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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11406
Notificación sentencia demandado rebelde

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA  3/2017 de fecha 23 de Enero de 2017 cuyo fallo contiene los siguientes acuerdos del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cabrer Acosta en nombre y representación de Dña. Lilian Stephany Delgado Robando contra D. Pedro Alberto Buika Upanga quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:

1. Que la guarda y custodia de la menor Ana Nailil se atribuye a su madre Dña. Lilian Stephany Delgado Robando a cuyo cuidado queda confiada, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. Lilian Stephany Delgado Robando.

2. Que D. Pedro Alberto Buika Upanga en su condición de padre de la precitada menor tiene el derecho de visitar a la hija y tenerla en su compañía si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. Buika Upanga y de estimarse ello beneficioso para la niña, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.

3. Que D. Pedro Alberto Buika Upanga abonará en concepto de alimentos para la hija habida en su relación con la actora la cantidad de 200 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.

4. Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija común que todavía es menor de edad se satisfarán en la forma siguiente:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse. 

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Pedro Alberto Buika Upanga , se extiende la presente para su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

PALMA DE MALLORCA a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA