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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 12055
Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua

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Texto

En el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 87 de 18/07/2017 ha sido expuesto al público el acuerdo de aprobación provisional del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de día 29/06/2017, de la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por suministro domiciliario de agua.

Que durante el plazo de 30 días, contados desde el siguiente hábil de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se han  presentado 49 alegaciones.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2071, ha acordado la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación del Ordenanza Fiscal núm. 1.13 Reguladora de la tasa por suministro domiciliario de agua, en los siguientes términos:

Inclusión en el artículo 5, de estos dos puntos:

5.2 bis. Las familias numerosas que opten a tarifas reducidas por ingresos y, además, tengan un consumo superior a 50 m3, disfrutarán de una bonificación de 3 m3 por persona, a partir del quinto miembro de la unidad familiar.

5.2 ter. Serán de aplicación a las personas en situación de pobreza energética y vulnerabilidad económica las medidas que en cada momento se deriven del protocolo subscrito con la compañía prestamista del servicio.

Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.

Se establecen las siguientes tarifas:

Cuotas Doméstico/No Doméstico – TARIFAS 6 TRAMOS DOMÉSTICO/NO DOMÉSTICO 4 TRAMOS

Cuotas del servicio

Tarifa€/abonado/trim

Uso doméstico

8,00

Uso no doméstido

14,00

Tarifa reducida

2,00

Cuotas de consumo

(€/m3)

Uso doméstico

Hasta 10 m3/trimestre

0,6600

De 10 a 25 m3/trimestre

0,7500

De 25 a 50 m3/trimestre

1,0500

De 50 a 75 m3/trimestre

1,5500

De 75 a 100 m3/trimestre

1,8500

Exceso de 100 m3/trimestre

2,2500

Tarifa reducida

Hasta 10 m3/trimestre

0,1650

De 10 a 25 m3/trimestre

0,1875

De 25 a 50 m3/trimestre

0,2625

De 50 a 100 m3/trimestre

0,3875

Exceso de 100 m3/trimestre

2,2500

Uso no doméstico

Hasta 5 m3/trimestre

0,8000

De 5 a 50 m3/trimestre

1,2000

De 50 a 100 m3/trimestre

1,9000

Exceso de 100 m3/trimestre

2,2500

Artículo 8.4 (Derogado).

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso - administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 
Es Castell,27 de octubre de 2017

El Alcalde accidental
Emilio Diez Quevedo