Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 11950
Resolución de la Directora General de Comercio y Empresa por la que se conceden y deniegan las subvenciones destinadas a la consolidación y la implantación de empresas de las Illes Balears en mercados exteriores, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 (BOIB núm. 85, de 13 de julio), modificada por la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 5 de octubre de 2017 (BOIB núm. 125, de 12 de octubre)
Hechos
1. El día 13 de julio de 2017 se publicó en el BOIB núm. 85 la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a proyectos de internacionalización de empresas de las Illes Balears.
2. El día 28 de septiembre de 2017, la Directora General de Comercio y Empresa dictó la Propuesta de resolución de concesión de la subvención a las entidades que figuraban al anexo 1 y la propuesta de denegación de la subvención a las entidades que figuraban en el anexo 2. En esta propuesta se concedía un plazo de 10 días para qué las entidades pudiesen presentar las alegaciones que considerasen oportunas.
3. El día 3 de octubre de 2017 se publicó en la página web y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Empresa la Propuesta de resolución en la que se hace referencia en el apartado anterior.
4. El día 5 de octubre de 2017, el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria va dictar la corrección del error observado en la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017. Esta corrección se publicó en el BOIB núm. 125 de 12 de octubre de 2017.
5. El día 9 de octubre de 2017 se registró de entrada en la Dirección General de Política Industrial- Udit Mahón un escrito de alegaciones de la empresa Compack SL, donde explicaban que en la solicitud de subvención solicitaron la participación a las Ferias Madrid Joya en las ediciones de septiembre 2017, enero y septiembre 2018. Y según la propuesta de resolución sólo se ha considerado la feria de enero 2018, faltando la feria septiembre 2018.
6. La Comisión, tal y como consta en el Acta de 26 de octubre de 2017, aceptó las alegaciones presentadas por la empresa Compack, SL y, como consecuencia, se aumentó el importe elegible de subvención, tal y como figura en el anexo 1.
7. El dia18 de octubre de 2017 finalizó el plazo de alegaciones. No es recibió ninguna otra, i por tanto, corresponde dictar la resolución de concesión y denegación en los términos que indican los anexos que acompañan.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de desembre).
2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por la que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).
4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril).
5. El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen que las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 28 de febrero), que atribuyen a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.
6. La Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 13 de julio de 2015, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 105, de 14 de julio).
7. La Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 per la que se convocan subvenciones destinadas a la consolidación y la implantación de empresas de las Illes Balears a mercados exteriores (BOIB núm. 85 de 13 de julio).
8. La Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 5 de octubre de 2017 de corrección de errores observados en la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 per la que es convocan subvenciones destinadas a la consolidación i la implantación de empresas de las Illes Balears en mercados exteriores (BOIB núm. 125 de 12 de octubre).
Por todo esto, vista la Propuesta de resolución de la Directora General de Comercio y Empresa, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuren en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Denegar la concesión de una subvención a las entidades que figuren en el anexo 2 de esta Resolución.
3. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de 354.225,65 € a favor de las entidades que figuren en el anexo 1 de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 19301 761A02 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017.
4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado once de la resolución de la convocatoria.
5. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017 para el año 2017 (ambos incluidos), y entre el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018 (ambos incluidos). El plazo de presentación de la documentación de la documentación justificativa es hasta el 15 de noviembre de 2017 para el año 2017, y hasta el 15 de noviembre de 2018 para el año 2018.
6. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al 31 de octubre de 2017 para el año 2017, y al 31 de octubre de 2018 para el año 2018.
7. La falta de justificación en los términos y dentro de los términos que estable esta Resolución, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, como també la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Comercio y Empresa en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente de haberse recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 26 de octubre de 2017
La Directora General de Comercio y Empresa
María Pilar Sansó Fuster
Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercioe Industria (BOIB 105/2015)
ANEXO I
Beneficiarios de la subvención
NÚM. EXP. |
NOM |
VALORACIÓ COMISSIÓ |
INVERSIÓ ELEGIBLE |
IMPORT SUBVENCIÓ |
IMPORT 2017 |
IMPORT2018 |
---|---|---|---|---|---|---|
INTER2- 1/17 |
ESTAMPADORA MAHONESA, SL |
20 |
39.445,24 |
18.000,00 |
7.681,19 |
10.318,80 |
INTER2- 2/17 |
COMPACK, SL |
10 |
16.664,87 |
8.322,435 |
2774,145 |
5.548,29 |
INTER2- 3/17 |
CALZADOS BESTARD, SA |
30 |
18.395,00 |
9.197,50 |
5.400 |
3.797,50 |
INTER2- 4/17 |
JAIME MASCARÓ, SA |
33 |
69.581,36 |
18.000,00 |
18.000 |
No presenta |
INTER2- 5/17 |
PLASTIMODA, SA |
25 |
19.801,66 |
9.900,83 |
2.960,83 |
6.940 |
INTER2- 6/17 |
HITT TOURISM, SLU |
30 |
15.231,12 |
7.615,56 |
5.665,56 |
1.950 |
INTER2- 7/17 |
SANTIAGO PONS QUINTANA, SA |
18 |
43.126,00 |
18.000,00 |
18.000 |
No presenta |
INTER2- 8/17 |
CASTELL MASSANET, SL |
25 |
22.035,00 |
11.017,05 |
11.017,05 |
No presenta |
INTER2-10/17 |
AFRA EUROPA, SL |
55 |
43.794,33 |
18.000 |
6.027,83 |
11.972,16 |
INTER2- 13/17 |
MIR FORMITURAS, SL |
20 |
15.646,50 |
7.823,25 |
3.211,25 |
4.612 |
INTER2- 14/17 |
ROMAN CAMPS, SL |
30 |
11.574,75 |
5.787,37 |
1.990,50 |
3.796,87 |
INTER2- 16/17 |
APLICACIONS TECNIQUES INSULARS, SA |
35 |
8.570,92 |
4.285,46 |
4.285,46 |
No presenta |
INTER2- 17/17 |
ASTILLEROS DE MALLORCA |
43 |
14.217,25 |
7.108,62 |
7.108,62 |
No presenta |
INTER2- 18/17 |
DENIX, SA |
65 |
31.770,67 |
15.885,33 |
15.885,33 |
No presenta |
INTER2- 19/17 |
MADREPERLA ELEMENTS,SL |
30 |
83.398,92 |
18.000,00 |
8.048,72 |
9.951,27 |
INTER2- 20/17 |
LABOLIFE ESPAÑA, SA |
55 |
63.300,00 |
18.000,00 |
5.943,12 |
12.056,87 |
INTER2- 21/17 |
CALZADOS BALLESTER, SA |
40 |
41.040,00 |
18.000,00 |
4.921,05 |
13.078,94 |
INTER2- 22/17 |
EL ZAGAL TRADICION, SAU |
10 |
12.682 |
6.341 |
5.266 |
1.075 |
INTER2- 23/17 |
ESPECIES CRESPI, SA |
60 |
54.542,18 |
18.000 |
8.210,675 |
9.789,32 |
INTER2- 24/17 |
CAPO TRIAY, SL |
20 |
32.170,19 |
16.085,09 |
16.085,09 |
No presenta |
INTER2- 25/17 |
FET A SOLLER, SL |
35 |
40.485,09 |
18.000,00 |
15.158,90 |
2.841,09 |
INTER2- 26/17 |
CALZADOS RIA, SLU |
25 |
33.839,45 |
16.919,72 |
16.919,72 |
No presenta |
INTER2- 27/17 |
SALORD JOVER, SA |
25 |
44.011,45 |
18.000,00 |
18.000 |
No presenta |
INTER2- 28/17 |
FRANJA ROJA, SL |
60 |
37.200,00 |
18.000,00 |
8.709,67 |
9.290,32 |
INTER2- 29/17 |
MIGUEL PONS JUSTO, SA |
25 |
46.947,97 |
18.000,00 |
7.621,65 |
10.378,347 |
INTER2- 30/17 |
PETER YACHT CORPORATION, SL |
40 |
23.872,86 |
11.936,43 |
11.936,43 |
No presenta |
Beneficiarios de la subvención a los que se les reduce el presupuesto presentado
NÚM. EXP. |
NOMBRE |
VALORACIÓN COMISIÓN |
INVERSIÓN ELEGIBLE |
INVERSIÓN NO ELEGIBLE |
SUBVENCIÓN |
OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|---|---|
INTER2- 5/17 |
PLASTIMODA, SA |
25 |
19.801,66 |
966,43 |
9.900,83 |
No elegible: Importes billetes avión y alojamiento Bolsa de viaje 300€ |
INTER2- 6/17 |
HITT TOURISM, SLU |
30 |
15.231,12 |
19.942 |
7.615,56 |
No elegible: Importes billetes avión y alojamiento Bolsa de viaje 300€ i 600€ |
INTER2- 8/17 |
CASTELL MASSANET, SL |
25 |
22.035,00 |
883,65 |
11.017,5 |
No elegible: Importes billetes avión y alojamiento. Bolsa de viaje 300€ |
INTER2- 10/17 |
AFRA EUROPA, SL |
55 |
43.794,33 |
7.023,97 |
18.000,00 |
No elegible: facturas pagadas en 2016 |
INTER2- 14/17 |
ROMAN CAMPS, SL |
30 |
11.574,75 |
541,75 |
5.787,37 |
No elegible: facturas pagadas en 2016 |
INTER2- 16/17 |
APLICACIONS TÈCNIQUES INSULARS, SA |
35 |
8.570,92 |
8.945,00 |
4.285,46 |
No elegible: sistemas autocontrol |
INTER2- 17/17 |
ASTILLEROS MALLORCA |
43 |
14.217,25 |
14.342,12 |
7.108,62 |
No elegibles: transporte, luz, electricidad y almacén |
INTER2- 19/17 |
MADREPERLA ELEMENTS, SL |
30 |
83.398,92 |
3.189,00 |
18.000,00 |
No elegible: facturas 2016, fura de plazo |
INTER2- 20/17 |
LABOLIFE ESPAÑA, SA |
55 |
63.300,00 |
4.800,00 |
18.000,00 |
No elegible: Importes billetes avió y alojamiento. Bolsa de viaje 600€ |
INTER2- 22/17 |
EL ZAGAL TRADICION, SAU |
10 |
12.682 |
13.204,00€ |
6.341 |
No elegible: Se cogen mismos importes ferias 2017 y no 2018. Cálculos analíticos i certificación SAE. |
INTER2- 23/17 |
ESPECIES CRESPI, SA |
60 |
54.542,18 |
2.925,00 |
18.000,00 |
No elegible: Concurso fotografía y sorteo estancia a Mallorca. |
INTER2- 24/17 |
CAPO TRIAY, SL |
20 |
32.170,19 |
5.581,08 |
16.085,09 |
No elegible: FN PLATFORM pagada fuera de plazo (2016) |
INTER2- 25/17 |
FET A SOLLER, SL |
35 |
40.485,09 |
20.200,00 |
18.000,00 |
No elegible: asesoramiento jurídico y financiero i feria pagada 2016 |
INTER2- 27/17 |
SALORD JOVER, SA |
25 |
44.011,45 |
6.269,55 |
18.000,00 |
No elegibles: ferias pagadas fuera de plazo (2016), alojamiento y billetes de avión. Bolsa de viaje 300€ |
INTER2- 28/17 |
FRANJA ROJA, SL |
60 |
37.200,00 |
15.139 |
18.000,00 |
No elegible: Facturas material promocional 2018. Mismo importe que 2017. Feria pagada al 2016 |
INTER2- 29/17 |
MIGUEL PONS JUSTO, SA |
25 |
46.947,97 |
13.500 |
18.000,00 |
No elegible: apartad 5.2 letra e) convocatoria. Factures EEUU I SUECIA |
INTER2- 30/17 |
PETER YACHT CORPORATION, SL |
40 |
23.872,86 |
750,00 |
11.936,43 |
No elegible: gasto diseño |
ANEXO 2
Expedientes a los que se les deniega la subvención
NÚM. EXP. |
NOM |
OBSERVACIONES |
---|---|---|
INTER2- 9/17 |
HOTELSA ALIMENTACIÓN, SL |
Proyecto de implantación de 2007 y factures presentadas en nombre de quien no es el solicitante. Instalación de aves para producir huevos frescos y la instalación de fábrica de helados, actividades no incluidas en la convocatoria. |
INTER2- 11/17 |
HUNDRECROOMS, SL |
Actividad no incluida en la convocatoria (Bases industria art 2 e) Internacionalización de productos fabricados en las Illes Balears). |
INTER2- 12/17 |
NOUS ITEMS, SL |
Actividad no incluida en la convocatoria (mayorista) |
INTER2- 15/17 |
TRAVEL COMPOSITOR, SL |
Actividad no incluida en la convocatoria (Bases industria art 2 e) Internacionalización de productos fabricados a las Illes Balears). |