Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 12067
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se conceden y deniegan las subvenciones destinadas a promover la mejora, el acondicionamiento y la innovación tecnológica de los mercados municipales (BOIB núm. 83, de 8 de julio de 2017)
Hechos
1. El día 8 de agosto de 2017 se publicó en el BOIB núm. 83 la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a promover la mejora, el acondicionamiento y la innovación tecnológica de los mercados municipales.
2. El día 11 de octubre de 2017 la directora general de Comercio y Empresa dictó la propuesta de resolución de concesión de la subvención a las entidades que figuraban al anexo 1 y la propuesta de denegación de la subvención a la entidad que figuraba en el anexo 2. En esta propuesta se concedía un plazo de 10 días para que las entidades pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas.
3. El día 11 de octubre de 2017 se publicó en la página web y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Empresa la propuesta de resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior.
4. Durante el referido plazo de 10 días, ninguna entidad ha presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).
4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril).
5. El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 28 de febrero), que atribuye a la Dirección general de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.
6. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 105, de 14 de julio).
7. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017, por la cual se convocan subvenciones destinadas a promover la mejora, el acondicionamiento y la innovación tecnológica de los mercados municipales (BOIB núm. 83, de 8 de julio).
Por todo ello, vista la propuesta de resolución de la directora general de Comercio y Empresa, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Denegar la concesión de una subvención a la entidad que figura en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 42.623,64 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 77000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017.
4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado décimo de la resolución de la convocatoria.
5. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 2 de noviembre de 2017 (ambos incluidos).
6. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al 2 de noviembre de 2017.
7. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de octubre de 2017
La directora general de Comercio y Empresa
Maria Pilar Sansó Fuster
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio
e Industria (BOIB 105/2015)
ANEXO I
Beneficiarios de la subvención
NÚM. EXP. |
NOMBRE |
VALORACIÓN COMISIÓN |
INVERSIÓN ELEGIBLE |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
---|---|---|---|---|
I-1/2017 |
MERCAT D’INCA SL |
26 |
41.311,17€ |
20.000,00€ |
I-2/2017 |
UNIÓN DE USUARIOS DEL MERCADO DEL OLIVAR SA |
16 |
39.337,83€ |
19.668,91€ |
Beneficiarios de la subvención a los cuales se les reduce el presupuesto presentado
NÚM. EXP. |
NOMBRE |
VALORACIÓN COMISIÓN |
INVERSIÓN ELEGIBLE |
INVERSIÓN NO ELEGIBLE |
SUBVENCIÓN |
OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|---|---|
I-3/2017 |
MERCADO DEL CLAUSTRO SA |
36 |
5.909,47 |
135 |
2.954,73 |
No elegible cuota anual alojamiento y traslado dominio fact. M. José Ferri Vizcaíno |
ANEXO 2
Expedientes a los cuales se les deniega la subvención
NÚM. EXPEDIENTE |
NOMBRE |
OBSERVACIONES |
---|---|---|
I-4/2017 |
MERGRAU 1 SA |
LA INVERSIÓ ELEGIBLE ES INFERIOR A 5.000,00€. No elegible la factura Centro Integral Telecomunicaciones SL porque es mantenimiento, no inversión; Eurocarnavales SA porque no es inversión. |