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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11893
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Decreto 17988 de 2 de octubre, anulación de decretos del año 2015 sobre el estacionamiento de galeras previsto cerca de Capitanía Marítima y de Aduanas

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Texto

El regidor del Área de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 17988 de 2 de Octubre de  2017:

Decreto

1. Anular y dejar expresamente sin efecto los decretos núm. 201502263 de 17 de Febrero de 2015 y núm. 201502950 de 26 de febrero de 2015 de rectificación del anterior, sobre reubicación de estacionamientos del servicio de transporte de tracción animal en la zona de la avenida de Antoni Maura, específicamente en zona empedrada  ubicada en el Parque de la Mar, inmediata a los edificios de Capitanía Marítima y de Aduanas, contemplando únicamente una reserva para ocho vehículos denominados galeras. 

2. Notificar la presente resolución a los interesados, procediendo así mismo  su publicación en razón de la amplitud de sus efectos, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 11 de octubre de 2017

El regidor del Área de Movilidad,

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 13051, de  05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2017)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)