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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 12089
Aprobación de la suspensión de licencias durante la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana

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Texto

El Pleno de la corporación municipal del Ayuntamiento de Calvià previo dictamen de la Comisión Informativa, en sesión celebrada con fecha 26 de octubre de 2017, acordó:

“PRIMERO.- Suspender durante un año en los términos del artículo 50 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, los procedimientos, licencias, autorizaciones y comunicaciones siguientes:

1.- En las siguiente zonas de suelo urbano del vigente P.G.O.U.(cambio de clasificación falsos urbanos) UA/SP-01 zona EL-R.O. (golfo de Bendinat), UA/PR-01, UA/PR-03, UA/CP-02, UA-CP-03, UA/CP-04, UA/CV-03, Zona RU-3  de la Punta Cerdaña – Cala Fornells, UA/PG-04 y UA/PG-02.

En todas estas zonas queda suspendida la Tramitación y Aprobación de planeamiento de desarrollo y de instrumentos de gestión y toda clase de licencias y comunicaciones previas.

2.- En todas las zonas de suelo rústico calificadas como SR-5 y SR-6 en el vigente P.G.O.U.las licencias para obras de construcción y de edificación de nueva planta destinada a vivienda y ampliación de las existentes; las de ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares y las de cambio de uso de edificaciones e instalaciones existentes. No quedan afectadas por la suspensión las obras de reforma de construcciones e instalaciones existentes sin cambio de uso.

3.- En las zonas de protección paisajística, la Tramitación y Aprobación de planeamiento de desarrollo y de instrumentos de gestión y toda clase de licencias y comunicaciones previas. Salvo las reformas de los edificios existentes sin cambio de uso.

4.- En el suelo urbano con calificación EQ-R toda clase de licencias y comunicaciones previas.

5.- En el suelo urbano con la calificación RU-T: todas las licencias urbanísticas para el uso turístico definido en el artículo 3.07.2.42 del vigente P.G.O.U., para las obras de construcción y edificación de nueva planta, y ampliación en edificios existentes. No quedan afectadas por la suspensión las comunicaciones previas para obras de reforma de construcciones e instalaciones existentes de uso turístico sin cambio de uso.

Todas las zonas afectadas por este acuerdo de suspensión vienen delimitadas en el plano a escala 1:10.000 que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Publicar el anterior acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión del ámbito de la isla de Mallorca y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, (http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=3320&KIDIOMA=2)  de acuerdo con los artículos 50.9 y 140.2 del RLOUSM.

  

Calvià, 27 de octubre de 2017

El Teniente de Alcalde de Turismo, Comercio y Urbanismo
( por delegación de Alcaldía de 9-2-17)
P.S. El Teniente de alcalde de Servicios Generales y Seguridad

Andreu Serra Martínez

Documentos adjuntos