Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 12089
Aprobación de la suspensión de licencias durante la tramitación del Plan General de Ordenación Urbana
El Pleno de la corporación municipal del Ayuntamiento de Calvià previo dictamen de la Comisión Informativa, en sesión celebrada con fecha 26 de octubre de 2017, acordó:
“PRIMERO.- Suspender durante un año en los términos del artículo 50 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, los procedimientos, licencias, autorizaciones y comunicaciones siguientes:
1.- En las siguiente zonas de suelo urbano del vigente P.G.O.U.(cambio de clasificación falsos urbanos) UA/SP-01 zona EL-R.O. (golfo de Bendinat), UA/PR-01, UA/PR-03, UA/CP-02, UA-CP-03, UA/CP-04, UA/CV-03, Zona RU-3 de la Punta Cerdaña – Cala Fornells, UA/PG-04 y UA/PG-02.
En todas estas zonas queda suspendida la Tramitación y Aprobación de planeamiento de desarrollo y de instrumentos de gestión y toda clase de licencias y comunicaciones previas.
2.- En todas las zonas de suelo rústico calificadas como SR-5 y SR-6 en el vigente P.G.O.U.las licencias para obras de construcción y de edificación de nueva planta destinada a vivienda y ampliación de las existentes; las de ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares y las de cambio de uso de edificaciones e instalaciones existentes. No quedan afectadas por la suspensión las obras de reforma de construcciones e instalaciones existentes sin cambio de uso.
3.- En las zonas de protección paisajística, la Tramitación y Aprobación de planeamiento de desarrollo y de instrumentos de gestión y toda clase de licencias y comunicaciones previas. Salvo las reformas de los edificios existentes sin cambio de uso.
4.- En el suelo urbano con calificación EQ-R toda clase de licencias y comunicaciones previas.
5.- En el suelo urbano con la calificación RU-T: todas las licencias urbanísticas para el uso turístico definido en el artículo 3.07.2.42 del vigente P.G.O.U., para las obras de construcción y edificación de nueva planta, y ampliación en edificios existentes. No quedan afectadas por la suspensión las comunicaciones previas para obras de reforma de construcciones e instalaciones existentes de uso turístico sin cambio de uso.
Todas las zonas afectadas por este acuerdo de suspensión vienen delimitadas en el plano a escala 1:10.000 que forma parte del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Publicar el anterior acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de mayor difusión del ámbito de la isla de Mallorca y en la dirección o el punto de acceso electrónico correspondiente, (http://www.calvia.com/responsive/general.plt?KPAGINA=3320&KIDIOMA=2) de acuerdo con los artículos 50.9 y 140.2 del RLOUSM.
Calvià, 27 de octubre de 2017
El Teniente de Alcalde de Turismo, Comercio y Urbanismo
( por delegación de Alcaldía de 9-2-17)
P.S. El Teniente de alcalde de Servicios Generales y Seguridad
Andreu Serra Martínez