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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12000
Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera para la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, para el año 2017 (exp. CNV 28 2017/3084)

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de  régimen jurídico del sector público, se hace  público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera para la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, para el año 2017 (exp. CNV 28 2017/3084)

Partes

Rosa Cursach Salas, en representación del Instituto Balear de la Mujer, en virtut del Decreto 58/2015, de 10 de julio, por el cual se nomina la directora del Instituto Balear de la Mujer, en el ejercicio de las facultades que le atribuye l’articulo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el cual se regulan la organización y el funcionamiento del Institut Balear de la Mujer mediante el cual se despliega la Lei 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer.

Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, en representación de esta institución, con CIF P-0702400-C y domicilio social en la plaza de la Constitución, núm. 1, de Sant Francesc de Formentera, elegido por el Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2015, y de acuerdo con el artículo 136 del Reglament orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 9 de la Lei 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Antecedentes

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 25 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en los artículos 39 y 61 prevé la creación del Consell Insular de Formentera. De acuerdo con ello, y de conformidad con lo que también establece el punto tercero de la disposición transitoria séptima, esta institución insular se constituyó el 10 de julio de 2007.

2. De acuerdo con la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía, la transferencia de las competencias que inicialmente debía asumir el Consell Insular de Formentera desde la constitución debía quedar fijada mediante una ley del Parlamento, el entrada en vigor de la que sería al día siguiente de su publicación el Estatuto en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma es la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que en el apartado primero de la disposición adicional primera determina:

En virtud de esta disposición se atribuyen al Consell Insular de Formentera las competencias que debe asumir inicialmente en el momento de su constitución, en las materias que se indican a continuación, previa propuesta de la comisión mixta paritaria de transferencias encargada del traspaso, integrada por representantes nombrados por el Gobierno de las Islas Baleares, por el Consell Insular de Ibiza y Formentera, y por el Ayuntamiento de Formentera.

3. Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 25/2006 difería la entrada en vigor de la disposición final primera transcrita en el párrafo anterior y preveía que comenzara a regir el mismo día que la ley de creación del Consell Insular de Formentera, es decir, la Ley orgánica 1/2007.

4. Mediante el Decreto 113/2006, de 29 de diciembre, se creó y se constituyó la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consell Insular de Formentera, propuesta que fue aprobada por el órgano colegiado en la sesión de 28 de febrero de 2008 y se formalizó con un acuerdo del mismo día entre las instituciones representadas en la Comisión que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos retroactivos al 1 de enero de 2008.

 

5. A partir de esta fecha, el Consell Insular de Formentera comenzó a asumir las competencias que, en su momento, había ejercido el extinto Consell Insular de Ibiza y Formentera; entre otras, las establecidas en la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.

6. Precisamente, fruto de las potestades que corresponden al Consell Insular de Formentera de conformidad con las leyes mencionadas, esta institución insular, a lo largo de los años, ha desarrollado actuaciones destinadas a las mujeres en situación de necesidad especial y dispone, asimismo, de los recursos humanos y materiales para desarrollar estas acciones.

7. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en los apartados 15 y 17 del artículo 30, otorga a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en las materias de acción y bienestar social, y de políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer. Estas competencias se le otorgan como sujeto autonómico en el conjunto del Estado.

8. El artículo 2 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, atribuye a este organismo autónomo, como finalidades básicas, entre otros, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, e impulsar y promover la participación de la mujer en las Islas Baleares.

9. La letra f del artículo 3 de la Ley 5/2000 determina la competencia del Instituto Balear de la Mujer para promover y proponer a las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, el ejecución de proyectos y el impulso de medidas, entre otras, relativas a la protección jurídica y social de la mujer. Asimismo, la letra h atribuye al Instituto Balear de la Mujer facultades para crear, fomentar y coordinar la prestación de servicios a favor de la mujer, preferentemente los que se dirijan a las que tengan una especial necesidad de ayuda. Para materializar estas atribuciones, el organismo de igualdad autonómico, entre otras actuaciones, establecerá relaciones y formas de participación con entes y organismos que, por sus fines, contribuyan a la consecución de los fines del Instituto (letra j ).

10. Por otra parte, las letras h del artículo 2 del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, reproducen, prácticamente literalmente , el contenido de las letras f, hij del artículo 3 de la Ley 5/2000.

11. El artículo 70 de la Lei 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, contempla que las administraciones públicas de las Ialas Baleares han de proporcionar a las mujeres información y asesoramiento para paliar las consecuéncias físicas, psíquicas y sociales que les causa la violéncia. Con esta finalitadad se han de establecer centros de información y asesoramiento a las mujeres que reflejen las tres dimensiones de a atención que se hará: social, psicológica y jurídica.

12. El artículo 71 de la Lei 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, contempla que los consejos insulares y los municipios, en el ámbito de sus competéncias, han de garantizar la existéncia de servicios de acogida suficientes para atender las necesidades de protección y alojamiento de las mujeres víctimas de violéncia maschista y de sus hijas e hijos mientras dure el proceso de atención.

13. Asimismo, se debe recalcar que el artículo 77 de la Llei 11/2016, de 28 de julio, de igualdad  de mujeres y hombres, hace mención a la coordinación interinstitucional en relación a los protocolos de intervención para la atención a las víctimas de violéncia maschista que incluiran los mapas de procesos, los mapas de servicios y los mapas de coberturas de rátios para evitar la doble victimización de las mujeres y la duplicidad de servicios entre administraciones

14. El apartado 1 del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que esta Administración puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones en el ámbito de las respectivas competencias. Asimismo, la letra a del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, preceptúa que el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares, con el fin de articular de manera adecuada la colaboración y la cooperación recíprocas, pueden suscribir convenios. El artículo 4 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, también se refiere a la colaboración mutua entre las administraciones autonómica e insular en materia de servicios sociales y asistencia social.

15. Así, el establecimiento de marcos estables de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los consejos insulares en materias de competencias que convergen y en las que persiguen fines comunes, como es el caso de las políticas de atención y prevención a las mujeres víctimas de violencia de género, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento de puntos de información a la mujer, es una realidad que se ha consolidado a lo largo de los años.

16. Estas relaciones interadministrativas tienen un antecedente remoto en el convenio que firmaron la Consejería de Presidencia y el extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera el 18 de abril de 1997 para poner en funcionamiento la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer (Oficina de la Mujer, emplazada en la isla de Ibiza).

 

Este convenio se prorrogó durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 (aunque estos tres últimos años se suscribió con la también hoy extinta Consejería de Bienestar Social, a través del Instituto Balear de la Mujer) y también los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (suscrito ya directamente con el Instituto). A partir de 2010 y hasta 2016, el instrumento de colaboración en cuestión el suscribieron directamente el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera.

17. A la vista todo ello, y con la interlocución previa entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera, se constata que ambas instituciones consideran conveniente instrumentar un nuevo marco de colaboración cuyo objeto sea la atención y la prevención de las mujeres víctimas de violencia de género, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera para llevar a cabo actuaciones en materia de prevención de la violencia de género y de atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, para el año 2017.

2. Aportaciones y responsabilidades de las partes

2.1. El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:

a) Aportar al Consell Insular de Formentera la cuantía de 20.000,00 € (veinte mil euros) para la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, para el año 2017. Esta cuantía se deducirá de la partida 73101.323C03.46100.40 de  los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2017. El pago de la aportación se realizará de la siguiente manera: el 100% del importe a pagar por adelantado al firmarse el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Aumentar el conocimiento y la difusión de los programas, las actividades, los servicios y los recursos inherentes a las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y contra la violencia de género, que desarrolla el Instituto Balear de la Mujer, entre las personas usuarias de los servicios de atención social del Consejo Insular y los equipos profesionales de estos dispositivos de carácter público en la isla de Formentera. Para ello, el organismo autonómico de igualdad debe entregar al Consell todos los materiales de difusión y publicidad de las actuaciones del Instituto, en un formato y características adecuadas para que se puedan difundir desde los servicios correspondientes de la institución insular .

c) Facilitar la formación en materia de violencia de género y de no discriminación entre hombres y mujeres que puedan solicitar los equipos profesionales que trabajan en los dispositivos de carácter social en la isla de Formentera.

2.2. El Consell Insular de Formentera se compromete a:

a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y la funcionalidad operativa de los programas, las actividades, los servicios y los recursos para la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas , así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera.

b) Aportar la infraestructura del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, así como los gastos que se deriven de la inversión y mantenimiento de esta infraestructura y de los impuestos respectivos.

c) Emplear, en todos los procesos de atención a víctimes de violéncia de género y en la gestión y mantenimiento de los servicios objecto de este convenio, la aplicación informática VG-SIC (Violència de gènere-Sistema d’informació compartida), de acuerdo con las instrucciones y formación facilitadas por el Instituto Balear de la Mujer

En cualquier caso, el Consell Insular de Formentera colaborará y participará de manera activa con el Instituto Balear de la Mujer en los procesos de implementación y mejora de la aplicación mencionada, y comunicará de manera immediata cualquier incidéncia que comprometa la gestión y el buen uso.

d) Facilitar datos estadísticos y demográficos al Instituto Balear de la Mujer cada mes, referidos al mes anterior, sobre las mujeres acogidas o atendidas por los servicios del Consell Insular

e) Poner a disposición de las mujeres usuarias de los servicios de atención social en Formentera los materiales de difusión y publicidad a que se refiere la letra b del punto anterior.

 

f) Presentar ante el Instituto Balear de la Mujer, antes del 1 de marzo de 2018, un certificado, firmado por el interventor del Consell Insular, que acredite de manera exhaustiva y detallada los gastos ocasionados por las actividades objeto de este convenio, al que se adjuntará la memoria a que se refiere la letra e de este punto. Sólo son justificables los gastos efectivamente realizados y relacionadas directamente con el objeto del convenio de colaboración, es decir, las efectuadas en el ámbito de la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera.

g) Entregar al Instituto Balear de la Mujer una memoria anual de las actividades y las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este convenio, antes del 1 de marzo de 2018, y velar que no contenga datos de carácter personal de las mujeres usuarias de los servicios.

2.3. El Consell Insular de Formentera quedado eximido de presentar garantía en los términos establecidos en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

2.4. En todas las actividades y las actuaciones relacionadas con las actividades que son objeto de este convenio debe constar públicamente la participación del Instituto Balear de la Mujer, con la utilización del logotipo correspondiente, y se remitirá, como mínimo, una copia de la documentación generada a este organismo autonómico de igualdad.

2.5. Es responsabilidad del Consell Insular de Formentera obtener la autoritzación para la cesión de los datos de las personas usuárias de los servicios, de acuerdo con la Lei Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o obtener la justificación de que no se han querido ceder.

3. Coordinación y seguimiento

3.1. Para ejecutar y desarrollar este convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por los siguientes miembros:

a) Dos personas en representación del Instituto Balear de la Mujer, designadas por la directora de este organismo autónomo.

b) Dos personas en representación del Consell Insular de Formentera, designadas por la Consejería de Bienestar Social y Recursos Humanos.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. El mismo órgano colegiado designará el presidente o presidenta entre los miembros y un funcionario del Instituto Balear de la Mujer, que designará la titular de este organismo autónomo, debe actuar como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.

3.2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de interpretación que se puedan plantear.

b) Prestar el asesoramiento jurídico y técnico requerido por las partes.

c) Elevar a los órganos competentes de cada parte las propuestas jurídicas o técnicas que consideren adecuadas en el marco del desarrollo de este instrumento de colaboración.

d) Realizar cualquier otra función que le encarguen las partes o que sea necesaria para la ejecución de este convenio.

Antes de residenciar, cuando sea pertinente, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de este órgano mixto paritario.

4. Vigencia

Este convenio es vigente desde que se formalice, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2017, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 1 de marzo de 2018.

Se financiarán las actuaciones que se realicen del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

5. Causas de resolución

Este convenio se puede resolver de manera anticipada, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

b) Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto de este instrumento de colaboración.

c) Por la denuncia previa por escrito de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización de la vigencia del convenio.

 

d) Por incumplimiento grave y manifiesto, por cualquiera de las partes, de las cláusulas pactadas, previa denuncia de una de las partes. En este caso, se pueden exigir las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento.

e) Cuando tenga efectos el traspaso de funciones y servicios en el Consell Insular de Formentera de las materias objeto de este convenio.

En estos casos, se deben reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada de este convenio que no se hayan destinado al objeto de dicho instrumento de colaboración, sin perjuicio de que las entidades firmantes deben garantizar la continuidad de las actuaciones en curso. En ningún caso, se reclamarán indemnizaciones por incumplimiento.

6. Normativa de aplicación

6.1. Este convenio está excluido de la aplicación del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 c.

6.2. Este convenio también queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (artículo 2.3 e).

6.3. Dado que se trata de un convenio suscrito entre administraciones públicas, son aplicables las normas de derecho administrativo que correspondan, particularmente la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como las normas que lo desarrollan.

6.4. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este convenio se someterán previamente al arbitrio de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula 3.2 in fine, para intentar la conciliación. En caso de que no sea posible, y dada la naturaleza jurídica de este convenio, se someterán a los juzgados o tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma, con la renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado.

Formentera, 25 de septiembre de 2017

Por el Instituto Balear de la Mujer: Rosa Cursach Salas (…)                       

Por el Consell Insular de Formentera: Jaume Ferrer Ribas (…)"

Formentera, (Fecha firma electrónica: 17/10/17)

El presidente del Consell Insular de Formenter

Jaume Ferrer Ribas