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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 12002
Aprobación de la concesión de una subvención nominativa de 40.000 € a favor de la Associació de Premsa Forana de Mallorca para el año 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identf.): 367879 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 11 de octubre de 2017, aprobó el siguiente acuerdo que transcribo literalmente:

1. Aprobar e iniciar el expediente relativo a la concesión de una subvención nominativa de 40.000,00 € a favor de la Associació de Premsa Forana de Mallorca, titular del NIF G07158249, para asegurar que esta entidad pueda seguir llevando a cabo las actividades propias, y consiguientemente, autorizar un gasto de 8.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48901 (nº de referencia 22017010776) para el fomento de la lengua catalana y un gasto de 32.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.78900 (nº de referencia 22017010777) para la adquisición de equipamiento y mobiliario.

2. Conceder una subvención nominativa de 40.000,00 € a la Associació de Premsa Forana de Mallorca, titular del NIF G07158249 para asegurar que esta entidad pueda seguir llevando a cabo las actividades propias y, consiguientemente, disponer un gasto de 8.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.48901 (nº de referencia 22017010776) para el fomento de la lengua catalana y un gasto de 32.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.78900 (nº de referencia 22017010777) para la adquisición de equipamiento y mobiliario, a favor de la entidad señalada.

3. Aprobar el convenio adjunto con la Associació de Premsa Forana de Mallorca para establecer las bases reguladoras de la concesión de la subvención nominativa mencionada.

4.  Notificar este acuerdo a las personas interesadas y remitir al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 24 de octubre de 2017

El secretario general,

(por delegación de la Presidencia, Decreto de 17-07-2015; BOIB nº 114, de 28-07-2015)

Jeroni M. Mas Rigo