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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11991
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se conceden y deniegan las subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio (BOIB núm. 117, de 23 de septiembre de 2017)

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Texto

Hechos

1. El día 23 de septiembre de 2017 se publicó en el BOIB núm. 117 la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de septiembre de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio.

2. De acuerdo con el apartado segundo de la mencionada convocatoria, pueden ser beneficiarias de esta línea de ayudas las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio.

3. Dentro del plazo de presentación que prevé el apartado sexto de la resolución de convocatoria, un total de cuatro organización empresariales y dos sindicales han presentado correctamente la solicitud, así como la documentación preceptiva que establece el apartado quinto de la convocatoria.

4. De acuerdo con el contenido del certificado emitido por el señor Antonio A. Vilella Paredes en fecha 10 de mayo de 2017, como Secretario de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Laboral por el Comercio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde indica los participantes así como su representación, se constata que todas las organizaciones sindicales y empresariales que han intervenido a la mencionada negociación colectiva han presentado dentro de plazo la solicitud para la convocatoria de referencia.

5. Una vez revisadas las memorias explicativas de las actividades subvencionables y la documentación adjunta presentadas por los solicitantes, resulta que, para todos los expedientes, la cantidad a conceder coincide con la cantidad que las organizaciones han solicitado.

6. De acuerdo con lo anterior, es decir, que todos los posibles beneficiarios han presentado la preceptiva solicitud, y que la cantidad a conceder es lo que han solicitado, no es necesario elaborar la propuesta de resolución de la directora general de Comercio y Empresa, recogida al apartado séptimo de la resolución de convocatoria, ya que no implica la conculcación de ningún tipo de derecho de las organizaciones solicitantes.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).

4. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril).

5. El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 28 de febrero), que atribuye a la Dirección general de Comercio y Emprendida el fomento en materia de comercio y empresa.

6. La Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 13 de julio de 2015, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 105, de 14 de julio).

Por todo esto, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 188.009,90 € a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017.

3. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado noveno de la resolución de la convocatoria.

5. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017 (ambos incluidos).

6. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al 31 de octubre de 2017.

7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de octubre de 2017

La directora general de Comercio y Empresa

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

Maria Pilar Sansó Fuster

Anexo I

Beneficiarios de la subvención

NÚM. EXP.

NOMBRE

INVERSIÓN ELEGIBLE

IMPORTE       SUBVENCIÓN

1/2017

FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

34.676,58

2/2017

FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

53.333,33

3/2017

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE IBIZA Y FORMENTERA (PIMEEF)

15.833,33

4/2017

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE BALEARES (AFEDECO)

45.833,33

5/2017

ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DEL PEQUEÑO Y MEDIO COMERCIO DE MALLORCA (PIMECO)

22.500,00

6/2017

FEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE MENORCA (PIME MENORCA)

15.833,33