Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 11929
Convocatoria de ayudas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros para educación infantil, primaria, secundaria obligattoria y módulos voluntarios para el curso 2016/2017
Aprobada por Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de dia 6 de octubre de 2017 la convocatoria de ayudas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros para educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y módulos voluntarios para el curso 2016/2017, se hace público dicho acuerdo:
"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CENTROS EDUCATIVOS INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS PARA EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA Y MÓDULOS VOLUNTARIOS PARA EL CURSO 2016/2017.
1.- CONVOCATORIA.
Se convocan ayudas para centros educativos inscritos en el programa de reutilización de libros para los alumnos que cursen Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y módulos voluntarios del Municipio de Andratx
2.- OBJETO.
El objeto de esta subvención es fomentar la reutilización de libros como medida de impulso a la protección del medio ambiente.
3.- REQUISITOS.
Los solicitantes de este deben ser:
- Centros del Municipio de Andratx y que acrediten mediante certificado de la secretaría que se encuentran inscritos en el programa de reutilización de libros.
- Los centros deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. A tal fin, una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio una certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuvieran al corriente de sus obligaciones tributarias, tendrán 10 días hábiles para reparar la deficiencia detectada.
- Presentar un informe por parte de la secretaría del centro del número de alumnos inscritos en el programa de reutilización, así como el curso que cursa durante el año 2016/2017.
El simple hecho de presentar la solicitud de estas ayudas, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.
4.- DOCUMENTACIÓN.
Para solicitar esta ayuda deberá presentarse en lengua castellana o catalana la siguiente documentación:
1. Instancia correctamente cumplimentada facilitada por el Ayuntamiento de Andratx.
2. Informe emitido por la secretaría del centro donde conste el nombre y apellidos de los alumnos inscritos en el programa de reutilización así como el curso al que están matriculados.
3. Certificado emitido por secretaría donde se haga constar que el centro está inscrito en el programa de reutilización de libros.
4. Justificación de la misma mediante factura (se deberá acreditar el pago mediante recibo debidamente firmado y sellado por la empresa o transferencia bancaria, no se aceptarán las facturas que simplemente lleven la palabra pagado o similar)
Se deberá justificar el total de la subvención concedida, en caso de justificarse un importe inferior a la cantidad otorgada, esta se verá reducida a la cantidad debidamente justificada.
5. Documento de transferencia bancaria del Ayuntamiento de Andratx o, en el caso de que el Ayuntamiento ya disponga del núm. de cuenta, los dígitos de la cuenta, en todo caso, siempre a nombre del solicitante de la ayuda Documento facilitado por el Ayuntamiento.
6. Declaración responsable de que las ayudas obtenidas por ello no superaran individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro para la reutilización de libros.
5.- PLAZOS.
Las solicitudes deberán presentarse en cualquier registro de entrada de este Ayuntamiento. Asimismo también se podrán presentar en los registros de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, los Consejos Insulares, en los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o en el resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se haya suscrito al oportuno convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes; una vez aprobada esta convocatoria por la Junta de Gobierno Local.
El plazo será de 10 días haábiles desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.
6.- NATURALEZA DE LAS AYUDAS.
Son de carácter voluntario y temporal; no serán invocables como precedente y no se podrá exigir aumento o revisión de la cantidad asignada.
Se establece la compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, aunque se establece la incompatibilidad con cualquier ayuda recibida para la misma finalidad procedente de esta misma administración.
En ningún caso las ayudas obtenidas para este fin podrán superar individual o conjuntamente el coste ocasionado al centro para la reutilización de libros, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable.
7.- AYUDAS Y CUANTÍAS.
Ayuda para matriculados en 1º de Educación Primaria: 45.- €
Ayuda para matriculados en 2º de Educación Primaria: 45.- €
Ayuda para matriculados en 3º de Educación Primaria: 55.- €
Ayuda para matriculados en 4º de Educación Primaria: 55.- €
Ayuda para matriculados en 5º de Educación Primaria: 75.- €
Ayuda para matriculados en 6º de Educación Primaria: 75.- €
8.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN
Una vez termine el plazo para presentar las solicitudes de subvención, se comprobará si éstas reúnen los requisitos exigibles; en caso contrario, se requerirá al centro para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A continuación se estudiarán y comprobarán los requisitos generales de las solicitudes presentadas, se formulará una propuesta de concesión y se cursarán las denegaciones de ayudas. Serán denegadas aquellos que no cumplan los requisitos expuestos en el punto 3 de esta convocatoria.
Finalmente, previa propuesta motivada del concejal delegado del Área de Educación, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas.
Las solicitudes resueltas serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en la página web del ayuntamiento, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y no serán objeto de notificación individual. Por otro lado las solicitudes resueltas negativamente sí serán objeto de notificación individual.
Contra la resolución de estas ayudas se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha resuelto, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
9.- PAGO.
La cuantía total de la partida presupuestaria prevista en los presupuestos del Ayuntamiento de Andratx para el año 2017 de la partida: 326-48901 asciende a 15.000.- €, para centros inscritos en el programa de reutilización de libros en la educación obligatoria: infantil, primaria, secundaria obligatoria y módulos voluntarios, para el curso 2016/2017. En cualquier caso, de no existir crédito presupuestario suficiente se prorrateará el porcentaje necesario en todas las ayudas (art. 22.1 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
10.- DERECHO SUPLETORIO
Aquello no previsto en esta convocatoria se aplicará la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, el RD 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones, y la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal de Régimen Local de las Islas Baleares.
11.- PUBLICACIÓN
Publicar esta convocatoria en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en la BDNS."
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Andratx a 24 de octubre de 2017
La Batlessa
Katia ROUARCH