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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 11948
Resolución de la Directora General de Comercio y Empresa por la que se conceden y deniegan las subvenciones destinadas a proyectos de internacionalización de empresas de las Illes Balears, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 (BOIB núm. 85, de 13 de julio), modificada por la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 5 de octubre de 2017 (BOIB núm. 125, de 12 de octubre)

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Texto

Hechos

1. El día 13 de julio de 2017 se publicó en el BOIB núm. 85 la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a proyectos de internacionalización de empresas de les Illes Balears.

2. El día 28 de septiembre de 2017, la Directora General de Comercio y Empresa dictó la Propuesta de resolución de concesión de la subvención a las entidades que figuraban al anexo 1 y la propuesta de denegación de la subvención a las entidades que figuraban en el anexo 2. En esta propuesta se concedía un plazo de 10 días para qué las entidades pudiesen presentar las alegaciones que considerasen oportunas.

3. El día 3 de octubre de 2017 se publicó en la página web y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Empresa la Propuesta de resolución en la que se hace referencia en el apartado anterior.

4. El día 5 de octubre de 2017, el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria va dictar la corrección del error observado en la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017. Esta corrección se publicó en el BOIB núm. 125 de 12 de octubre de 2017.

5. El día 9 de octubre de 2017 se registró de entrada en la Dirección General de Política Industrial- Udit Ciutadella un escrito de alegaciones de Dª Yolanda Febrer Borras, donde explicaba el error evidenciado en el certificado emitido por la Agencia Tributaria aportando el correspondiente, el cual certifica el cumplimiento riguroso y fehaciente de sus obligaciones fiscales y tributarias.

6. Atendidas las alegaciones presentadas, se consideran aceptadas y por tanto se concede la subvención a la Sra. Febrer Borras por importe de 4.496,245€, tal y como lo recoge el anexo I.

7. El día 18 de octubre de 2017 finalizó el plazo de alegaciones. No se recibió ninguna al respecto en el plazo indicado y corresponde dictar la resolución de concesión y denegación en los términos que indiquen los anexos que acompañan.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de desembre).

2. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero).

3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por la que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).

4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladores para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB núm. 52, de 17 de abril).

5. El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen que las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB núm. 23, de 28 de febrero), que atribuyen a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

6. La Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de 13 de julio de 2015, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 105, de 14 de julio).

7. La Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 per la que se convocan subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas de las Illes Balears para el año 2017 (BOIB núm. 85 de 13 de julio).

8. La Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 5 de octubre de 2017 de corrección de errores observados en la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 (BOIB núm. 125 de 12 de octubre).

Por todo ello, vista la Propuesta de resolución de la directora general de Comercio y Empresa, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuren en el anexo 1 esta Resolución.

2. Denegar la concesión de una subvención a las entidades que figuren en el anexo 2 esta Resolución.

3. Autorizar y disponer una gasto por un importe total de 25.571,245€ a favor de las entidades que figuren en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A02 47000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación en la que se hace referencia en el apartado once de la resolución de la convocatoria.

5. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre 2017 (ambos incluidos).

6. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al 31 de octubre de 2017. El plazo para presentar la documentación justificativa es hasta el 15 de noviembre de 2017.

7. La falta de justificación en los términos y dentro de los términos que establece esta Resolución, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobada previamente, como també la desviación de les subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinen la revocación de la subvención.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General Comercio y Empresa en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contando desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 26 de octubre de 2017

La Directora General de Comercio y Empresa
Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio y Industria (BOIB 105/2015)
María Pilar Sansó Fuster

 

 

Anexo I

Beneficiaros de la subvención

NÚM. EXP.

NOM

VALORACIÓ COMISSIÓ

INVERSIÓ ELEGIBLE

IMPORT SUBVENCIÓ

INTER- 2/17

VINS NADAL, SL

40

 2.970,00

 1.485,00

INTER- 4/17

LICORISTAS REUNIDOS, SL

40

 13.000,00

 6.000,00

INTER- 5/17

YOLANDA FEBRER BORRAS

30

8.992,49

4.496,245

INTER- 7/17

ANTONIO SAMPOL SAMPOL

40

 2.880,00

 1.440,00

INTER- 8/17

COOP.INSULAR GANADERA DE MENORCA

33

 14.293,64

 6.000,00

INTER- 9/17

HUGUET RAJOLES HIDRÀULIQUES,SL

60

 300€

 150€

INTER- 10/17

GALERIES VICENÇ, SAU

85

 12.380

 6.000,00

Beneficiarios de la subvención a los que se les reduce el presupuesto presentado

NÚM. EXP.

NOMBRE

VALORACIÓN COMISIÓN

INVERSIÓN ELEGIBLE

INVERSIÓN NO ELEGIBLE

 SUBVENCIÓN

 OBSERVACIONES

INTER- 2/17

VINS NADAL, SL

40

2.970

 2700

1.485

No elegible: FACTURA 2, ACCIONES 2018

INTER-8/17

COOP.INSULAR GANADERA DE MENORCA

33

 14.293,64

 2637,05

6.000,00

No elegible: SERVICIOS SISTEMES AUTOCONTROL Y AUDITORIA RS

INTER- 9/17

HUGUET RAJOLES HIDRÀULIQUES,SL

60

300

 31.000

 150,00

No elegible: FACTURAS VINCULADAS ART 38.7 D) DL 2/2005

INTER- 10/17

GALERIES VICENÇ, SAU

85

 12.380

 11.050,0

 6.000,00

No elegible: FACTURA HUGUET y PUBLICIDAD E INSCRIPCIÓN EN DIRECTORIOS

 

Anexo 2

Expedientes a los cuales se les deniega la subvención

NÚM. EXP.

NOMBRES

 OBSERVACIONES

INTER-1/17

SM2 BALEARES, SA

Bases industria art 2 e) Internacionalización de productos fabricados en las Illes Balears

INTER- 3/17

CALZADOS BALLESTER, SA

Presenta dos solicitudes

INTER- 6/17

ESTABLECIMIENTOS ALVAREZ MALLORCA,SA

Asesoramiento, distribución y venta de equipamiento de hostelería (Bases industria art 2 e) Internacionalización de productos fabricados en las Illes Balears)