Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección tercera. Anuncios particulares

OCIBAR, S.A.

Núm. 11627
Autorización de las tarifas de aplicación para la gestión de Puestos de Amarre en la Dársena Poniente del Puerto de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 15 de noviembre de 2016, mediante resolución del Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares fue notificada la resolución de otorgamiento de autorización para Gestión de Puestos de Amarre en la Dársena de Poniente del Puerto de Eivissa. En el punto 1.7 de dicha resolución se recogen las tarifes máximas que podrán exigirse a los usuarios de los Servicios prestados, a partir del 24 de mayo de 2017 para la alineación de amarres del Contramuelle y amarre de 20 metros en Muelle de Ribera, y a partir del 12 de julio de 2017 para el resto de amarres, que son:

Amarre:

Embarcación base menor de 10 metros: 0,27€/m2/día

Embarcación base de 10 o más metros y menor de 15 metros: 0,32€/m2/día

Embarcación base de 15 o más metros y menor de 20 metros: 0,80€/m2/día

Embarcación base igual o mayor de 20 metros: 1,34€/m2/día

Embarcación transeúnte menor de 10 metros: temporada baja 0,223€/m2/día, temporada media 0,901€/m2/día, temporada alta 2,251€/m2/día

Embarcación transeúnte de 10 o más metros y menor de 20 metros: temporada baja 0,223€/m2/día, temporada media 0,901€/m2/día, temporada alta 3,40€/m2/día

Embarcación transeúnte igual a mayor de 20 metros: temporada baja 0,44€/m2/día, temporada media 2,31€/m2/día, temporada alta 6,50€/m2/día

La base de aplicación de esta tarifa será la superficie resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación, medidas según se especifica en la norma UNE EN ISO 8666:2002.

El importe de la tarifa de gestión de amarre de embarcaciones de recreo, tanto como para las embarcaciones de base como para las transeúntes, incluye la recogida de basuras, la retirada de residuos sólidos y líquidos y de productos oleaginosos, de elementos flotantes y la guardería y custodia de las embarcaciones. El servicio de custodia que se ofrezca garantizará la seguridad de los usuarios y de los bienes y embarcaciones existentes en el espacio de superficie objeto del presente título administrativo, en relación con las operaciones propias de la explotación y de la utilización de las superficies en autorización.

El importe de dicha tarifa no incluye el IVA, ni las tasas portuarias de ayudas a la navegación y de las embarcaciones deportivas o de recreo.

Suministros:

Suministro de agua: se aplicarán las tarifas de la Autoridad Portuaria de Baleares para el Puerto de Eivissa incrementadas en un 8% como máximo (medidos por contador). Mínimo por servicio: 5m3.

Suministro de electricidad: se aplicarán las tarifas de la Autoridad Portuaria de Baleares para el Puerto de Eivissa incrementadas en un 20% como máximo (medidos por contador). Mínimo por servicio: 20Kw/h.

El importe de dicha tarifa no incluye el IVA, ni las tasas portuarias de ayudas a la navegación y de las embarcaciones deportivas o de recreo.

CLAUSULADO HORARIOS Y CASUÍSTICA TARIFAS

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN

Petición de servicios

La prestación de cualquiera de los servicios regulados en estas tarifas deberá solicitarse de las oficinas de  Ocibar y esta solicitud supondrá la conformidad expresa del usuario a la aplicación de la tarifa correspondiente.

Las tarifas permanecerán expuestas al público en la oficina de recepción, editadas en euros. A las mismas habrá que añadirles el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que oportuna y reglamentariamente se devengue en cada operación.

La prestación de los servicios se hará siguiendo el orden de petición de los mismos, según el Registro de Solicitudes habilitado a tal efecto.

Se llevará un libro foliado y sellado por la APB, o mediante un sistema de procedimientos informáticos autorizados por la APB, a en el que se reflejarán diariamente los servicios prestados y las tarifas cobradas o devengadas por la prestación de los mismos. Este libro deberá exhibirse a requerimiento del Director de la APB, o persona en quien este delegue.

Los servicios serán prestados por el concesionario sin que puedan ser arrendados a terceros, sin perjuicio de que para prestaciones accesorias pueda contratar la colaboración de otros empresarios.

Definición de la jornada ordinaria

A efectos de la aplicación de estas tarifas, se entenderá como jornada ordinaria la correspondiente a los días laborables durante el horario de oficina que rija en su momento, según lo establecido en el Reglamento para la Explotación de las Instalaciones, aprobado por la Dirección de la APB.

Se adoptarán las medidas oportunas para prestar los servicios fijados en la concesión durante las 24 horas del día, en cualquier circunstancia, sea laborable o festivo. No obstante, los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria tendrán un recargo del 50%.

Sujetos obligados al pago

Se entiende que los servicios se prestan a las embarcaciones, por lo tanto, aunque el sujeto obligado al pago sea el que lo ha solicitado, propietario o patrón serán responsables subsidiarios de los débitos contraídos, y en última instancia las embarcaciones responderán con garantía real del importe de los servicios que se les haya prestado.

Con objeto de garantizar el cobro de los servicios a prestar, se podrá exigir del depósito o pago por adelantado de los mismos.

Interrupción o cancelación de los servicios

Los servicios se prestarán en condiciones de absoluta normalidad, sólo podrán suspenderse por causas excepcionales debidas a casos fortuitos o fuerza mayor, adoptando las medidas de emergencia necesarias para reanudar cuanto antes los servicios. Cualquier servicio u operación podrá ser cancelado o interrumpido por la Dirección de los puestos de amarre de la Dársena de Poniente, dentro de las facultades que a ésta confiera el “Reglamento de Explotación y Policía” de la instalación, que en caso de resultar adjudicataria se presentará dentro del plazo de 3 meses desde la firma del Acta de Reconocimiento.

La prestación del servicio a entidades deudoras tanto a la propia concesionaria como a la APB podrá suspenderse temporalmente, en función de lo recogido en la normativa vigente.

Abono de los servicios

Los servicios se abonarán por anticipado. Se devengará un interés del 10% anual en caso de demora del pago. El impago de los servicios facultará a la concesionaria para interrumpir su prestación hasta que no se ponga el usuario al corriente de los mismos. La falta de pago de la cuota mensual girada correspondiente a tasas y servicios podrá dar lugar a la resolución del contrato de alquiler en el caso de los amarres de base.

La dirección podrá, en los casos que lo considere conveniente, solicitar del usuario una fianza o garantía, en cuantía proporcional al importe de los servicios a prestar, así como denegar la prestación  de los mismos a los reincidentes en el retraso en el pago.

Si el tiempo real de atraque fuese inferior a los días reservados inicialmente, no se podrá reclamar devolución alguna de las cantidades que pudiesen ser sobrantes.

La arribada forzosa de una embarcación no exime del pago de las tarifas correspondientes.

Tarifas especiales reducidas

La Dirección del puerto, a la vista de las circunstancias que concurran en casos determinados, en campañas de promoción y en cualesquiera otras circunstancias similares, podrá establecer las reducciones que crea convenientes a las tarifas aprobadas, cuidando de mantener siempre el equilibrio entre ingresos y gastos.

Servicios especiales no tarifados

Para la prestación de cualquier servicio especial, no tarifado en este documento, la Dirección propondrá al peticionario un presupuesto del coste posible.

CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN

Previa autorización por parte de la APB, a solicitud justificada y detallada del autorizado, cada primero de enero se podrán revisar anualmente las tarifas, teniendo en cuenta el incremento interanual de los diferentes elementos que integran el coste de los servicios prestados en el mes de octubre anterior, siendo el límite el que resulte de la aplicación del incremento anual del índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, si es inferior a la actualización calculada.

La revisión de las tarifas por encima de valores aprobados sólo podrá ser autorizada cuando concurran circunstancias sobrevenidas imprevisibles en el momento de la oferta, y a través del procedimiento administrativo establecido al efecto.