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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 12095
Anuncio de información pública del Decreto de revocación del Decreto de aprobación definitiva del Proyecto de construcción “reformado variante de Algaida”.- Clave: 09-06.0-VA

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El señor Miquel Ensenyat Riurtort, presidente del Consell de Mallorca, en fecha 25 de octubre de 2017 decretó lo siguiente:

Antecedentes

1. El señor Antoni Ramis Arrom, ingeniero de Caminos, C y P y el señor Francesc Grimalt Vigo, ingeniero de Actuación Viaria, realizaron para la Dirección Insular de Carreteras el Proyecto de la Variante de Algaida.- Clave: 09-06.0-VA.

2. El proyecto fue supervisado favorablemente en fecha 23 de noviembre de 2010.

3. En fecha 26 de noviembre de 2010, la presidenta del Consell de Mallorca decretó aprobar inicialmente el Proyecto de la Variante de Algaida.- Clave: 09-06.0-VA.

4. Se expuso publicamente la resolución, mediante anuncio en el BOIB durante un plazo de UN MES, según el art. 19.2 de la Ley 5/1990 de 24 de mayo de regulación de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se pudieran realizar reclamaciones y sugerencias.

5.  También debía someterse a información pública junto con el Proyecto, el estudio de impacto ambiental durante el plazo de 30 días hábiles, según el art. 28.1 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

6. En fecha 18 de diciembre de 2010, se publicó en el BOIB nº. 184, el decreto de aprobación inicial a los efectos de iniciar la fase de información pública de este proyecto. Al mismo tiempo se pidió informe a las siguientes administraciones afectadas:

- Ayuntamiento de Algaida.

- Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears

- Dirección General de Medio Forestales y Protección de especies

- Dirección General de Recursos Hídricos

- Departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca.

7. Durante el plazo de información pública se recibieron informes de las administraciones afectadas, así como 16 alegaciones de particulares. Las administraciones que emitieron informe son las siguientes:

- Dirección General de Recursos Hídricos del Govern Balear

- Dirección General de Biodiversidad del Govern Balear

- Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca

- Departamento de Territorio del Consell de Mallorca

- Ayuntamiento de Algaida

8. En fecha 13 de mayo de 2011 se emitió informe técnico de las alegaciones particulares.

9. En fecha 27 de septiembre de 2013 se remitió a la CMAIB toda la documentación actualizada del Proyecto de Construcción para la finalización del proceso de evaluación ambiental, que incluía:

- Estudio informativo de las alternativas para el corredor de la variante

- Proyecto y EIA que salieron a exposición pública

- Alegaciones de los particulares y contestaciones

- Informes de las administraciones y contestaciones

- Propuesta de ajuste del presupuesto

10.  De los antecedentes del informe de Supervisión del Proyecto de construcción “Reformado variante de Algaida”.- Clave: 09-06.0-VA, de fecha 7 de julio de 2017 y de la memoria del proyecto reformado se desprende que:

El Pleno de la CMAIB, en sesión de fecha 10 de julio de 2014, emitió informe favorable al proyecto (BOIB 158, de 14 de noviembre de 2014), con las medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que se tiene en cuenta en el proyecto. En el Documento nº. 5 del proyecto se ha incorporado la Evaluación de Impacto ambiental (EIA) del Proyecto de la “Variante de Algaida” aprobado inicialmente el 26 de noviembre de 2010 y sometido a información pública. Este documento sirvió de base para la declaración de impacto ambiental publicado en el BOIB nº. 158, de 14 de noviembre de 2014.

A partir de la declaración de impacto ambiental, se inicia la redacción de un proyecto reformado para introducir en el Proyecto inicialmente aprobado, todas las modificaciones y mejoras consideradas durante la tramitación ambiental.

En el mes de abril de 2016, como consecuencia de las nuevas directrices del Consell de Mallorca en cuanto a la ampliación de los arcenes de las carreteras para disminuir la siniestralidad y favorecer el uso de ciclistas en condiciones de seguridad, se plantea introducir una modificación en la sección tipo del proyecto inicialmente aprobado, mediante la eliminación del carril bici y la ampliación de la plataforma de tráfico rodado. También se amplía el paseo para los peatones para cumplir con el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas. Se producen también otras modificaciones técnicas.

Se acuerda la incorporación de esta última modificación en la sección tipo dentro de la actual fase de redacción del proyecto reformado que tiene por objeto la aprobación definitiva del proyecto constructivo y en el cual se recogen también las modificaciones del proyecto inicialmente aprobado como consecuencia del trámite de información pública Con la fase de redacción del Proyecto reformado avanzado, el 28 de febrero de 2017, se aprueba la modificación de la Orden de Estudio, a propuesta del Coordinador jefe, con las modificaciones se actualizan tanto las características generales del proyecto como el importe de la obra.

11.  El informe de Supervisión del Proyecto de construcción “Reformado variante de Algaida”.- Clave: 09-06.0-VA del jefe de servicio de Obras, Planificación y Supervisión, de fecha 7 de julio de 2017 propone la aprobación del proyecto teniendo en cuenta aquello mencionado en los apartados 2, 7 y 9 que son las siguientes:

- Deberán confirmarse los datos geotécnicos del cálculo estimados al proyecto.

- En referencia a los tres marcos unicelulares prefabricados de hormigón armado, tanto el grosor de las losas y paredes laterales como su armado vendrá dado por el cálculo estructural que tendrá que aportar la empresa adjudicataria con la aprobación previa de la Administración.

- En el apéndice 1.- Relación de bienes afectados del anexo nº. 13 de Expropiaciones, falta añadir como objeto de convenio, un tramo de la red municipal de Agaida.

- Debe tenerse en cuenta el informe del DO Recursos Hídricos presentado en fecha 11 de abril de 2017

- Debe preverse el punto 3.b del informe de CMAIB, de día 10 de julio de 2014.

- Se deberá realizar información pública para los nuevos afectados por las expropiaciones.

12.  Por Decreto de Presidencia de fecha 21 de julio de 2017, rectificado por Decreto de fecha 2 de agosto de 2017 y por Decreto de fecha 9 de agosto de 2017, se aprobó definitivamente el Proyecto de construcción “Reformado variante de Algaida”.- Clave: 09-06.0-VA, si bien no se tuvo en cuenta la consideración del informe de Supervisión de fecha 7 de julio de 2017, de necesidad de realizar el trámite de información pública para los nuevos afectados por las expropiaciones, que en el apartado 7 decía que en el proyecto se encuentra la lista de propietarios afectados y los planos parcelarios de las fincas afectadas, en dónde se comprueba que hay nuevos afectados por las expropiaciones y que no se cumplió el trámite de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente.

13.  Día 11 de octubre de 2017 el jefe de Servicio de Obras, Planificación y Supervisión y la ingeniera técnica emitieron un informe de supervisión 2017-036 complementario del informe 2017-022 la conclusión del informe era que:

“Dado que los nuevos afectados por las expropiaciones lo son por una modificación no sustancial del trazado en planta, entendemos que el proyecto se debe exponer a información pública por un periodo de 15 días.”

Fundamentos jurídicos

Dado que los nuevos afectados por las expropiaciones lo son por una modificación no sustancial del trazado planta el proyecto de construcción “Reformado variante de Algaida”.- Clave: 09-06.0-VA, es suficiente cumplir con el trámite de información pública para presentar alegaciones del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de que la administración pública pueda revocar sus actos mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción siempre que tal revocación no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Según el acuerdo de delegación de competencias en la Presidencia, adoptado por el Pleno del Consell de Mallorca el día 17 de julio de 2015 (BOIB nº. 111, de 23 de julio de 2015), la competencia para aprobar este expediente recae en la presidencia del Consell de Mallorca, por delegación del Pleno.

Resolución

Por lo tanto, decreto:

1- Revocar el Decreto de fecha 21 de julio de 2017, rectificado por Decreto de fecha 2 de agosto de 2017 y por Decreto de fecha 9 de agosto de 2017, de aprobación definitiva del Proyecto de construcción “Reformado variante de Algaida”.- Clave: 09-06.0-VA y de inicio del expediente de expropiación y de la solicitud en el Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la declaración de urgente ocupación de los bienes que deban ser expropiados para la ejecución de las obras antes mencionadas.

2- Someter a información pública en el BOIB y durante un plazo de veinte (20) días hábiles el Proyecto de construcción “Reformado variante de Algaida”.- Clave: 09-06.0-VA, en la cual se recogen las modificaciones del proyecto inicialmente aprobado como consecuencia del trámite de información pública. El Proyecto se puede consultar a la web del Consell de Mallorca y en la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.

3- Dar traslado de este Decreto de revocación a la Dirección Insular de Infraestructuras y Mobilidad, al coodinador jefe, al servicio de Expropiaciones, a Actuación Viaria y a Intervención Delegada.

 

Palma, 26 de octubre de 2017

El secretario general
Jeroni Miquel Mas Rigo