Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 12055
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua
En el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 87 de 18/07/2017 ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de día 29/06/2017, de la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por suministro domiciliario de agua.
Que durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente hábil de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se han presentado 49 alegaciones.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2071, ha acordado la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación del Ordenanza Fiscal núm. 1.13 Reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua, en los siguientes términos:
Inclusión en el artículo 5, de estos dos puntos:
5.2 bis. Las familias numerosas que opten a tarifas reducidas por ingresos y, además, tengan un consumo superior a 50 m3, disfrutarán de una bonificación de 3 m3 por persona, a partir del quinto miembro de la unidad familiar.
5.2 ter. Serán de aplicación a las personas en situación de pobreza energética y vulnerabilidad económica las medidas que en cada momento se deriven del protocolo subscrito con la compañía prestamista del servicio.
Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
Cuotas Doméstico/No Doméstico – TARIFAS 6 TRAMOS DOMÉSTICO/NO DOMÉSTICO 4 TRAMOS
Cuotas del servicio |
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Tarifa€/abonado/trim |
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Uso doméstico |
8,00 |
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Uso no doméstido |
14,00 |
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Tarifa reducida |
2,00 |
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Cuotas de consumo |
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(€/m3) |
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Uso doméstico |
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Hasta 10 m3/trimestre |
0,6600 |
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De 10 a 25 m3/trimestre |
0,7500 |
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De 25 a 50 m3/trimestre |
1,0500 |
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De 50 a 75 m3/trimestre |
1,5500 |
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De 75 a 100 m3/trimestre |
1,8500 |
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Exceso de 100 m3/trimestre |
2,2500 |
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Tarifa reducida |
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Hasta 10 m3/trimestre |
0,1650 |
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De 10 a 25 m3/trimestre |
0,1875 |
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De 25 a 50 m3/trimestre |
0,2625 |
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De 50 a 100 m3/trimestre |
0,3875 |
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Exceso de 100 m3/trimestre |
2,2500 |
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Uso no doméstico |
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Hasta 5 m3/trimestre |
0,8000 |
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De 5 a 50 m3/trimestre |
1,2000 |
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De 50 a 100 m3/trimestre |
1,9000 |
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Exceso de 100 m3/trimestre |
2,2500 |
Artículo 8.4 (Derogado).
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Es Castell,27 de octubre de 2017
El Alcalde accidental
Emilio Diez Quevedo