Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 12064
Aprovación definitiva expediente de modificación del presupuesto núm. 10/17
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado el día 28 de Septiembre de 2017 sobre el expediente de modificación del presupuesto núm. 10/2017, de créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiado con aplicación del superávit correspondiente al ejercicio 2016, que se hace público resumido por capítulos:
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1) CRÈDITOS EXTRAORDINARIOS |
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Capítulo |
Denominación |
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Importe |
6 |
Inversiones reales |
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1.252.704,43 |
9 |
Pasivos financieros |
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2.049,83 |
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TOTAL CRÈDITOS EXTRAORDINARIOS |
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1.254.754,26 |
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2) SUPLEMENTOS DE CRÈDIT |
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Capítulo |
Denominación |
Crédito inicial |
Importe |
3 |
Gastos financieros |
68.456,83 |
309.200,00 |
9 |
Pasivos financieros |
130.500,00 |
1.305.000,00 |
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TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÈDITOS |
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1.614.200,00 |
TOTAL CRÈDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
2.868.954,26 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
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Alta en concepto de ingresos |
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Capítulo |
Denominación |
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Importe |
8 |
Activos financieros |
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2.868.954,26 |
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TOTAL IGUAL A LOS CRÈDITS EXTRAORD. Y SUP. DE CRÉDITO |
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2.868.954,26 |
Contra este acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 171.3 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí misma la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Sant Josep de sa Talaia, a 30 de Octubre de 2017.
EL ALCALDE,
Josep Marí Ribas