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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12130
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears relativa a la Modificación del PGOU referente a la corrección de error material que afecta al Catálogo B/16-04 en la C/Versalles, 3. T.M. Palma (93C/17)

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Texto

 Antecedentes

1.El 14 de junio de 2017 (RE núm. 13678) el Ayuntamiento de Palma envía a la CMAIB la documentación, referente a la Modificación del PGOU de Palma referida a la corrección de error material que afecta al Catálogo B/16- 04 en la C/Versalles, 3, para que se pronuncie sobre si esta modificación no tiene efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, no debe sujetarse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

2.El 18 de octubre de 2017 se emite informe técnico emitido por el Servicio de Asesoramiento Ambiental donde se concluye que la modificación del PGOU de Palma que se propone se puede considerar una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente; por lo tanto, de acuerdo con el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, la Modificación del PGOU no se debe sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica.

Fundamentos jurídicos

1.El artículo 9.1 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece cuáles son los planes y programas, y sus modificaciones, que deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2. El artículo 9.2 de la ley 12/2016 establece cuáles son los planes y programas, y sus modificaciones, que deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

3. El artículo 9.5 de la ley 12/2016 dispone que no se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente .

4.En fecha 18 de octubre de 2017 se emite informe técnico del Servicio de Asesoramiento Ambiental relativo a la Modificación del PGOU referente a la corrección de error material que afecta al Catálogo B/16-04 en la C/Versalles, 3. TM Palma, con el siguiente contenido:

"Resumen documentación presentada (febrero 2017)

El ámbito de esta Modificación Puntual afecta a la parcela catastral 77825-02 (950 m2 de superficie), ubicada en la C/Versalles, 3.

En el PGOU vigente del año 1998 esta parcela se clasifica como SU con un grado de protección estructural B, formando parte del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Palma con la denominación "Casa de las hermanas Bosch" con la codificación B/16-04.

Sin embargo, esta clasificación ha perdido la razón de ser ya que el inmueble en cuestión se derribó previamente a la aprobación definitiva del PGOU de 1998; por este motivo se decide calificar la parcela como zona E5a, de acuerdo con la ordenación establecida en la parcela colindante y con el equivalente de la zona E2 del PGOU de 1985, que es con la que se otorgó la licencia de nueva construcción de la edificación existente.

Una vez agotado el período de suspensión de licencias del planeamiento en revisión, y previamente a su aprobación definitiva, el Consejo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento otorgó las siguientes licencias:

23/10/1996: derribo de la edificación

19/11/1997: derribo que afecta a la parcela, afectando al pórtico que da a la fachada a la Av. Gabriel Roca

22/12/1997: nueva construcción de edificio destinado a 3 viviendas

 

Con la presente Modificación se pretende corregir el error material del PGOU vigente, suprimiendo la protección estructural B de una edificación que ya no existe; no supone un incremento de edificabilidad ni de densidad de población.

Objeto de la presente modificación:

Modificar el plano de ordenación del suelo urbano núm. F-24 a esc. 1:1000.

Suprimir del Catálogo la ficha con la denominación "Casa de las hermanas Bosch" y la codificación B/16-04.

Evaluación ambiental estratégica

Se puede considerar que esta modificación es de escasa entidad, ya que se suprime la protección de una edificación que ya no existe a día de hoy y que ha perdido su razón de ser.

Conclusión

El presente informe se emite para dar respuesta al oficio remitido por el Ayuntamiento el 14 de junio de 2017 donde se solicita que la CMAIB se pronuncie sobre si la presente Modificación se sujetará al procedimiento de EAE.

Vista la documentación presentada por el Ayuntamiento se puede concluir que la Modificación del PGOU de Palma que se propone se puede considerar una modificación de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por tanto, de acuerdo con el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, la Modificación del PGOU referente a la corrección de error material que afecta al Catálogo B/16-04 en la C/Versalles, 3, TM Palma, no se ha de sujetar a Evaluación Ambiental Estratégica."

5.El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm.168 de 14/11/2015).

Por todo ello, y visto el informe técnico de 18 de octubre de 2017, dicto la siguiente:

Resolución

1.Declarar que la Modificación del PGOU referente a la corrección de error material que afecta al Catálogo B/16-04 en la C/Versalles, 3, T.M. Palma, es una modificación de escasa entidad que no tiene efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto, de acuerdo con el artículo 9.5 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no debe sujetarse a procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

2.Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Palma.

Interposición de recursos

Esta resolución no es objeto de ningún recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía judicial ante la disposición de carácter general que haya aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa ante el acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Palma, 18 de octubre de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias