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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 12081
Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y trato de animales de compañia, domésticos y ferales en el entorno humano del Ayuntamiento de Esporles

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB  núm. 111 de día 09/09/2017, anuncio relativo a la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia municipal de animales domésticos y de compañía en el entorno humano:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TENENCIA Y TRATO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA, DOMÉSTICOS Y FERALES EN EL ENTORNO HUMANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presencia de animales de compañía ha aumentado considerablemente en los últimos años en los cascos urbanos y, concretamente, en el municipio de Esporles. La tenencia de estos animales exige una responsabilidad especial, tanto en cuanto a sus derechos como a los deberes de sus propietarios.

Los animales de compañía ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas y a fomentar el respeto hacia la natura, y aportan muchos beneficios personales y sociales. Tenemos que tener presente la responsabilidad que implica la tenencia de animales en casa, y hay que ser conscientes que les tenemos que facilitar todo el bienestar que necesitan y velar para evitar molestias para la convivencia ciudadana.

Los animales de compañía no tendrían que ser nunca especies salvajes o exóticas, que podrían vivir por su cuenta en libertad, puesto que tienen derecho a vivir y reproducirse en su entorno natural.

El hecho de integrar un animal de compañía en un hogar significa que se cuenta con el comportamiento responsable y racional de la persona que se  responsabiliza, y que esta persona cumple las obligaciones que esto comporta.

Tenemos que evitar comprar o adquirir un animal como si fuera una mercancía. La carencia de información sobre lo que comporta la tenencia de un animal ha originado un incremento de los abandonos y de conflictos de convivencia ciudadana. Estos problemas afectan a las personas y a los mismos animales, puesto que se tiene que recordar que un animal es un ser vivo que puede disfrutar, sufrir y experimentar sufrimiento y alegría.

Tener un animal significa aceptar una responsabilidad hacia un ser vivo que dependerá de nosotros durante un largo periodo de nuestra vida (cuidado, identificación, vacunación, hábitat, educación, salud en general, control de la natalidad, ciudadanía).

La educación en cuanto a la convivencia con los animales tiene que partir del principio básico de respeto hacia estos seres vivos con capacidad de sentir y de sufrir, y del principio de respeto al entorno y a las personas, tanto si estas comparten o  no la misma afinidad por los animales. Esto implica desarrollar un trabajo de pedagogía social en el que todos estamos implicados.

Por otro lado, hay que tener en cuenta no sólo a los animales denominados de compañía, sino también, en general, a todos los animales domésticos y/o domesticados que viven a nuestro entorno urbano y rural y que merecen un trato y una vida dignos.

Esta Ordenanza municipal tiene como principal referente la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales de la Comunitat Autónoma.

CAPÍTULO I Objeto

Artículo 1

Esta ordenanza se circunscribe en el municipio de Esporles y tiene por objeto la protección de los animales y la defensa y la vigilancia de sus derechos, así como de los deberes de sus propietarios y la regulación de la convivencia armónica entre los animales de compañía y animales domésticos y/o domesticados que viven en el entorno urbano y rural y las personas, y de las actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios que  estén relacionadas, en el marco de las competencias y obligaciones municipales.

Artículo 2

Se consideran animales domésticos todos los que se pueden criar y pueden convivir en el ambiente humano, bajo la tutela y en compañía de las personas. Se consideran animales de compañía, a los efectos de esta ordenanza, todos los que se crían y se reproducen con el fin de convivir con las personas, a título no lucrativo.

Artículo 3

Corresponde al alcalde/ alcaldesa o concejal/a en quien delegue el desarrollo y la gestión administrativa del contenido de esta ordenanza.

CAPÍTULO II Actividades relacionadas con los animales domésticos, de compañía y ferales

Artículo 4

Constituyen actividades comerciales, industriales, profesionales, asistenciales y de servicios sujetos a esta ordenanza las siguientes:

- Viveros de animales de compañía

- Guarderías de animales de compañía

- Comercios dedicados a la compraventa de animales de compañía

 - Servicios de acicalado

- Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios

- Exposiciones, exhibiciones, fiestas y concursos

- Centros de adiestramiento

- Refugios y recintos de custodia municipal y privada de animales de compañía, privados, dependientes o no de una asociación para la defensa y la protección de los animales

- Cementerios de animales

- Granjas o recintos particulares dedicados a la cría de animales domésticos de utilidad para las personas (caballos, asnos, corderos, gallinas, cerdos, etc.)

- Cualquier otras actividades análogas o que simulteen el ejercicio de algunas de las actividades mencionadas anteriormente

Artículo 5

Las actividades detalladas en el artículo 4 tienen que cumplir todas las medidas establecidas sobre licencias de instalación iniciales, así como los requisitos de núcleo zoológico, la Ley de protección de animales y otras leyes y reglamentos previstos sobre este asunto.

Para controlar y asegurar el cumplimiento de las medidas, estas actividades tienen que estar sujetas a la inspección por parte de los servicios técnicos municipales, dotados de suficientes medios humanos y materiales para garantizar que se lleve a cabo de manera continuada. Si del resultado de las inspecciones practicadas se detectan anomalías, la alcaldía puede adoptar las resoluciones y las sanciones pertinentes. La alcaldía tiene que adoptar las resoluciones en este sentido de acuerdo con el informe hecho por los servicios técnicos municipales competentes como resultado de la inspección practicada, todo esto sin prejuicio de la incoación del procedimiento sancionador si fuese procedente.

Artículo 6

Todos los locales y las instalaciones adscritas a las actividades a que se refiere el artículo 4 de esta ordenanza tienen que cumplir las condiciones estructurales y de servicios que se adapten, como mínimo, a la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano de la CAIB. Los titulares de las actividades a que se refiere el artículo 4 de esta ordenanza tienen la obligación de mantener los animales en buenas condiciones higienicosanitarias y de realizar cualquier tratamiento preventivo que haya sido declarado obligatorio, así como procurarles un trato digno y velar por su bienestar tanto físico como psíquico. También tienen que cumplir las obligaciones establecidas en los artículos del 1 al 11 del título I de la Ley mencionada.

Artículo 7

De conformidad con los artículos 4 y 5 del título I de la Ley 1/1992, esta ordenanza manifiesta su rechazo a todas las fiestas y exhibiciones que suponen un sufrimiento para los animales. Quedan prohibidos todos estos actos en el término municipal de Esporles.

CAPÍTULO III

De la tenencia y el trato de los animales de compañía y domésticos.

Artículo 8

A los efectos de esta ordenanza, se consideran animales de compañía todos los que conviven con las personas, a título no lucrativo, en especial todas las subespecies y variedades de perros y gatos.

A los efectos de esta ordenanza, se consideran animales domésticos todos los que se pueden criar y pueden convivir en un ambiente humano y bajo su tutela (caballos, asnos, ovejas, cerdos, cabras, animales de pluma, etc.).

Artículo 9

A todos los efectos, se autoriza la tenencia de animales domésticos de compañía en las viviendas urbanas, tenencia que queda condicionada a mantener un entorno higiénico óptimo para tenerlos alojados, a no haber riesgo en el aspecto sanitario y de seguridad, a no provocar molestias a los vecinos y a procurar a los animales un trato y una vida dignas.

La tenencia de gatos y gatas nacidos o incorporados en los domicilios de Esporles a partir de la aprobación de esta ordenanza requiere la castración obligatoria, que se aconseja en todos los otros casos. Esta medida pretende evitar la proliferación descontrolada, o prácticas como el abandono o el sacrificio de gatos.

Los gatos tienen que estar identificados mediante un microchip, además de castrados, independientemente de lo que establece el párrafo anterior.

También es obligatoria la castración de animales como hurones, cerdos enanos u otros que pueden sobrevivir en estado asilvestrado, para evitar daños ecológicos irreparables.

Sólo son una excepción los animales destinados a cría en servicios autorizados por la Administración.

Artículo 10

La tenencia de un animal de compañía o de un animal doméstico comporta una serie de obligaciones ineludibles. Se les tiene que proporcionar de manera adecuada alimento, agua, alojamiento en condiciones ambientales favorables de espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo, así como la atención necesaria para evitar que el animal sufra ningún sufrimiento físico o psíquico y para satisfacer sus necesidades vitales e higienicosanitarias. Los animales de compañía tienen derecho a recibir compañía.

Artículo 11

De conformidad con la legislación aplicable, se prohíbe expresamente:

- Maltratar o agredir físicamente o psíquicamente animales o someterlos a cualquier tipo de humillación o práctica que les cause sufrimientos y/o daños

- Sacrificar perros y gatos de forma no eutanásica. El sacrificio de estos animales sólo lo puede hacer un facultativo veterinario, con procedimientos eutanásicos sin sufrimiento para el animal y siempre que sea necesario por prescripción facultativa

- Abandonar animales

- Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico  sanitario o inadecuadas para sus características y necesidades fisiológicas y etológicas. Esta ordenanza aconseja no atar a los animales o hacerlo sólo lo más estrictamente necesario y permitir a los animales de compañía una convivencia lo más cerca posible con las personas con las que vive. Si por cualquier motivo justificado, un perro tuviera que permanecer ocasionalmente atado se tendrían que aplicar las condiciones detalladas en la ley 1/1992.

- Practicarles mutilaciones, salvo las controladas por los veterinarios en caso de necesidad.

- Mantenerlos en estado de desnutrición o deshidratación.

- Mantener animales sin proporcionarles la atención sanitaria y veterinaria adecuada.

- Usar toda clase de artefactos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales que les produzcan daños o sufrimientos o que les impidan mantener la cabeza en posición normal.

 - Ejercer la venta ambulante y la venta en general sin los permisos correspondientes.

- El uso de animales en espectáculos, luchas y otras actividades que implican el sufrimiento, burla, humillación y tratamiento antinatural de los animales. Se vuelve a hacer constar aquello que se ha expresado en el artículo 7 de esta ordenanza respecto a la no inclusión de animales en ningún tipo de espectáculo o exhibición que implique ninguno de estos sufrimientos.

 - La posesión, la compraventa o cualquier otro tipo de transmisión de especies protegidas en los convenios internacionales subscritos por el Estado sin la autorización pertinente. Queda prohibida totalmente la venta de animales considerados invasores de nuestros ecosistemas.

- El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

 - Cualquier otra acción u omisión no mencionada en esta ordenanza establecida en el artículo 3 de la Ley 1/1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

 - Se prohíbe adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad.

Artículo 12 Alojamiento

1. La tenencia de animales de compañía y domésticos que tengan que estar en espacios anejos a la vivienda (terrazas, patios, jardines...) o en cualquier terreno o espacio exterior tienen que disponer de un habitáculo impermeable en el que guarecerse de las inclemencias del tiempo y un espacio de recreo y ejercicio.

Este habitáculo y espacio de recreo tienen que tener unas medidas adecuadas a las características y la etología del animal y tienen que estar ubicados de tal forma que los animales no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar ni a la lluvia.

El habitáculo tiene que ser bastante largo, alto y ancho para que el animal  quepa holgadamente y tiene que tener un espacio exterior de recreo adecuado para que se mueva con libertad y se ejercite convenientemente.

2. Los excrementos y la orina se tienen que retirar de forma cotidiana. Se tienen que mantener los alojamientos limpios, desinfectados y desinsectizados convenientemente.

3. Los perros no pueden quedar atados permanentemente. Cuando estén atados, la cadena de sujeción del animal se dispondrá de forma que pueda correr a lo largo de un hilo hierro y tiene que ser, como mínimo, la medida resultante de multiplicar por cuatro la longitud del animal. Convenientemente tensado y sujetado a uno de sus extremos a las inmediaciones de su habitáculo, con anilla corredora y cadena delgada para que tenga juego lateral, sin imposibilitar los movimientos del animal para llegar con comodidad a su habitáculo para poderse guarecer y a un recipiente de agua potable.

Si, por motivos justificados, un perro tiene que permanecer atado o cercado, no podrá hacerlo de forma permanente. Se le tiene que garantizar ejercicio físico, permitiéndole salir de su recinto mínimo dos veces al día.

El animal tiene que poder llegar con comodidad a su habitáculo para poder guarecerse y a un recipiente con agua potable que tiene que estar siempre a su disposición. Se le tiene que dar de comer y agua fresca diariamente.

Las fincas rústicas tienen que tener un espacio cerrado para que los canes puedan ir libremente y tener el momento diario de recreo, si no hacen tareas agrarias propias que les permitan hacer ejercicio intenso durante un mínimo de 2 horas al día en compañía de una persona cuidadora. En el entorno urbano, se prohíbe que un can viva en un lugar no habitado por sus propietarios si causa molestias a los vecindarios.

El espacio donde el can tenga su madriguera tiene que disponer de sombra en verano.

4. Los canes que en entornos urbanos ladran de forma insistente cuando se encuentran en el exterior y causan molestias por el bullicio que hacen, en la medida de las posibilidades, tienen que estar dentro de la casa o en un espacio bastante aislado acústicamente desde las 20 horas hasta las 9 horas, periodo ampliable por parte de la autoridad municipal.

5. No pueden retenerse como animales domésticos o de compañía los que pertenecen a especies protegidas o en riesgo de extinción, ni los que no puedan adaptarse a la cautividad, bien por sus condiciones naturales, bien para representar un peligro para la salud y seguridad de las personas y animales con quienes convivan.

Así mismo, se aconseja no tener como animales domésticos los salvajes o exóticos que, liberados al medio, suponen un peligro para nuestro ecosistema y las especies autóctonas y que tienen derecho a desarrollarse en su propio medio natural: tortugas, cotorras, iguanas, reptiles, coatíes, osos rentadors (mapaches)…

6. La alcaldía puede determinar la tenencia y el número máximo de animales domésticos o silvestres de compañía que se pueden tener en un domicilio, con un informe previo de un especialista y según los criterios de raza y especie, peligrosidad, condiciones higienicosanitaries exigibles, superficie disponible, molestias potenciales o comprobadas, tiempo disponible para dedicar a los animales, etc., teniendo en cuenta la especie y el grado de desarrollo, adaptación y domesticación, así como las necesidades fisiológicas y etológicas de acuerdo con la experiencia adquirida y los conocimientos científicos, las circunstancias higiénicas óptimas del alojamiento, la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario y la inexistencia de molestias para los vecinos.

CAPÍTULO IV

De la circulación de los animales de compañía

Artículo 13 Circulación

1. Los propietarios de animales de compañía, específicamente de canes, tienen que adoptar las medidas necesarias para que estos animales no puedan circular libremente, sin ir conducidos bajo la tutela de personas, en vías, espacios libres públicos o propiedades privadas o molestar las personas que  circulen. Así mismo, tienen que circular convenientemente identificados (microchip), vacunados y tratados sanitariamente.

2. Queda prohibida la circulación por las vías públicas y espacios urbanos de canes que no vayan acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. También tienen que ir proveídos de bozal cuando se trate de especies catalogadas por la legislación vigente como potencialmente peligrosas y cuando el temperamento del animal lo aconseje y bajo la responsabilidad de su propietario.

3. Se puede hacer una exención de esta norma cuando se transite por espacios rurales de cariz privado bajo la responsabilidad y la supervisión del propietario de la finca. Los canes calificados como peligrosos tienen que ir siempre con bozal apropiado a la tipología de la raza y cadena no extensible de un máximo de 1,5 metros; no se puede llevar más de un can por persona.

Quedan exceptuados de circular sujetados los animales de compañía que vayan por espacios libres en los cuales se autorice expresamente y dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en cada caso. Estas zonas urbanas habilitadas para los canes tienen que estar alejadas de los espacios dedicados a los juegos infantiles o, cuando menos, convenientemente cerradas y protegidas para evitar el acceso de los niños si no van acompañados de un adulto y bajo su responsabilidad.

4. Quedan exentos de circular sujetos y acompañados los gatos.

5. Queda prohibido el acceso de los animales de compañía a las piscinas públicas.

6. No se puede dar de comer en la vía pública a los animales de compañía que tienen propietario. Las poblaciones de gatos de calle gestionadas como colonia felina pueden ser alimentadas en los espacios autorizados por parte de las personas y en las condiciones que establezca el Ayuntamiento y sólo con pienso (comida seca), bien en comedores, bien en otros aparatos que no degraden el entorno urbano.

7. Queda prohibido el acceso de animales de compañía en locales de espectáculos públicos, deportivos y culturales.

8. Queda prohibida la circulación de animales de especies salvajes, incluso domesticados, por las vías y los espacios públicos o privados de concurrencia pública. Sólo se exceptúan animales con autorización administrativa expresa e individualizada.

9. Tienen acceso a los transportes, alojamientos, establecimientos y locales públicos los canes lazarillo debidamente acreditados.

10. Cuando los animales tengan que quedar en vehículos estacionados tendrá que ser por periodos muy cortos de tiempo y adoptando las medidas pertinentes para que el aireo y la temperatura sean los adecuados para evitar accidentes y molestias a los animales.

11. Queda prohibida la entrada de animales de compañía en locales destinados a la fabricación, la venta, el almacenamiento, el transporte o la manipulación de alimentos.

12. Los propietarios de hoteles, pensiones y similares pueden prohibir o aceptar, a su criterio, la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, para lo que tienen que indicar visiblemente en la entrada esta posibilidad o prohibición, de conformidad con los requisitos de las leyes vigentes.

13. Queda prohibida la presencia de canes y animales domésticos en zonas destinadas a juegos infantiles.

14. Las personas propietarias de *gatos u otros animales domésticos o de compañía tienen que instalar los cierres necesarios para evitar que accedan a espacios privados vecindarios donde puedan causar molestias.

Artículo 14

Está prohibido dejar los excrementos de los animales de compañía en las vías y en los espacios públicos o privados de concurrencia pública. Los propietarios de los animales o las personas que los conduzcan son responsables de eliminar de manera correcta estas deposiciones, que tienen que recoger y depositar en los contenedores  adecuados o, si no hubiera, llevárselas a casa para que sean tratadas de manera correcta como rechazo. En caso de que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad pueden requerir al propietario o a la persona que conduzca al animal que retire las deposiciones; si no lo hiciere, los agentes pueden imponerle la sanción correspondiente.

Los portadores de los animales tienen que llevar las bolsas para recoger las deposiciones, y la Policía Local puede comprobar en todo momento si cumplen esta obligación; es motivo de sanción el hecho de pasear un animal sin disponer de estas. Para cada salida con un can, se tienen que llevar como mínimo dos bolsas, cuya disposición en los puntos habituales garantizará el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V De los animales vagabundos, abandonados o de poblaciones ferales

Artículo 15

Está prohibido abandonar animales. Los propietarios de los animales que no quieran continuar teniéndolos están obligados a buscarles un hogar substitutorio donde sean tratados o, en último término, entregarlos al servicio municipal encargado de recogerlos, a la entidad a la que tenga delegado el servicio o a una sociedad protectora de animales legalmente reconocida, para lo que tendrán que pagar las tasas correspondientes, si procediera.

Queda totalmente prohibido abandonar especies salvajes o exóticas no autóctonas en el medio, ya que suponen un grave peligro para el ecosistema autóctono.

Cuando el propietario no quiera el animal, se tiene que poner en contacto con los organismos o entidades competentes en la materia, que lo derivarán a un centro de recuperación de especies o similar.

Artículo 16

Se considera que un animal es vagabundo cuando no lleva ninguna identificación de su origen o de su propietario, no va acompañado de ninguna persona y concurre alguna de las circunstancias siguientes:

- No tener propietario ni domicilio conocido o no estar censado.

- Circular por las vías y espacios públicos o privados de concurrencia pública sin ser conducido por una persona, aunque esté proveído de collar con placa, medalla, chapa de identificación o microchip. No tiene la consideración de can vagabundo el que circule junto a su propietario, vaya proveído de microchip y collar y esté educado correctamente siguiendo las normas de obediencia y disciplina, a pesar de que circunstancialmente no sea conducido con la correa o cadena, siempre bajo la responsabilidad de su propietario o de la persona que lo acompañe.

En este caso, el Ayuntamiento se puede hacer cargo del animal.

Artículo 17

Los gatos de calle sujetos a programas de control municipal y que formen parte de colonias felinas controladas no son considerados animales vagabundos, sino animales ferales. Se consideran animales ferales, y en concreto gatos ferales, los que han sido abandonados, se han perdido o son descendientes de estos y han sobrevivido por sí mismos en medio abierto. Los gatos ferales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar es al aire libre.

Artículo 18

Las poblaciones de gatos ferales que forman parte de las colonias de los programas municipales de control ético de las poblaciones pueden vivir libremente en el espacio controlado. El Ayuntamiento, dentro de sus posibilidades, se encarga de controlar la población y la salud en los entornos urbanos. Se tiene que procurar la reducción progresiva mediante el control de natalidad de las colonias hasta llegar a poblaciones estables y con buena calidad de vida.

Las colonias felinas son poblaciones sin persona propietaria acreditada, están debidamente esterilizadas y conviven en un espacio público o privado a cargo de entidades cívicas sin afán de lucro que trabajan para garantizar el bienestar y controlar la población y la convivencia con el entorno. Es un modelo de gestión animal de larga trayectoria y reconocimiento.

Las entidades que gestionan las colonias tienen que tener un acuerdo que las acredite para esta función con el Ayuntamiento, quien colaborará desde su competencia. La entidad tiene que presentar anualmente una memoria en que se acredite el control y las tareas llevadas a cabo.

En las colonias, los gatos tienen que disponer de comida seca y de agua limpia para beber. Los recipientes se tienen que colocar en lugares discretos y se tienen que mantener limpios. Se tiene que tener mantenimiento del entorno y se tiene que eliminar la suciedad o los restos. Siempre que sea posible, hay que acostumbrar a los animales a ser alimentados a la misma hora, hecho que permitirá observarlos o, si hace falta, capturarlos.

El Ayuntamiento tiene que señalizar estos lugares indicando la entidad que los gestiona y los datos de contacto; además, tiene que instar al público a respetar esta instalación municipal. Los dos organismos tienen que fomentar conjuntamente el voluntariado organizado.

Artículo 19

Los animales en general, y particularmente los canes, cualificados como vagabundos tienen que ser recogidos y conducidos al refugio habilitado por los servicios del ayuntamiento o por la asociación o entidad legalmente constituida que el Ayuntamiento designe, que se tiene que hacer cargo hasta que el animal sea recuperado, cedido o adoptado. La captura y el transporte de animales vagabundos se tienen que llevar a cabo siguiendo criterios técnicos, utilizando métodos y medios compatibles con los imperativos biológicos de la especie, en condiciones higiénicas impecables y con garantías para la seguridad de las personas en general y del personal encargado de estos servicios en particular.

Se tiene que mantener al animal bajo custodia municipal hasta que transcurra el tiempo de permanencia legalmente establecido en esta ordenanza, salvo que el animal haya sido reclamado por su propietario o necesite curas veterinarias.

Se pueden exceptuar de esta norma los animales muy peligrosos e imposibles de controlar, para los que se puede seguir un trámite diferente con el permiso y la supervisión del personal técnico pertinente.

En caso de que el animal traiga algún sistema identificativo, los correspondientes servicios municipales avisarán al propietario, que dispondrá de un plazo de cuatro días para recuperarlo.

Si el animal no trae ningún sistema identificativo y es reclamado por su propietario, este tendrá que identificar al animal obligatoriamente con el microchip.

En ambos casos, el propietario tendrá que presentar la cartilla sanitaria con las vacunas al día y si no es así estará en la obligación de hacerlo de acuerdo con las leyes vigentes.

Una vez transcurrido este tiempo, el animal se considerará legalmente abandonado.

Los animales vagabundos dispuestos en el centro de recogida municipal,  permanecerán como mínimo 15 días, el tiempo que marca la Ley 1/1992 de protección animal de la CAIB. No se podrá trasladar al animal a ningún otro recinto si no es porque ha sido reclamado por su propietario o necesita curas veterinarias. Una vez transcurrido este plazo, sin que haya sido sujeto de recuperación, el animal podrá ser adoptado. Los animales no recuperados por sus propietarios o que no hayan sido adoptados durante este periodo, podrán permanecer un mínimo de 6 días más en el recinto de acogida, hasta que sean adoptados o derivados a otro centro, refugio o asociación protectora y de defensa de los animales. Si se trata de animales salvajes, exóticos, domesticados o no, serán derivados a entidades protectoras específicas de recuperación de especies pero, en ningún caso, se ofrecerá la posibilidad de adopción por parte de los particulares.

Si los animales pertenecen a una especie protegida, prohibida, depredadora o peligrosa, nunca se devuelve a su propietario.

Las actuaciones sanitarias que sean necesarias durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal se harán siempre bajo control veterinario.

No se sacrificará a ningún animal salvo que sufra una enfermedad grave, dolorosa e incurable, pero nunca sin prescripción de un veterinario.

Los animales considerados muy peligrosos e imposibles de controlar se ponen bajo control del organismo competente siempre con el permiso y la supervisión del personal correspondiente.

Artículo 20

Durante la estancia de los animales recogidos por los servicios municipales en

las dependencias propias o concertadas estos tienen que recibir un trato digno. Las dependencias del refugio destinadas a custodiarlos y las atenciones cotidianas tienen que cumplir las normas establecidas al artículo 12 de esta normativa.

El Ayuntamiento se tiene que encargar de informar a la población de los animales encontrados y custodiados en sus dependencias. Por eso, tiene la obligación de divulgar y fomentar la responsabilidad y la adopción.

Artículo 21

El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado tienen que decidir el destino de los animales que no hayan sido recuperados o adoptados después de los 21 días de estancia mínima a cargo del Ayuntamiento, o en el plazo necesario para completar el procedimiento administrativo de notificación a la propiedad, siguiendo la filosofía y las normas de esta ordenanza y evitando en todo caso el sacrificio de los animales. En líneas generales, se pueden ceder los animales a centros, refugios o sociedades protectoras y de defensa animal legalmente constituidas que procuren un trato digno al animal, que no los sacrifiquen y que fomenten la adopción. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado tienen que decidir a quién y en qué términos darán en adopción a los animales. En el momento de entregar al animal, el nuevo propietario tiene que abonar los gastos de vacunación, de desparasitación, de la cartilla sanitaria y de la identificación del animal.

En todos los casos se tiene que exigir un trato digno y el cumplimiento exhaustivo de la ordenanza municipal (alojamiento, curas sanitarias, vacunas, identificación, inscripción censal, control de la natalidad, educación, responsabilidad y ciudadanía) con la firma de un documento de compromiso, en que, además, se tiene que especificar la provisionalidad de la adopción, que acontecerá automáticamente definitiva al cabo de un mes de la tenencia del animal. El Ayuntamiento o la entidad colaboradora con la que tenga convenio firmado pueden hacer tareas de inspección para comprobar el cumplimiento de estos compromisos.

CAPÍTULO VI Normas sanitarias

Artículo 22

El Ayuntamiento tiene que colaborar en la promoción y la divulgación de las vacunaciones y/o los tratamientos obligatorios, y además tiene que vigilar que se cumpla lo que ordena.

Artículo 23

Los poseedores de canes, gatos y otros animales domésticos están obligados a vacunarlos y a hacerles los tratamientos contra las enfermedades objeto de prevención.

Cada propietario tiene que disponer de la cartilla sanitaria correspondiente, en la que se tienen que especificar las características del animal, su estado sanitario y los datos necesarios sobre la identidad del propietario.

Artículo 24

Los propietarios de los animales de compañía que hayan agredido y lesionado a alguna persona están obligados a:

- Facilitar sus propios datos y los del animal agresor a la persona agredida, a sus representantes legales y a las autoridades competentes que lo soliciten

- Comunicar los hechos al Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas después de que hayan acontecido y ponerse a disposición de las autoridades municipales

- Someter al animal agresor a observación veterinaria obligatoria, que se tiene que hacer en el mismo domicilio del propietario del animal si las condiciones de infraestructura lo permiten o en las instalaciones municipales y siguiendo las disposiciones que determine el veterinario

- Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia que se produzca (muerte del animal, robo, pérdida, desaparición, traslado, etc.) durante el periodo de observación veterinaria

- Cuando las circunstancias lo aconsejen y la autoridad sanitaria municipal lo considere necesario, se puede obligar a recluir al animal agresor para someterlo al periodo de observación veterinaria que se estipule

- Si el animal tiene propietario conocido, los gastos de mantenimiento son su cargo

- Si el propietario del animal agresor no tiene la documentación adecuada, se puede iniciar el expediente sancionador

CAPÍTULO VII Censo municipal

Artículo 25

Los poseedores de canes y gatos tienen que registrar a los animales en el censo municipal correspondiente dentro del plazo máximo de tres meses des de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal. El animal se puede inscribir en el censo, en las oficinas municipales o en las consultas veterinarias acreditadas.

Artículo 26

Los poseedores de animales catalogados como potencialmente peligrosos según la legislación vigente, además, tienen que disponer de la licencia de tenencia correspondiente y formalizar la solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. Esta tramitación se tiene que llevar a cabo en las oficinas municipales con la presentación de la documentación especificada en el Real decreto 287/2002, por la que se desarrolla la Ley 50/1999, sobre régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 27

Los propietarios o poseedores de los animales censados tienen que comunicar las bajas por defunción o desaparición en la oficina municipal correspondiente en un plazo máximo de 3 meses; además, tienen que presentar la documentación del animal.

Artículo 28

Las personas que transfieran la propiedad de un animal o que cambien de dirección o de población están obligadas a comunicar este hecho y los datos del nuevo propietario y la nueva dirección al censo municipal en un plazo no superior a 15 días.

Artículo 29

La identificación de los animales de compañía se tiene que hacer obligatoriamente mediante el siguiente sistema, que se tiene que adaptar, si procede, a la normativa de la Unión Europea:

- Implantación del microchip:

El microchip consta de un código alfanumérico que permite identificar al animal y garantizar la no duplicidad.

El microchip se tiene que implantar en el lado izquierdo del cuello del animal. En el supuesto de que por una circunstancia justificada no sea posible implantarlo en el lado izquierdo del cuello del animal, se tendrá que implantar en la zona de la cruz, entre los dos hombros, lo que se tiene que hacer constar expresamente en el documento acreditativo.

Un facultativo veterinario tiene que implantar el microchip en condiciones de asepsia.

La persona o entidad responsable de marcar al animal tiene que entregar al poseedor del animal el documento acreditativo de este hecho, en el que tienen que constar, al menos, los datos siguientes: el sistema de identificación utilizado, los datos de la persona o entidad que hace este marcaje, la especie animal y la raza, el sexo y la fecha de nacimiento del animal.

En cualquier transacción del animal de compañía, se tiene que entregar al nuevo poseedor del animal el documento acreditativo de su identificación y asegurar el cambio de los datos que sea pertinente.

Artículo 30

En el momento de registrar al animal en el censo municipal, se tiene que entregar al propietario la tarjeta censal municipal, que se tiene que renovar en los periodos que establezca la autoridad municipal.

CAPÍTULO VIII Sacrificio de animales y recogida de animales heridos, cadáveres y restos

Artículo 31

El sacrificio de animales, a todos los efectos, sólo puede llevarse a cabo por un facultativo veterinario colegiado para procedimientos eutanásicos que aseguren la sedación y la anestesia del animal para evitar el sufrimiento físico y psíquico.

Quedan totalmente prohibidos los procedimientos que ocasionen la muerte de cualquier otra manera (envenenamientos, armas de fuego, etc.).

Artículo 32

Desde esta ordenanza, se rechaza el hecho de que el propietario de un animal decida sacrificarlo por motivos arbitrarios. El sacrificio de un animal sólo se tiene que hacer en caso de enfermedad grave, dolorosa e incurable.

Cuando el propietario de un animal no quiera continuar asumiendo la tenencia, lo tiene que ceder a los servicios de recogida del Ayuntamiento o a una asociación de defensa de los animales, que trabajarán para conseguir la adopción.

Artículo 33

El Ayuntamiento es el responsable de retirar los animales muertos de las vías públicas, y también a solicitud de particulares, autoridades, organismos o instituciones. Los animales se tienen que recoger de forma que impida la contaminación del personal afecto al servicio y, en cualquier caso, en bolsas o recipientes precintados. Los restos y los cadáveres se tienen que eliminar mediante los servicios del Centro Sanitario Municipal de Son Reus (Palma), de acuerdo con la legislación vigente.

Quienes tengan conocimiento de que haya un cadáver o restos de animales en los espacios públicos o privados de concurrencia pública lo tienen que comunicar a las oficinas municipales, a quien tienen que facilitar los datos necesarios para localizarlo y recogerlo de forma inmediata.

La ubicación de cementerios de animales, si se tercia, se tiene que regir por la normativa europea, estatal o autonómica que esté de aplicación.

Artículo 34

El Ayuntamiento es el responsable de retirar los animales heridos de los espacios públicos o privados de concurrencia pública en las mejores condiciones posibles de transporte y trato y de derivarlos a un centro veterinario. Un facultativo veterinario tiene que decidir las actuaciones pertinentes: dormirle, curarle o sacrificarle si no queda otra opción con objeto de evitar el sufrimiento y la agonía.

Los animales heridos pasan a ser tutelados por el Ayuntamiento o por una asociación con la que tenga convenio firmado, para difundir que han sido recogidos y encontrar al propietario. Si el propietario no se localizase, el animal quedaría sujeto a aquello que se establece en el capítulo V de esta ordenanza.

CAPÍTULO IX Vigilancia e inspección

Artículo 35

Corresponde al Ayuntamiento de Esporles:

- Confeccionar y mantener al día el censo municipal de animales de compañía del municipio.

- Recoger, custodiar, esterilizar, identificar y derivar mediante la adopción de particulares o de centros, refugios o asociaciones de protección animal sin ánimo de lucro los animales vagabundos sin propietario, abandonados, ferales o entregados por sus propietarios, de acuerdo con esta ordenanza.

- Albergar a estos animales, siempre dentro del término municipal de Esporles, durante los periodos de tiempos mínimos establecidos en esta ordenanza y de acuerdo con la infraestructura y las condiciones detalladas en el capítulo III de esta ordenanza.

- Promover y subvencionar campañas de concienciación sobre el bienestar de los animales; sobre el deber de cumplir la normativa establecida respecto a las vacunaciones, el censo y la identificación de animales, y sobre la conveniencia de esterilizarlos. Estas campañas se pueden llevar a cabo en colaboración con asociaciones protectoras y de defensa de los animales sin ánimo de lucro y legalmente constituidas.

- Vigilar para que se cumplan todos los términos de esta ordenanza municipal poniendo especial atención en el cumplimiento de los derechos de los animales y los aspectos que afectan la convivencia normal. Las actuaciones del servicio de inspección y vigilancia se tienen que hacer sin la necesidad de una denuncia previa e interviniendo oportunamente en los casos de infracción evidente.

- Tramitar y, si procede, resolver los expedientes sancionadores correspondientes por infracciones de esta Ordenanza municipal.

- Las denuncias o quejas se tienen que formalizar por los procedimientos habituales.

Artículo 36

A los efectos de esta ordenanza, tienen la consideración de asociaciones para la protección y la defensa de los animales las que estén legalmente constituidas, sin ánimo de lucro y que tengan como finalidad la protección y la defensa de los animales.

Las asociaciones para la protección y la defensa de los animales que cumplan con estos requisitos pueden obtener el título de entidades colaboradoras del Ayuntamiento de Esporles y firmar, a este fin, un convenio de colaboración y gestión para cumplir esta ordenanza y los derechos de los animales.

El Ayuntamiento de Esporles puede convenir con las entidades colaboradoras la realización de diferentes funciones, que se detallarán en el documento de firma del convenio, siempre dentro del marco del término municipal y respetando los tiempos mínimos de estancia de los animales en nuestro municipio.

Los agentes de la autoridad tienen que prestar su ayuda a las entidades colaboradoras para llevar a cabo las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de esta ordenanza municipal.

El Ayuntamiento de Esporles puede establecer ayudas económicas para las entidades colaboradoras con la presentación previa por parte de estas de una memoria con un estudio económico financiero en el que se especifiquen las actividades que se han de financiar y las diferentes fuentes de recursos.

CAPÍTULO X Infracciones y sanciones

Artículo 37

Las acciones y/o las omisiones que infrinjan esta ordenanza y su normativa complementaria y lo que establece la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven al entorno humano de la CAIB, generan responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo que se pueda exigir por la vía penal, civil o de otro orden en qué puedan incurrir.

Artículo 38

Las infracciones a que se refiere este título se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 39

Son infracciones leves las siguientes:

- Dejar circular por la vía pública y por las propiedades privadas ajenas al propietario sin autorización canes que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.

 - Ensuciar con los excrementos de los animales las aceras, las vías urbanas y los espacios públicos y cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

- Tener un can sin microchip de identificación.

- Tener un can no censado.

- Tener un mustio o mustia sin sanar, puesto que se incumple el artículo 9.

- Tener un can potencialmente peligroso sin inscribir en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

 - Vender animales a menores de edad e incapacitados sin la autorización de quien  tenga la patria potestad o custodia.

- Incumplir por parte del propietario de un animal lo que se establece en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 12 del capítulo III de esta ordenanza en lo referente a la tenencia y el alojamiento de los animales de compañía.

- Incumplir por parte del propietario de un animal aquello que se establece en el artículo 13 del capítulo IV de esta Ordenanza en lo que se refiere a la circulación de los animales de compañía.

 - Incumplir cualquier norma o prescripción fijada en esta Ordenanza que no esté calificada de grave o muy grave.

Artículo 40

Son infracciones graves:

Las infracciones descritas en el artículo anterior cuando concurra el agravante de reincidencia, especialmente las que afectan la convivencia en el entorno urbano.

Se considera que hay reincidencia cuando hay dos resoluciones firmes respecto a una infracción por el mismo motivo en un periodo de dos años, o por tres hechos infractores de diferente naturaleza en el mismo periodo de dos años.

- Abandonar los excrementos de los animales en las vías públicas.

- Dejar circular por la vía pública y las propiedades privadas ajenas al propietario sin autorización canes potencialmente peligrosos que no vayan acompañados y conducidos por una persona adulta mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal si es necesario o bien si tiene antecedentes de comportamiento agresivo.

- Transportar animales vulnerando los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/1992, de la CAIB.

- Obligar a los animales a trabajar o producir en caso de enfermedad o desnutrición, o sobreexplotarlos de forma que se pueda poner en peligro su salud.

- Suministrar sustancias no permitidas a los animales.

- Abandonar de manera no reiterada un animal.

- Alienar animales con enfermedad no contagiosa, salvo que el vendedor no conozca este aspecto en el momento de la transacción.

- Vender animales a laboratorios, clínicas u otros establecimientos para experimentación, sin la autorización de la administración competente.

- Llevar a cabo venta ambulante de animales fuera de los mercados y las ferias legalizadas.

- No vacunar a los animales o no realizarle los tratamientos sanitarios pertinentes (castraciones...).

- Tener, exhibir, comprar o vender, ceder, dar o cualquier otra forma de transmitir animales que sean de una especie incluida en los apéndices II e III de las CITAS o C2 de la legislación comunitaria sobre la misma convención sin los permisos de importación que corresponda.

- Tener animales salvajes que no se adapten a la cautividad.

- Reiterarse en las infracciones consideradas leves.

Artículo 41

Son infracciones muy graves:

- Usar enseres o widgets destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales o a tenerlos en condiciones prohibidas.

- Practicar a los animales mutilaciones innecesarias o por razones de estética, agredirlos físicamente o psíquicamente, sobre todo producirles lesiones de cualquier tipo, y sacrificar animales sin control facultativo veterinario o en contra de lo que establece esta ordenanza.

- Abandonar de manera reiterada un animal.

- Alienar animales con enfermedad contagiosa, salvo que sea indetectable en el momento de la transacción.

- Llevar a cabo espectáculos de broncas entre animales o entre animales y personas.

- Usar animales en cualquier tipo de fiestas o espectáculos en qué estos puedan ser objeto de daño, sufrimiento físico o psíquico, tratamientos antinaturales, maltratos, burlas, o en los cuales se pueda herir la sensibilidad del espectador y ser antieducativo para los niños.

- Tener, exhibir, comprar o vender, ceder, dar o cualquier otra forma de transmitir animales o sus partes o derivados que sean de una especie que esté incluida en el apéndice I de la CITAS o CI de la legislación comunitaria sobre la misma convención sin los permisos de importación que correspondan.

- Liberar al medio, especies no autóctonas que suponen un peligro para el ecosistema y la fauna y flora autóctonas.

- Incumplir de manera reiterada las indicaciones para facilitar la convivencia una vez iniciado el expediente sancionador como infracción grave.

Artículo 42

Las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ordenanza y de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de la CAIB, son sancionadas de la manera siguiente, de conformidad con lo que se estipula esta Ley:

a) Las infracciones leves son sancionadas con una multa de 60 a 300 euros

b) Las infracciones graves son sancionadas con una multa de 300,01 a 1.500 euros

c) Las infracciones muy graves son sancionadas con una multa de 1.500,01 a 15.000 euros. La imposición de una multa por falta muy grave implica la confiscación inmediata de los animales objeto de la infracción y otros en posesión del infractor. Se puede estudiar la posibilidad de que se le pueda inhabilitar para la posesión de animales.

Las sanciones se pueden condonar por servicios a la comunidad o acciones formativas, a petición de la persona interesada y cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.

El Ayuntamiento tiene que adoptar las medidas de inspección necesarias, de acuerdo con sus posibilidades.

Artículo 43

Los establecimientos que cometan infracciones de forma reiterada pueden ser objeto de cierre temporal o definitivo según las leyes y las normativas vigentes.

Artículo 44

La imposición de sanciones corresponde a la Alcaldía en el caso de las leves, al Pleno del Ayuntamiento en el caso de las infracciones graves y al consejero de Agricultura y Pesca en el caso de las infracciones muy graves.

Artículo 45

Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada, y si son objeto de sanción o multa, se tienen que graduar según los criterios siguientes:

- La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.

- El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

- La reiteración. La reiteración se acontece cuando hay dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en un periodo de dos años, o tres de distinta naturaleza en el mismo periodo.

Artículo 46

La imposición de cualquier sanción prevista en esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al infractor.

Artículo 47

Para imponer las sanciones previstas en esta ordenanza así como por la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales de la CAIB, hay que  seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de procedimiento administrativo y por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, de la Administración de la CAIB.

Artículo 48

La Administración local puede retirar los animales siempre que  haya indicios de infracción de las disposiciones de esta ordenanza con carácter preventivo y mientras no se resuelva el expediente sancionador que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición adicional primera

Todo el que no se prevé en esta Ordenanza se tiene que ajustar a lo que se dispone en la Ley 1/1992, de 8 de abril, de la CAIB, y a su reglamento, como también a toda legislación y normativa de rango superior existentes y a las que se legislen posteriormente.

Disposición adicional segunda

Quedan derogadas todas las normas municipales de rango igual o inferior que se opongan a esta ordenanza.

Disposición adicional tercera

Esta ordenanza aprobada, entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo definitivamente aprobadas.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el artículo 17 del mencionado texto legal

Esporles, 24 de octubre de 2017

La alcaldesa,

Maria Ramon Salas