personas representantes que componen el Pleno. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el cuórum mencionado anteriormente, se pospondrá la votación por un plazo máximo de media hora. Transcurrido este plazo, se podrá proceder válidamente a la votación, sólo si hubiera reglamentariamente reunidas un tercio de las personas representantes del Pleno.
2. El Pleno resolverá, por mayoría de 2/3 de las personas representantes presentes, la separación de los miembros del CJIB.
Sección quinta
De los derechos y deberes de las entidades miembros del CJIB
Artículo 22
De los derechos de las entidades miembro de pleno derecho o miembro observadores del CJIB
1. Las entidades miembros de pleno derecho del CJIB gozan de los siguientes derechos:
a) Tener representantes en el Pleno, en la proporción que este Reglamento establece, con derecho a voz y voto; en caso de los miembros de pleno derecho.
b) Aportar representantes electores y elegibles para los órganos del Consejo de la Juventud.
c) Ejercer, también, a través de las personas que son representantes, los derechos de voz y voto, en todos aquellos otros órganos del CJIB en que participen.
d) Presentar candidaturas para que las personas que son representantes puedan ser elegidas como miembros de los órganos de gobierno y de administración del CJIB.
e) Presentar sugerencias, mociones y propuestas de resolución en las asambleas generales del CJIB.
f) Elevar la propuesta de inclusión de temas en el orden del día de los plenos a la Comisión Permanente, que decidirá sobre su inclusión o no.
g) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades del CJIB y participar.
h) Ser beneficiarias de las prestaciones que ofrezca el CJIB en las condiciones que, en cada caso, se determinen, así como utilizar la infraestructura y los servicios, de acuerdo con las normas de régimen interior que sean de aplicación.
i) Conocer, previa solicitud al efecto, el estado de cuentas de los ingresos y de los gastos del CJIB.
j) Promover ante el Pleno la creación y / o convocatorias de las comisiones especializadas del CJIB que se consideren oportunas.
k) Participar en las actividades que organice, promueva o participe el CJIB.
2. Son derechos de las personas, colectivos y entidades miembro observadores del CJIB:
a) Tener representantes, en el Pleno, en la proporción que este Reglamento establece, con voz, pero sin voto.
b) Presentar sugerencias, mociones y propuestas de resolución en las asambleas generales del CJIB.
c) Elevar la propuesta de inclusión de temas en el orden del día de los plenos a la Comisión Permanente, que decidirá sobre su inclusión o no.
d) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades del CJIB y participar.
e) Ser beneficiarios de las prestaciones que ofrezca el CJIB en las condiciones que, en cada caso, se determinen, así como utilizar la infraestructura y los servicios, de acuerdo con las normas de régimen interior que sean de aplicación.
f) Conocer, previa solicitud al efecto, el estado de cuentas de los ingresos y los gastos del CJIB.
g) Promover ante el Pleno la creación y / o convocatorias de las comisiones especializadas del CJIB que se consideren oportunas.
h) Participar en las actividades que organice, promueva o participe el CJIB.
Artículo 23
Obligaciones de las entidades miembro del CJIB
Son obligaciones de todas las organizaciones o entidades miembros:
a. Contribuir con su colaboración en el desarrollo y promoción del CJIB.
b. Cooperar en las actividades que tiendan a servir a los fines del CJIB.
c. Acatar las prescripciones que provienen de la normativa que regula el CJIB, así como los acuerdos válidamente adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente.
d. Asistir, a través de las personas que son representantes, a las reuniones de los órganos del CJIB en los que estén integrados.
e. Informar a los órganos competentes del CJIB de las modificaciones que se produzcan en la entidad que afecten a las condiciones y los requisitos de admisión de la entidad como miembro de aquel.
Capítulo III
Organización del Consejo de la Juventud de las Illes Balears
Sección primera
Del Pleno del CJIB
Artículo 24
Naturaleza y composición del Pleno
El Pleno es el máximo órgano de representación y decisión del CJIB y está integrado por la totalidad de las personas que son representantes de las entidades miembro.
Artículo 25
Funciones del Pleno
1. Corresponden al Pleno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, además de aquellas previstas en el artículo 8 del Decreto 63/2016, las siguientes funciones:
a. Aprobar las líneas generales de actuación y la planificación anual del CJIB.
b. Aprobar la Memoria de Gestión de la Comisión Permanente.
c. Conocer la gestión y el estado de cuentas.
d. Aprobar la propuesta de presupuesto del Consejo y el Balance Económico Anual.
e. Aprobar la propuesta de Reglamento de funcionamiento interno del CJIB y sus modificaciones, así como su elevación a la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes para que lo publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
f. Elegir a las personas miembro de la Comisión Permanente.
g. Elegir a las personas representantes del CJIB en los órganos cuya actuación incida en la juventud.
h. Acordar la creación de comisiones de trabajo.
i. Aprobar la incorporación de miembros de pleno derecho al CJIB.
j. Resolver los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del CJIB.
k. Aprobar la incorporación del CJIB en otros organismos e instituciones relacionadas con la juventud.
1. Las demás que se le atribuyan por este Reglamento o por otras normas de de aplicación.
2. Son delegables en la Comisión Permanente las competencias establecidas en los apartados g, h y k del punto anterior, así como otras que por su naturaleza puedan ser ejercidas por este órgano, con el acuerdo previo del Pleno.
Artículo 26
Composición
1. El Pleno lo integran las personas representantes de las asociaciones, organizaciones, entidades y personas miembro del CJIB.
2. Cada miembro de pleno derecho puede tener dos representantes, con voz y voto.
3. Cada miembro observador, si es una entidad o colectivo, puede tener dos representantes, con voz, pero sin voto, y uno, si es una persona física.
4. A la hora de designar las personas representantes, las entidades se regirán por el criterio de paridad y de discriminación positiva y nombrarán a un hombre y a una mujer o a dos mujeres. En caso de que la representación no siga ninguno de estos criterios, la entidad sólo tendrá derecho a un voto.
Artículo 27
Acreditación de las personas representantes ante el Pleno del CJIB
1. Para ser persona representante ante el Pleno del CJIB es necesario cumplir los requisitos siguientes:
a. Ser residente en las Illes Balears y tener la condición política de isleño, es decir, español con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma.
b. No estar inhabilitada o incapacitada legalmente
c. Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 31.
d. Estar afiliada a la entidad de participación juvenil a la que quiere representar, acreditar un mínimo de seis meses de voluntariado en la entidad a la que representa y declarar que su participación en el CJIB es libre y voluntaria.
e. En el caso de los consejos insulares y locales de juventud, ser miembro de estos consejos.
2. Para acreditar la condición de representantes ante el Pleno del CJIB, es suficiente presentar la certificación del acuerdo adoptado al efecto, de acuerdo con sus estatutos, por el órgano competente de cada asociación, organización o entidad miembro del CJIB.
3. Las personas representantes no pueden delegar su representación a los efectos de asistencia a los plenos.
3. El cumplimiento de las funciones propias de las personas que sean representantes en el CJIB no supone relación laboral o de empleo con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El ejercicio de las funciones propias de las personas representantes no dará lugar a retribución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre.
Artículo 28
Pérdida de la condición de persona representante
La condición de persona representante se pierde por las siguientes causas:
a. Inicio de la sesión del Pleno siguiente para la que fue elegida como persona representante.
b. Renuncia expresa, comunicada por escrito por la entidad miembro y dirigida al titular de la Presidencia del CJIB.
c. Decisión expresa de la entidad miembro, comunicada por escrito a la persona que ocupa la Presidencia por parte de la persona que ocupa la presidencia de la entidad.
Artículo 29
Sesiones y convocatoria
1. El Pleno se reunirá como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria.
2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia y cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, o la mayoría absoluta de la Comisión Permanente.
3. En todo caso, las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, con un mínimo de 30 días de antelación, mediante correo electrónico al que se acompañará el orden del día. En este escrito, firmado por la persona titular de la Secretaría, se indicará a cada entidad miembro, además, la fecha, la hora de la primera y la segunda convocatoria y el lugar de celebración.
4. El orden del día lo fija la persona que ocupa la Presidencia. No puede ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo algún asunto que no figure en el orden del día del Pleno. No obstante, el orden del día se puede modificar al comienzo del Pleno, siempre que estén presentes la totalidad de las personas que lo integran y así se acuerde por mayoría absoluta.
5. El cuórum para la válida constitución del Pleno es la mayoría de las personas representantes. Si no existe cuórum, el Pleno se reúne en segunda convocatoria media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 17 y 21 de este Reglamento. En todos los casos, es necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o de las que las sustituyan.
6. La persona que ocupa la Presidencia presidirá las sesiones y dirigirá y moderará cada debate, y también concederá el uso de la palabra y establecerá su duración, asistida por la persona titular de la Secretaría.
7. Los acuerdos del Pleno son adoptados por mayoría simple de votos, salvo los casos en que se exija un cuórum especial. El derecho a voto es personal e indelegable, no se admite ningún tipo de delegación o representación y se ejercerá de forma directa en el momento de la votación.
8. La votación puede ser:
a. Por asentimiento, cuando sean propuestas que, una vez enunciadas por la persona titular de la Presidencia, no generen ni objeción ni oposición.
b. Ordinaria, a mano alzada.
c. Secreta, cuando lo solicite alguna de las entidades miembro y así se acuerde por el Pleno, y cuando se voten la elección y el cese de los representantes electivos de la Comisión Permanente.
9. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tiene el voto dirimente.
10. Pueden asistir al Pleno las personas invitadas que previamente estime la Presidencia o a petición de la Comisión Permanente.
Sección segunda
De la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud
Artículo 30
Carácter, composición y mandato de la Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Pleno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y responsable de la gestión ordinaria del Consejo.
2. La Comisión Permanente está compuesta por las personas que ocupen los cargos siguientes:
a) La Presidencia
b) Las vicepresidencias primera y segunda.
c) Una vocalía para cada uno de los consejos de juventud insulares.
d) Cuatro vocalías como máximo.
e) La Secretaría
3. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente, a excepción de las que forman parte de c y e, son elegidas por el Pleno de entre sus miembros, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
4. El mandato de las personas que forman parte de la Comisión Permanente es de dos años, pudiendo ser reelegidas una sola vez. Sin embargo, una vez agotado el mandato, continuarán en funciones hasta que se renueve la composición del Pleno y sea elegida una nueva Comisión Permanente.
5. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente que cumplan 30 años podrán continuar como tales hasta que se produzca la renovación.
6. Las personas vocales de la Comisión Permanente han de ejercer las funciones que les sean atribuidas, por decisión de la propia Comisión Permanente o del Pleno.
Artículo 31
Funciones de la Comisión Permanente
1. Corresponden a la Comisión Permanente del CJIB las siguientes funciones:
a) Preparar las convocatorias del Pleno.
b) Presentar al Pleno el Informe Anual de Gestión, la propuesta de Presupuesto, el Balance Económico Anual y la Planificación anual del CJIB.
c) Proponer al Pleno la aprobación del Reglamento de funcionamiento interno.
d) Impulsar y coordinar las tareas de las comisiones de trabajo que se constituyan.
e) Informar sobre las solicitudes de admisiones y sobre la tramitación de expedientes de pérdida de la condición de miembro del Consejo.
f) Informar sobre la interpretación del presente Reglamento y del Reglamento de funcionamiento interno, así como velar por el cumplimiento de los mismos.
g) Ejecutar las decisiones del Pleno del Consejo.
h) Autorizar los gastos en los supuestos que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento interno.
i) Participar de forma preceptiva en la elaboración de las características y los requisitos que deben tener las plazas que se destinen al CJIB y ser consultada en los procesos de selección que se convoquen.
j) Las demás que se le atribuyan en el Reglamento de funcionamiento interno o le sean delegadas por el Pleno del Consejo.
2. La Comisión Permanente puede acordar la creación de comisiones de trabajo que, por razón de la urgencia que se quiere tratar, no se puedan demorar a la celebración del Pleno. En cualquier caso, el próximo Pleno debe ratificar la creación de esta comisión o rechazarla, en cuyo caso quedará disuelta de manera automática.
Artículo 32
Régimen de funcionamiento
1. La Comisión Permanente se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses y de manera extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o por petición de una tercera parte de las personas miembro de la Comisión Permanente.
2. La convocatoria irá acompañada del orden del día que fijará la Presidencia, que tendrá en cuenta las peticiones formuladas por las otras personas miembros de la Comisión Permanente, con una antelación mínima de cinco días, en caso de sesión ordinaria; y de 72 horas, en el supuesto de sesión extraordinaria.
3. Para la válida constitución de la Comisión Permanente se requiere la presencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o de las que las sustituyan; y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si no existe cuórum en segunda convocatoria, siempre que registre la asistencia de una tercera parte de las personas miembro, incluidas las personas que ocupan la presidencia y la secretaría.
4. La Comisión Permanente también quedará válidamente constituida, aunque no se cumplan los requisitos de convocatoria, si todas las personas miembro se reúnen y así lo acuerdan por unanimidad.
5. A propuesta de la Presidencia o de un tercio de las personas miembro de la Comisión Permanente, pueden asistir a una reunión determinada con voz y sin voto otras personas que no sean de la Comisión Permanente y que sea necesaria su presencia para tratar un tema determinado.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes con derecho a voto y serán inmediatamente ejecutivos. El voto de la Presidencia decide los empates.
7. No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no haya sido incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembro y por mayoría declaren con su voto favorable la urgencia del tema en cuestión.
8. La persona que ocupe la Secretaría del CJIB extenderá acta de cada reunión donde figurarán los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que procedan para el fiel reflejo de las reuniones. Las actas con el visto bueno de la Presidencia se aprobarán en la misma reunión o en la posterior.
Artículo 33
Elección de las personas integrantes de la Comisión Permanente
1. La Presidencia de la Comisión Permanente, antes de que acabe el período de mandato de los cargos electivos, convocará, obligatoriamente, el Pleno del CJIB, para proceder a la renovación de cargos.
2. En el plazo que medie entre la convocatoria del Pleno para la elección de cargos hasta quince días antes de que ésta se lleve a cabo, las asociaciones, organizaciones y entidades miembro del CJIB podrán presentar candidaturas a los cargos electivos de la Comisión Permanente, mediante una comunicación remitida a ésta. Estas candidaturas deben ser cerradas e incluir, como mínimo, las personas candidatas a la Presidencia y a las dos vicepresidencias.
3. La Comisión Permanente, siempre en un plazo no inferior a diez días antes de que se lleve a cabo el Pleno, informará a todas las asociaciones, organizaciones y entidades miembro del CJIB de las candidaturas presentadas.
4. Para proceder a la provisión de los cargos electivos de la Comisión Permanente, en el momento de la votación de éstos, estarán presentes la mayoría de las personas representantes que componen el Pleno. Si llegado el momento de la votación resultase que no existe el cuórum antes mencionado, se pospondrá la votación por un plazo máximo de 30 minutos. Transcurrido este plazo, se podrá proceder válidamente a la votación solamente en el caso de que haya reglamentariamente reunidas un tercio de las personas representantes del Pleno.
5. Previamente a cada votación, las personas candidatas acreditadas dispondrán de un periodo de tiempo de diez minutos para exponer ante el Pleno su plan de actuación.
6. Cada representante tendrá un voto y será elegida la candidatura que obtenga el voto de la mayoría de los representantes presentes. Si ninguno la obtuviera en una primera votación, se repetirá la elección entre las candidaturas que hayan obtenido las dos mayores votaciones y será elegida la que obtenga más votos. Si en esta segunda votación ninguna candidatura obtiene la mayoría señalada, se procederá a la convocatoria de un nuevo proceso electoral, en un plazo máximo de tres meses.
7. En el supuesto de que la candidatura ganadora no incluya ninguna o alguna de las vocalías a las que se refiere el artículo 30 , apartado 2 d), serán escogidas las personas que obtengan más votos.
Artículo 34
Adquisición, pérdida de la condición de miembro de la Comisión permanente y cese
1. Las personas elegidas para formar parte de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo de diez días desde que fueron nombradas.
2. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente perderán esta condición cuando pierdan la condición de miembro del CJIB, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Decreto 63/2016 y por las demás causas que se determinen en este reglamento.
3. En el supuesto del cese o dimisión de personas aisladas integrantes de la Comisión Permanente, el Pleno, a propuesta de las entidades miembros a las que éstas pertenecen, puede disponer la sustitución, que se entenderá efectuada por el tiempo que reste del mandato de los dos años para el que fueron designadas inicialmente.
4. Las personas integrantes de la Comisión Permanente podrán ser cesadas, si así lo aprueba el Pleno por mayoría absoluta de las personas representantes. Para la toma en consideración del cese, este deberá ser solicitado, al menos, por el veinte por ciento de todas las entidades miembros o a instancia de dos tercios de las personas integrantes de la Comisión Permanente.
Sección tercera
De la Presidencia del Consejo
Artículo 35
Elección y suplencia de la Presidencia
1. La persona que ocupe la Presidencia del CJIB será elegida por el Pleno dentro de la candidatura de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad, impedimento temporal o cualquier otra causa legal, la persona que ejerce la Presidencia será suplida por las personas titulares de las vicepresidencias, por orden.
Artículo 37
Funciones de la Presidencia
1. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación del CJIB.
b. Ejercer la Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente.
c. Acordar la convocatoria de las reuniones, ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
d. Presidir y moderar las deliberaciones del Pleno y de la Comisión Permanente.
e. Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.
f. Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y dirigir las líneas de actuación marcadas por el Pleno del Consejo.
g. Impulsar la actividad de los órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
h. Dar cuenta de la gestión económica del Consejo en los términos establecidos en este Reglamento.
i. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y lo que establezca el Reglamento de régimen interno que se desarrolle.
2. La Presidencia del CJIB podrá suscribir los convenios y acuerdos relativos a las funciones y actividades que correspondan al CJIB que le haya delegado expresamente el consejero o consejera competente en materia de juventud.
Sección quinta
De las vicepresidencias del CJIB
Artículo 38
Elección y funciones de las personas que ejerzan las vicepresidencias primera y segunda
1. Las personas que ejerzan las vicepresidencias primera y segunda del CJIB serán elegidas por el Pleno dentro de la candidatura de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de este Reglamento.
2. Las vicepresidencias del Consejo tendrán las siguientes funciones:
a. La sustitución de la Presidencia, según su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b. La asistencia a la Presidencia en sus tareas propias.
c. Las que le sean delegadas por la Presidencia.
Sección sexta
De las personas representantes de los consejos de la juventud insulares
Artículo 39
Designación de las personas representantes de los consejos de la juventud insulares
Las personas representantes de los consejos de la juventud insulares en la Comisión Permanente serán designados por los mismos consejos de la juventud insulares.
Sección séptima
De la Secretaría del Consejo
Artículo 40
Elección y suplencia de la Secretaría del Consejo
1. La persona que asuma las funciones de la Secretaría del Consejo será designada por la persona titular de la Dirección General de Deportes y Juventud, con la consulta previa y de acuerdo con la persona que ocupa la Presidencia del CJIB, que llevará el nombramiento a debate en el seno de la Comisión Permanente.
2. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el secretario o secretaria será sustituido por la persona suplente designada por la persona titular de la Dirección General de Deportes y Juventud, también previa consulta y acuerdo con la Presidencia del CJIB.
Artículo 41
Funciones y apoyo de la Secretaría del Consejo
1. La Secretaría del Consejo ejercerá las funciones que correspondan a la secretaría de los órganos administrativos colegiados, y, específicamente, las siguientes:
a) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, levantando las actas de las mismas, de acuerdo con las instrucciones del presidente y con el apoyo del personal asignado por el centro directivo al que corresponda dar apoyo administrativo al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
b) Llevar y custodiar los archivos, el libro de registro de miembros del Consejo y el libro de actas.
c) Recibir y dar cuenta a los diferentes órganos del Consejo de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
d) Desarrollar las tareas administrativas del CJIB.
e) Las demás que le atribuyan la normativa aplicable.
2. La Secretaría del CJIB recibirá el apoyo del personal que le asigne el centro directivo al que corresponda dar apoyo administrativo al CJIB, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa de aplicación y asistirle en las tareas administrativas.
Capítulo IV
De las comisiones de trabajo
Artículo 42
Comisiones de trabajo
1. Las comisiones de trabajo son grupos de trabajo del CJIB que se crean para elaborar documentos y proponer actuaciones concretas en aquellos ámbitos relacionados con la juventud balear y en temas que afectan al funcionamiento interno del órgano.
2. Las comisiones de trabajo se crearán por parte del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente o de dos terceras partes de las personas representantes del Pleno, y tendrán carácter temporal mientras dure el cometido para el que fueron establecidas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 31. La propuesta de creación incluirá, en todo caso, su finalidad, su composición y su duración.
3. Su supresión tendrá lugar cuando haya finalizado el trabajo para la que fue creada o cuando así lo acuerde justificadamente la Comisión Permanente, dando cuenta al Pleno.
Capítulo V
Medios y gestión económica
Artículo 43
Dotación de medios del CJIB
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el CJIB contará con los medios materiales, técnicos y humanos necesarios que le serán facilitados por el centro directivo al que corresponda darle apoyo administrativo.
2. La Consejería competente en materia de juventud a la que se adscribe el CJIB pondrá a su disposición un espacio de encuentro y trabajo en las dependencias del órgano al que está adscrito, sin perjuicio de que se pueda reunir en otros espacios.
3. La dotación de recursos humanos corresponde al órgano competente en materia de juventud al que se adscribe el CJIB, que resolverá, de entre el personal que tenga adscrito, la persona o personas asignadas para las tareas de asesoramiento técnico y jurídico y apoyo a las tareas administrativas del CJIB.
Artículo 44
Recursos económicos
1. El presupuesto de funcionamiento y actividades del CJIB se consignará en un subprograma específico de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El CJIB formulará anualmente su propuesta de gastos, que será remitida al centro directivo competente en materia de juventud antes del 1 de julio del año anterior.
3. La propuesta de estado de gastos debe prever las dotaciones para gastos de funcionamiento y para las actividades y las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio presupuestario, sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y su distribución razonable entre las partidas de gastos necesarios para su normal funcionamiento y actividades.
Capítulo V
Régimen jurídico
Artículo 45
Normativa aplicable y régimen de Recursos
1. En todo lo no previsto en su decreto de creación o en este Reglamento, se aplicará lo establecido en el Capítulo II, sección 3a, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Contra los acuerdos del Pleno, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de estos, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación.
3. Contra los actos administrativos de la Comisión Permanente y de otros órganos del CJIB, se puede presentar recurso de alzada ante el Pleno, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de estos actos. La resolución del Pleno pone fin a la vía administrativa, por lo que posteriormente se podrá recurrir a la vía Contecioso-administrativa.
Capítulo VI
De la reforma del Reglamento
Artículo 46
Procedimiento para la reforma del Reglamento
1. Este Reglamento podrá revisarse en virtud de un acuerdo del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente o de una tercera parte de las personas representantes de las entidades miembro del CJIB.
2. En la convocatoria del pleno correspondiente se informará sobre el artículo o los artículos objeto de la revisión y sobre las modificaciones que se pretendan introducir.
3. El acuerdo de reforma del reglamento requiere la mayoría de dos tercios de los votos presentes. Una vez aprobada, la modificación se enviará a la consejera competente en materia de juventud para que ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.