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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 12003
Convocatoria y bases para la concesión de ayudas a los estudiantes universitarios o de ciclos formativos de grado superior para el curso 2017-2018 del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida ha dictado la siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 350, DE DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2017

1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida quiere apoyar económicamente a los estudiantes del municipio de Algaida que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior durante el curso 2017-2018, mediante la convocatoria de ayudas de 150,00€ cada una, y así conseguir que estas ayudas económicas puedan servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio, y al mismo tiempo, incentivar y facilitar que los estudiantes puedan llegar a niveles formativos superiores, y por lo tanto, invertir en la educación de nuestros jóvenes y al mismo tiempo en la mejora de nuestro municipio.

2. Dado que en el vigente presupuesto de gastos municipal se ha previsto la consignación presupuestaria adecuada para poder llevar a cabo la actividad de fomento antes referida.

3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de régimen local,

HE RESUELTO

1. Convocar la concesión de ayudas económicas de 150,00 € cada una, que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Algaida que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior durante el curso 2017-2018.

2. Aprobar las Bases que regirán la concesión de ayudas económicas durante el curso 2017-2018, destinadas a los estudiantes del municipio de Algaida que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior.

3. Autorizar el gasto máximo previsto por esta convocatoria.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en la página web del Ayuntamiento de Algaida y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Algaida, 24 de octubre de 2017

La Alcaldesa,

Maria Antònia Mulet Vich

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante  la Alcaldesa, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS O DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR, CURSO 2017-2018

1. OBJETO

1.1. El Ayuntamiento de Algaida sabe que un municipio que facilita e incentiva que sus miembros puedan llegar a niveles formativos superiores, es un municipio rico porque invierte en cultura y en futuro: en los futuros gestores que tendrá nuestra sociedad.

1.2. Es por este motivo que la Alcaldía convoca para el curso 2017-2018 ayudas económicas de 150,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior.

1.3. El objetivo de esta convocatoria es apoyar económicamente a los estudiantes del municipio de Algaida que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior, durante el curso 2017-2018, mediante la convocatoria de ayudas de 150,00 € cada una.

2. RÉGIMEN APLICABLE

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

2.2. Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas a la apartado “Ayudas y Subvenciones” de la sede electrónica del ayuntamiento de Algaida (https://www.seu-e.net/algaida/ajudes-i-subvencions).

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 12.000€, con cargo a la partida 2017/01/326/48600.

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Algaida, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior durante el curso 2017-2018, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados de manera continuada al municipio de Algaida antes del 1 de enero de 2017.

b) Cursar los estudios mencionados durante el curso 2017-2018.

c) Estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso que se está realizando o de todos los créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) No encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Algaida y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Algaida o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se tendrá que pasar aviso por correo electrónico a la dirección: tagjuridica@ajalgaida.es

5.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (modelo 1) la siguiente documentación:

a) Identificación de quien subscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Algaida de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2017 (modelo 2).

d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (modelo 2).

e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y de cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración tendrá que ser firmada por el padre, madre o tutor legal (modelo 2).

f) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2017-2018 para los cuales solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.

g) Datos de la cuenta bancaria a la cual se tiene que transferir el importe de la subvención que eventualmente se pudiera conceder (modelo 3).

h) Plan de estudios.

Los modelos 1 a 3 se encuentran a disposición de todos los interesados en el Registro General del Ayuntamiento y en el apartado “Ayudas y Subvenciones” de la sede electrónica del ayuntamiento de Algaida (https://www.seu-e.net/algaida/ajudes-i-subvencions).

En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá estar firmada por el padre, madre o tutor legal.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

6. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

6.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

6.2. Los actos de trámite del presente procedimiento, así como la resolución de este, se publicarán en la apartado “Ayudas y Subvenciones” de la sede electrónica del ayuntamiento de Algaida (https://www.seu-e.net/algaida/ajudes-i-subvencions)

6.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por el órgano instructor, se expondrá, según se establece en la base 6.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las reseñas de las solicitudes que tengan algún defecto o tengan que ser enmendadas.

6.4. Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto, carece alguna documentación o se quieren hacer a alegaciones, la persona interesada dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez pasado el plazo para la enmienda de documentación o presentación de alegaciones y una vez resueltas estas por el órgano colegiado, el órgano instructor publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.

6.5. En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

6.6. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.

7. COMISIÓN DE VALORACIÓN

7.1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que estará compuesta por:

Presidencia: La Alcaldesa o persona en quien delegue.

Vocales:

1. Margalida Garcias Simón, regidora delegada de Educación, Cultura y Hacienda, o persona en quien delegue.

2. Joan Obrador Esteva, Interventor del Ayuntamiento, o persona en quien delegue.

Secretaria con voz y voto: Maria Magdalena Binimelis Massanet, Secretaria de la Corporación, o persona en quien delegue.

7.2. Corresponde a la comisión de valoración formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida.

8.2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la concejalía delegada de Educación, cultura y hacienda.

8.3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento se de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. PUBLICACIÓN

Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas a la apartado “Ayudas y Subvenciones” de la sede electrónica del ayuntamiento de Algaida (https://www.seu-e.net/algaida/ajudes-i-subvencions).

Algaida, 24 de octubre de 2017